La Ley N.° 10426 autoriza a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que condone totalmente las deudas pendientes de pago por concepto del principal, de intereses corrientes y moratorios y de póliza, originadas en la asignación, a título oneroso, de predios otorgados por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) a personas físicas o jurídicas durante el año 2005 y hasta el 29 de noviembre de 2012. La autorización se concede por el término de cinco años, contados a partir de la publicación del reglamento de la ley.
Podrán solicitar la condonación total las personas cuyo monto total adeudado, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, sea inferior a los diez millones de colones. Entre los requisitos figuran la solicitud ante el Inder, la justificación del uso actual de la propiedad según los objetivos del desarrollo rural establecidos en la Ley 9036, la presentación de estados financieros en el caso de las personas jurídicas y, para las personas físicas, la demostración de que clasifican en situación de pobreza o pobreza extrema. Ninguna persona podrá recibir más de una condonación, a excepción de que adicionalmente se contemple un lote para vivienda.
Autorización al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) para que Condone las Deudas por Tierras por Concepto del Principal e Intereses Corrientes, Moratorios y Póliza, a las Personas Físicas o Jurídicas Cuyas Tierras Les Fueron Adjudicadas en el Año 2005 y hasta el 29 de noviembre de 2012 (Ley N.° 10426)
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El levantamiento de los gravámenes ante el Registro Público lo realizará el Inder a título gratuito, o un notario público cuyos honorarios corresponden al interesado. La ley autoriza además al Instituto para contratar los servicios profesionales que sean indispensables, de acuerdo con sus capacidades presupuestarias, y ordena reglamentarla en un plazo de sesenta días naturales. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 223 del 30 de noviembre de 2023.
N° 10426
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS POR TIERRAS POR CONCEPTO DEL PRINCIPAL E INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS Y PÓLIZA, A LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS CUYAS TIERRAS LES FUERON ADJUDICADAS EN EL AÑO 2005 Y HASTA EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012
Se autoriza a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), por el término de cinco años, contados a partir de la publicación del reglamento de esta ley, para que condone totalmente las deudas pendientes de pago por concepto del principal e intereses corrientes, moratorias y póliza, por la asignación, a título oneroso, de predios otorgados durante el año 2005 y hasta el 29 de noviembre de 2012, por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a personas físicas o jurídicas, aunque los títulos de propiedad e inscripción se hubieran registrado con posterioridad a esa fecha.
Las personas físicas o jurídicas, cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, sea inferior a los diez millones de colones, podrán solicitar ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) la condonación total de sus deudas.
Para la obtención de los beneficios suscritos en el artículo 3 de la presente ley, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud de beneficio de condonación ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder).
b) Aceptación de acuerdo para readecuación del saldo al descubierto.
c) Justificar el uso actual de la propiedad, según uno o varios de los objetivos del desarrollo rural establecidos en la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012.
d) Ninguna persona, física o jurídica, podrá recibir más de una condonación, sea total o parcial, a excepción de que adicionalmente se contemple un lote para vivienda.
e) En el caso de personas jurídicas deberán presentar estados financieros que corroboren su imposibilidad de hacer frente total o parcialmente a la deuda.
f) Para las personas físicas deberá demostrarse que clasifican en situación de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia.
El levantamiento de los gravámenes ante el Registro Público, relacionados con las deudas que vayan a condonarse en su totalidad, lo realizará el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) a título gratuito o por notario público; le corresponderán al interesado los costos de los honorarios de este último. El Instituto podrá remitir al Registro Público un exhorto, para que se cancele el gravamen respectivo.
Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que contrate servicios profesionales que sean indispensables, durante el período de vigencia de la presente ley, de acuerdo con sus capacidades presupuestarias.
Esta ley será reglamentada en un plazo de sesenta días naturales.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que condone totalmente las deudas pendientes de pago por concepto del principal, de intereses corrientes y moratorios y de póliza, originadas en la asignación, a título oneroso, de predios otorgados por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) durante el año 2005 y hasta el 29 de noviembre de 2012. La autorización cubre tanto a personas físicas como a personas jurídicas.
El artículo 1 concede la autorización a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) por el término de cinco años, contados a partir de la publicación del reglamento de la ley. Por su parte, el artículo 6 dispone que la ley será reglamentada en un plazo de sesenta días naturales.
Sí. El artículo 1 cubre los predios otorgados por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) durante el año 2005 y hasta el 29 de noviembre de 2012, aunque los títulos de propiedad e inscripción se hubieran registrado con posterioridad a esa fecha. Lo que la norma toma en cuenta es cuándo se otorgó el predio, no cuándo se inscribió el título.
El artículo 2 permite solicitar ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) la condonación total de sus deudas a las personas físicas o jurídicas cuyo monto total adeudado sea inferior a los diez millones de colones. Ese monto se mide a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
El artículo 3 pide: presentar la solicitud del beneficio de condonación ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder); aceptar un acuerdo para la readecuación del saldo al descubierto, y justificar el uso actual de la propiedad según uno o varios de los objetivos del desarrollo rural. Además, las personas jurídicas deben presentar estados financieros que corroboren su imposibilidad de hacer frente total o parcialmente a la deuda, y las personas físicas deben demostrar que clasifican en situación de pobreza o pobreza extrema. La misma norma advierte que ninguna persona podrá recibir más de una condonación, a excepción de que adicionalmente se contemple un lote para vivienda.
Según el inciso f) del artículo 3, para las personas físicas deberá demostrarse que clasifican en situación de pobreza o pobreza extrema, según los estándares de medición vigentes definidos por las instituciones rectoras en la materia. Este requisito se suma a los demás del mismo artículo, como presentar la solicitud de condonación ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) y justificar el uso actual de la propiedad.
El inciso e) del artículo 3 exige a las personas jurídicas presentar estados financieros que corroboren su imposibilidad de hacer frente total o parcialmente a la deuda. Además deben cumplir los otros requisitos del mismo artículo: la solicitud del beneficio ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), la aceptación de acuerdo para readecuación del saldo al descubierto y la justificación del uso actual de la propiedad.
Como regla, no. El inciso d) del artículo 3 dispone que ninguna persona, física o jurídica, podrá recibir más de una condonación, sea total o parcial. La única excepción que trae la norma es que adicionalmente se contemple un lote para vivienda.
El artículo 4 establece que el levantamiento de los gravámenes ante el Registro Público, relacionados con las deudas que vayan a condonarse en su totalidad, lo realizará el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) a título gratuito o por notario público; si interviene un notario, los costos de sus honorarios le corresponden al interesado. El Instituto podrá remitir al Registro Público un exhorto para que se cancele el gravamen respectivo.
Sí. El inciso c) del artículo 3 exige justificar el uso actual de la propiedad, según uno o varios de los objetivos del desarrollo rural establecidos en la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012. El artículo no detalla la forma en que debe presentarse esa justificación.
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