La Ley 10079, Ley para Fomentar las Oportunidades de Empleo para Personas Mayores de 45 Años, sancionada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 7 de octubre de 2021, introduce un esquema de incentivos fiscales y parafiscales para empresas privadas que contraten a personas mayores de 45 años. El propósito es contrarrestar la discriminación etaria del mercado laboral costarricense — donde la población mayor de 45 años enfrenta tasas de desempleo y subempleo significativamente superiores a las de los grupos más jóvenes — mediante incentivos económicos concretos para los patronos que mantengan determinada proporción de trabajadores de esa franja etaria en su planilla.
El esquema opera sobre dos palancas. La primera, una rebaja en la contribución patronal al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf): el artículo 1 reforma el inciso b) del artículo 15 de la Ley 5662 (Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares del 23 de diciembre de 1974) para establecer que los patronos cuya planilla incluya al menos un 10% de trabajadores mayores de 45 años pagarán un 4% (en lugar del 5% ordinario) sobre los sueldos pagados a esos trabajadores; si la planilla incluye al menos un 20% de trabajadores mayores de esa edad, el porcentaje baja al 3%. La segunda palanca, contemplada en el artículo 2, es una deducción en el impuesto sobre la renta: 5% de deducible si las contrataciones de mayores de 45 años representan al menos un 10% de la planilla, escalando al 7% si representan al menos un 20%, siempre que se trate de contrataciones por más de un año continuo.
Ley para fomentar las oportunidades de empleo para personas mayores de 45 años en Costa Rica (Ley N° 10079)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
Las disposiciones aplican únicamente para nuevas contrataciones realizadas a partir de la entrada en vigencia. La vigencia es de cuatro años contados desde la publicación de la ley, con un mecanismo de seguimiento: la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) debe remitir informes periódicos a la Asamblea Legislativa sobre el impacto del incentivo sobre el Fodesaf, y al finalizar el período el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe presentar un informe de impacto que permita a la Asamblea decidir si amplía la vigencia por un período adicional igual. La salvaguarda principal es que, si el estudio técnico determina que la aplicación pone en peligro las finanzas del Fodesaf, los beneficios no se aplican.
N° 10079
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FOMENTAR LAS OPORTUNIDADES
DE EMPLEO PARA PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS
Se reforma el inciso b) del artículo 15 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto es el siguiente: Artículo 15.- El Fodesaf se financiará de la siguiente manera:
(.)
b) Los patronos públicos y privados deberán pagar al Fondo un cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores. Se exceptúan de este recargo al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a las instituciones de asistencia médicosocial, las juntas de educación, las juntas administrativas y las instituciones de enseñanza superior del Estado, las municipalidades, así como a los patronos cuyo monto mensual de planillas no exceda el equivalente de un salario base establecido por la Ley 7337 y los de actividades agropecuarias con planillas mensuales hasta el equivalente de dos salarios base establecidos en la ley supracitada.
Los patronos que demuestren, según calificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que del total de su planilla al menos un diez por ciento (10%) corresponde a trabajadores mayores de 45 años pagarán cuatro por ciento (4%) sobre el total de los sueldos y salarios que paguen mensualmente a esos trabajadores mayores de 45 años. Sin embargo, si del total de la planilla el patrono demuestra que existe, al menos, un veinte por ciento (20%) de trabajadores mayores de 45 años, el porcentaje a pagar sobre el total de los sueldos y salarios que se paguen mensualmente a esos trabajadores mayores del límite etario fijado en este artículo será del tres por ciento (3%).
Lo anterior aplicará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley para Fomentar las Oportunidades de Empleo para Personas Mayores de 45 años.
La Administración Tributaria del Estado aplicará un deducible de cinco por ciento (5%), en la declaración del impuesto sobre la renta, a las empresas privadas que contraten a una cantidad de personas mayores de 45 años que constituya un diez por ciento (10%) de su planilla reportada ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Este porcentaje podrá incrementar al siete por ciento (7%), si las personas de ese grupo etario contratado constituyen un veinte por ciento (20%) del total de planilla reportada a la CCSS, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de esta ley.
Las deducciones previstas en el párrafo anterior aplicarán luego de la determinación del monto a pagar por concepto del impuesto de renta, siempre que esas nuevas contrataciones sean por más de un año continuo de labores de los empleados.
Las disposiciones de esta ley serán de aplicación únicamente para las nuevas contrataciones que se realicen a partir de su entrada en vigencia. Además, se requerirá un estudio técnico de impacto en el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), elaborado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf). En caso de que se determine que la aplicación de esta ley pone en peligro las finanzas del fondo de manera tal que se afecte el cumplimiento de los fines para el cual fue creado, no se aplicarán e los beneficios creados mediante la presente ley.
Los beneficios indicados en la presente ley serán aplicables siempre y cuando los porcentajes de contratación aquí señalados sean cubiertos con contrataciones de personas mayores de 45 años, realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Esta ley y sus beneficios tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su fecha de publicación. Durante la vigencia de esta norma, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) deberá remitir un informe a la Asamblea Legislativa sobre las condiciones del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y su capacidad para asumir los fines legales para los cuales fue creado el fondo.
Finalizado ese período, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá presentar, a la Asamblea Legislativa, un informe que permita conocer el impacto de esta ley en términos de generación y/o mantenimiento de empleos, para que esta defina si amplía o no su vigencia por otro período igual.
Para efectos de la presente ley, no se considerará la preferencia de personas mayores de 45 años en 103 procesos de selección y contratación de personal, como una práctica discriminatoria.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
La Ley 10079, Ley para Fomentar las Oportunidades de Empleo para Personas Mayores de 45 Años, sancionada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 7 de octubre de 2021, introduce un esquema de incentivos fiscales y parafiscales para empresas privadas que contraten a personas mayores de 45 años. El propósito es contrarrestar la discriminación etaria del mercado laboral costarricense — donde la población mayor de 45 enfrenta tasas de desempleo y subempleo significativamente superiores a las de los grupos más jóvenes — mediante incentivos económicos concretos para el patrono.
El esquema opera en dos palancas: (1) una rebaja en la contribución patronal al Fodesaf — del 5% ordinario al 4% si la planilla incluye al menos un 10% de trabajadores mayores de 45 años, o al 3% si la planilla incluye al menos un 20%; (2) una deducción en el impuesto sobre la renta — del 5% sobre el monto a pagar si las contrataciones de mayores de 45 representan al menos un 10% de la planilla reportada a la CCSS, escalando al 7% si representan al menos un 20%. Las deducciones de renta aplican siempre que las contrataciones sean por más de un año continuo de labores.
La rebaja al Fodesaf (4% o 3% en lugar de 5%) aplica únicamente sobre el monto de los sueldos y salarios pagados mensualmente a los trabajadores mayores de 45 años. No es una rebaja general que aplique al total de la planilla, sino una rebaja focalizada en la planilla de ese grupo etario, condicionada a que el grupo represente al menos un 10% o un 20% de la planilla total. Esto preserva los ingresos del Fodesaf en relación con los demás trabajadores e incentiva exclusivamente la contratación del segmento objetivo.
La verificación corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que emite una calificación al patrono certificando la composición etaria de la planilla. Esa calificación de la CCSS es el documento habilitante para acogerse a la rebaja al Fodesaf y a la deducción en el impuesto sobre la renta. La administración tributaria y el Fodesaf no calculan por separado los porcentajes; se basan en la calificación de la CCSS, que tiene los datos de afiliación y planilla de todo el sistema de seguridad social costarricense.
Las disposiciones aplican únicamente para nuevas contrataciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la ley. Los trabajadores mayores de 45 años que ya estaban contratados al momento de la entrada en vigencia no cuentan para los porcentajes habilitantes — la ley busca incentivar incorporaciones nuevas al mercado laboral, no premiar al patrono por su composición histórica de planilla. Esto, sumado al requisito de que las contrataciones sean por más de un año continuo, evita que el incentivo se cobre por contrataciones simuladas o de muy corta duración.
La ley tiene una vigencia inicial de cuatro años contados a partir de la fecha de publicación. Durante esa vigencia, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) debe remitir informes periódicos a la Asamblea Legislativa sobre el impacto del incentivo sobre el Fodesaf. Al finalizar el período de cuatro años, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debe presentar a la Asamblea un informe de impacto sobre generación y mantenimiento de empleos, para que la Asamblea decida si amplía la vigencia por un período igual (otros cuatro años) o la deja vencer.
El artículo 1 de la Ley 10079 reforma el inciso b) del artículo 15 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (del 23 de diciembre de 1974). Esa norma regula el financiamiento del Fodesaf a partir de la contribución patronal del 5% sobre sueldos y salarios. La reforma agrega dos párrafos al inciso b) que introducen la rebaja escalonada del 4% y 3% en función del porcentaje de trabajadores mayores de 45 años en la planilla, supeditada a la calificación de la CCSS.
El esquema de Fodesaf ya tiene exenciones generales que no se modifican: están excluidos del recargo del 5% el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el TSE, las instituciones de asistencia médico-social, las juntas de educación, las juntas administrativas, las instituciones de enseñanza superior del Estado, las municipalidades, y los patronos cuyo monto mensual de planillas no exceda el equivalente de un salario base. Quienes están exentos por origen tampoco «reciben» la rebaja porque ya no pagan el 5% inicial. El incentivo de la Ley 10079 es relevante solo para los patronos privados sujetos al 5%.
La Ley 10079 contiene una salvaguarda explícita: si el estudio técnico de impacto elaborado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) determina que la aplicación del incentivo pone en peligro las finanzas del Fondo de manera tal que se afecte el cumplimiento de los fines para los cuales fue creado (asistencia social, programas de pobreza, becas estudiantiles, etc.), los beneficios no se aplican. Esta es una válvula de escape diseñada para evitar que el incentivo a las empresas se convierta en un debilitamiento del sistema de protección social.
El artículo 2 de la Ley 10079 regula la deducción aplicada por la Administración Tributaria. La mecánica concreta de la solicitud — formularios, plazos, comprobación de planilla — se rige por las regulaciones operativas de la Dirección General de Tributación. En esencia, el patrono privado debe demostrar mediante la calificación de la CCSS que su planilla cumple con el porcentaje habilitante (10% o 20% de mayores de 45 años) y que esas contrataciones son nuevas y de más de un año continuo. La deducción opera luego de la determinación del monto a pagar por concepto del impuesto sobre la renta, no como gasto deducible al calcular la base imponible — es por tanto una rebaja sobre el impuesto a pagar, no sobre la renta bruta.
La Ley 10079 es la primera norma costarricense que introduce incentivos económicos directos para combatir la discriminación etaria en el empleo. En el plano de las prohibiciones, el régimen general del Código de Trabajo y los principios constitucionales de igualdad (artículo 33 de la Constitución Política) ya prohibían la discriminación injustificada por edad en el empleo. La Ley 10079 complementa este marco protector con un incentivo positivo al patrono que va más allá de la mera abstención de discriminar, premiando con rebajas fiscales a quien activamente contrate al grupo etario protegido.
El texto oficial consolidado se publica en el Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinalevi) de la Procuraduría General de la República, en pgrweb.go.cr. En la Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica usted encuentra el texto completo de la Ley 10079 y las leyes que conecta: la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Ley 5662) cuyo artículo 15 reforma, y la Ley 7337 sobre el concepto de salario base, todas con tabla de contenidos navegable y PDF descargable.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la quiebra del banco estatal más antiguo del país: ciento treinta y un años de vida institucional cerrados en una cadena nacional de seis de la tarde. Diecisiete peculados condenados, ochenta y seis millones de dólares incobrables, dos prófugos chilenos liberados por prescripción, y un fideicomiso del…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.