La Ley N.° 10201, Fortalecimiento de las capacidades para mejorar la empleabilidad de los jóvenes, agrega un fin al fondo que administra la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape). Para ello adiciona un nuevo inciso b) al numeral 2 de la Ley 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación, de 18 de enero de 1977, y corre la numeración según corresponda.
El inciso nuevo permite conceder financiamiento para la realización de cursos cortos de formación, capacitación o especialización en las competencias y habilidades de mayor demanda, tales como cursos de idiomas, presentación de pruebas internacionales, obtención de certificaciones nacionales o internacionales y campamentos de formación (bootcamps), dentro o fuera del país y en modalidad presencial, virtual o híbrida. El financiamiento se basa en el mérito y la condición socioeconómica de los solicitantes, con preferencia en las áreas de mayor demanda del mercado laboral.
Fortalecimiento de las Capacidades para Mejorar la Empleabilidad de los Jóvenes (Ley N.° 10201)
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La ley faculta además a Conape para realizar convenios con empresas, organizaciones y centros educativos, de formación y capacitación, públicos y privados, y encarga a su Consejo Directivo, a propuesta del secretario ejecutivo, definir y aprobar las tasas de interés, las carreras y los cursos, la población beneficiaria y los recursos de su presupuesto que destinará a estos fines. Rige a partir de su publicación; fue sancionada el 25 de abril de 2022 y se publicó en La Gaceta N.° 86 del 11 de mayo de 2022.
N° 10201
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PARA MEJORAR LA EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES
Se adiciona un nuevo inciso b) al artículo 2 de la Ley 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977 y se corre la numeración según corresponda. El texto es el siguiente:
Artículo 20.- La Comisión administrará un fondo con los fines siguientes:
(…)
b) Conceder financiamiento para la realización de cursos cortos, de formación, capacitación y/o especialización en las competencias y habilidades de mayor demanda para insertarse en la actividades económicas, tales como cursos de idiomas, presentación de pruebas internacionales, obtención de certificaciones de habilidades, capacidades o conocimientos, nacionales y/o internacionales tanto dentro como fuera del país, en las distintas modalidades de oferta (presencial, virtual y/o híbrida) y de formación como son los campamentos de formación (bootcamps); basado en el mérito y la condición socioeconómica de los solicitantes, con preferencia en las áreas de mayor demanda del mercado laboral.
(…)
La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) podrá realizar convenios con las empresas, las organizaciones y los centros educativos, de formación y capacitación, tanto del sector público como del privado, para ofrecer el financiamiento de los cursos para los empleados de las empresas y los estudiantes en general, con base en las necesidades formativas que le expongan, siempre que coincidan con los propósitos y objetivos de Conape.
Corresponderá al Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), a propuesta del secretario ejecutivo, definir y aprobar las tasas de interés de los préstamos, así como las carreras y los cursos, la población beneficiaria y la cantidad de recursos que destinará de su presupuesto a financiar lo dispuesto por esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Sí. El artículo 1 adiciona un nuevo inciso b) al numeral 2 de la Ley 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977. Ese inciso incluye, entre los fines del fondo que administra la Comisión, conceder financiamiento para la realización de cursos cortos de formación, capacitación o especialización en las competencias y habilidades de mayor demanda, tales como cursos de idiomas, presentación de pruebas internacionales, obtención de certificaciones de habilidades, capacidades o conocimientos y campamentos de formación (bootcamps).
El artículo 1 dispone que ese financiamiento se concede con base en el mérito y la condición socioeconómica de los solicitantes, con preferencia en las áreas de mayor demanda del mercado laboral. Además, el artículo 3 encarga al Consejo Directivo de Conape, a propuesta del secretario ejecutivo, definir la población beneficiaria, así como las carreras y los cursos. Aunque el título de la ley habla de los jóvenes, el articulado no fija un límite de edad.
Sí. El inciso que adiciona el artículo 1 prevé el financiamiento de cursos y certificaciones nacionales o internacionales, tanto dentro como fuera del país, y en las distintas modalidades de oferta: presencial, virtual o híbrida. También menciona expresamente los campamentos de formación (bootcamps) entre las modalidades de formación que se pueden financiar.
Sí. El artículo 2 establece que Conape podrá realizar convenios con las empresas, las organizaciones y los centros educativos, de formación y capacitación, tanto del sector público como del privado, para ofrecer el financiamiento de los cursos para los empleados de las empresas y los estudiantes en general. Esos convenios parten de las necesidades formativas que le expongan a Conape, siempre que coincidan con los propósitos y objetivos de la institución.
La ley no fija una tasa. El artículo 3 dispone que corresponderá al Consejo Directivo de Conape, a propuesta del secretario ejecutivo, definir y aprobar las tasas de interés de los préstamos, así como las carreras y los cursos, la población beneficiaria y la cantidad de recursos que destinará de su presupuesto a financiar lo dispuesto por la ley. Tampoco señala un monto máximo por préstamo ni plazos de pago.
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