
La Ley N.º 10507, denominada “Incentivo para la Protección de la Biodiversidad Marino‑Costera”, se inserta en el ordenamiento jurídico costarricense como una herramienta transversal que complementa la normativa ambiental y la legislación de pesca. Su promulgación responde a la necesidad de articular la conservación de ecosistemas marinos con políticas de desarrollo sostenible, reforzando el compromiso del país con los acuerdos internacionales sobre biodiversidad. Al crear un marco legal específico para los servicios ecosistémicos, la norma consolida la visión de Costa Rica como referente regional en gestión costera. En consecuencia, se constituye en un pilar fundamental para la integración de la protección ambiental en la agenda pública.
El cuerpo normativo regula la creación y gestión del Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino‑Costero, la inclusión de labores de conservación en los programas de asistencia socioeconómica a pescadores y la coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y el Instituto Mixto de Ayuda Social. Asimismo, establece los criterios bajo los cuales se autorizarán recursos presupuestarios para estudios de vedas y acciones de restauración. La reforma del artículo 36 de la Ley de Pesca y Acuicultura y la incorporación del artículo 36 bis amplían el espectro regulatorio, permitiendo que las medidas de conservación se traduzcan en beneficios económicos directos. De este modo, la ley vincula la gestión pesquera con la protección de manglares, pastos marinos y arrecifes de coral.
Incentivo para la Protección de la Biodiversidad Marino-Costera en Costa Rica (Ley N° 10507)
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Entre las disposiciones clave destaca el objetivo de fomentar la conservación, el uso sostenible y la restauración de los ecosistemas marinos mediante incentivos financieros. El Fondo, administrado por el MINAE, podrá establecer convenios con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y la Fundación Banco Ambiental para garantizar su operatividad. Los beneficiarios incluyen pescadores artesanales, cooperativas, grupos de molusqueros, asociaciones turísticas y comunidades costeras que realicen actividades como la recolección de residuos, la recuperación de artes de pesca abandonadas y la implementación de buenas prácticas agropecuarias en zonas costeras. Cada una de estas acciones, al ser remunerada, busca generar un círculo virtuoso entre la protección ambiental y el desarrollo económico local.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10507 representa una fuente de nuevas obligaciones y oportunidades de asesoría en materia ambiental, contractual y administrativa. Su aplicación exige conocimientos interdisciplinarios que integren derecho ambiental, pesca, desarrollo rural y gestión de fondos públicos. Los ciudadanos, particularmente las comunidades pesqueras, encuentran en la norma un mecanismo para acceder a recursos que favorezcan la resiliencia de sus medios de vida. En la actualidad, la ley se vuelve esencial para impulsar políticas de adaptación al cambio climático y para consolidar la reputación de Costa Rica como nación comprometida con la conservación marina.
10507
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INCENTIVO PARA LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD
MARINO-COSTERA
Objetivo de la ley
El objetivo de esta ley es la creación del Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros y la inclusión de labores de conservación marino-costera en la asistencia socioeconómica para pescadores.
Se reforma el artículo 36 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005. El texto es el siguiente:
Artículo 36 El Poder Ejecutivo podrá autorizar el destino de fondos del presupuesto nacional a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca), para la realización de los estudios sobre vedas, y a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), con el propósito de desarrollar programas de asistencia socioeconómica diseñados especialmente con tal propósito, a favor de los pescadores que se vean afectados en los periodos de veda, siempre que se encuentren en condición de pobreza. Estos programas implicarán, necesariamente, servicios de trabajo comunal o acciones de conservación marino-costera por parte de los beneficiarios, conforme al reglamento correspondiente o para la realización de estudios sobre la materia. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) establecerá los parámetros bajo los cuales se llevarán a cabo las acciones de conservación marino-costera.
Se adiciona un artículo 36 bis a la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005. Los textos son los siguientes:
Artículo 36 bis Créese el Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino Costeros, el cual será administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), que podrá establecer convenios con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y la Fundación Banco Ambiental, para la ejecución de los recursos.
El propósito del Fondo es promover la conservación, el uso sostenible y la restauración de los ecosistemas ubicados dentro del mar territorial, así como su zona económica exclusiva, a través del reconocimiento económico.
Los beneficiarios de este Fondo serán pescadores artesanales; asociaciones, cooperativas y pequeñas empresas de pescadores artesanales; grupos de molusqueros; asoc1ac1ones de deportistas con actividades asociadas al mar; asociaciones y cámaras de turismo locales; operadores de turismo de pesca deportiva y turística y grupos organizados dentro de comunidades costeras, que realicen actividades relacionadas con la restauración, la conservación y el uso sostenible de los recursos marinos.
Las actividades que tendrán retribución económica serán las siguientes:
a) Actividades de restauración y conservación de manglares, pastos marinos y arrecifes de coral.
b) Recuperación y conservación de biomasa pesquera y recursos estratégicos para el desarrollo nacional en áreas marinas de pesca responsable, áreas marinas de manejo, áreas marinas protegidas, polígonos de manejo atunero, así como otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC).
c) Participación de grupos de personas de la sociedad civil organizados para coadyuvar en la vigilancia y protección de los recursos pesqueros y naturales.
d) Actividades de recolección y valoración de residuos de playas y en el océano.
e) Recolección y recuperación de artes de pesca abandonadas, perdidas o descartadas.
f) Implementación de buenas prácticas agropecuarias en fincas en la zona costera, con el objetivo de evitar la contaminación por sedimentos y agroquímicos.
g) Promoción y desarrollo de artes de pesca que mejoren el desempeño ambiental de las pesquerías, a través de favorecer la transparencia, trazabilidad y la reducción del impacto ecosistémico y las capturas incidentales.
h) Colaboración con universidades, institutos de enseñanza, organizaciones no gubernamentales y proyectos científicos, que desarrollen investigaciones dirigidas al manejo y la conservación de recursos pesqueros y naturales.
i) Otras actividades de conservación marina-costera, que la administración del Fondo considere relevantes.
Los beneficios se otorgarán mediante un pago por resultados, por lo que se requerirá un mecanismo de medición, reporte y verificación, que será definido en el reglamento correspondiente de esta ley y desarrollado por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Para la tramitación de este beneficio serán aplicables los preceptos de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.
Los servicios ecosistémicos marino-costeros que serán evaluados son: regulación del clima (captura y almacenamiento de carbono), protección costera, provisión de alimentos, recreación y turismo, y provisión de hábitat y alimento a especies marinas.
El patrimonio del Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros estará constituido por los siguientes recursos:
1) Aportes financieros recibidos del Estado, mediante presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
2) Toda donación o crédito que reciba el país de organizaciones nacionales e internacionales, que tenga como finalidad el pago de servicios ambientales o ecosistémicos marino-costeros.
3) Un capital inicial, el cual será aportado por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con recursos relacionados con manglares y pago de servicios ambientales o ecosistémicos marino-costeros del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la Fundación Banco Ambiental y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) podrá buscar y captar otras fuentes de financiamiento para fortalecer el Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros.
La utilización de los recursos del Fondo, por parte del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), estará ligada a estrictos criterios técnicos que cuenten con el respaldo de estudios científicos, los cuales serán consultados a las universidades vinculadas al sector pesquero, organizaciones de desarrollo y sector privado. Los resultados de dichas consultas serán vinculantes.
De la totalidad del presupuesto del Fondo, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) únicamente podrá utilizar un máximo de ocho por ciento (8%) para gastos administrativos.
El Banco Central de Costa Rica deberá elaborar una Cuenta Ambiental de Recursos Marinos y Costeros, con el apoyo del Consejo Nacional de Cuentas Ambientales, o bien, el ente o la institución a la que el Poder Ejecutivo encargue esta responsabilidad vía reglamentaria.
El Poder Ejecutivo deberá emitir la reglamentación respectiva en un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
La Ley 10507 crea el Fondo de Pago por Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros e incluye labores de conservación marino-costera en la asistencia socioeconómica para pescadores. Reforma el artículo 36 y adiciona el artículo 36 bis a la Ley 8436 (Ley de Pesca y Acuicultura). Es un instrumento de economía azul que reconoce económicamente las actividades de conservación realizadas por pescadores artesanales y comunidades costeras.
El nuevo artículo 36 bis de la Ley 8436 lista como beneficiarios: (a) pescadores artesanales; (b) asociaciones, cooperativas y pequeñas empresas de pescadores artesanales; (c) grupos de molusqueros; (d) asociaciones de deportistas con actividades del mar; (e) asociaciones y cámaras de turismo locales; (f) operadores de turismo de pesca deportiva y turística; (g) grupos organizados de comunidades costeras que realicen actividades de restauración, conservación y uso sostenible de recursos marinos.
El artículo 36 bis enumera ocho tipos de actividades retribuibles: (a) restauración y conservación de manglares, pastos marinos y arrecifes de coral; (b) recuperación y conservación de biomasa pesquera en áreas marinas protegidas; (c) participación en vigilancia y protección de recursos pesqueros; (d) recolección y valoración de residuos en playas y océano; (e) recuperación de artes de pesca abandonadas o perdidas; (f) buenas prácticas agropecuarias en zona costera; (g) desarrollo de artes de pesca con menor impacto ecosistémico; (h) colaboración con investigación científica.
El nuevo artículo 36 bis establece que el Fondo es administrado por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). El MINAE puede establecer convenios con: (a) el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) —que tiene experiencia en pago por servicios ecosistémicos terrestres—; y (b) la Fundación Banco Ambiental, para la ejecución operativa de los recursos. La gobernanza articula entidades especializadas para evitar duplicar capacidad institucional.
Sí. El reformado artículo 36 de la Ley 8436 autoriza al Poder Ejecutivo a destinar fondos del presupuesto nacional al INCOPESCA (para estudios de vedas) y al IMAS (para programas de asistencia socioeconómica para pescadores en veda en condición de pobreza). La novedad de la Ley 10507 es que estos programas implican necesariamente servicios de trabajo comunal o acciones de conservación marino-costera por parte de los beneficiarios, conforme al reglamento. Es asistencia condicionada a contribución conservacionista.
Los pastos marinos son ecosistemas submarinos formados por plantas con flores adaptadas al medio salino, que crecen en aguas someras. Son cunas de biodiversidad pesquera (criaderos de moluscos, crustáceos, peces juveniles), filtros naturales que mejoran la calidad del agua, y sumideros de carbono azul con capacidad de captura mayor que la de bosques tropicales por hectárea. Su restauración financiada por la Ley 10507 contribuye simultáneamente a salud pesquera y a metas climáticas.
La Ley 10507 dispone que el MINAE establecerá los parámetros bajo los cuales se llevarán a cabo las acciones de conservación marino-costera. La medición concreta dependerá del reglamento ejecutivo. Modelos similares (PSA forestal de FONAFIFO) usan combinación de: (a) indicadores de área restaurada o protegida; (b) monitoreo participativo con tecnología (drones, fotografía submarina, registros GPS); (c) auditorías técnicas anuales; (d) verificación por organismos científicos. Sin parámetros claros, el sistema pierde credibilidad.
Sí. El artículo 36 bis explícitamente incluye como beneficiarios a grupos organizados dentro de comunidades costeras. Las formas jurídicas pueden ser: asociaciones de desarrollo integral, cooperativas de pescadores, fundaciones comunales, asociaciones de turismo rural comunitario. La organización colectiva es ventajosa porque permite economías de escala, distribuye carga administrativa y refuerza el control social sobre el uso de los recursos del Fondo.
Sí, indirectamente. Al financiar la conservación de manglares, pastos marinos, arrecifes y biomasa pesquera, la Ley 10507 protege el ecosistema base de la pesca artesanal. Adicionalmente, prioriza a pescadores artesanales entre sus beneficiarios y vincula la asistencia en veda a labores de conservación, generando ingresos en temporada baja sin depender exclusivamente de subsidios. Es un modelo win-win entre conservación marina y sostenibilidad económica del sector pesquero artesanal.
La Ley 10507 rige desde su publicación en La Gaceta. Fue dictada en la Presidencia de la República el 26 de agosto de 2024. Las obligaciones programáticas son exigibles desde esa fecha. La operación efectiva del Fondo de PSA Marino-Costero requiere reglamento ejecutivo del MINAE que fije parámetros, montos máximos y procedimientos de postulación, lo cual puede tomar meses desde la vigencia formal.