La Ley N.º 8731, promulgada por la Asamblea Legislativa el 3 de julio de 2009, constituye un hito en el ordenamiento jurídico costarricense al crear el Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita. Esta norma se inserta dentro del marco normativo ambiental, complementando la Ley Forestal N.º 7575 y la Ley de Biodiversidad N.º 7788, y refuerza el compromiso del Estado con la conservación de los ecosistemas terrestres y marinos. Al establecer un área protegida en la bahía Iguanita, la legislación promueve la preservación de la biodiversidad y la sostenibilidad de los recursos naturales. Su promulgación responde a la necesidad de armonizar la protección ambiental con el desarrollo turístico responsable en la zona.
El cuerpo normativo regula diversos aspectos esenciales, entre los que destacan la delimitación exacta del territorio del refugio, la asignación de competencias administrativas y la elaboración de un plan de manejo integral. La ley define la ubicación geográfica mediante coordenadas cartográficas y establece una franja de protección en ambas márgenes de la Quebrada Grande, aplicando lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Forestal. Asimismo, determina que la gestión del refugio corresponde al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, dependiente del Ministerio de Ambiente y Energía. Finalmente, se contempla la posibilidad de suscribir convenios de cooperación con municipios, el ICT y entidades privadas para garantizar recursos y participación.
Creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita de Costa Rica (Ley N° 8731)
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Entre las disposiciones clave, el artículo 1 crea formalmente el refugio y fija sus límites, mientras que el artículo 2 delega su administración al Área de Conservación Tempisque y autoriza la transferencia de competencias del Instituto Costarricense de Turismo. El artículo 3 establece la obligación de elaborar y ejecutar un plan de manejo que involucre a la comunidad, las instituciones y el sector privado, en consonancia con el Plan Maestro del Polo Turístico Golfo de Papagayo. Por su parte, el artículo 4 faculta la firma de convenios de cooperación para financiar y ejecutar acciones de protección, manejo y desarrollo sostenible. Estas normas integran un modelo de gestión participativa y multisectorial, alineado con la política nacional de conservación.
Para los profesionales del derecho y la ciudadanía, la Ley N.º 8731 reviste una gran relevancia actual, pues ofrece un marco jurídico claro para la defensa de los recursos naturales y la regulación de actividades turísticas en la zona. Los abogados especializados en derecho ambiental encuentran en ella instrumentos para asesorar a entidades públicas y privadas en la elaboración de convenios y cumplimiento de obligaciones legales. Los habitantes locales y visitantes, por su parte, se benefician de la garantía de un entorno protegido que promueve el uso sostenible y la preservación de la tradición popular. En suma, la norma fortalece la seguridad jurídica y fomenta la participación ciudadana en la conservación del patrimonio natural costarricense.
Nº 8731
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE IGUANITA
PARA FORTALECER LA PROTECCIÓN DE LOS ECOSISTEMAS
TERRESTRES Y MARINOS DE LA ZONA Y EL
MANTENIMIENTO DE LA TRADICIÓN DE USO
POPULAR DE LA PLAYA IGUANITA
Creación del refugio
Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, ubicado en bahía Iguanita al fondo de bahía Culebra, parte de la cuenca Quebrada Grande. Este Refugio comprende la superficie descrita a continuación: ubicado en los distritos de Nacascolo y Sardinal, cantones de Liberia y Carrillo, respectivamente; hoja cartográfica Carrillo Norte N.º 3047 I, escala 1:50.000, del Instituto Geográfico Nacional, a partir de un punto de coordenadas 290400 N - 357900 E, ubicado en la pleamar, en playa Iguanita; el límite inicia con rumbo noreste, pasa por los siguientes puntos: 290650 N - 358300 E, 290700 N - 358500 E, 290650 N - 358700 E, 290000 N - 358900 E; a partir de aquí el límite continúa con rumbo suroeste siguiendo la curva de nivel de los 100 msnm, hasta el punto de coordenadas 288950 N - 357900 E; continúa con rumbo noroeste hasta el punto de coordenadas 289150 N-357700 E, ubicado en la línea de costa. A partir de aquí el límite continúa con rumbo noreste por la línea de pleamar ordinaria hasta el punto de coordenadas 290400 N-357900 E, que corresponde al punto de origen de la presente descripción.
En una franja de 50 m horizontales en ambas márgenes de la Quebrada Grande, serán aplicables las disposiciones establecidas para las zonas protectoras, de conformidad con lo que establece el artículo 33 de la Ley forestal, N.º 7575, de 13 de febrero de 1996, y sus reformas.
Administración del refugio
La administración, la protección y el manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita le corresponderá al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio del Ambiente y Energía (Minae)(*), por medio del Área de Conservación Tempisque, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de biodiversidad, N.° 7788, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para que traslade al Minae(*), a partir de la publicación de esta Ley, la sección de terreno de la zona marítimo-terrestre, comprendida dentro del Refugio, para su administración, protección, manejo y desarrollo, por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Se autoriza a las instituciones de la Administración Pública, las empresas públicas y las municipalidades, para que donen recursos financieros y materiales al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la consecución de los objetivos de esta Ley.
Plan de manejo del Refugio
La Dirección del Área de Conservación Tempisque y la administración del Refugio realizarán las diligencias administrativas y técnicas, para lograr una amplia participación de las comunidades, las instituciones y el sector privado en la implementación del Plan de manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, considerando la reglamentación del Plan maestro del Polo Turístico Golfo de Papagayo del ICT.
Autorización de convenios
En cumplimiento con lo dispuesto en la presente Ley, se autoriza al Sistema Nacional de Áreas de Conservación para que suscriba convenios de cooperación con las municipalidades de Liberia y de Carrillo, el ICT, el Polo Turístico Golfo de Papagayo, las empresas turísticas privadas, las organizaciones locales e internacionales, así como con otras personas físicas o jurídicas interesadas, para la consecución de recursos que ayuden a la protección, el manejo y el desarrollo del Refugio, los proyectos de desarrollo y la participación comunal.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.
El artículo 1 ubica el Refugio en bahía Iguanita, al fondo de bahía Culebra, dentro de la cuenca Quebrada Grande, en los distritos de Nacascolo (cantón de Liberia) y Sardinal (cantón de Carrillo) de la provincia de Guanacaste. La hoja cartográfica de referencia es Carrillo Norte N.° 3047 I, escala 1:50.000, del Instituto Geográfico Nacional.
El artículo 1 describe el polígono con coordenadas precisas (puntos 290400 N-357900 E como origen y vértices encadenados), siguiendo la curva de nivel de los 100 msnm tierra adentro y la línea de pleamar ordinaria hacia el mar. Cubre tanto ecosistemas terrestres como marinos de la zona.
El artículo 1 establece que en una franja de 50 metros horizontales en ambas márgenes de la Quebrada Grande aplican las disposiciones para zonas protectoras, conforme al artículo 33 de la Ley Forestal, N.° 7575, de 13 de febrero de 1996, y sus reformas. Es decir, dentro del Refugio coexisten dos regímenes: el de Refugio de Vida Silvestre y el de zona protectora forestal.
El artículo 2 encomienda la administración, protección y manejo al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), específicamente a través del Área de Conservación Tempisque, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, N.° 7788, de 30 de abril de 1998. El ICT trasladó al MINAE la sección de la zona marítimo-terrestre comprendida dentro del Refugio.
Sí. El artículo 2 autoriza expresamente a las instituciones de la Administración Pública, las empresas públicas y las municipalidades para donar recursos financieros y materiales al SINAC para la consecución de los objetivos de la ley. La habilitación legal evita que cada donación requiera autorización individual posterior.
El artículo 3 ordena a la Dirección del Área de Conservación Tempisque y a la administración del Refugio realizar las diligencias para lograr amplia participación de las comunidades, las instituciones y el sector privado en la implementación del Plan de Manejo. Debe coordinarse con la reglamentación del Plan Maestro del Polo Turístico Golfo de Papagayo del ICT — la convivencia con el desarrollo turístico no es opcional.
El artículo 4 autoriza al SINAC para suscribir convenios de cooperación con: (i) las municipalidades de Liberia y de Carrillo, (ii) el ICT, (iii) el Polo Turístico Golfo de Papagayo, (iv) las empresas turísticas privadas, (v) organizaciones locales e internacionales, y (vi) otras personas físicas o jurídicas interesadas, con el fin de captar recursos para protección, manejo, desarrollo del Refugio y participación comunal.
Cuando la Ley 8731 se promulgó en 2009, el ministerio se llamaba Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET). Posteriormente, el artículo 11 de la Ley 9046, del 25 de junio de 2012, trasladó el sector Telecomunicaciones al MICIT y redenominó el ministerio como Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). La denominación vigente hoy es MINAE.
Sí. El propio título de la ley enuncia como objetivo no solo proteger los ecosistemas, sino también mantener la tradición de uso popular de la playa Iguanita. La administración del SINAC y el Plan de Manejo deben balancear protección ambiental con acceso comunitario, lo que se refuerza en los artículos 3 y 4 con la obligación de participación comunal.
La Ley 8731 rige a partir de su publicación. Fue dada en la Presidencia de la República el 3 de julio de 2009. Desde entonces, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita forma parte oficial del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y está sujeto al régimen ambiental costarricense (Ley 7554 Orgánica del Ambiente, Ley 7575 Forestal y Ley 7788 de Biodiversidad).
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