La Ley N.° 10119, Condonación de las deudas acumuladas relacionadas al pago del marchamo, adiciona un transitorio a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18 Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987. Condona el principal, los ajustes, los intereses, las multas y las sanciones del impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores y sus demás rubros, de períodos anteriores al año 2021 inclusive.
La condonación exige cancelar lo correspondiente al período 2022 dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley, y es efectiva con el solo pago del derecho de circulación de ese año. Queda excluida para los vehículos y motocicletas de las altas autoridades que el texto enumera, de sus cónyuges o convivientes y de personas jurídicas en las que participen, y sólo aplica a vehículos automotores y motocicletas, no a embarcaciones ni aeronaves.
Condonación de las Deudas Acumuladas Relacionadas al Pago del Marchamo (Ley N.° 10119)
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El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley. La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 11 a La Gaceta N.° 13 del 21 de enero de 2022.
N° 10119
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS ACUMULADAS RELACIONADAS AL PAGO DEL MARCHAMO
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 11 a La Gaceta N.° 13 del 21 de enero de 2022, páginas 2 a 4 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Se adiciona un transitorio V a la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987. El texto es el siguiente:
Transitorio V- Los sujetos pasivos de tributos, timbres, seguros y cánones administrados por el Ministerio de Hacienda, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Consejo de Seguridad Vial (CSV), el Consejo de Transporte Público (CTP) y el Instituto Nacional de Seguros (INS) correspondientes al impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, creado por el artículo 9 de la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, y sus demás rubros, que tengan pendientes períodos anteriores al año 2021 inclusive, tendrán condonación total del principal, ajustes, intereses, multas y sanciones, siempre que se cancele lo correspondiente al período 2022 dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de esta ley. La condonación será efectiva con el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2022.
Para efectos de desinscripción de vehículos automotores por desuso, la condonación se aplicará a todos los períodos adeudados.
La condonación dispuesta en el presente transitorio no será aplicable a ningún vehículo de cualquier tipo o motocicleta, propiedad personal o de sus cónyuges o convivientes, así como aquellos registrados a nombre de personas jurídicas en las que tengan participación los miembros de los Supremos Poderes, el presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros y viceministros, los diputados, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y subcontralor de la República, el procurador y subprocurador general de la República, la defensora y defensora adjunta de los Habitantes, el superintendente general de Entidades Financieras (Sugef), el superintendente general de Valores (Sugeval), el superintendente general de Seguros (Sugese), el superintendente general de Pensiones (Supén), los jerarcas y miembros de las juntas directivas de los bancos del Estado y de las instituciones públicas, los alcaldes, vicealcaldes e intendentes.
Esta condonación aplicará únicamente a vehículos automotores y motocicletas, excluyendo de la norma a embarcaciones y aeronaves.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único condona totalmente el principal, los ajustes, los intereses, las multas y las sanciones del impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, y de sus demás rubros, que estén pendientes de períodos anteriores al año 2021 inclusive.
Según el artículo único, debe cancelar lo correspondiente al período 2022 dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley. La condonación es efectiva con el solo pago del derecho de circulación correspondiente al año 2022.
Sí. El artículo único dispone que, para efectos de desinscripción de vehículos automotores por desuso, la condonación se aplica a todos los períodos adeudados, sin limitarse a los anteriores al año 2021. Esa regla es propia de la desinscripción y se suma a la condonación general del texto.
El artículo único excluye los vehículos y motocicletas de propiedad personal, o de sus cónyuges o convivientes, de integrantes de los Supremos Poderes, el presidente y los vicepresidentes de la República, ministros, diputados, magistrados, jerarcas de bancos del Estado, alcaldes y otras altas autoridades que enumera. También excluye los registrados a nombre de personas jurídicas en las que ellos tengan participación.
No. El artículo único establece que la condonación aplica únicamente a vehículos automotores y motocicletas, y excluye de la norma a las embarcaciones y aeronaves. Los tributos que se condonan son los administrados por el Ministerio de Hacienda, el IFAM, el Consejo de Seguridad Vial, el Consejo de Transporte Público y el Instituto Nacional de Seguros.
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