La Ley N.° 10100, Declaratoria del Colegio Agropecuario de San Carlos Institución Benemérita de la Educación Costarricense, otorga a ese colegio la distinción de Institución Benemérita de la Educación Costarricense. Es una ley de artículo único, cuyo objeto es exclusivamente ese reconocimiento.
El artículo único hace la declaratoria en reconocimiento a los invaluables aportes del colegio y a la inmensa labor desarrollada, desde su fundación, a favor de la formación agropecuaria, ética, humanística, académica, técnica, espiritual, ambiental, cultural y ciudadana de miles de jóvenes. Esos son los motivos que el propio texto expresa.
Declaratoria del Colegio Agropecuario de San Carlos Institución Benemérita de la Educación Costarricense (Ley N.° 10100)
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El texto no asigna recursos, no crea obligaciones para otras instituciones y no trae disposiciones transitorias: su contenido se agota en la declaratoria. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 17 del 27 de enero de 2022.
N° 10100
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL COLEGIO AGROPECUARIO DE SAN CARLOS INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE
Se declara al Colegio Agropecuario de San Carlos Institución Benemérita de la Educación Costarricense, en reconocimiento a sus invaluables aportes e inmensa labor desarrollada, desde su fundación, a favor de la formación agropecuaria, ética, humanística, académica, técnica, espiritual, ambiental, cultural y ciudadana de miles de jóvenes.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de la Ley 10100 declara al Colegio Agropecuario de San Carlos Institución Benemérita de la Educación Costarricense. Es la única disposición de la ley: el texto no trae más artículos ni disposiciones transitorias, y se limita a otorgar esa distinción al colegio.
Según el artículo único, la declaratoria se hace en reconocimiento a los invaluables aportes del colegio y a la inmensa labor desarrollada, desde su fundación, a favor de la formación agropecuaria, ética, humanística, académica, técnica, espiritual, ambiental, cultural y ciudadana de miles de jóvenes. Esos son los motivos que la propia ley expresa.
El texto no lo dispone. El artículo único contiene únicamente la declaratoria del colegio como Institución Benemérita de la Educación Costarricense y los motivos del reconocimiento. La ley no asigna recursos, no crea obligaciones para otras instituciones ni reforma otras leyes; tampoco trae disposiciones transitorias.
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