La Ley N.° 10912, «Autorización para que el Estado done un inmueble de su propiedad en Cóbano, para la construcción de un hogar de cuido integral para las personas adultas mayores, para la ampliación de las instalaciones de la clínica y para la construcción de áreas de esparcimiento y recreación», autoriza al Estado a segregar parte de una finca de su propiedad situada en el distrito de Cóbano, cantón y provincia de Puntarenas. La ley desafecta del uso y dominio público los lotes segregados y autoriza su donación a tres organizaciones: la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano (ADIC), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la Asociación Cobaneña un Hogar de Cuido Integral para Adultos Mayores en la Zona Azul de Costa Rica (Asochoza).
La finca madre es la matrícula 6-16221-000, descrita como terreno con construcciones para colegio, con una medida aproximada de 475.678,59 metros cuadrados. De ella se segregan 167.716 metros cuadrados, que se distribuyen así: 116.356 metros cuadrados para la ADIC, en dos secciones y con un área de vialidad de 34.306 metros cuadrados contemplada en ese total para habilitar calles o caminos; 5.007 metros cuadrados para la CCSS, que le permitirán ampliar las instalaciones de la nueva clínica en proceso de construcción; y 46.353 metros cuadrados para Asochoza. Una vez formalizada cada donación, el terreno queda afecto a uso público y debe utilizarse exclusivamente para el destino que la ley señala a cada donataria. La confección de los planos está a cargo de las entidades interesadas, que deben inscribirlos antes de doce meses contados a partir de la entrada en vigencia.
Autorización para que el Estado Done un Inmueble de su Propiedad en Cóbano, para la Construcción de un Hogar de Cuido Integral para las Personas Adultas Mayores, para la Ampliación de las Instalaciones de la Clínica y para la Construcción de Áreas de Esparcimiento y Recreación (Ley N.° 10912)
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La Notaría del Estado queda autorizada para formalizar los trámites mediante las escrituras correspondientes, que están exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión en los datos de los inmuebles. Si alguno de los terrenos se destina a otra finalidad o a un uso no autorizado por la ley, procede de pleno derecho la inmediata reversión de la propiedad. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 58 a La Gaceta N.° 89 del 18 de mayo de 2026.
N° 10912
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA QUE EL ESTADO DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD EN CÓBANO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOGAR DE CUIDO INTEGRAL PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, PARA LA AMPLIACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA CLÍNICA Y PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS DE ESPARCIMIENTO Y RECREACIÓN
Se autoriza al Estado, personería jurídica número dos-uno cero cero- cero cuatro dos cero cero dos (n.° 2-100-042002), para que de la finca madre de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, finca seis-uno seis dos dos uno-cero cero cero (6-16221-000), situada en el distrito 11- Cóbano cantón 1 - Puntarenas de la provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: colinda al norte con calle y Hernán Sáenz Cubero y otro; al sur con camino público; al este con camino público, Hernán Sáenz y otros, y al oeste con Caja Costarricense de Seguro Social, la cual se describe como: terreno con construcciones para Colegio y mide aproximadamente cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho con cincuenta y nueve metros cuadrados (475.678,59m2), segregue un área total de ciento sesenta y siete mil setecientos dieciséis metros cuadrados (167.716m2) cuyos linderos son: al norte, calle pública; al sur, resto reservado y calle pública; al este, resto reservado, y al oeste, calle pública, Caja Costarricense de Seguro Social y resto reservado. El área total de ciento sesenta y siete mil setecientos dieciséis metros cuadrados (167.716m2) será distribuida a tres organizaciones (véase plano adjunto) según se describen, de la siguiente manera:
1) Para la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano (ADIC), un total de área: ciento dieciséis mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados (116.356 m2), los cuales están divididos, dentro del área total de donación, en dos secciones, 1 y 2, según se detalla en el plano adjunto. El área de vialidad, treinta y cuatro mil trescientos seis metros cuadrados (34.306m 2), señalada en el plano adjunto, está contemplada en el área total que se le otorgará a la Asociación de Desarrollo Integral (ADIC), para que en el corto y mediano plazo pueda habilitar las calles o caminos necesarios.
2) Para la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS): área: cinco mil siete metros cuadrados (5.007m2), área identificada en el plano adjunto con el número 4, le permitirá ampliar las instalaciones de la nueva clínica en proceso de construcción.
3) Para la Asociación Cobaneña, un Hogar de Cuido Integral para Adultos Mayores en la Zona Azul de Costa Rica (Asochoza), área: cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y tres metros cuadrados (46.353 m2), área identificada en el plano adjunto con el número 3.
Se desafectan del uso y dominio público los lotes segregados descritos en el artículo anterior y se autoriza al Estado para que los done a favor de las siguientes personas jurídicas, de acuerdo con las condiciones que se detallan a continuación:
Los lotes número uno, dos y el área identificada para futura red vial, correspondiente con el plano a catastrar, se donará a favor de la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano (ADIC), cédula jurídica número tres - cero cero dos - cero cuarenta y cinco mil trescientos setenta y ocho (n.° 3-002-045378). Una vez formalizada la donación respectiva, el área segregada quedará afecto a uso público, en el entendido que deberá ser utilizado, exclusivamente, para alojar la sede, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas de un proyecto de desarrollo para el distrito 11- Cóbano, cantón de la provincia de Puntarenas.
El lote número tres, correspondiente con el plano a catastrar, se donará a favor de la Asociación Cobaneña un Hogar de Cuido Integral para Adultos Mayores en la Zona Azul de Costa Rica (Asochoza), cédula jurídica tres - cero cero dos - siete nueve seis nueve siete uno (n.° 3-002- 796971). Una vez formalizada la donación respectiva, el lote segregado quedará afecto a uso público, en el entendido que deberá ser utilizado, exclusivamente, para alojar la sede, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas del proyecto de la Asociación Cobaneña un Hogar de Cuido Integral para Adultos Mayores en la Zona Azul de Costa Rica (Asochoza) del distrito de Cóbano, para promover la gestión local y el desarrollo integral de la persona adulta Mayor. La confección de los planos estará a cargo de las entidades interesadas, deberán inscribirlos antes de doce meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
El lote número cuatro, correspondiente con el plano a catastrar, se donará a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), personería jurídica cuatro cero cero cero cero cuatro dos uno cuatro siete (4000042147). Una vez formalizada la donación respectiva, el área segregada quedará afecto a uso público, en el entendido que deberá ser utilizado, exclusivamente, para ampliar la sede, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas de un proyecto de construcción del Área de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social de Cóbano.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos de los inmuebles a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.
Procederá de pleno derecho a favor de la inmediata reversión de la propiedad de cualquier bien inmueble donado, en caso de que el terreno correspondiente se destine a otra finalidad o uso no autorizado por la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza al Estado a segregar parte de la finca madre de su propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad con la matrícula 6-16221-000, situada en el distrito de Cóbano, cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas. La finca se describe como terreno con construcciones para colegio y mide aproximadamente 475.678,59 metros cuadrados; colinda con calle, caminos públicos, propiedades de particulares y la Caja Costarricense de Seguro Social. De ella se segrega un área total de 167.716 metros cuadrados, cuyos linderos son: al norte, calle pública; al sur, resto reservado y calle pública; al este, resto reservado; y al oeste, calle pública, Caja Costarricense de Seguro Social y resto reservado.
Según el artículo 1, los 167.716 metros cuadrados segregados se distribuyen entre tres organizaciones: 116.356 metros cuadrados para la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano (ADIC), divididos en dos secciones y con un área de vialidad de 34.306 metros cuadrados ya contemplada en ese total, para que en el corto y mediano plazo pueda habilitar las calles o caminos necesarios; 5.007 metros cuadrados para la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); y 46.353 metros cuadrados para la Asociación Cobaneña un Hogar de Cuido Integral para Adultos Mayores en la Zona Azul de Costa Rica (Asochoza). El artículo 2 precisa que los lotes número uno y dos y el área identificada para futura red vial se donan a la ADIC, el lote número tres a Asochoza y el lote número cuatro a la CCSS, todos correspondientes con el plano a catastrar.
El artículo 2 desafecta los lotes del uso y dominio público, autoriza su donación y fija un destino exclusivo para cada uno. El de la Asociación de Desarrollo Integral de Cóbano debe alojar la sede, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas de un proyecto de desarrollo para el distrito de Cóbano. El de Asochoza debe alojar la sede, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas de su proyecto, para promover la gestión local y el desarrollo integral de la persona adulta mayor. El de la Caja Costarricense de Seguro Social debe servir para ampliar la sede, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas de un proyecto de construcción del Área de Salud de Cóbano. En los tres casos, una vez formalizada la donación, el terreno queda afecto a uso público.
El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para formalizar los trámites mediante las escrituras correspondientes, las cuales están exentas del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. La Notaría del Estado queda además facultada para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión en los datos de los inmuebles, y para gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial necesario para la inscripción en el Registro Nacional. En cuanto a los planos, el artículo 2 dispone que su confección está a cargo de las entidades interesadas, que deben inscribirlos antes de doce meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley. La ley rige a partir de su publicación.
El artículo 4 establece que procede de pleno derecho la inmediata reversión de la propiedad de cualquier bien inmueble donado, en caso de que el terreno correspondiente se destine a otra finalidad o a un uso no autorizado por la ley. Los usos autorizados son los que el artículo 2 fija para cada lote, que debe utilizarse exclusivamente en el destino allí señalado una vez formalizada la donación.
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