La Ley N.° 10200, Reforma del artículo 466 bis de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, para incorporar el principio de doble conformidad, da nueva redacción a la norma que regula el juicio de reenvío en el proceso penal costarricense. Consta de un artículo único, que trae el texto completo de ese numeral.
Según el nuevo texto, el juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la sentencia, pero integrado por jueces distintos. Además, el Ministerio Público, el querellante y el actor civil no podrán formular recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Juicio que se produzca en juicio de reenvío y que reitere la absolución de la persona imputada dispuesta en un juicio anterior.
Reforma del Artículo 466 bis de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, para Incorporar el Principio de Doble Conformidad (Ley N.° 10200)
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La limitación no alcanza a lo civil: en ese mismo supuesto sí se podrán interponer los recursos correspondientes en lo relativo a la acción civil resarcitoria, la restitución y las costas. La ley no trae disposiciones transitorias; rige a partir de su publicación, fue sancionada el 5 de mayo de 2022 y se publicó en La Gaceta N.° 100 del 31 de mayo de 2022.
N° 10200
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 466 BIS DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996, PARA INCORPORAR EL PRINCIPIO DE DOBLE CONFORMIDAD
Se reforma el artículo 466 bis de la Ley 7594 Código Procesal Penal, de IO de abril de 1996. El texto es el siguiente:
Artículo 466 bis- Juicio de reenvío. El juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la sentencia, pero integrado por jueces distintos.
El Ministerio Público, el querellante y el actor civil no podrán formular recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Juicio que se produzca en juicio de reenvío que reitere la absolución de la persona imputada dispuesta en un juicio anterior. En el caso del párrafo anterior, sí se podrán interponer los recursos correspondientes en lo relativo a la acción civil resarcitoria, la restitución y las costas.
Rige a partir de su publicación
No. El artículo único da nueva redacción al numeral 466 bis de la Ley 7594, Código Procesal Penal, y dispone que el Ministerio Público, el querellante y el actor civil no podrán formular recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal de Juicio que se produzca en juicio de reenvío y que reitere la absolución de la persona imputada dispuesta en un juicio anterior. La regla se refiere, por tanto, al caso en que un juicio de reenvío vuelve a absolver a quien ya había sido absuelto.
El título de la ley indica que la reforma se hace «para incorporar el principio de doble conformidad», aunque el texto no lo define con ese nombre. Lo que el artículo único establece, en la nueva redacción del numeral 466 bis del Código Procesal Penal, es que cuando la sentencia de un juicio de reenvío reitera la absolución de la persona imputada dispuesta en un juicio anterior, el Ministerio Público, el querellante y el actor civil no podrán formular recurso de apelación contra ella.
Según el artículo único, que reforma el numeral 466 bis del Código Procesal Penal, el juicio de reenvío deberá ser celebrado por el mismo tribunal que dictó la sentencia, pero integrado por jueces distintos. Es decir, el asunto vuelve al mismo tribunal, pero los jueces que lo integran no pueden ser los mismos que dictaron la sentencia anterior.
Sí. El artículo único aclara, en el último párrafo del nuevo numeral 466 bis del Código Procesal Penal, que en el caso de la sentencia de reenvío que reitera la absolución sí se podrán interponer los recursos correspondientes en lo relativo a la acción civil resarcitoria, la restitución y las costas. La limitación para apelar recae sobre la absolución de la persona imputada, no sobre esos tres extremos.
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