La Ley N.° 10034, Desafectación del uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad de Tarrazú para que lo done a la Asociación Centro Diurno Tarrazú, para la construcción del Centro Diurno para la Atención Integral del Adulto Mayor, desafecta del uso público un inmueble municipal y autoriza a la Municipalidad del cantón de Tarrazú para que lo done a esa asociación.
Se trata del inmueble matrícula de folio real 704836-000, propiedad de la Municipalidad del cantón de Tarrazú, que mide 1802 m2 y se ubica en el distrito uno, San Marcos; cantón cinco, Tarrazú; provincia de San José. Colinda con propiedades de particulares, con la quebrada Santa Marta, con una servidumbre agrícola de diez metros y con una servidumbre de paso de seis metros. La donataria es la Asociación Centro Diurno Tarrazú, que utilizará el terreno para la construcción del Centro Diurno para la Atención Integral del Adulto Mayor.
Desafectación del Uso Público de un Terreno Propiedad de la Municipalidad de Tarrazú para que lo Done a la Asociación Centro Diurno Tarrazú, para la Construcción del Centro Diurno para la Atención Integral del Adulto Mayor (Ley N.° 10034)
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Si la asociación donataria llega a disolverse o el inmueble se destina a otro uso no autorizado en la ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Tarrazú. La Notaría del Estado queda autorizada para confeccionar la escritura de traspaso e inscribir el terreno en el Registro Nacional, con exención del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y la Procuraduría General de la República, para corregir los defectos que señale el Registro. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 17 del 27 de enero de 2022.
N° 10034
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN CENTRO DIURNO TARRAZÚ, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DIURNO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR
Se desafecta del uso público el inmueble matrícula de folio real número siete cero cuatro ocho tres seis-cero cero cero (704836-000), plano catastrado número SJ-dos cero seis uno siete dos cuatro-dos cero uno ocho (SJ2061724-2018), propiedad de la Municipalidad del cantón de Tarrazú, provincia de San José, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis cero (3-014-042060), cuyo terreno inscrito en el Registro Nacional mide mil ochocientos dos metros cuadrados (1802 m2), ubicado en el distrito uno, San Marcos; cantón cinco, Tarrazú; provincia de San José. Este terreno limita al norte con Esteban Camacho Vargas, Eliecer Umaña Gamboa y quebrada Santa Marta; al sur, con servidumbre agrícola de diez metros (10m), Los Encinos de Tarrazú S. A.; al este, con servidumbre de paso de seis metros (6m), Esteban Camacho Vargas, Nicole Camacho Vargas y servidumbre agrícola de diez metros (10m) y, al oeste, con Eliecer Umaña Gamboa.
Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Tarrazú, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro cero cuatro dos cero seis cero (3-014042060), para que el terreno indicado en el artículo 1 de la presente ley lo done a la Asociación Centro Diurno Tarrazú, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-siete ocho cero tres uno seis (3-002-780316), cuyo terreno mide mil ochocientos dos metros cuadrados (1802 m2), ubicado en el distrito uno, San Marcos; cantón cinco, Tarrazú; provincia de San José. Este terreno limita al norte con Esteban Camacho Vargas, Eliecer Umaña Gamboa y quebrada Santa Marta; al sur, con servidumbre agrícola de diez metros (10m), Los Encinos de Tarrazú S.A. al este, con servidumbre de paso de seis metros (6m), Esteban Camacho Vargas, Nicole Camacho Vargas y servidumbre agrícola de diez metros (10m) y, al oeste, con Eliecer Umaña Gamboa.
El terreno será utilizado por la Asociación Centro Diurno Tarrazú para la construcción del Centro Diurno para la Atención Integral del Adulto Mayor. En caso de que la asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Tarrazú.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda en el Registro Nacional a la inscripción del terreno supracitado en la presente ley, a nombre de la Asociación Centro Diurno Tarrazú, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso público el inmueble matrícula de folio real 704836-000, propiedad de la Municipalidad del cantón de Tarrazú, cuyo terreno inscrito en el Registro Nacional mide 1802 m2 y se ubica en el distrito uno, San Marcos; cantón cinco, Tarrazú; provincia de San José. El artículo 2 autoriza a la Municipalidad para que done ese mismo terreno, de 1802 m2, a la Asociación Centro Diurno Tarrazú.
Según el artículo 2, la donataria es la Asociación Centro Diurno Tarrazú, con cédula de persona jurídica 3-002-780316. El artículo 3 dispone que el terreno será utilizado por esa asociación para la construcción del Centro Diurno para la Atención Integral del Adulto Mayor; ese es el único uso que la ley autoriza para el bien donado.
El artículo 3 establece que, en caso de que la asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Tarrazú. La ley prevé así dos supuestos de reversión: la disolución de la asociación y el cambio de uso del inmueble.
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda en el Registro Nacional a la inscripción del terreno a nombre de la Asociación Centro Diurno Tarrazú, «la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones». El mismo artículo autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
De acuerdo con el artículo 1, el terreno está en el distrito uno, San Marcos; cantón cinco, Tarrazú; provincia de San José. Limita al norte con propiedades de particulares y con la quebrada Santa Marta; al sur, con una servidumbre agrícola de diez metros (10 m) y con propiedad de particulares; al este, con una servidumbre de paso de seis metros (6 m), con propiedades de particulares y con una servidumbre agrícola de diez metros (10 m); y al oeste, con propiedad de un particular.
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