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Derecho Administrativo  ·  Leyes

Uso de Materiales Reutilizables en Pavimentos y Obras de Infraestructura Vial en Costa Rica (Ley N° 9828)

Bufete de Costa Rica 



En el marco del desarrollo sostenible y la gestión responsable de los recursos, la Ley N.º 9828, “Uso de Materiales Reutilizables en Pavimentos y Obras de Infraestructura Vial”, se inserta como un instrumento jurídico que refuerza el compromiso del Estado costarricense con la protección del medio ambiente. Su promulgación responde a la necesidad de armonizar la política de infraestructura con los principios de la Agenda 2030, incorporando criterios de economía circular al sector de la construcción pública. Al integrar esta normativa al ordenamiento interno, se crea un marco normativo que obliga a la administración central y municipal a adoptar prácticas más ecológicas en la ejecución de obras viales. De esta manera, la ley se convierte en un pilar fundamental para la transición hacia una infraestructura resiliente y respetuosa del entorno natural.

La normativa aborda, entre otros, la obligatoriedad de incluir un porcentaje mínimo de materiales reutilizables en cualquier proyecto de construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación de vías nacionales y cantonales. Asimismo, establece la competencia del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme‑UCR) para definir y actualizar la lista de materiales aptos, así como para dictar las especificaciones técnicas de las mezclas empleadas. La ley también contempla un cronograma transitorio que gradúa la incorporación progresiva de dichos materiales, garantizando una adaptación ordenada por parte de las instituciones públicas. En conjunto, estos dispositivos regulan tanto los requisitos materiales como los procedimientos técnicos y administrativos vinculados a la obra vial.

Uso de Materiales Reutilizables en Pavimentos y Obras de Infraestructura Vial en Costa Rica (Ley N° 9828)

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Bufete de Costa Rica

Entre los aspectos fundamentales destaca la imposición de un mínimo del cincuenta por ciento del volumen total de materiales reutilizables en los proyectos de infraestructura vial, con metas escalonadas que van del quince al cincuenta por ciento según el tiempo de vigencia. La definición precisa de “construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación” se remite a la Ley 7798 y al Manual de Especificaciones Generales del MOPT, asegurando coherencia con la normativa existente. El Lanamme‑UCR, como ente asesor, tiene la responsabilidad de emitir y actualizar la lista de materiales y las especificaciones técnicas, con un plazo de un año para establecer dichos lineamientos. Estas disposiciones crean un marco integral que combina metas cuantitativas, criterios técnicos y responsabilidades institucionales para impulsar la sostenibilidad en la obra pública.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 9828 representa una fuente novedosa de obligaciones y oportunidades en el ámbito de la contratación pública, la responsabilidad ambiental y la fiscalización de obras. Los abogados deberán asesorar a las entidades estatales y municipales en la adecuada interpretación de los porcentajes exigidos, así como en la observancia de los plazos transitorios y las especificaciones técnicas emitidas por el Lanamme‑UCR. Para la ciudadanía, la normativa garantiza que los recursos públicos se empleen de manera más eficiente y respetuosa con el entorno, generando beneficios tangibles en términos de reducción de residuos y mitigación del cambio climático. En suma, la ley se perfila como un elemento clave para la construcción de una infraestructura vial más verde y responsable en Costa Rica.


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N° 9828

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

USO DE MATERIALES REUTILIZABLES EN

PAVIMENTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL

ARTÍCULO 1

En todo proyecto de construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación que ejecute el Estado y las municipalidades en las vías nacionales y cantonales, respectivamente, mínimo el cincuenta por ciento (50%) del volumen total de los materiales que se requieran para la construcción de estos pavimentos y obras de infraestructura vial deberán contener algún porcentaje de materiales reutilizables.

Para efectos de la presente ley, se entiende por construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación las definiciones contenidas en la Ley 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, de 30 de abril de 1998, y en la última versión del Manual de Especificaciones Generales para la Conservación de Caminos, Carreteras y Puentes, que al efecto emita el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

ARTÍCULO 2

La lista de materiales reutilizables, a los que se refiere la presente ley, deberá ser emitida y actualizada técnicamente por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR), de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 y su reglamento.

ARTÍCULO 3

El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR) será el ente asesor encargado de dictar las especificaciones técnicas que deberán cumplirse en la elaboración de las mezclas de materiales, incluidos aceras, cordón, caños y otros componentes necesarios para el drenaje pluvial que puedan realizarse con estos materiales, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley 8114, Ley de Simplicación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 y su reglamento. Lo anterior, conforme a la última versión del documento en el cual se definan los lineamientos generales para la construcción de carreteras y puentes, así como de otros instrumentos técnicos sobre el tema que Lanamme-UCR considere necesarios.

TRANSITORIO ÚNICO

El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR) tendrá el plazo hasta de un año para dictar las especificaciones técnicas reseñadas en los artículos 2 y 3 de la presente ley. Posteriormente, el uso de material reutilizable en obras de infraestructura vial se realizará de manera gradual y escalonada de la siguiente forma: al finalizar los tres primeros años de vigencia de la presente ley, al menos un quince por ciento (15%) del volumen total de los materiales que compra o produce el Estado y las municipalidades tendrá algún porcentaje de material reutilizable; los siguientes dos años tendrá al menos un treinta por ciento (30%) y, después de cinco años, al menos el cincuenta por ciento (50%) tendrá algún porcentaje de material reutilizable.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinte.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 9828 — Uso de Materiales Reutilizables en Pavimentos y Obras Viales en Costa Rica

¿Qué porcentaje mínimo de materiales reutilizables exige la Ley 9828 en obras viales?


El artículo 1 establece que, una vez en régimen, como mínimo el 50% del volumen total de los materiales que se requieran en cada proyecto de construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación de vías nacionales y cantonales debe contener algún porcentaje de materiales reutilizables. No exige que el material sea 100% reutilizable; exige que al menos la mitad del volumen total contenga material reutilizable en su mezcla.

¿A qué obras y a qué entes públicos aplica la obligación?


El artículo 1 sujeta a la obligación a el Estado en las vías nacionales y a las municipalidades en las vías cantonales. Cubre cinco tipos de actividad vial: construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y rehabilitación, tal como las define la Ley 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), de 30 de abril de 1998, y el Manual de Especificaciones Generales del MOPT.

¿Quién decide qué materiales califican como 'reutilizables' para la Ley 9828?


El artículo 2 designa al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR) como el ente encargado de emitir y actualizar técnicamente la lista de materiales reutilizables. Lo hace en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 y su reglamento. Ni el MOPT ni las municipalidades fijan la lista por sí mismos.

¿Quién dicta las especificaciones técnicas para las mezclas?


El artículo 3 coloca a Lanamme-UCR como ente asesor encargado de dictar las especificaciones técnicas para la elaboración de las mezclas, incluyendo aceras, cordón, caños y otros componentes para el drenaje pluvial. La regulación técnica se hace conforme a la última versión del documento que defina los lineamientos generales de carreteras y puentes y otros instrumentos técnicos que Lanamme considere necesarios.

¿Cuándo tuvo que emitir Lanamme-UCR las primeras especificaciones técnicas?


El transitorio único dio a Lanamme-UCR un plazo de hasta un año, contado desde la entrada en vigencia de la ley (publicada el 21 de mayo de 2020), para dictar las especificaciones técnicas previstas en los artículos 2 y 3. Sin esas especificaciones publicadas, la obligación del 50% no era aplicable de hecho.

¿Cómo es la progresión escalonada del cumplimiento exigido?


El transitorio único diseñó una rampa de cumplimiento: (i) al finalizar los tres primeros años de vigencia, al menos un 15% del volumen total de materiales que compre o produzca el Estado y las municipalidades debe contener material reutilizable; (ii) en los siguientes dos años, al menos un 30%; (iii) después de cinco años, al menos el 50%. La meta del artículo 1 se alcanza en régimen, no de inmediato.

¿Qué relación tiene la Ley 9828 con la Ley 7798 del CONAVI?


El artículo 1 remite expresamente a las definiciones contenidas en la Ley 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, para fijar el alcance de cada actividad vial sujeta a la obligación. Eso significa que conceptos como conservación, rehabilitación o reconstrucción no se interpretan en abstracto, sino conforme al régimen del CONAVI y al Manual de Especificaciones del MOPT.

¿La Ley 9828 cubre solo carreteras o también obras de drenaje?


El artículo 3 es explícito: las especificaciones técnicas que dicte Lanamme cubren aceras, cordón, caños y otros componentes necesarios para el drenaje pluvial que puedan realizarse con materiales reutilizables. La ley no se limita al pavimento; abarca el conjunto de obras conexas del paquete vial.

¿Aplica la obligación a contratistas privados que ejecuten obra pública vial?


Sí. El artículo 1 habla del Estado y las municipalidades en su rol de ejecutores de la obra: lo que cuenta es que el proyecto sea de obra pública nacional o cantonal. El contratista privado al que el Estado o la municipalidad adjudique la obra queda obligado, por vía contractual, a cumplir las especificaciones técnicas de Lanamme y a respetar el porcentaje exigido por el transitorio que esté vigente en ese año.

¿Desde cuándo rige la Ley 9828?


La Ley 9828 rige a partir de su publicación. Fue dada en la Presidencia de la República el 21 de mayo de 2020. La obligación de fondo del artículo 1 (50%) opera en régimen según el calendario del transitorio único, pero la vigencia jurídica de la norma —y las habilitaciones a Lanamme-UCR— corren desde su publicación, no desde el cumplimiento del transitorio.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de Costa Rica (Ley n.° 8114). Versión consolidada vigente al 22 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-simplificacion-y-eficiencia-tributarias-en-costa-rica-8114/
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