La Ley N.° 10422, Reforma de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, para exonerar del IVA al Organismo de Investigación Judicial, para fortalecer la represión de los delitos, incorpora una nueva exención a ese impuesto. La exoneración del IVA al OIJ queda así dentro de la lista de exenciones de la propia ley del impuesto.
El artículo único adiciona el inciso 37) al numeral 8 de la Ley 6826, que enumera lo que está exento del pago del impuesto. El nuevo inciso declara exenta la adquisición de bienes y servicios que haga el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para el cumplimiento de sus funciones. El texto no distingue entre clases de bienes o de servicios; la condición que fija es que la adquisición la haga el OIJ y que sea para el cumplimiento de sus funciones.
Reforma de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, para Exonerar del Iva al Organismo de Investigación Judicial, para Fortalecer la Represión de los Delitos (Ley N.° 10422)
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La ley consta de ese único artículo y no trae disposiciones transitorias. Rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 8 de noviembre de 2023 y se publicó en La Gaceta N.° 211 del 14 de noviembre de 2023.
N° 10422
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 6826, LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1982, PARA EXONERAR DEL IVA AL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL, PARA FORTALECER LA REPRESIÓN DE LOS DELITOS
Se adiciona el inciso 37) al artículo 8 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:
[…]
37- La adquisición de bienes y servicios que haga el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para el cumplimiento de sus funciones.
Rige a partir de su publicación.
No, cuando la compra es para el cumplimiento de sus funciones. El artículo único adiciona el inciso 37) al numeral 8 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), que enumera las exenciones de ese impuesto. Según el nuevo inciso, está exenta del pago del impuesto la adquisición de bienes y servicios que haga el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), para el cumplimiento de sus funciones.
El artículo único exonera la adquisición de bienes y servicios que haga el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para el cumplimiento de sus funciones. Esa es la condición que fija el texto: que quien adquiera sea el OIJ y que la adquisición sirva al cumplimiento de sus funciones. La ley no distingue entre clases de bienes o de servicios, ni establece montos máximos o un trámite particular para aplicar la exención.
En la propia ley del impuesto. El artículo único no crea una norma separada, sino que adiciona el inciso 37) al numeral 8 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 8 de noviembre de 1982. Ese numeral, titulado «Exenciones», lista lo que está exento del pago del impuesto, y a partir de esta ley incluye la adquisición de bienes y servicios del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para el cumplimiento de sus funciones.
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