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Derecho Administrativo  ·  Leyes

Creación del Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático (Ley N° 9029)

Bufete de Costa Rica 



La Ley N.º 9029, que crea el Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y su Parque Temático, se inserta en el ordenamiento jurídico como una norma de carácter estructurante, destinada a preservar y difundir un patrimonio fundamental de la nación. Al establecer una entidad museística permanente y sin fines de lucro, la norma refuerza la política estatal de reconocimiento y protección del legado agrario, alineándose con los principios constitucionales de cultura, educación y desarrollo sostenible. Su promulgación representa, además, una respuesta legislativa a la necesidad de institucionalizar la memoria histórica de la reforma agraria, un proceso clave para la identidad nacional. En este sentido, la ley constituye un instrumento de integración entre la esfera jurídica y la dimensión cultural del país.

El cuerpo normativo regula la creación del Centro Histórico como órgano de desconcentración máxima del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), definiendo su sede, sus componentes materiales y su objeto institucional. Se determina que el centro se ubique en la finca de Chachagua de Peñas Blancas, en el cantón de San Ramón, y que incluya tanto un parque temático como la zona protegida denominada La Amistad. Asimismo, la ley establece los objetivos de recuperación histórica, conservación de colecciones, fomento de la investigación y educación ambiental, y la participación comunitaria. Por último, se dispone la estructura de gobierno mediante un Consejo Directivo integrado por representantes de diversas instituciones públicas y locales.

Creación del Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático (Ley N° 9029)

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Bufete de Costa Rica

Entre los aspectos fundamentales destaca la condición de institución museística permanente, accesible al público y dedicada a la acopio, conservación, investigación y difusión del patrimonio material e inmaterial de la reforma agraria. La normativa reconoce la adquisición de bienes de valor histórico como actividad ordinaria, garantizando la continuidad de la colección. El Consejo Directivo, presidido por un representante del IDA, incorpora a los ministerios de Cultura y Juventud, Turismo, Agricultura y Ganadería, Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, así como a la municipalidad de San Ramón, asegurando una gestión interinstitucional. La ley también contempla la protección de los recursos naturales de la zona, vinculando la conservación ambiental con la divulgación cultural. En conjunto, estas disposiciones crean un marco integral que combina patrimonio, educación y desarrollo sostenible.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 9029 abre campos de actuación en derecho administrativo, patrimonial, ambiental y agrario, ofreciendo una base normativa para la gestión de bienes culturales y la coordinación interinstitucional. Los abogados pueden asesorar en la constitución de fondos, convenios de colaboración y en la defensa de la zona protegida frente a posibles vulneraciones. Para la ciudadanía, la norma garantiza el acceso a un espacio educativo y recreativo que fortalece la identidad colectiva y promueve la participación en la conservación del legado agrario. En la actualidad, el Centro Histórico se perfila como un punto de referencia para la investigación, el turismo cultural y la educación ambiental, consolidando su relevancia en la vida social y jurídica del país.


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N° 9029

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE

LA REFORMA AGRARIA DE COSTA RICA

Y EL PARQUE TEMÁTICO

ARTÍCULO 1

Creación

Créase el Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático, como un órgano de desconcentración máxima del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), en adelante Centro Histórico. Será una institución museística permanente, sin fines de lucro y al servicio de la sociedad y su desarrollo, que será accesible al público y acopia, conserva, investiga, difunde y expone el patrimonio material e inmaterial de los pueblos y su entorno sobre la reforma agraria de Costa Rica, para que sea estudiado, eduque y deleite al público.

ARTÍCULO 2

Sede

El Centro Histórico se ubicará en el inmueble propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), inscrito en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula número dos uno tres cero uno cuatro cero - cero cero cero (N.º 2130140-000), ubicado en Chachagua de Peñas Blancas, que es distrito décimo tercero de San Ramón, cantón segundo de la provincia de Alajuela.

ARTÍCULO 3

Componentes del Centro Histórico

Formarán parte del Centro Histórico un parque temático y una zona protegida denominada La Amistad, ambos terrenos ubicados dentro de la finca propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), inscrita en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Alajuela, folio real matrícula número dos uno tres cero uno cuatro cero - cero cero cero (N.º 2130140-000).

ARTÍCULO 4

Objetivos

Los objetivos del Centro Histórico serán:

a) Recuperar el proceso histórico de la reforma agraria costarricense, su evolución y desarrollo.

b) Adquirir, conservar, divulgar, exhibir y proyectar colecciones y la historia, los hechos y la evolución del desarrollo agrario costarricense. La adquisición de bienes con valor histórico se considerará como actividad ordinaria.

c) Apoyar la investigación, la educación ambiental, la conservación de los recursos naturales y el desarrollo integral y sostenible que se realice en la zona.

d) Brindar a la población costarricense información sobre el proceso histórico, económico y cultural del desarrollo agrario nacional.

e) Constituir un centro integral e interactivo para la enseñanza de la cultura agraria nacional y su proceso evolutivo.

f) Involucrar a la comunidad regional y nacional en la recuperación y revitalización del patrimonio histórico, cultural y natural relacionado con la reforma y el desarrollo agrario costarricense.

g) Ofrecer, al público en general y a los estudiantes en particular, una alternativa para la investigación y participación en el tema de la reforma agraria y en la conservación de las zonas protegidas.

ARTÍCULO 5

Consejo Directivo

El Centro Histórico será administrado por un Consejo Directivo que se integrará así:

a) Un representante del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), quien presidirá.

b) Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud.

c) Un representante del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

e) Un representante del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet).

f) Un representante de la Municipalidad de San Ramón.

g) Un representante del Concejo Municipal del distrito de Peñas Blancas.

h) Un representante de la Asociación de Desarrollo Integral de Chachagua, cédula de personería jurídica N.º 3-002-056402.

i) Un representante de la Asociación Conservacionista y Ecoturística Chachagua, cédula de personería jurídica N.º 3-002-372195.

Los miembros del Consejo Directivo trabajarán en forma ad honórem, permanecerán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Para sesionar requerirán un cuórum mínimo de cinco personas. Deberá realizar al menos una sesión ordinaria al mes, y hará las sesiones extraordinarias que se acuerde realizar por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 6

Funciones del Consejo Directivo

El Consejo Directivo desempeñará las siguientes funciones:

a) Administrar y velar por el buen funcionamiento del Centro Histórico.

b) Proponer al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) los nombramientos del director, subdirector y demás personal del Centro Histórico.

c) Autorizar la programación de las actividades del Centro Histórico.

d) Coordinar con el Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones la asesoría y colaboración necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Centro Histórico.

e) Elaborar y aprobar los presupuestos del Centro Histórico y presentarlos anualmente al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en la fecha que este determine, cumpliendo con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.

f) Presentar cada año al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) el informe de labores.

g) Dictar las disposiciones y directrices necesarias para adquirir, conservar, guardar y mantener los objetos, materiales, equipo, mobiliario y demás bienes del Centro Histórico.

h) Suscribir contratos y convenios con instituciones, entidades y empresas sean estas estatales, públicas o privadas, para recibir colaboración económica y técnica destinada a cumplir los objetivos del Centro Histórico. Estos contratos y convenios quedan sujetos a lo determinado en esta ley, así como a las normas de la Ley General de la Administración Pública y de la Ley de Contratación Administrativa.

i) Desarrollar las tareas que le deleguen esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 7

Dirección

El Centro Histórico contará con un director y un subdirector, a quienes les corresponderá ejecutar las disposiciones del Consejo Directivo y cumplir las tareas correspondientes para el cumplimiento de los objetivos del Centro Histórico.

ARTÍCULO 8

Nombramiento de los funcionarios del Centro Histórico

Los funcionarios del Centro Histórico serán nombrados por idoneidad comprobada y deberán cumplir los requisitos que para tal efecto establezcan esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 9

Previsiones presupuestarias

El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) tomará las previsiones presupuestarias para el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los objetivos del Centro Histórico.

ARTÍCULO 10

Apoyo institucional

El Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de Salud podrán suministrar el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de los objetivos del Centro Histórico, así como también podrán apoyar sus funciones brindando aportes presupuestarios.

ARTÍCULO 11

Autorización

Autorízase a las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y los demás entes estatales, para prestar colaboración económica y técnica al Centro Histórico.

Para los efectos de la presente ley, se autoriza al Consejo Directivo para que a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) reciba donaciones, transferencias o subvenciones de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos privados nacionales o internacionales, con el único fin de cumplir los objetivos del Centro Histórico. Dichas donaciones, transferencias o subvenciones estarán exentas del pago de los tributos nacionales de toda clase, y en cuanto a bienes inmuebles estos estarán exentos del impuesto de traspaso registral.

Asimismo, se autoriza al Consejo Directivo para que a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) reciba del Poder Ejecutivo, así como de las empresas semiautónomas y municipalidades, las donaciones, transferencias o subvenciones cuyo fin exclusivo sea cumplir los objetivos del Centro Histórico, y también pueda celebrar contratos y convenios con entidades y empresas públicas y privadas.

ARTÍCULO 12

Autorización a las municipalidades

Autorízase a las municipalidades para firmar convenios, dar subvenciones y hacer donaciones al Centro Histórico, y al Consejo Directivo de este, para recibirlas de aquellas instituciones.

ARTÍCULO 13

Autorización para la administración de bienes

Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que mediante acuerdo de su Junta Directiva pueda delegar en el Consejo Directivo del Centro Histórico, y bajo el tiempo que defina, los terrenos de su propiedad descritos en los artículos 2 y 3, sea donde se ubicarán las instalaciones del Centro Histórico, parque temático y zona protectora La Amistad.

El Consejo Directivo del Centro Histórico queda sujeto a todas las normas administrativas y presupuestarias aplicables al ejercicio de sus funciones. Además, deberá cuidar los bienes delegados en administración y velar por su seguridad, por tratarse del patrimonio cultural y forestal.

ARTÍCULO 14

Financiamiento

Se faculta al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que pueda financiar al Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes de los siguientes rubros:

a) El punto cinco por ciento (0.5%) del superávit libre acumulado del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), durante los primeros cinco años.

b) Las partidas y transferencias que se incluyan anualmente en la ley de presupuesto general de la República, para el mantenimiento, la conservación y el funcionamiento del Centro Histórico.

c) Las partidas que el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) incluya en su presupuesto, para el fortalecimiento y funcionamiento del Centro Histórico.

d) Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en servicios, recibidas del Poder Ejecutivo, empresas e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas, las cuales quedan autorizadas para este efecto.

e) Las donaciones, en efectivo, obras y servicios provenientes de personas físicas o jurídicas, de entidades o de organismos privados, nacionales o internacionales.

f) El cobro por los servicios y las actividades que el Centro Histórico realice.

ARTÍCULO 15

Financiamiento para programas de educación ambiental

De los excedentes que genere el funcionamiento del Centro Histórico, y sus componentes, sean el parque temático y la zona protectora La Amistad, el Consejo Directivo podrá destinar hasta un quince por ciento (15%) a financiar, exclusivamente, programas de educación ambiental que se promuevan y desarrollen en el cantón de San Ramón por parte de la municipalidad ramonense.

El resto de los ingresos que se generen, se podrán utilizar para suplir costos de administración, mantenimiento, operación y conservación del Centro Histórico, el parque temático y la zona protectora La Amistad.

Rige a partir de su publicación.

Dado en el Cantón de Grecia, Alajuela, a los once días del mes de mayo del año dos mil doce.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 9029 — Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica

¿Qué es el Centro Histórico de la Reforma Agraria que crea la Ley 9029?


El artículo 1 crea el Centro Histórico de la Reforma Agraria de Costa Rica y el Parque Temático como un órgano de desconcentración máxima del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA). Es una institución museística permanente, sin fines de lucro, al servicio de la sociedad, accesible al público, que acopia, conserva, investiga, difunde y expone el patrimonio material e inmaterial sobre la reforma agraria costarricense.

¿Dónde está la sede del Centro Histórico?


El artículo 2 fija la sede en el inmueble propiedad del IDA inscrito en el Registro Nacional, partido de Alajuela, folio real matrícula N.° 2130140-000, ubicado en Chachagua de Peñas Blancas, distrito decimotercero de San Ramón, cantón segundo de Alajuela. El artículo 3 añade que dentro de esa misma finca se incluyen un parque temático y una zona protegida denominada La Amistad.

¿Cuáles son los objetivos del Centro Histórico?


El artículo 4 enuncia siete objetivos: (a) recuperar el proceso histórico de la reforma agraria; (b) adquirir, conservar, divulgar colecciones (adquisición considerada actividad ordinaria); (c) apoyar investigación, educación ambiental y conservación; (d) informar a la población sobre el proceso histórico, económico y cultural del desarrollo agrario; (e) constituir un centro integral e interactivo de enseñanza; (f) involucrar a la comunidad regional y nacional; (g) ofrecer al público y estudiantes una alternativa para investigación en reforma agraria y conservación.

¿Cómo se integra el Consejo Directivo del Centro Histórico?


El artículo 5 integra el Consejo Directivo con nueve representantes: (a) IDA (preside); (b) Ministerio de Cultura y Juventud; (c) ICT; (d) MAG; (e) MINAE (originalmente MINAET); (f) Municipalidad de San Ramón; (g) Concejo Municipal del distrito de Peñas Blancas; (h) Asociación de Desarrollo Integral de Chachagua (céd. 3-002-056402); e (i) Asociación Conservacionista y Ecoturística Chachagua (céd. 3-002-372195). Trabajan ad honorem, permanecen 2 años y pueden ser reelegidos. Quórum: 5 miembros.

¿Con qué frecuencia debe sesionar el Consejo Directivo?


El artículo 5 exige al Consejo Directivo realizar al menos una sesión ordinaria al mes. Puede convocar a sesiones extraordinarias adicionales cuando lo acuerde la mayoría absoluta de sus miembros. El quórum mínimo para sesionar válidamente es de cinco personas, lo que asegura una representación amplia entre los nueve sectores presentes.

¿Qué funciones tiene el Consejo Directivo?


El artículo 6 le encomienda: (a) administrar y velar por el funcionamiento; (b) proponer al IDA los nombramientos del director, subdirector y demás personal; (c) autorizar la programación de actividades; (d) coordinar con los ministerios involucrados; (e) elaborar y aprobar presupuestos conforme a la Ley General de la Administración Pública; (f) presentar informe anual al IDA; (g) dictar disposiciones sobre conservación de bienes; (h) suscribir contratos y convenios con entidades estatales, públicas o privadas.

¿El Centro Histórico puede recibir donaciones?


Sí. El artículo 6 inciso h) autoriza al Consejo Directivo a suscribir contratos y convenios con instituciones, entidades y empresas estatales, públicas o privadas para recibir colaboración económica y técnica destinada a cumplir los objetivos del Centro Histórico. Esos contratos quedan sujetos a la Ley 9029, a la Ley General de la Administración Pública y al resto del ordenamiento aplicable a la contratación pública.

¿Qué relación tiene el Centro con la zona protegida La Amistad?


El artículo 3 incorpora la zona protegida denominada La Amistad dentro de la finca del IDA como componente del Centro Histórico. La protección se integra con los objetivos de conservación de los recursos naturales y desarrollo integral y sostenible de la zona previstos en el artículo 4 inciso c). El nombre no debe confundirse con el Parque Internacional La Amistad del SINAC en la cordillera de Talamanca: aquí se refiere a una zona protegida específica dentro del predio de Chachagua.

¿Quién aprueba los presupuestos del Centro Histórico?


El artículo 6 inciso e) ordena al Consejo Directivo elaborar y aprobar internamente los presupuestos y, posteriormente, presentarlos anualmente al IDA en la fecha que este determine. La aprobación final como acto institucional corresponde al IDA, en su carácter de ente al que el Centro se desconcentra. El procedimiento se ajusta a las normas presupuestarias de la Ley General de la Administración Pública.

¿Por qué la ley menciona al MINAET y no al MINAE?


La Ley 9029 fue promulgada en febrero de 2012, cuando el ministerio se denominaba Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET). En junio de 2012, el artículo 11 de la Ley 9046 trasladó el sector Telecomunicaciones al MICIT y redenominó el ministerio como Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). La denominación vigente para efectos del Consejo Directivo del artículo 5 es hoy MINAE.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley General de la Administración Pública de Costa Rica (Ley n.° 6227). Versión consolidada vigente al 23 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-la-administracion-publica-de-costa-rica/
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