
La Ley N.º 8932, promulgada en 2011 y reformada en 2023, se inscribe dentro del marco jurídico costarricense como una norma de utilidad pública e interés social que reconoce el tratamiento de aguas residuales como un elemento esencial para la protección del recurso hídrico. Al alinearse con la política ambiental del país, la disposición refuerza el compromiso constitucional con el desarrollo sostenible y la preservación de los ecosistemas. Esta legislación complementa la normativa tributaria y ambiental, creando un vínculo directo entre la gestión de recursos y la carga fiscal. Su incorporación al ordenamiento jurídico subraya la prioridad que el Estado otorga a la calidad del agua como bien colectivo.
El cuerpo normativo aborda la exoneración de tributos para la adquisición e instalación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, definiendo con precisión qué se considera dicho sistema y los parámetros técnicos que debe cumplir. Regula la interacción entre varios ministerios —Hacienda, Salud, Agricultura y Ganadería, y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados— para establecer controles, criterios de exoneración y precios regulados. Asimismo, determina la aplicación del impuesto selectivo de consumo y del impuesto ad valorem, limitando su cobro a los casos que no involucren los bienes exonerados. La norma también contempla la pérdida del beneficio cuando los bienes se destinan a usos diferentes a los previstos.
Exoneración del pago de tributos de sistemas de tratamiento de aguas residuales para contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y mejorar la calidad del agua en Costa Rica (Ley N° 8932)
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Entre los aspectos fundamentales destacan la declaración de utilidad pública del tratamiento de aguas residuales, la definición operativa de los sistemas y la exoneración del uno por ciento del impuesto selectivo de consumo y del impuesto ad valorem para entidades públicas, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro. El artículo 4 otorga al Ministerio de Hacienda la facultad de supervisar el uso de los bienes exonerados y de aplicar sanciones en caso de incumplimiento, mientras que el Ministerio de Salud y el de Agricultura coordinan la aplicación de exenciones según el sector de destino. Además, el artículo 5 establece la elaboración conjunta de reglamentos que determinarán los materiales y equipos sujetos a exoneración, y el artículo 6 faculta al Ministerio de Economía, Industria y Comercio a regular los precios de dichos sistemas, garantizando su accesibilidad. Todo ello se activa a partir de su publicación, creando un marco integral para la gestión tributaria y ambiental.
Para los profesionales del derecho, la Ley 8932 representa una fuente relevante de estudio en materia tributaria, ambiental y administrativa, pues exige la interpretación de disposiciones interministeriales y la aplicación de mecanismos de control y sanción. Los abogados que asesoren a entidades públicas o a organizaciones sin fines de lucro deben conocer los requisitos para mantener la exoneración y los riesgos de perderla. Asimismo, la ciudadanía se beneficia al comprender que la política fiscal está orientada a mejorar la calidad del agua, lo que repercute directamente en la salud pública y en la sostenibilidad de actividades económicas. En conjunto, la norma fortalece la participación de todos los actores en la preservación del recurso hídrico nacional.
Nº 8932
DECRETA:
Declárase de utilidad pública e interés social, el tratamiento de todas las aguas residuales en el territorio nacional, con el fin de contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y a promover el desarrollo sostenible de los sectores sociales, turísticos, comerciales, industriales y agrarios.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por sistema de tratamiento de aguas residuales la aplicación de procesos y operaciones que remuevan los contaminantes físicos, químicos y biológicos contenidos en el agua residual para mejorar su calidad, cumpliendo como mínimo con los parámetros señalados por el Ministerio de Salud.
Se exonera del pago del impuesto selectivo de consumo, el uno por ciento (1%) de la Ley 6946 y el impuesto ad valorem, la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes en todas las obras que realicen las instituciones y los órganos que conforman el sector público costarricense, fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para su instalación por dichas entidades y organizaciones en el territorio nacional. Será causal para la pérdida inmediata del beneficio, la utilización de los bienes exonerados para fines distintos de los establecidos en este artículo.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10391 del 11 de octubre de 2023)
El Ministerio de Hacienda definirá y aplicará los controles respectivos sobre el uso y destino de los bienes exonerados, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley N.º 7293, Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones y, de comprobarse algún incumplimiento, se aplicarán los procedimientos establecidos en el capítulo IX, De las exenciones y su eficacia, de la citada Ley.
El Ministerio de Salud recomendará el otorgamiento de exenciones ante la Administración Tributaria y aplicará los controles respectivos para el uso y destino doméstico e industrial de acuerdo con esta Ley. Asimismo, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería lo referente al uso agropecuario.
El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, conjuntamente, definirán vía reglamento los materiales, los insumos y el equipo que serán objeto de exoneración.
Por la utilidad pública y el interés social que reviste la dotación universal de los sistemas de tratamiento de aguas residuales en el territorio nacional, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio regulará el precio de sistemas de tratamiento de las aguas residuales, los materiales, los insumos y el equipo que se incorporen directamente en la construcción y su funcionamiento.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once.
El artículo 1 declara de utilidad pública e interés social el tratamiento de todas las aguas residuales en el territorio nacional, con el fin de contribuir a mitigar la contaminación del recurso hídrico y promover el desarrollo sostenible de los sectores sociales, turísticos, comerciales, industriales y agrarios. La declaratoria de utilidad pública es la base que justifica las exoneraciones tributarias del artículo 3.
El artículo 2 define un sistema de tratamiento como la aplicación de procesos y operaciones que remuevan los contaminantes físicos, químicos y biológicos contenidos en el agua residual para mejorar su calidad. El sistema debe cumplir como mínimo con los parámetros señalados por el Ministerio de Salud (Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales).
El artículo 3 (reformado por la Ley 10391 de 2023) exonera del pago del impuesto selectivo de consumo, del uno por ciento (1%) de la Ley 6946 (impuesto a la importación) y del impuesto ad valorem en la adquisición de sistemas de tratamiento de aguas residuales, sus componentes y los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción del sistema.
Conforme al artículo 3 son beneficiarios: (1) las instituciones y órganos del sector público costarricense; (2) las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro. La exoneración aplica para obras realizadas en territorio nacional. Las empresas privadas con fines de lucro no son beneficiarias directas; deben adquirir los sistemas con tributos pagos.
El artículo 3 es categórico: la utilización de los bienes exonerados para fines distintos provocará la pérdida inmediata del beneficio. La fiscalización corre por cuenta del Ministerio de Hacienda, con base en el artículo 42 de la Ley 7293 (Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes) y los procedimientos del Capítulo IX de esa misma ley para reclamar el tributo dejado de pagar y aplicar las sanciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El artículo 5 ordena que el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) definan conjuntamente, vía reglamento, los materiales, insumos y equipo objeto de exoneración. El artículo 6 faculta al MEIC para regular los precios de los sistemas, materiales, insumos y equipo, dada la utilidad pública de su dotación universal.
El procedimiento se rige por la Ley 4755 (Código de Normas y Procedimientos Tributarios) y la Ley 7293. El artículo 4 de la Ley 8932 indica que el Ministerio de Salud recomendará el otorgamiento de exenciones ante la Administración Tributaria para uso doméstico e industrial; el Ministerio de Agricultura y Ganadería lo recomendará para uso agropecuario. Hacienda emite la nota de exoneración previa verificación documental.
No, salvo que la planta forme parte de un proyecto de un sector público o de una fundación o asociación sin fines de lucro. La Ley 8932 limita la exoneración a entidades públicas y al sector no lucrativo, conforme al artículo 3. Las empresas privadas con fines de lucro deben pagar los tributos al adquirir su sistema, aunque pueden deducir como gasto el costo total para efectos del impuesto sobre la renta.
El artículo 1 menciona el sector turístico entre los favorecidos por la declaratoria de utilidad pública. Sin embargo, la exoneración del artículo 3 no incluye empresas privadas turísticas directamente. La forma de aprovechar la ley es mediante fundaciones o asociaciones sin fines de lucro (asociaciones de desarrollo, ASADAS, fundaciones de protección hídrica) que ejecuten el proyecto, o coordinando con el AyA o la municipalidad para que el sistema se incorpore al servicio público local.
La Ley 8932 es incentivadora: declara de utilidad pública e interés social el tratamiento y exonera tributos para abaratar su instalación. La obligación de tratar las aguas residuales nace de otras normas: la Ley General de Salud, el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales (Decreto 33601-MINAE-S) y la Ley de Aguas N.° 276. Quien vierta sin tratamiento incurre en infracciones sancionables independientemente del aprovechamiento o no de la exoneración de la Ley 8932.
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