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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades (Ley N.° 10046)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 15/11/2021

La Ley N.° 10046, Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades, adiciona un nuevo inciso t) al numeral 13 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y corre la numeración del sucesivo inciso de ese ordinal. El inciso nuevo permite acordar, si se estima pertinente, la creación de esa oficina dentro de la jurisdicción territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria.

La oficina tiene por objeto velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad. En caso de acordarse su creación, podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde, y podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

Creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades (Ley N.° 10046)

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Bufete de Costa Rica

Para su financiamiento, las municipalidades que acuerden crear estas oficinas podrán disponer hasta de un 35% del 0,50% de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme al numeral 10 de la Ley 9303, de 26 de mayo de 2015. La oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado y el cumplimiento de las metas establecidas. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en el Alcance N.° 17 a La Gaceta N.° 18 del 28 de enero de 2022.


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N° 10046

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA OFICINA DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN LAS MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO ÚNICO

Se adiciona un nuevo inciso t) al artículo 13 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 y se corre la numeración del sucesivo inciso de este ordinal. El texto del nuevo inciso t) es el siguiente:

Artículo 13-

[…]

t) Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria, para velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad.

En caso de acordar su creación, esta oficina podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

Las municipalidades que acuerden crear estas oficinas podrán disponer, para su financiamiento, hasta de un treinta y cinco por ciento (35%) del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme al artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.

Esta oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la oficina municipal de la persona adulta mayor

¿Están obligadas las municipalidades a crear la Oficina de la persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad?


No. El artículo único adiciona un inciso t) al numeral 13 de la Ley 7794, Código Municipal, que permite acordar la creación de la oficina «si se estima pertinente», dentro de la jurisdicción territorial de cada municipalidad. El mismo inciso habla de «las municipalidades que acuerden crear estas oficinas», de modo que su creación depende de un acuerdo y, junto con ella, se acuerdan su respectivo reglamento y su partida presupuestaria.

¿Para qué sirve la Oficina municipal de la persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad?


Según el texto que el artículo único incorpora al Código Municipal, la oficina se crea para velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad. La ley prevé que cuente con su respectivo reglamento y con su partida presupuestaria.

¿Con qué recursos se financia la oficina de la persona adulta mayor y de personas con discapacidad?


El artículo único dispone que las municipalidades que acuerden crear estas oficinas podrán disponer, para su financiamiento, hasta de un treinta y cinco por ciento (35%) del cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme al numeral 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.

¿Con qué instituciones puede coordinar la oficina municipal?


De acuerdo con el artículo único, en caso de acordarse su creación la oficina podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

¿A quién le rinde cuentas la oficina de la persona adulta mayor y de personas con discapacidad?


El texto adicionado por el artículo único establece que la oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal. Ese informe debe versar sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como sobre el cumplimiento de las metas establecidas. La ley no señala una fecha para presentarlo.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Municipal de Costa Rica (Ley n.° 7794). Versión consolidada vigente al 30 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-municipal-de-costa-rica-7794/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) en Costa Rica (Ley n.° 9303). Versión consolidada vigente al 16 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/consejo-nacional-de-personas-con-discapacidad-conapdis-9303/

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