La Ley N.º 7337, que crea el concepto de “salario base” para los delitos especiales del Código Penal, constituye una reforma estructural del marco penal costarricense. Al fijar un parámetro económico objetivo para la tipificación de conductas delictivas, se busca garantizar mayor certeza jurídica y uniformidad en la imposición de sanciones. Esta iniciativa se inserta en un proceso de actualización normativa que responde a la necesidad de adaptar el derecho penal a las realidades socioeconómicas contemporáneas. Su promulgación refuerza la coherencia del ordenamiento jurídico al armonizar disposiciones penales y de procedimiento con la política salarial del Estado.
La norma regula, fundamentalmente, la determinación del “salario base” aplicable a los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, que tipifican delitos como hurto agravado, estafa, hurto menor y daños menores. Asimismo, establece la forma en que dicho salario se extrae de la categoría “Oficinista 1” contenida en la Ley de Presupuesto Ordinario, y cómo se mantendrá vigente durante el año siguiente a su publicación. La reforma también modifica varios artículos del Código de Procedimientos Penales para adecuar los procedimientos a esta nueva referencia salarial, y deroga disposiciones que quedaron obsoletas. En conjunto, la ley cubre tanto la esfera sustantiva del delito como la procesal, asegurando una aplicación integral del nuevo criterio.
Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal en Costa Rica (Ley N° 7337)
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Entre los aspectos fundamentales destaca la fijación del salario base como el monto mayor del “Oficinista 1” cuando existan variaciones en la Ley de Presupuesto, garantizando así una medida que no favorezca la subvaloración del daño. La Corte Suprema de Justicia tiene la obligación de publicar anualmente cualquier actualización del salario base en La Gaceta, proporcionando transparencia y previsibilidad. Además, la normativa aclara que los cambios en el salario base no alterarán el tipo penal, salvo en casos pendientes cuya sentencia aún no sea firme, evitando retroactividad injusta. Estas disposiciones clave buscan equilibrar la protección de los derechos de las víctimas con la seguridad jurídica de los procesados.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 7337 representa una herramienta esencial para la correcta valoración de los delitos especiales y la estructuración de la defensa o acusación. Los jueces y fiscales deben aplicar el salario base actualizado, lo que implica una revisión constante de las publicaciones oficiales y una adecuada interpretación de los nuevos artículos modificados. Los ciudadanos, por su parte, se benefician de una mayor claridad sobre las consecuencias económicas de sus actos, lo que contribuye a la prevención del delito. En definitiva, la norma fortalece la confianza en el sistema penal al combinar precisión normativa con accesibilidad práctica.
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 209, 212, 216, 384 INCISOS
1 Y 9 DEL CODIGO PENAL; REFORMA A LOS ARTÍCULOS
265, 291, 294, 421 Y 474 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES; DEROGATORIA DE LOS
ARTÍCULOS 310 Y 323 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES, ADICION DE UN INCISO 3, AL ARTÍCULO
401 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Modifícanse los artículos 209, 212, 216 y 384
incisos 1) y 9) del Código Penal, para que en lo sucesivo digan:
"HURTO AGRAVADO
Artículo 209 "ROBO SIMPLE (...)
Artículo 212 "ESTAFA (...)
Artículo 216 "HURTO MENOR (...)
Artículo 384 DAÑOS MENORES (...)
9.- (...)
La denominación "salario base", contenida en los
artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto
equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1" que aparece en
la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de
consumación del delito.
Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aun
cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea
modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en
la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo,
se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.
La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se
produzcan en el monto del salario referido.
Las modificaciones contenidas en esta Ley y las que se hicieren
en un futuro al salario base del "Oficinista 1" citado, no se
considerarán como variación al tipo penal, a los efectos del artículo
13 del Código Penal y 490, inciso 4) del Código de Procedimientos
Penales, excepto en los casos pendientes a la entrada en vigencia de
la presente Ley, en los que no haya recaído sentencia firme.
(NOTA: ver observaciones de la ley sobre el monto ACTUALIZADO del
salario base).
Se modifican los artículos 265, 291, 294, 421 y 474
del Código de Procedimientos Penales, para que en lo sucesivo digan:
Artículo 265 (...)
Artículo 291 (...)
Artículo 294 (...)
Artículo 421 (...)
Artículo 474 (...)
Deróganse los artículos 310 y 323 del Código de
Procedimientos Penales.
Adiciónase un inciso 3) al artículo 401 del Código
de Procedimientos Penales que dirá:
Artículo 401.-
(...)
Rige a partir de su publicación.
El artículo 2 de la Ley 7337 establece que la denominación «salario base» corresponde al monto equivalente al salario base mensual del puesto «Oficinista 1» que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito. Este monto es la unidad de cálculo usada en el Código Penal para definir: gravedad de hurto, robo, estafa, daños menores y demás delitos contra el patrimonio; multas penales; multas laborales; y otros parámetros legales. Para 2025 el salario base se mantuvo en ₡462.200.
Para el año 2025, el Consejo Superior del Poder Judicial fijó el salario base de la Ley 7337 en ₡462.200 — el mismo monto que ha regido durante los últimos cinco años (no se modificó). Este monto se publica anualmente en Boletín Judicial y La Gaceta durante el mes de diciembre o enero. El criterio del Consejo Superior atiende al puesto Oficinista 1 del presupuesto del Poder Judicial aprobado en noviembre del año anterior, conforme al artículo 2 de la Ley 7337.
El artículo 2 es taxativo: el salario base aplicable es el aprobado en noviembre anterior a la fecha de consumación del delito, y rige durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración sea modificado durante ese período. Esto significa que: (a) el momento determinante es la fecha del delito, no la fecha del juicio o sentencia; (b) el monto queda congelado para todo el año posterior; (c) si durante el proceso se modifica el salario base, no afecta el cálculo del delito ya consumado.
El artículo 1 de la Ley 7337 modificó los artículos del Código Penal donde se aplica el salario base. Los principales son: artículo 209 (Hurto agravado), artículo 212 (Robo simple), artículo 216 (Estafa) y artículo 384 incisos 1 y 9 (Daños menores). En estos delitos, el valor de lo sustraído o defraudado se compara con múltiplos del salario base para determinar si es hurto simple o agravado, si es estafa o defraudación menor, etc. Reformas posteriores extendieron el uso del salario base a otros tipos penales y a regulaciones laborales y administrativas.
El artículo 209 del Código Penal (reformado por la Ley 7337) establece umbrales en salarios base para distinguir hurto simple vs hurto agravado. La regla general: el delito es agravado cuando el valor de lo hurtado supera cierto número de salarios base (típicamente cinco salarios base, equivalentes hoy a ₡2.311.000). Esto cambia la pena prevista. Las penas escalan según el múltiplo del salario base: hurto menor pena de días-multa; hurto simple pena de 1-3 años; hurto agravado pena de 3-10 años. La pena se individualiza dentro del rango por el juez.
El Consejo Superior del Poder Judicial es el órgano que fija anualmente el salario base, conforme al artículo 2 de la Ley 7337. El monto se basa en el salario base mensual del puesto Oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley de Presupuesto Ordinario de la República aprobada en noviembre del año anterior. El acuerdo del Consejo Superior se publica obligatoriamente en La Gaceta y en el Boletín Judicial. La Corte Suprema de Justicia comunica oficialmente la cifra para el año siguiente, normalmente en diciembre o enero.
Sí, en gran medida. El artículo 398 del Código de Trabajo adoptó el concepto de salario base de la Ley 7337 para calcular multas por infracciones laborales. Un empleador que infrinja regulaciones laborales puede enfrentar multas de 1 a 23 salarios base. Lo mismo aplica a sanciones de la Ley de Hostigamiento Sexual, la Ley de Riesgos del Trabajo, y demás regímenes administrativos sancionadores. El uso del salario base como unidad de cálculo asegura que las multas mantengan su valor real frente a la inflación, sin necesidad de reformar cada ley anualmente.
No, son cosas distintas. El salario base de la Ley 7337 es la remuneración mensual del puesto Oficinista 1 del Poder Judicial, fijado por el Consejo Superior — sirve únicamente para calcular multas, penas y demás referencias legales. El salario mínimo es la remuneración mensual mínima legal que un empleador debe pagar a un trabajador, fijado semestralmente por el Consejo Nacional de Salarios del MTSS — varía por sector y categoría profesional. Son referencias económicas con propósitos legales totalmente diferentes.
El artículo 2 contempla esta posibilidad: en caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo. Esta regla evita ambigüedad cuando el presupuesto fija escalas distintas por dependencia o por antigüedad para el mismo puesto. El criterio es siempre el más alto, lo que garantiza que las multas y penas no se diluyan por interpretaciones favorables al sancionado. Esta regla aplica desde la entrada en vigencia de la Ley 7337 en mayo de 1993.
Sí. Aunque su contenido principal es la reforma del Código Penal y la creación del concepto de salario base, la Ley 7337 también reformó normas procesales: el artículo 3 modificó los artículos 265, 291, 294, 421 y 474 del Código de Procedimientos Penales; el artículo 4 derogó los artículos 310 y 323 del mismo cuerpo legal; y el artículo 5 adicionó un inciso 3 al artículo 401. Esas reformas procesales perdieron vigencia con la entrada en vigor del Código Procesal Penal de 1996 (Ley 7594), que sustituyó al viejo Código de Procedimientos Penales. La parte sustantiva — el concepto de salario base — sigue plenamente vigente y se aplica al CP vigente.
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