La Ley N.º 9058, promulgada en 2012, constituye una respuesta legislativa directa a la devastación provocada por el terremoto del 8 de enero de 2009 en diversas comunidades de los cantones Central, Poás y Santa Bárbara. Su inserción en el ordenamiento jurídico costarricense refleja el compromiso del Estado con la protección social y la recuperación económica de los sectores más vulnerables tras una catástrofe natural. Al establecer un marco de exoneración tributaria y condonación de deudas, la norma busca equilibrar la carga fiscal con la necesidad de reconstrucción, reforzando los principios de solidaridad y equidad consagrados en la Constitución. En este sentido, la ley se erige como un instrumento de política pública orientado a mitigar los efectos financieros del desastre y a promover la reactivación local.
El cuerpo normativo regula, fundamentalmente, la condonación total o parcial de impuestos, contribuciones y tasas municipales, así como de los intereses, recargos y multas asociados, para personas físicas y jurídicas domiciliadas en las áreas afectadas. Asimismo, delimita el período fiscal objeto de la medida, que abarca desde enero de 2009 hasta el segundo semestre de 2011, y fija los requisitos procedimentales que deben cumplir los solicitantes. La legislación también asigna a los concejos municipales la competencia exclusiva para aprobar la condonación mediante acuerdos calificados, garantizando así la participación local en la toma de decisiones. Por último, establece la obligatoriedad de que las administraciones municipales elaboren y aprueben los reglamentos necesarios para la correcta aplicación de la norma.
Exoneración de Impuestos y Condonación de Deudas para los habitantes afectados por el Terremoto del 8 de enero de 2009 en Costa Rica (Ley N° 9058)
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Entre las disposiciones clave destaca la exigencia de una votación calificada de más de dos terceras partes del concejo municipal para otorgar la condonación, lo que asegura un amplio consenso institucional. La solicitud del beneficio debe acompañarse de la certificación de la Comisión Nacional de Emergencias que acredite la afectación, garantizando la legitimidad del proceso. Además, la ley contempla la posibilidad de que los contribuyentes que ya hayan satisfecho sus obligaciones en los períodos condonados soliciten la aplicación de esos pagos a futuros ejercicios fiscales, con un plazo de dos años para presentar la petición. Finalmente, impone plazos estrictos para la elaboración y aprobación de reglamentos municipales, y prevé la rendición de cuentas del alcalde ante el concejo en caso de incumplimiento, reforzando la transparencia administrativa.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 9058 sigue siendo una referencia esencial al asesorar a clientes afectados por desastres naturales, ya que combina aspectos tributarios, administrativos y de derecho público. Su interpretación y aplicación requieren un conocimiento preciso de los procedimientos municipales y de la normativa tributaria local, lo que la convierte en una materia de estudio frecuente en la práctica jurídica. Asimismo, la norma mantiene su relevancia para la ciudadanía, pues brinda una vía legal para aliviar cargas financieras y facilita la recuperación económica de las comunidades vulnerables. En un contexto de creciente vulnerabilidad ante eventos sísmicos y climáticos, la ley sirve como modelo para futuras iniciativas de protección fiscal y social.
N° 9058
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS Y CONDONACIÓN
DE DEUDAS PARA LOS HABITANTES DE LAS COMUNIDADES
AFECTADAS POR EL TERREMOTO DEL
8 DE ENERO DE 2009
Las municipalidades del cantón Central de las provincias de Alajuela y Heredia, del cantón de Poás y del cantón de Santa Bárbara podrán condonar, total o parcialmente, a las personas físicas y jurídicas, del pago de cualquier impuesto, contribución o tasa que deban recaudar y las obligaciones accesorias referidas a intereses, recargos y multas de los tributos señalados, en las comunidades de Cinchona, Poasito, Fraijanes, Dulce Nombre, San Miguel, Carrizal, Vara Blanca, Los Cartagos, Sabana Redonda y zonas aledañas que resultaron afectadas por el terremoto del 8 de enero del año 2009.
La condonación comprende, únicamente, las obligaciones tributarias generadas en los períodos que inician desde el mes de enero del año dos mil nueve hasta el segundo período del año dos mil once.
La condonación solo podrá ser concedida por el concejo municipal, mediante acuerdo debidamente razonado y por votación calificada de más de dos terceras partes de sus miembros.
La condonación indicada deberá ser solicitada por el interesado adjuntando, como mínimo, certificación de la Comisión Nacional de Emergencias en la que consten las afectaciones sufridas por el terremoto del 8 de enero del año 2009. De existir contribuyentes de las zonas afectadas, que honraron sus deudas para estos períodos condonados, podrán solicitar los beneficios de esta ley a la administración municipal para que apliquen esos pagos a períodos fiscales siguientes y tendrá una vigencia de dos años calendario para su solicitud, a partir de la vigencia de la presente ley.
Las administraciones municipales indicadas elaborarán los reglamentos y procedimientos correspondientes para determinar la correcta aplicación de las disposiciones de esta ley. Los reglamentos serán aprobados por los concejos municipales para ser implementados por la administración dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley; de no cumplirse el plazo indicado, el alcalde municipal deberá presentar un informe ante el concejo explicando las razones del incumplimiento y soluciones perentorias.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce.
El artículo 1 faculta a las municipalidades del cantón Central de Alajuela, cantón Central de Heredia, cantón de Poás y cantón de Santa Bárbara a condonar, total o parcialmente, impuestos, contribuciones y tasas municipales. Otras municipalidades no están habilitadas por esta ley.
El artículo 1 enumera las comunidades de Cinchona, Poasito, Fraijanes, Dulce Nombre, San Miguel, Carrizal, Vara Blanca, Los Cartagos, Sabana Redonda y zonas aledañas que resultaron afectadas por el terremoto del 8 de enero de 2009. La condonación opera en función del lugar de las afectaciones, no solo del domicilio fiscal.
El artículo 1 permite condonar cualquier impuesto, contribución o tasa que la municipalidad deba recaudar, más las obligaciones accesorias derivadas (intereses, recargos y multas) de esos mismos tributos. No incluye tributos nacionales (Renta, IVA, etc.); solo los de competencia municipal.
El artículo 2 limita la condonación a las obligaciones tributarias generadas desde enero de 2009 hasta el segundo período de 2011. Períodos anteriores al sismo o posteriores al segundo período de 2011 quedan fuera y deben pagarse normalmente.
El artículo 3 reserva la decisión al concejo municipal, mediante acuerdo debidamente razonado y por votación calificada de más de dos terceras partes (2/3) de sus miembros. La administración (alcalde y unidades técnicas) instruye el expediente, pero no puede condonar por sí sola.
El artículo 3 exige como mínimo una certificación de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) en la que consten las afectaciones sufridas por el terremoto del 8 de enero de 2009 sobre el inmueble o la actividad del contribuyente. Sin esa certificación, el concejo municipal no puede acordar la condonación.
El artículo 3 les da derecho a aplicar esos pagos a períodos fiscales siguientes. Es decir, si un afectado ya canceló impuestos de 2009-2011, puede pedir a la administración municipal que esos pagos se imputen como anticipo de períodos posteriores. El plazo para solicitarlo es de dos años calendario a partir de la entrada en vigencia de la ley.
El artículo 4 ordenaba a cada administración municipal elaborar los reglamentos y procedimientos, y a los concejos municipales aprobarlos para implementación dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley. Si el plazo no se cumplía, el alcalde debía presentar un informe explicando las razones y proponiendo soluciones perentorias.
No. La condonación no opera de oficio. El artículo 3 exige solicitud del interesado, certificación de la CNE y acuerdo del concejo municipal por mayoría calificada. Cada caso se evalúa individualmente; la ley solo crea la posibilidad legal de condonar, no la condonación misma.
La Ley 9058 rige a partir de su publicación. Fue dada en la Presidencia de la República el 23 de julio de 2012, casi tres años y medio después del terremoto. El alcance temporal del beneficio es retroactivo a 2009-2011 conforme al artículo 2, no a partir de la publicación. Es una ley típicamente residual: aborda obligaciones generadas en el pasado por un evento de emergencia ya consumado.
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