La Ley N.° 10411, Declaratoria de interés público para el desarrollo turístico de los cantones de Turrialba, Jiménez, Paraíso, Cartago, Alvarado, El Guarco, La Unión y Oreamuno, declara de interés público el desarrollo turístico de esos cantones de la provincia de Cartago. A partir de esa declaratoria, el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en dichos cantones.
El artículo 1 pone el énfasis en el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas y fija el marco en que debe darse ese impulso: un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y manejo adecuado del medio ambiente, de modo que se fortalezca la condición social y económica de los cantones señalados. El artículo 2 añade que el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de esos cantones, siempre que estén vinculadas al desarrollo del turismo.
Declaratoria de Interés Público para el Desarrollo Turístico de los Cantones de Turrialba, Jiménez, Paraíso, Cartago, Alvarado, el Guarco, la Unión y Oreamuno. (Ley N.° 10411)
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El texto se limita a esas dos disposiciones. En ambas emplea la fórmula «podrá», y ninguna fija montos, crea un fondo ni señala una institución determinada como responsable. La ley fue sancionada el 20 de noviembre de 2023, rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 231 del 13 de diciembre de 2023.
N° 10411
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS CANTONES DE TURRIALBA, JIMÉNEZ, PARAÍSO, CARTAGO, ALVARADO, EL GUARCO, LA UNIÓN Y OREAMUNO.
Declaración de interés público.
Se declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Turrialba, Jiménez, Paraíso, Cartago, Alvarado, El Guarco, La Unión y Oreamuno, de la provincia de Cartago; para lo cual, el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo con énfasis al crecimiento de las pequeñas y medianas empresas en dichos cantones, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición social y económica de los cantones señalados.
Participación del Estado.
El Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de los cantones de Turrialba, Jiménez, Paraíso, Cartago, Alvarado, El Guarco, La Unión y Oreamuno, de la provincia de Cartago, que estén vinculadas al desarrollo del turismo.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara de interés público el desarrollo turístico de los cantones de Turrialba, Jiménez, Paraíso, Cartago, Alvarado, El Guarco, La Unión y Oreamuno, de la provincia de Cartago. La declaratoria no distingue entre distritos ni entre tipos de actividad turística: se refiere, en general, al desarrollo turístico de esos cantones.
Según el artículo 1, el Estado, por medio de sus entes públicos, podrá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo, con énfasis en el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas de dichos cantones. Ese impulso debe darse bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y manejo adecuado del medio ambiente, de manera que fortalezca la condición social y económica de los cantones. El artículo 2 agrega que el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y estén vinculadas al desarrollo del turismo.
El artículo 2 dispone que el Estado podrá apoyar todas las iniciativas que promuevan el desarrollo local y las actividades de la pequeña y mediana empresas de los habitantes de esos cantones, siempre que estén vinculadas al desarrollo del turismo. Además, el artículo 1 prevé que la promoción de infraestructura e inversiones en turismo se haga con énfasis en el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas. El texto no detalla la forma concreta de ese apoyo ni un trámite para solicitarlo.
El texto usa una fórmula facultativa. El artículo 1 dice que el Estado, por medio de sus entes públicos, «podrá promover» el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo, y el artículo 2, que «podrá apoyar» las iniciativas vinculadas al desarrollo del turismo. Ninguno de los dos artículos fija montos, crea un fondo ni señala una institución determinada como responsable.
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