• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho MunicipalDerecho ProcesalDerecho Registral y NotarialDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho FinancieroDerecho AgrarioDerecho Sanitario
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de TránsitoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho MunicipalDerecho ProcesalDerecho Registral y NotarialDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho FinancieroDerecho AgrarioDerecho Sanitario
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de TránsitoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho MunicipalDerecho ProcesalDerecho Registral y NotarialDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho FinancieroDerecho AgrarioDerecho Sanitario
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de TránsitoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Administrativo  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Autorización para que el Estado Done un Inmueble de su Propiedad en Cóbano, para la Construcción de un Hogar de Cuido Integral para las Personas Adultas Mayores, para la Ampliación de las Instalaciones de la Clínica y para la Construcción de Áreas de Esparcimiento y Recreación (Ley N.° 10912)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 29/04/2026

La Ley N.° 10912, «Autorización para que el Estado done un inmueble de su propiedad en Cóbano, para la construcción de un hogar de cuido integral para las personas adultas mayores, para la ampliación de las instalaciones de la clínica y para la construcción de áreas de esparcimiento y recreación», autoriza al Estado a segregar parte de una finca de su propiedad situada en el distrito de Cóbano, cantón y provincia de Puntarenas. La ley desafecta del uso y dominio público los lotes segregados y autoriza su donación a tres organizaciones: la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano (ADIC), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la Asociación Cobaneña un Hogar de Cuido Integral para Adultos Mayores en la Zona Azul de Costa Rica (Asochoza).

La finca madre es la matrícula 6-16221-000, descrita como terreno con construcciones para colegio, con una medida aproximada de 475.678,59 metros cuadrados. De ella se segregan 167.716 metros cuadrados, que se distribuyen así: 116.356 metros cuadrados para la ADIC, en dos secciones y con un área de vialidad de 34.306 metros cuadrados contemplada en ese total para habilitar calles o caminos; 5.007 metros cuadrados para la CCSS, que le permitirán ampliar las instalaciones de la nueva clínica en proceso de construcción; y 46.353 metros cuadrados para Asochoza. Una vez formalizada cada donación, el terreno queda afecto a uso público y debe utilizarse exclusivamente para el destino que la ley señala a cada donataria. La confección de los planos está a cargo de las entidades interesadas, que deben inscribirlos antes de doce meses contados a partir de la entrada en vigencia.

Autorización para que el Estado Done un Inmueble de su Propiedad en Cóbano, para la Construcción de un Hogar de Cuido Integral para las Personas Adultas Mayores, para la Ampliación de las Instalaciones de la Clínica y para la Construcción de Áreas de Esparcimiento y Recreación (Ley N.° 10912)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

La Notaría del Estado queda autorizada para formalizar los trámites mediante las escrituras correspondientes, que están exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión en los datos de los inmuebles. Si alguno de los terrenos se destina a otra finalidad o a un uso no autorizado por la ley, procede de pleno derecho la inmediata reversión de la propiedad. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 58 a La Gaceta N.° 89 del 18 de mayo de 2026.


Ver Autorización para que el Estado Done un Inmueble de su Propiedad en Cóbano, para la Construcción de un Hogar de Cuido Integral para las Personas Adultas Mayores, para la Ampliación de las Instalaciones de la Clínica y para la Construcción de Áreas de Esparcimiento y Recreación (Ley N.° 10912) en PDF


Leer Autorización para que el Estado Done un Inmueble de su Propiedad en Cóbano, para la Construcción de un Hogar de Cuido Integral para las Personas Adultas Mayores, para la Ampliación de las Instalaciones de la Clínica y para la Construcción de Áreas de Esparcimiento y Recreación (Ley N.° 10912)

N° 10912

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA QUE EL ESTADO DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD EN CÓBANO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOGAR DE CUIDO INTEGRAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, PARA LA AMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA CLÍNICA Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS DE ESPARCIMIENTO Y RECREACIÓN

ARTÍCULO 1

Se autoriza al Estado, personería jurídica número dos-uno cero cero- cero cuatro dos cero cero dos (n.° 2-100-042002), para que de la finca madre de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, finca seis-uno seis dos dos uno-cero cero cero (6-16221-000), situada en el distrito 11- Cóbano cantón 1 - Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: colinda al norte con calle y Hernán Sáenz Cubero y otro; al sur con camino público; al este con camino público, Hernán Sáenz y otros, y al oeste con Caja Costarricense de Seguro Social, la cual se describe como: terreno con construcciones para Colegio y mide aproximadamente cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho con cincuenta y nueve metros cuadrados (475.678,59m2), segregue un área total de ciento sesenta y siete mil setecientos dieciséis metros cuadrados (167.716m2) cuyos linderos son: al norte, calle pública; al sur, resto reservado y calle pública; al este, resto reservado, y al oeste, calle pública, Caja Costarricense de Seguro Social y resto reservado. El área total de ciento sesenta y siete mil setecientos dieciséis metros cuadrados (167.716m2) será distribuida a tres organizaciones (véase plano adjunto) según se describen, de la siguiente manera:

1) Para la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano (ADIC), un total de área: ciento dieciséis mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados (116.356 m2), los cuales están divididos, dentro del área total de donación, en dos secciones, 1 y 2, según se detalla en el plano adjunto. El área de vialidad, treinta y cuatro mil trescientos seis metros cuadrados (34.306m 2), señalada en el plano adjunto, está contemplada en el área total que se le otorgará a la Asociación de Desarrollo Integral (ADIC), para que en el corto y mediano plazo pueda habilitar las calles o caminos necesarios.

2) Para la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS): área: cinco mil siete metros cuadrados (5.007m2), área identificada en el plano adjunto con el número 4, le permitirá ampliar las instalaciones de la nueva clínica en proceso de construcción.

3) Para la Asociación Cobaneña, un Hogar de Cuido Integral para Adultos Mayores en la Zona Azul de Costa Rica (Asochoza), área: cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y tres metros cuadrados (46.353 m2), área identificada en el plano adjunto con el número 3.

ARTÍCULO 2

Se desafectan del uso y dominio público los lotes segregados descritos en el artículo anterior y se autoriza al Estado para que los done a favor de las siguientes personas jurídicas, de acuerdo con las condiciones que se detallan a continuación:

Los lotes número uno, dos y el área identificada para futura red vial, correspondiente con el plano a catastrar, se donará a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano (ADIC), cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero cuarenta y cinco mil trescientos setenta y ocho (n.° 3-002-045378). Una vez formalizada la donación respectiva, el área segregada quedará afecto a uso público, en el entendido que deberá ser utilizado, exclusivamente, para alojar la sede, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas de un proyecto de desarrollo para el distrito 11- Cóbano, cantón de la provincia de Puntarenas.

El lote número tres, correspondiente con el plano a catastrar, se donará a favor de la Asociación Cobaneña un Hogar de Cuido Integral para Adultos Mayores en la Zona Azul de Costa Rica (Asochoza), cédula jurídica tres - cero cero dos - siete nueve seis nueve siete uno (n.° 3-002- 796971). Una vez formalizada la donación respectiva, el lote segregado quedará afecto a uso público, en el entendido que deberá ser utilizado, exclusivamente, para alojar la sede, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas del proyecto de la Asociación Cobaneña un Hogar de Cuido Integral para Adultos Mayores en la Zona Azul de Costa Rica (Asochoza) del distrito de Cóbano, para promover la gestión local y el desarrollo integral de la persona adulta Mayor. La confección de los planos estará a cargo de las entidades interesadas, deberán inscribirlos antes de doce meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

El lote número cuatro, correspondiente con el plano a catastrar, se donará a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), personería jurídica cuatro cero cero cero cero cuatro dos uno cuatro siete (4000042147). Una vez formalizada la donación respectiva, el área segregada quedará afecto a uso público, en el entendido que deberá ser utilizado, exclusivamente, para ampliar la sede, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas de un proyecto de construcción del Área de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social de Cóbano.

ARTÍCULO 3

Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos de los inmuebles a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 4

Procederá de pleno derecho a favor de la inmediata reversión de la propiedad de cualquier bien inmueble donado, en caso de que el terreno correspondiente se destine a otra finalidad o uso no autorizado por la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la donación de terreno en Cóbano

¿Cuál es el terreno del Estado en Cóbano que se autoriza donar y cuánto mide?


El artículo 1 autoriza al Estado a segregar parte de la finca madre de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad con la matrícula 6-16221-000, situada en el distrito de Cóbano, cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas. La finca se describe como terreno con construcciones para colegio y mide aproximadamente 475.678,59 metros cuadrados; colinda con calle, caminos públicos, propiedades de particulares y la Caja Costarricense de Seguro Social. De ella se segrega un área total de 167.716 metros cuadrados, cuyos linderos son: al norte, calle pública; al sur, resto reservado y calle pública; al este, resto reservado; y al oeste, calle pública, Caja Costarricense de Seguro Social y resto reservado.

¿Quiénes reciben los terrenos donados en Cóbano y cuántos metros le corresponden a cada uno?


Según el artículo 1, los 167.716 metros cuadrados segregados se distribuyen entre tres organizaciones: 116.356 metros cuadrados para la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano (ADIC), divididos en dos secciones y con un área de vialidad de 34.306 metros cuadrados ya contemplada en ese total, para que en el corto y mediano plazo pueda habilitar las calles o caminos necesarios; 5.007 metros cuadrados para la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); y 46.353 metros cuadrados para la Asociación Cobaneña un Hogar de Cuido Integral para Adultos Mayores en la Zona Azul de Costa Rica (Asochoza). El artículo 2 precisa que los lotes número uno y dos y el área identificada para futura red vial se donan a la ADIC, el lote número tres a Asochoza y el lote número cuatro a la CCSS, todos correspondientes con el plano a catastrar.

¿Para qué se pueden usar los terrenos donados a la ADIC, a Asochoza y a la CCSS en Cóbano?


El artículo 2 desafecta los lotes del uso y dominio público, autoriza su donación y fija un destino exclusivo para cada uno. El de la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano debe alojar la sede, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas de un proyecto de desarrollo para el distrito de Cóbano. El de Asochoza debe alojar la sede, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas de su proyecto, para promover la gestión local y el desarrollo integral de la persona adulta mayor. El de la Caja Costarricense de Seguro Social debe servir para ampliar la sede, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas de un proyecto de construcción del Área de Salud de Cóbano. En los tres casos, una vez formalizada la donación, el terreno queda afecto a uso público.

¿Quién hace las escrituras y los planos de la donación en Cóbano, y hay que pagar impuestos?


El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para formalizar los trámites mediante las escrituras correspondientes, las cuales están exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. La Notaría del Estado queda además facultada para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión en los datos de los inmuebles, y para gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial necesario para la inscripción en el Registro Nacional. En cuanto a los planos, el artículo 2 dispone que su confección está a cargo de las entidades interesadas, que deben inscribirlos antes de doce meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley. La ley rige a partir de su publicación.

¿Qué pasa si una de las organizaciones usa el terreno donado en Cóbano para otro fin?


El artículo 4 establece que procede de pleno derecho la inmediata reversión de la propiedad de cualquier bien inmueble donado, en caso de que el terreno correspondiente se destine a otra finalidad o a un uso no autorizado por la ley. Los usos autorizados son los que el artículo 2 fija para cada lote, que debe utilizarse exclusivamente en el destino allí señalado una vez formalizada la donación.


Asociación de Desarrollo Integralcaja costarricense de seguro socialCóbanodonación de inmueble del EstadoLey 10912Notaría del Estadopersona adulta mayorPuntarenas

Artículos Relacionados


Ley que Autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social a Donar un Terreno de su Propiedad al Ministerio de Educación Pública (Ley N.° 10864)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes
Ley que Autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social a Donar un Terreno de su Propiedad al Ministerio de Educación Pública (Ley N.° 10864)
01/10/2026
Desafectación de Uso Público y Autorización a la Junta de Educación de la Escuela Teodoro Picado Michalski para que Done un Terreno de su Propiedad a la Municipalidad de Upala (Ley N.° 10922)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes
Desafectación de Uso Público y Autorización a la Junta de Educación de la Escuela Teodoro Picado Michalski para que Done un Terreno de su Propiedad a la Municipalidad de Upala (Ley N.° 10922)
01/10/2026
Autorización al Ministerio de Educación Pública para que Segregue y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo Platanares y Se Afecte a Uso Público (Ley N.° 10903)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes
Autorización al Ministerio de Educación Pública para que Segregue y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo Platanares y Se Afecte a Uso Público (Ley N.° 10903)
01/10/2026
Reforma del Inciso a) del Artículo 46 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986 (Ley N.° 10897)
Reforma del Inciso a) del Artículo 46 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986 (Ley N.° 10897)
Artículo Anterior
Reforma del Inciso 2) del Artículo 57 bis de la Ley N.º 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970, y del Inciso j) del Artículo 244 de la Ley N.º 7594, Código Procesal Penal, del 10 de abril de 1996; Ley para Eliminar el Beneficio de Brazalete Electrónico en Delitos con Armas (Ley N.° 10900)
Reforma del Inciso 2) del Artículo 57 bis de la Ley N.º 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970, y del Inciso j) del Artículo 244 de la Ley N.º 7594, Código Procesal Penal, del 10 de abril de 1996; Ley para Eliminar el Beneficio de Brazalete Electrónico en Delitos con Armas (Ley N.° 10900)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10912
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    5
    • Recurso de Amparo
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Recursos de Revisión y Casación
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    • Autenticación de Firma
    ✦
    II.
    Notariado
    8
    • Actas Notariales en la Notaría
    • Actas Notariales Fuera de la Notaría
    • Certificaciones Notariales
    • Poderes Notariales en Costa Rica: Constitución, Ampliación y Cancelación
    • Testamentos Abiertos y Cerrados
    • Celebración de Matrimonios
    • Razón de Fecha Cierta
    • Honorarios Mínimos de Instrumento Público
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho MunicipalDerecho ProcesalDerecho Registral y NotarialDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho FinancieroDerecho AgrarioDerecho Sanitario
Activas
Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de TránsitoDerecho Contractual
Emergentes
Derecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario