
En el marco del ordenamiento jurídico costarricense, la Ley N.º 10453, titulada “Fortalecer el Registro Judicial”, constituye una reforma esencial que busca actualizar y perfeccionar los mecanismos de registro y archivo de antecedentes penales. Su promulgación responde a la necesidad de garantizar la certeza y la seguridad jurídica tanto en procesos judiciales como en la vida cotidiana de los ciudadanos. Al reforzar la estructura del Registro Judicial, la norma se alinea con los principios constitucionales de igualdad ante la ley y respeto a los derechos humanos. De esta manera, se pretende consolidar un sistema que refleje fielmente la evolución de la jurisprudencia y la rehabilitación de los condenados.
La ley aborda, entre otros aspectos, la regulación de los plazos de cancelación de los asientos penales según la gravedad de la pena impuesta, la diferenciación de delitos especiales y la consideración de situaciones de vulnerabilidad del infractor. Asimismo, establece criterios claros para la emisión de certificaciones de juzgamiento cuando se soliciten con fines laborales, garantizando la transparencia y la protección de la información. La normativa también incorpora disposiciones que permiten al juez de ejecución valorar circunstancias particulares, como la presencia de familiares dependientes, antes de autorizar la eliminación de los registros. Todo ello se traduce en una mayor precisión y equidad en el manejo de los antecedentes judiciales.
Entre los elementos fundamentales de la Ley N.º 10453 destaca la reforma del artículo 11 de la Ley 6723, que define de forma detallada los tiempos de cancelación de los asientos en función de la duración de la condena y el tipo de delito, incluyendo crímenes organizados, terrorismo, delitos sexuales contra menores, homicidio calificado, feminicidio y faltas contra la función pública. La norma también contempla excepciones para personas en condición de vulnerabilidad, otorgando al juez la facultad de valorar la cancelación una vez cumplida la pena, salvo en los delitos de mayor gravedad. Además, la disposición sobre la certificación de juzgamiento para fines laborales asegura que la información refleje únicamente los asientos vigentes, evitando perjuicios indebidos a los ciudadanos. Estas disposiciones clave buscan equilibrar la necesidad de información fiable con la posibilidad de reintegración social de los condenados.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10453 representa una herramienta indispensable que afecta la práctica procesal, la defensa penal y la asesoría laboral, al establecer parámetros claros sobre la vigencia y extinción de antecedentes. Los jueces, fiscales y abogados deberán familiarizarse con los nuevos plazos y criterios de cancelación para garantizar una correcta aplicación de la normativa. Por su parte, los ciudadanos se benefician de una mayor claridad respecto a sus derechos de rehabilitación y a la forma en que sus antecedentes pueden influir en oportunidades laborales. En conjunto, la ley refuerza la confianza en el sistema judicial y promueve una justicia más equitativa y orientada a la reinserción.
10453
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FORTALECER EL REGISTRO JUDICIAL
Refórmese el artículo 11 de la Ley 6723, Ley de Registro y Archivos Judiciales, de 10 de marzo de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 11
a) Inmediatamente después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea de días multa.
b) Cuando la pena sea inferior a tres años, la cancelación de los asientos se efectuará cuando transcurra el mismo plazo de la pena señalada en la sentencia condenatoria.
c) Tres años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre tres y cinco años y en delitos culposos.
d) Cinco años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea entre cinco y no mayor a diez años.
e) Diez años después de cumplida la condena impuesta, cuando la pena sea igual o mayor a diez años. Igual plazo deberá transcurrir cuando sea por delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.
f) En los casos de delitos cometidos por una persona en condición de vulnerabilidad y con familiares dependientes, el juez o la jueza de ejecución de la pena valorará la cancelación de los asientos, una vez cumplida la pena impuesta, con excepción de los delitos tramitados o bajo la tramitación del procedimiento especial de crimen organizado, terrorismo, delitos sexuales contra menores de edad, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública.
Si la solicitud de certificación de juzgamiento se hace para fines laborales, de conformidad con los incisos e) y ñ) del artículo 13 de esta ley, el Registro Judicial de Delincuentes del Poder Judicial consignará, en dicha certificación, las existencias de los juzgamientos vigentes referidos en los incisos d), e) y f) del presente artículo.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
La Ley 10453 reforma el artículo 11 de la Ley 6723 (Ley de Registro y Archivos Judiciales) para establecer un nuevo régimen de plazos de cancelación de los asientos de antecedentes penales en el Registro Judicial de Delincuentes. Los plazos ahora se escalan según la gravedad de la pena: de inmediato para días-multa, hasta 10 años después de cumplida la condena para penas iguales o mayores a 10 años o delitos graves específicos.
El nuevo artículo 11 inciso a) establece la cancelación inmediatamente después de cumplida la condena cuando la pena impuesta sea de días-multa. Las penas pecuniarias de baja gravedad no deben generar antecedente penal vitalicio porque el reproche social y jurídico es proporcionalmente menor. Esta solución respeta el principio de proporcionalidad penal.
El nuevo artículo 11 inciso b) dispone que cuando la pena sea inferior a tres años, la cancelación del asiento se efectúa cuando transcurra el mismo plazo de la pena señalada en la sentencia condenatoria. Es decir: condenado a 2 años de prisión = el antecedente se cancela 2 años después de cumplida la condena. Esto facilita la reinserción laboral de personas con condenas menores.
El inciso c) del nuevo artículo 11 establece la cancelación tres años después de cumplida la condena, cuando la pena sea entre 3 y 5 años, y también para delitos culposos (sin importar el monto). Los delitos culposos —típicamente accidentes de tránsito— reciben un trato diferenciado por la naturaleza no intencional de la conducta.
El inciso d) establece cinco años después de cumplida la condena cuando la pena sea entre cinco y no mayor a diez años. Es un plazo intermedio que reconoce la gravedad relativa pero ofrece horizonte de reinserción. Después del plazo, la persona obtiene certificación judicial «limpia» para fines laborales generales.
El inciso e) dispone diez años después de cumplida la condena cuando la pena sea igual o mayor a diez años. Igual plazo aplica para delitos tramitados bajo el procedimiento especial de crimen organizado, terrorismo, delitos sexuales contra menores, homicidio calificado, feminicidio y delitos contra los deberes de la función pública. La extensión refleja la gravedad y el riesgo de reincidencia en estas categorías.
El nuevo inciso f) introduce una cláusula humanitaria: cuando el delito fue cometido por una persona en condición de vulnerabilidad y con familiares dependientes, el juez o la jueza de ejecución de la pena puede valorar la cancelación del asiento una vez cumplida la pena, sin esperar los plazos generales. Excepción: NO procede para delitos del procedimiento especial de crimen organizado, terrorismo, delitos sexuales contra menores, homicidio calificado, feminicidio o delitos contra deberes de función pública.
El nuevo artículo 11 dispone que cuando la solicitud de certificación es para fines laborales (incisos e) y ñ) del artículo 13 de la Ley 6723), el Registro Judicial consigna las existencias de los juzgamientos vigentes referidos en los incisos d), e) y f). Es decir: la certificación laboral muestra solo los antecedentes aún no cancelados. Los plazos cumplidos eliminan la mención y la persona aparece sin antecedente para esa específica condena.
El régimen anterior generaba el efecto pernicioso de antecedente penal de por vida incluso por delitos menores cumplidos hace décadas, lo que impedía la reinserción laboral y reproducía la marginación social. La Ley 10453 racionaliza el régimen alineándolo con estándares internacionales (Reglas de Tokio de la ONU, Reglas de Bangkok). Reconoce que cumplida la pena, el Estado debe facilitar el retorno a la vida productiva, salvo en delitos graves donde el control social extiende la huella registral.
La Ley 10453 rige desde su publicación en La Gaceta. Fue dictada en la Presidencia de la República el 4 de marzo de 2024. Aplica a las certificaciones de juzgamientos emitidas a partir de su vigencia, incluyendo aquellas que reflejan condenas anteriores. El interesado cuyo antecedente cumple los nuevos plazos puede solicitar la cancelación del asiento ante el Registro Judicial siguiendo el procedimiento administrativo establecido.