La Ley N.° 10874, titulada «Autorización a la Municipalidad del cantón de Acosta para que condone las deudas a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Acosta», faculta a esa Municipalidad para condonar, por una única vez, la totalidad de la deuda que la Junta Administrativa del colegio mantenga con ella. Es una norma de artículo único, que nombra a un solo deudor y a un solo acreedor.
La autorización cubre la deuda por concepto de tributos, servicios, tasas, precios públicos, intereses, recargos y multas, generados por las obligaciones pendientes de la Junta Administrativa con la Municipalidad de Acosta. El texto habla de la totalidad de la deuda y no señala un monto, un tope ni una fecha de corte. Tampoco nombra a otros beneficiarios: la única institución mencionada como deudora es la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Acosta.
Autorización a la Municipalidad del Cantón de Acosta para que Condone las Deudas a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Acosta (Ley N.° 10874)
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La ley no regula el procedimiento que debe seguir la Municipalidad para aplicar la condonación ni le fija un plazo para hacerlo; se limita a autorizarla y a precisar que procede por una única vez. Rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 39 a La Gaceta N.° 71 del 20 de abril de 2026.
N° 10874
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ACOSTA PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE ACOSTA
Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Acosta para que, por una única vez, condone la totalidad de la deuda que mantenga la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Acosta, por concepto de tributos, servicios, tasas, precios públicos, intereses, recargos y multas, generados por las obligaciones pendientes con dicha Municipalidad.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único autoriza a la Municipalidad del cantón de Acosta para condonar la totalidad de la deuda que mantenga la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Acosta por concepto de tributos, servicios, tasas, precios públicos, intereses, recargos y multas, generados por las obligaciones pendientes con esa Municipalidad. La lista incluye expresamente los intereses, los recargos y las multas, además de los tributos, los servicios, las tasas y los precios públicos.
El artículo único no dice que la deuda quede condonada: dice que «se autoriza» a la Municipalidad del cantón de Acosta para que la condone. La condonación es, entonces, un acto que le corresponde a la Municipalidad. El texto no indica qué órgano municipal debe adoptarlo, qué trámite debe seguir la Junta Administrativa ni en qué plazo. Lo que sí precisa es que la autorización opera por una única vez.
El artículo único se refiere a «la totalidad de la deuda que mantenga» la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Acosta, generada por las obligaciones pendientes con la Municipalidad. El texto no fija un monto máximo, no distingue periodos y no señala una fecha de corte. Sí delimita la deuda por su concepto: tributos, servicios, tasas, precios públicos, intereses, recargos y multas.
Esta ley no los menciona. El artículo único nombra a una sola deudora, la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Acosta, y a una sola acreedora, la Municipalidad del cantón de Acosta. El texto no se refiere a otras juntas, a otros centros educativos ni a contribuyentes particulares, y la autorización que concede es por una única vez.
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