La Ley N.° 10065, Declaratoria del Hogar de Ancianos San Buenaventura de Turrialba como Institución Benemérita de la Patria, otorga ese reconocimiento a un hogar de ancianos del cantón de Turrialba. Se trata de una ley de artículo único, cuyo objeto se agota en la declaratoria de benemeritazgo a favor de la institución.
El artículo único declara al Hogar de Ancianos San Buenaventura de Turrialba, ubicado en el cantón de Turrialba, como Institución Benemérita de la Patria. El reconocimiento recae sobre el Hogar como institución y el texto no añade otras disposiciones: no asigna recursos, no crea exenciones ni impone obligaciones a entidad alguna.
Declaratoria del Hogar de Ancianos San Buenventura de Turrialba como Institución Benemérita de la Patria (Ley N.° 10065)
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La ley no trae transitorios ni disposiciones complementarias y rige a partir de su publicación. Se publicó en el Alcance N.° 241 a La Gaceta N.° 229 del 26 de noviembre de 2021, y desde entonces el Hogar de Ancianos San Buenaventura de Turrialba ostenta, por disposición de ley, la condición de Institución Benemérita de la Patria.
N° 10065
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL HOGAR DE ANCIANOS SAN BUENVENTURA DE TURRIALBA COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PATRIA
Se declara el Hogar de Ancianos San Buenaventura de Turrialba, ubicado en el cantón de Turrialba, como Institución Benemérita de la Patria.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de la ley declara al Hogar de Ancianos San Buenaventura de Turrialba, ubicado en el cantón de Turrialba, como Institución Benemérita de la Patria. Es el único contenido de la ley: una declaratoria a favor de esa institución, sin otras disposiciones que la acompañen.
El texto no lo dispone. El artículo único se limita a declarar al Hogar de Ancianos San Buenaventura de Turrialba como Institución Benemérita de la Patria; no asigna partidas ni transferencias, no establece exenciones tributarias y no impone obligaciones a ninguna institución pública. La ley tampoco trae transitorios.
Es para la institución. El artículo único no nombra a ninguna persona: declara Institución Benemérita de la Patria al Hogar de Ancianos San Buenaventura de Turrialba y lo identifica por su ubicación en el cantón de Turrialba. La ley no menciona a fundadores, directivos ni personas residentes del Hogar.
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