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Derecho Administrativo  ·  Leyes

Promoción del Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Naranjo y la Protección del Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio en Costa Rica (Ley N° 9683)

Bufete de Costa Rica 



La Ley N.º 9683, aprobada por la Asamblea Legislativa, constituye un marco normativo esencial para la gestión integral de los recursos hídricos y la conservación de áreas protegidas en Costa Rica. Al inscribirse dentro del ordenamiento jurídico nacional, complementa la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Aguas, reforzando el principio constitucional de desarrollo sostenible. Su promulgación responde a la necesidad de armonizar la explotación de recursos con la preservación de ecosistemas críticos, como la cuenca del río Naranjo y el Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio.

Esta normativa regula la protección ambiental de la cuenca del río Naranjo, estableciendo restricciones a proyectos hidroeléctricos y a la extracción de materiales mineros a lo largo de su cauce y tributarios. Asimismo, contempla la adaptación de los trámites pendientes de concesiones de riego a la legislación vigente, y define la elaboración de un Plan de ordenamiento y manejo bajo la coordinación de los ministerios de Ambiente y Energía y de Agricultura y Ganadería. La ley también integra disposiciones referentes a la gestión forestal, la biodiversidad, el uso del suelo y la administración de aguas subterráneas.

Promoción del Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Naranjo y la Protección del Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio en Costa Rica (Ley N° 9683)

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Bufete de Costa Rica

Entre los aspectos fundamentales se destaca la salvaguarda ambiental de veinticinco años, que suspende la autorización de nuevos proyectos hidroeléctricos y de extracción minera, respetando al mismo tiempo los derechos adquiridos antes de su publicación. Se otorgan excepciones específicas, como la autorización a la municipalidad de Dota para la extracción en la cuenca alta, y se permite la intervención de la Comisión Nacional de Emergencias y de las municipalidades en casos de emergencia. El Plan de ordenamiento, elaborado conforme a un conjunto amplio de leyes sectoriales, constituye la herramienta principal para garantizar el equilibrio ecológico y el desarrollo sostenible de la zona.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 9683 ofrece un campo de aplicación relevante en materia de derecho ambiental, administrativo y de recursos naturales, exigiendo una interpretación integrada de normas sectoriales. Los ciudadanos, por su parte, encuentran en ella un instrumento de protección que asegura la calidad del agua, la biodiversidad y el acceso a espacios recreativos. Su vigencia y alcance hacen que tanto abogados como comunidades deban estar al tanto de sus disposiciones para participar activamente en la conservación y el desarrollo responsable de la cuenca del río Naranjo y del PNMA.


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N° 9683

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO

SOSTENIBLE DE LA CUENCA DEL RÍO NARANJO

Y LA PROTECCIÓN DEL PARQUE RECREATIVO

NACIONAL MANUEL ANTONIO (PNMA)

ARTÍCULO 1

Se declara una salvaguarda ambiental para el desarrollo de proyectos hidroeléctricos y para la concesión de nuevos permisos de extracción de materiales mineros, a todo lo largo del cauce principal del río Naranjo, desde su nacimiento hasta la desembocadura del río al mar, y todos los cauces tributarios a este cuerpo de agua principal que se encuentran dentro de la cuenca hidrográfica, por un plazo de veinticinco años, con la finalidad de mantenerlo limpio y libre de barreras físicas, permitiendo el equilibrio ambiental del río y del Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio (PNMA), en donde desemboca.

Todos aquellos trámites pendientes relacionados con la instalación de nuevos proyectos hidroeléctricos y con la concesión de permisos de extracción de materiales mineros, en el cauce del río Naranjo, serán suspendidos. Todo derecho adquirido, antes de la publicación de la presente ley, será respetado.

Quedan autorizadas, la Comisión Nacional de Emergencias y las municipalidades en cuyo territorio está ubicada la cuenca del río Naranjo, para extraer materiales mineros de su cauce, en caso de una declaratoria de emergencia; asimismo, en todos los cauces tributarios a este cuerpo de agua principal que se encuentran dentro de la cuenca hidrográfica.

Se exceptúa, de la suspensión establecida en el párrafo segundo del presente artículo, la municipalidad de Dota en cuanto a la concesión de permiso de extracción de materiales mineros en la cuenca alta del río Naranjo.

ARTÍCULO 2

Todos aquellos trámites relacionados con el otorgamiento de concesiones, relativos a la utilización de las aguas para riego de la cuenca hidrográfica del río Naranjo y que se encuentren pendientes en la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), a la fecha de publicación de la presente ley, se ajustarán a lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley N.° 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942. Todo derecho adquirido antes de la publicación de la presente ley será respetado.

ARTÍCULO 3

La promoción del desarrollo sostenible de la cuenca hidrográfica del río Naranjo se realizará mediante un Plan de ordenamiento y manejo, que estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el cual se desarrollará en coordinación y colaboración con otras instituciones y entidades competentes, de acuerdo con la siguiente legislación:

a) Ley N.° 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942, según lo establecido en el inciso b) del artículo 31, y los artículos 148 y 149.

b) Ley N.° 449, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), de 8 de abril de 1949, según lo establecido en los incisos e) y f) del artículo 2.

c) Ley N.° 2726, Ley Constitutiva de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de marzo de 1961, según lo establecido en el inciso c) del artículo 2.

d) Ley N.° 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, según lo establecido en el los artículos 18, 33 y 34.

e) Ley N.° 6877, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara), de 18 de julio de 1983, según lo establecido en el inciso e) del artículo 3 y el artículo 4.

f) Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, según lo establecido en los artículos 1, 32, el inciso e) del artículo 35, el inciso c) del artículo 51, el inciso c) del artículo 53 y el artículo 67.

g) Ley N.° 7779, Uso, Manejo y Conservación de Suelos, de 30 de abril de 1998, según lo establecido en los artículos 1, 11, 13, 15, 16, 20 y 21.

h) Ley N.° 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, según lo establecido en el artículo 22.

ARTÍCULO 4

Se declara de interés turístico nacional la cuenca del río Naranjo, desde el nacimiento del río Naranjo hasta el límite del Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio, coordenadas margen derecho aguas abajo este_m_: 487306,702, norte_m: 1037582.70351, margen izquierdo aguas abajo, este_m_: 487426.692, norte_m_: 1037582.812.

ARTÍCULO 5

Se declara de interés nacional la creación de un circuito turístico en la cuenca del río Naranjo, que abarque desde el cantón de Dota, el cantón de Tarrazú hasta el cantón de Quepos; para ello, el Estado priorizará el desarrollo de obras de infraestructura, servicios públicos y vías de comunicación entre estos cantones, a través de la coordinación entre sus instituciones.

El Poder Ejecutivo priorizará, en el presupuesto nacional del año posterior a la entrada en vigencia de esta ley, el asfaltado de las rutas nacionales 616 y 303, como forma de promover el desarrollo sostenible en la parte alta de la cuenca del río Naranjo y la integración de dicha parte de la cuenca a la actividad turística que se realiza en la parte media y en la parte baja, mediante la promoción de emprendimientos turísticos sostenibles que aprovechen la cercanía con el Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio, con la coordinación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

ARTÍCULO 6

Corresponderá promover, al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), la participación de inversionistas nacionales y extranjeros para que realicen inversiones en las zonas de interés turístico prioritario, o bien, de prestadores de servicios turísticos que instalen sus empresas en esas zonas, para lo cual estimulará de manera preferente, conforme a los mecanismos de la coordinación intersectorial, el financiamiento y los requerimientos necesarios para que esas zonas alcancen un desarrollo turístico.

ARTÍCULO 7

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) desarrollará, participará y/o apoyará, conjuntamente con el sector privado nacional e internacional, acciones de mercadeo destinadas a la promoción de producto turístico de la cuenca hidrográfica del río Naranjo. Para el desarrollo de estas acciones, el Instituto podrá utilizar, dentro y fuera del país, todos los medios disponibles a su alcance, incluyendo comunicación colectiva, mercadeo electrónico, publicidad, promoción y relaciones públicas, así como diferentes formas de financiamiento, incluidos fondos mixtos de promoción, campañas corporativas y convenios, sin detrimento de cualquier otra acción que permita la promoción del producto turístico.

ARTÍCULO 8

Se declara de interés público toda obra que se realice con el fin de mantener el equilibrio ambiental libre de barreras físicas; mantener la belleza escénica y la biodiversidad; proteger las áreas de recarga y los acuíferos de los manantiales, así como los valores históricos y culturales comprendidos dentro de la cuenca hidrográfica del río Naranjo.

ARTÍCULO 9

Todas las instituciones del sector público y del sector privado, presentes en la zona de la cuenca hidrográfica del río Naranjo, se involucrarán, promoverán y apoyarán los programas y las actividades que se generen para la recuperación del río y que garanticen el desarrollo sostenible, respetando las competencias de cada una y el marco normativo que las rige.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 9683 — Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Río Naranjo y Parque Manuel Antonio

¿Qué salvaguarda ambiental establece la Ley 9683 sobre la cuenca del Río Naranjo?


El artículo 1 declara una salvaguarda ambiental por veinticinco años sobre el cauce principal del río Naranjo (desde su nacimiento hasta la desembocadura al mar) y todos sus cauces tributarios dentro de la cuenca hidrográfica. La salvaguarda alcanza (i) el desarrollo de proyectos hidroeléctricos y (ii) la concesión de nuevos permisos de extracción de materiales mineros, con la finalidad de mantener el río limpio y libre de barreras físicas y preservar el equilibrio del Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio donde desemboca.

¿Qué pasa con los trámites pendientes de hidroeléctricas y extracción minera?


El artículo 1 ordena suspender todos los trámites pendientes relacionados con instalación de nuevos proyectos hidroeléctricos y concesión de permisos de extracción de materiales mineros en el cauce del río Naranjo. Los derechos adquiridos antes de la publicación de la ley se respetan; la suspensión opera solo sobre trámites en curso aún no resueltos.

¿Hay alguna excepción a la prohibición de extracción minera?


Sí. El artículo 1 autoriza dos excepciones: (i) la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y las municipalidades en cuyo territorio esté la cuenca pueden extraer materiales mineros del cauce en caso de declaratoria de emergencia; y (ii) la municipalidad de Dota queda exceptuada de la suspensión para la concesión de permisos de extracción en la cuenca alta del río Naranjo.

¿Cómo se manejan los trámites de uso de aguas para riego en la cuenca?


El artículo 2 dispone que los trámites de otorgamiento de concesiones relativos a la utilización de aguas para riego que estuvieran pendientes en la Dirección de Aguas del MINAE al momento de la publicación se ajustan a lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942. Como en el artículo 1, los derechos adquiridos anteriores se respetan.

¿Quién elabora el Plan de Ordenamiento y Manejo de la cuenca?


El artículo 3 encomienda el Plan de Ordenamiento y Manejo al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en coordinación con otras instituciones competentes, conforme a un bloque normativo integrado por la Ley 276 (Aguas), Ley 449 (ICE), Ley 2726 (AyA), Ley 7575 (Forestal), Ley 6877 (SENARA), Ley 7554 (Orgánica del Ambiente), Ley 7779 (Suelos) y Ley 7788 (Biodiversidad). No es un plan aislado: se inserta en el ordenamiento ambiental general del país.

¿La cuenca del Río Naranjo es zona turística declarada?


Sí. El artículo 4 declara de interés turístico nacional la cuenca del río Naranjo, desde el nacimiento del río hasta el límite del Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio, con coordenadas precisas de los márgenes derecho e izquierdo aguas abajo. La declaratoria genera competencias del ICT y del MINAE coordinadas para promoción y manejo turístico sostenible.

¿Qué cantones abarca el circuito turístico declarado?


El artículo 5 declara de interés nacional la creación de un circuito turístico que abarca los cantones de Dota, Tarrazú y Quepos. La declaratoria obliga al Estado a priorizar el desarrollo de obras de infraestructura, servicios públicos y vías de comunicación en ese trayecto, articulando el desarrollo desde la zona alta de la cuenca hasta su desembocadura.

¿Qué relación tiene la Ley 9683 con la Ley 7554 Orgánica del Ambiente?


La Ley 9683 se ejecuta dentro del marco general de la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995. El artículo 3 inciso f) remite específicamente a los artículos 1, 32, 35 inciso e), 51 inciso c), 53 inciso c) y 67 de la Ley 7554 — disposiciones sobre derecho a un ambiente sano, áreas protegidas, evaluación de impacto, y régimen de recursos naturales. Es decir, el Plan de Ordenamiento del río Naranjo debe respetar las garantías generales del ambiente.

¿Qué papel juega el Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio en la ley?


El Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio (PNMA) es el ecosistema receptor al que el río Naranjo desemboca. El artículo 1 identifica como motivo central de la salvaguarda permitir el equilibrio ambiental del río y del Parque Recreativo Nacional Manuel Antonio. Toda la lógica de la ley pivota sobre la idea de que las decisiones de uso del río aguas arriba afectan directamente la conservación del PNMA aguas abajo.

¿Desde cuándo rige la salvaguarda de los 25 años?


La Ley 9683 rige a partir de su publicación (2019). Por tanto, el plazo de 25 años de salvaguarda del artículo 1 comienza a contarse desde esa fecha y se extiende hasta el año 2044. Tras vencer ese plazo, la salvaguarda no se renueva automáticamente; corresponde a la Asamblea Legislativa decidir si la prorroga o no en función del estado ambiental de la cuenca y el PNMA.

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