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Derecho Administrativo  ·  Derecho Financiero  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Aprobación del Financiamiento con el Fondo Monetario Internacional, a Través de la Modalidad del Servicio de Resiliencia y Sostenibilidad (RSF) (Ley N.° 10409)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 23/10/2023

La Ley N.° 10409, Aprobación del financiamiento con el Fondo Monetario Internacional, a través de la modalidad del Servicio de Resiliencia y Sostenibilidad (RSF), aprueba ese endeudamiento hasta por 554.100.000 derechos especiales de giro (DEG). El pago del servicio de la deuda y de todos los costos y cargos relacionados es responsabilidad del Gobierno de la República, a través del Ministerio de Hacienda, sin ninguna carga financiera para el Banco Central de Costa Rica.

Las condiciones financieras que fija la ley son una tasa de interés anual conformada por la tasa de interés de los derechos especiales de giro más un margen de 0,95%, un plazo del crédito de hasta 20 años ligado a cada desembolso, un periodo de gracia de hasta 10,5 años, un periodo de amortización de hasta 9,5 años, un plazo de desembolso de hasta 20,5 meses y un cargo por servicio de 0,50% sobre el monto de cada desembolso. El 90% de los recursos se utiliza, exclusivamente, en el pago del servicio de la deuda, y el 10% restante lo transfiere el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte para amortizar la deuda del Estado con esa institución.

Aprobación del Financiamiento con el Fondo Monetario Internacional, a Través de la Modalidad del Servicio de Resiliencia y Sostenibilidad (RSF) (Ley N.° 10409)

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Bufete de Costa Rica

Los recursos se incorporan al presupuesto de la República mediante presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa, con una reducción equivalente de la autorización para emitir títulos valores de la deuda interna, y los ahorros generados no podrán utilizarse en nuevos gastos. Los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento no están sujetos al pago de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 201 del 31 de octubre de 2023.


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N° 10409

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO CON EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DEL SERVICIO DE RESILIENCIA Y SOSTENIBILIDAD (RSF)

ARTÍCULO 1

Aprobación del endeudamiento

Se aprueba el financiamiento con el Fondo Monetario Internacional (FMI), a través de la modalidad del Servicio de Resiliencia y Sostenibilidad (RSF). El pago del servicio de la deuda y de todos los costos y cargos relacionados con la asistencia financiera bajo el RSF, incluidos los intereses y otras comisiones son responsabilidad del Gobierno de la República, a través del Ministerio de Hacienda, sin ninguna carga financiera para el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Las condiciones financieras del endeudamiento aprobado son las siguientes:

a) El monto: hasta por 554.100.000 derechos especiales de giro (DEG).

b) Tasa interés: anual, conformada por la tasa de interés de los derechos especiales de giro, más un margen de 0,95%.

c) Plazo del crédito: hasta 20 años ligado a cada desembolso.

d) Periodo de gracia: hasta 10,5 años.

e) Periodo de amortización: hasta 9,5 años.

f) Plazo de desembolso: hasta 20,5 meses.

g) Cargo por servicio: 0,50% sobre el monto de cada desembolso.

El Ministerio de Hacienda queda autorizado a formalizar los actos que se requieran, relacionados con la operación.

ARTÍCULO 2

Uso de los recursos

Los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán utilizados de la siguiente manera:

a) El noventa por ciento (90%) de los recursos se utilizarán, exclusivamente, en el pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del gasto autorizado en el presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna del presupuesto vigente.

b) El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), proporcionalmente a los desembolsos del financiamiento autorizado mediante esta ley, como aporte a las deudas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS.

La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, Disposiciones transitorias de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

El desvío o la utilización de los recursos de estos empréstitos, para fines distintos de ,los expresamente autorizados en este artículo, será sancionado según lo indicado en el artículo 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. Además, constituirá el delito por malversación de fondos públicos, tipificado en el artículo 363 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y será sancionado con las penas establecidas en dicho artículo.

ARTÍCULO 3

Incorporación de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República

Los recursos autorizados por este financiamiento se incorporarán al presupuesto de la República, mediante la aprobación de presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa.

En cada presupuesto extraordinario, que incorpore los recursos autorizados en esta ley, el Ministerio de Hacienda deberá reducir, de manera equivalente a los recursos incorporados, la autorización para emitir títulos valores de la deuda interna.

Los ahorros generados por la aplicación de esta ley no podrán ser utilizados en nuevos gastos y deberán ser eliminados del presupuesto de la República.

ARTÍCULO 4

Exención de pago de impuestos para la formalización del financiamiento

No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en esta ley. Asimismo, el capital, los intereses, las comisiones, las primas y todo otro cargo del financiamiento se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el financiamiento con el FMI

¿De cuánto es el financiamiento con el FMI que aprobó Costa Rica?


El artículo 1 aprueba el financiamiento con el Fondo Monetario Internacional (FMI), a través de la modalidad del Servicio de Resiliencia y Sostenibilidad (RSF), por un monto de hasta 554.100.000 derechos especiales de giro (DEG). El pago del servicio de la deuda y de todos los costos y cargos relacionados, incluidos los intereses y otras comisiones, es responsabilidad del Gobierno de la República, a través del Ministerio de Hacienda, sin ninguna carga financiera para el Banco Central de Costa Rica.

¿Qué tasa de interés y qué plazos tiene el crédito con el FMI?


Las condiciones financieras están en el artículo 1. La tasa de interés es anual y se conforma por la tasa de interés de los derechos especiales de giro más un margen de 0,95%. El plazo del crédito es de hasta 20 años ligado a cada desembolso, con un periodo de gracia de hasta 10,5 años y un periodo de amortización de hasta 9,5 años. El plazo de desembolso es de hasta 20,5 meses y se cobra un cargo por servicio de 0,50% sobre el monto de cada desembolso.

¿En qué se usan los recursos del financiamiento con el FMI?


El artículo 2 los reparte en dos destinos. El 90% se utiliza, exclusivamente, en el pago del servicio de la deuda, sustituyendo la fuente de financiamiento del gasto autorizado en el presupuesto de la República y disminuyendo la respectiva emisión de títulos valores de deuda interna. El 10% restante lo transfiere el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), proporcionalmente a los desembolsos, como aporte para amortizar la deuda del Estado con esa institución.

¿Qué pasa si los recursos del crédito del FMI se usan para otra cosa?


El artículo 2 establece que el desvío o la utilización de los recursos para fines distintos de los expresamente autorizados será sancionado según lo indicado en el numeral 68 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Además, constituirá el delito de malversación de fondos públicos, tipificado en el numeral 363 de la Ley 4573, Código Penal, y será sancionado con las penas establecidas en esa norma.

¿Puede el Gobierno usar en nuevos gastos los ahorros que deje el financiamiento con el FMI?


No. El artículo 3 dispone que los ahorros generados por la aplicación de la ley no podrán ser utilizados en nuevos gastos y deberán ser eliminados del presupuesto de la República. Los recursos se incorporan al presupuesto mediante presupuestos extraordinarios autorizados por la Asamblea Legislativa y, en cada uno de ellos, el Ministerio de Hacienda deberá reducir, de manera equivalente a los recursos incorporados, la autorización para emitir títulos valores de la deuda interna.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Penal de Costa Rica (Ley n.° 4573). Versión consolidada vigente al 12 de mayo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-penal-de-costa-rica-4573/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de Costa Rica (Ley n.° 7428). Versión consolidada vigente al 16 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-organica-de-la-contraloria-general-de-la-republica-de-costa-rica-7428/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de Costa Rica (Ley n.° 9635). Versión consolidada vigente al 7 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/fortalecimiento-de-las-finanzas-publicas-de-costa-rica-9635/

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