La Ley N.° 10897, Reforma del inciso a) del artículo 46 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986, da nueva redacción a esa disposición. El texto reformado se refiere al Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), cuyo objetivo es que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes, las personas adultas mayores sin núcleo familiar y las mujeres jefas de hogar, de escasos ingresos, así como las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas.
El inciso reformado regula el aporte que el fondo recibe del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf): al menos un 18,07% de todos sus ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios. Añade un piso, pues en ningún caso el Fosuvi percibirá un monto inferior al equivalente al 33% de los recursos que el Fodesaf recaude por concepto del recargo del 5% establecido en el inciso b) del numeral 15 de la Ley 5662 y sus reformas. El mismo texto indica que el fondo será administrado por el banco.
Reforma del Inciso a) del Artículo 46 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986 (Ley N.° 10897)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
La norma autoriza además al Banhvi a destinar recursos provenientes del Fodesaf a la elaboración del plano catastrado, la contratación de topógrafos, el pago del visado municipal del terreno, el permiso de construcción y cualquier otro gasto generado por los trámites necesarios para obtener el bono familiar de vivienda, cuando las familias beneficiarias estén en condición de pobreza extrema según los criterios del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado. La ley se publicó en el Alcance N.° 58 a La Gaceta N.° 89 del 18 de mayo de 2026.
N° 10897
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY 7052, LEY DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986
Se reforma el inciso a) del artículo 46 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986. El texto es el siguiente:
Artículo 46- Se crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), con el objetivo de que las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes, las personas adultas mayores sin núcleo familiar y las mujeres jefas de hogar, de escasos ingresos, así como las mujeres que sufren situaciones de violencia de género, y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia, puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas, y que el Estado les garantice este beneficio. Será administrado por el banco y estará constituido por los siguientes aportes:
a) Al menos un dieciocho cero siete por ciento (18,07%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). En ningún caso percibirá un monto inferior al equivalente al treinta y tres por ciento (33%) de los recursos que el Fodesaf recaude por concepto del recargo del cinco por ciento (5%) establecido en el inciso
b) del artículo 15 de la Ley 5662 y sus reformas.
Se autoriza al Banhvi a destinar recursos provenientes del Fodesaf para la elaboración del plano catastrado, contratación de topógrafos, pago del importe del visado municipal del terreno, para el pago del permiso de construcción, y cualquier otro gasto generado por los trámites necesarios para la obtención del bono familiar de vivienda, cuando las familias beneficiarias estén en condición de pobreza extrema, según los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.
El artículo 1 de esta ley da nueva redacción al inciso a) del numeral 46 de la Ley 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de 13 de noviembre de 1986. Ese numeral crea el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), señala que «será administrado por el banco» y enumera los aportes que lo constituyen. El inciso a) regula el aporte que proviene del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y la autorización al Banhvi para destinar recursos de ese origen a los gastos de trámite del bono familiar de vivienda de familias en condición de pobreza extrema.
Según la redacción que el artículo 1 da al inciso a) del numeral 46 de la Ley 7052, el Fosuvi recibe al menos un 18,07% de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). El texto fija además un piso: en ningún caso el fondo percibirá un monto inferior al equivalente al 33% de los recursos que el Fodesaf recaude por concepto del recargo del 5% establecido en el inciso b) del numeral 15 de la Ley 5662 y sus reformas.
Sí. El artículo 1, en la redacción que da al inciso a) del numeral 46 de la Ley 7052, autoriza al Banhvi a destinar recursos provenientes del Fodesaf para la elaboración del plano catastrado, la contratación de topógrafos, el pago del importe del visado municipal del terreno, el pago del permiso de construcción y cualquier otro gasto generado por los trámites necesarios para la obtención del bono familiar de vivienda. La autorización opera cuando las familias beneficiarias estén en condición de pobreza extrema.
Las familias beneficiarias que estén en condición de pobreza extrema. El artículo 1 dispone que esa condición se determina según los criterios establecidos por el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado. El texto está redactado como una autorización («Se autoriza al Banhvi a destinar recursos provenientes del Fodesaf») y no fija montos, plazos ni un procedimiento para solicitar que se cubran esos gastos.
El numeral 46 de la Ley 7052, tal como lo transcribe el artículo 1 de esta ley, señala que el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi) tiene por objetivo que puedan ser propietarias de una vivienda acorde con sus necesidades y posibilidades socioeconómicas las familias, las personas con discapacidad con o sin núcleo familiar, las parejas jóvenes, las personas adultas mayores sin núcleo familiar y las mujeres jefas de hogar, de escasos ingresos. También incluye a las mujeres que sufren situaciones de violencia de género y necesitan cambiar su residencia para garantizar su seguridad personal y la de su familia. El texto añade que el Estado les garantice este beneficio.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.