La Ley N.° 10248, Reforma del inciso m) del artículo 3 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Ley 9303, de 26 de mayo de 2015, da nueva redacción, en un artículo único, al inciso m) de ese numeral, relativo a los procesos de consulta a la población con discapacidad y sus organizaciones.
Según el texto reformado, corresponde coadyuvar en los procesos de consulta a la población con discapacidad y sus organizaciones sobre legislación, planes, políticas y programas, en coordinación con las diferentes entidades públicas o privadas y los demás Poderes del Estado. El mismo inciso dispone además que el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis) deberá tener actualizado el registro de organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas.
Reforma del Inciso m) del Artículo 3 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Ley 9303, de 26 de mayo de 2015 (Ley N.° 10248)
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El decreto reproduce únicamente el inciso m); los demás incisos del numeral 3 de la Ley 9303 no se transcriben ni forman parte de esta reforma. La ley rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 5 de mayo de 2022 y se publicó en La Gaceta N.° 103 del 3 de junio de 2022.
N° 10248
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO M) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY 9303, DE 26 DE MAYO DE 2015
Se reforma el inciso m) del artículo 3 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Ley 9303, de 26 de mayo de 2015. El texto es el siguiente:
Artículo 3.-
(…)
m) Coadyuvar en los procesos de consulta a la población con discapacidad y sus organizaciones, sobre legislación, planes, políticas y programas, en coordinación con las diferentes entidades públicas o privadas y los demás Poderes del Estado. El Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis) deberá tener actualizado el registro de organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas.
(…)
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de la Ley 10248 reforma el inciso m) del numeral 3 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Ley 9303, de 26 de mayo de 2015. El inciso trata de los procesos de consulta a la población con discapacidad y sus organizaciones, y del registro de organizaciones de personas con discapacidad. El decreto transcribe solamente el texto nuevo de ese inciso.
Conforme al texto que introduce el artículo único, corresponde coadyuvar en los procesos de consulta a la población con discapacidad y sus organizaciones. Esas consultas versan sobre legislación, planes, políticas y programas, y la labor se realiza en coordinación con las diferentes entidades públicas o privadas y los demás Poderes del Estado. El verbo que usa la ley es «coadyuvar».
Sí. El inciso m) del numeral 3 de la Ley 9303, en la redacción que le da el artículo único, dispone que el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis) deberá tener actualizado el registro de organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas. El texto habla de organizaciones «legalmente constituidas» y no detalla requisitos ni trámites de inscripción en ese registro.
No. El artículo único indica expresamente que se reforma el inciso m) del numeral 3 de la Ley 9303, y el decreto reproduce solo ese inciso; el resto del numeral aparece sustituido por puntos suspensivos entre paréntesis. Los demás incisos no se transcriben ni forman parte de la reforma, por lo que para conocerlos usted debe consultar el texto íntegro de la Ley 9303.
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