La Ley N.° 10027, Autorización al Estado para que done un inmueble de su propiedad a la Municipalidad del cantón de Turrialba, autoriza al Estado a donar a esa Municipalidad un terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, finca de la provincia de Cartago, matrícula 218124-000. La norma, además, desafecta el terreno de su uso actual y le asigna un nuevo fin público a cargo del gobierno local.
El inmueble se sitúa en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba. El texto lo describe como terreno de potrero destinado a la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel, con una medida de 24276,62 m2 y plano catastrado C-1226809-2008. Una vez donado, queda afecto a la gestión de los intereses y servicios locales a través de facilidades comunales, en especial para planes, proyectos y programas educativos, deportivos y recreativos cantonales, y para la construcción, administración y mantenimiento de instalaciones deportivas, recreativas, de educación y cultura. El gobierno local destinará también una zona del terreno para parque, zonas verdes y sus respectivos servicios.
Autorización al Estado para que Done un Inmueble de su Propiedad a la Municipalidad del Cantón de Turrialba (Ley N.° 10027)
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Si el destino cambia o los fines, intereses y servicios que motivan la donación quedan insatisfechos por un plazo superior a diez años, el Estado queda facultado para reclamar la devolución del terreno. La ley autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional en relación con la inscripción de la escritura pública de donación. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 57 del 24 de marzo de 2022.
N° 10027
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE TURRIALBA
Se autoriza al Estado, cédula de persona jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que done a la Municipalidad de Turrialba, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro cero cuatro dos cero ocho ocho (N° 3-014-042088), el terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, finca de la provincia de Cartago, matrícula dos uno ocho uno dos cuatro-cero cero cero (218124-000), situada en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba, que es terreno de potrero destinado a la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel, que mide veinticuatro mil doscientos setenta y seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados (24276,62 m2), plano catastrado C-uno dos dos seis ocho cero nueve-dos cero cero ocho (C-1226809-2008), que linda al norte con calle pública con un frente de ciento sesenta y cuatro con treinta y seis centímetros (164,36m) y Cristina Vega Varela, Asociación Evangélica C.A. de C.R. y Marcos Céspedes Mora; al sur, con Calahuga S.A., Asoc. Iglesia Evangélica Metodista de Costa Rica e Isabel Calderón Pereira; al este, con Cristina Vega Varela, Asociación Evangélica Metodista de Costa Rica y Urbanización Carmen Lyra y, al oeste, con calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros (49,50m) Renessa S.A., Ana Cecilia Mora Brown, Marlon y Marcos Céspedes Mora.
Se desafecta de su uso actual el terreno donado en el artículo anterior.
El terreno donado a la Municipalidad queda afecto a un nuevo fin público destinado a la gestión de los intereses y servicios locales, a través de facilidades comunales, en especial para el desarrollo de planes, proyectos y programas educativos, deportivos, recreativos cantonales, para la construcción, administración y el mantenimiento de instalaciones deportivas recreativas, de educación y cultura. De igual manera, el gobierno local destinará una zona del terreno para parque, zonas verdes y sus respectivos servicios.
El cambio de destino o la insatisfacción de los fines, intereses y servicios que motivan la donación, por un plazo superior a diez años, facultará al Estado a reclamar su devolución.
Se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional, en relación con la inscripción de la escritura pública de donación a que se refiere la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza al Estado a donar a la Municipalidad de Turrialba el terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad como finca de la provincia de Cartago, matrícula 218124-000. Está situado en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba; es un terreno de potrero que mide 24276,62 m2 y corresponde al plano catastrado C-1226809-2008.
Según el artículo 1, quien dona es el Estado, con cédula de persona jurídica 2-000-045522, y quien recibe es la Municipalidad de Turrialba, con cédula de persona jurídica 3-014-042088. La norma está redactada como una autorización al Estado para que done la finca matrícula 218124-000 de la provincia de Cartago a ese gobierno local.
El artículo 1 indica que el terreno linda al norte con calle pública, con un frente de 164,36 m, y con propiedades de particulares; al sur, con propiedades de particulares; al este, con propiedades de particulares y con la Urbanización Carmen Lyra; y al oeste, con calle pública, con un frente de 49,50 m, y con propiedades de particulares. Los nombres de los colindantes constan en el texto oficial de la ley.
El artículo 3 dispone que el terreno queda afecto a un nuevo fin público, destinado a la gestión de los intereses y servicios locales a través de facilidades comunales. En especial, servirá para el desarrollo de planes, proyectos y programas educativos, deportivos y recreativos cantonales, y para la construcción, administración y mantenimiento de instalaciones deportivas, recreativas, de educación y cultura.
Sí. El artículo 3 establece que, además de las facilidades comunales educativas, deportivas, recreativas y culturales, el gobierno local destinará una zona del terreno para parque, zonas verdes y sus respectivos servicios. El texto no precisa qué extensión tendrá esa zona ni en qué parte del inmueble se ubicará.
El artículo 4 prevé que el cambio de destino o la insatisfacción de los fines, intereses y servicios que motivan la donación, por un plazo superior a diez años, facultará al Estado a reclamar la devolución del terreno. La norma lo formula como una facultad del Estado de reclamar esa devolución.
El artículo 1 describe el inmueble como terreno de potrero destinado a la construcción del Colegio Nocturno Enrique Menzel. A su vez, el artículo 2 lo desafecta de su uso actual y el artículo 3 lo deja afecto a un nuevo fin público municipal, que incluye programas educativos e instalaciones de educación y cultura. La ley no dice de forma expresa si el colegio se construirá allí.
Sí. El artículo 2 desafecta el terreno de su uso actual y el artículo 3 lo deja afecto a un nuevo fin público: la gestión de los intereses y servicios locales por medio de facilidades comunales, a cargo de la Municipalidad. El inmueble cambia de destino, pero la ley le asigna expresamente un fin público.
El artículo 5 autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional, en relación con la inscripción de la escritura pública de donación a que se refiere la ley. La autorización se refiere a los defectos que apunte el Registro Nacional respecto de esa inscripción.
La ley autoriza la donación: el artículo 1 dice que se autoriza al Estado para que done el terreno a la Municipalidad de Turrialba, y el artículo 5 se refiere a la escritura pública de donación y a su inscripción en el Registro Nacional. El texto no fija un plazo para otorgar esa escritura. La ley rige a partir de su publicación.
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