
La Ley N.º 10876 se inserta en el marco normativo costarricense como una reforma estructural al régimen del transporte público de pasajeros, actualizando disposiciones de la Ley 3503 de 1965. Su promulgación responde a la necesidad de garantizar la igualdad de acceso a los servicios de autobús, alineándose con los principios constitucionales de protección al consumidor y de movilidad sostenible. Al eliminar cargos adicionales por el traslado de objetos de uso diario, la norma refuerza el carácter de servicio público esencial que el Estado regula y supervisa a través del MOPT. Este enfoque refuerza la cohesión del ordenamiento jurídico al integrar políticas de transporte con objetivos de desarrollo social y ambiental.
La legislación aborda, entre otros, la gratuidad del transporte de equipaje y objetos personales, la definición precisa de dichos objetos y los criterios técnicos que determinan su admisibilidad en los vehículos. Asimismo, establece la obligación del empresario de transporte de garantizar este derecho sin costo adicional, siempre que se respeten los límites de peso y dimensiones fijados por el Consejo de Transporte Público. La norma también promueve el transporte intermodal de pasajeros, incentivando la integración de diferentes modalidades de movilidad. De esta manera, el texto regula tanto los derechos de los usuarios como las responsabilidades operativas de los concesionarios.
Ley para Eliminar el Cobro de Tarifas por Transportar Objetos de Uso Diario en el Servicio de Autobús en Costa Rica (Ley N° 10876)
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Entre las disposiciones clave destaca la reforma del artículo 1 de la Ley 3503, que reafirma la naturaleza de servicio público del transporte colectivo y detalla conceptos como ruta, línea, concesión y tarifa. La incorporación del inciso b) al artículo 17 impone al empresario la obligación de trasladar, sin cargo, equipaje y objetos de uso personal dentro de los espacios habilitados del autobús, siempre que la unidad cuente con los maleteros requeridos y opere en rutas interprovinciales. Además, la ley faculta al Consejo de Transporte Público a limitar la cantidad de objetos cuando el peso máximo recomendado por el fabricante sea superado. Estas medidas buscan equilibrar la protección al usuario con la seguridad y la capacidad operativa de los vehículos.
Para los profesionales del derecho, la Ley 10876 constituye una fuente relevante de estudio y aplicación, pues genera nuevas obligaciones contractuales y posibles controversias sobre su cumplimiento. Los operadores de transporte deben adecuar sus políticas internas y sus contratos de concesión para evitar sanciones, mientras que los ciudadanos adquieren un derecho ampliado que fortalece su capacidad de reclamo ante eventuales cobros indebidos. La normativa, al estar alineada con tendencias internacionales de movilidad inclusiva, ofrece un marco actualizado que facilita la interpretación y la defensa de los intereses de ambas partes. En consecuencia, su conocimiento resulta esencial tanto para la práctica jurídica cotidiana como para la formulación de políticas públicas en el sector del transporte.
N° 10876
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ELIMINAR EL COBRO DE TARIFAS POR TRANSPORTAR OBJETOS PARA EL USO O DESENVOLVIMIENTO DIARIO EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MODALIDAD DE AUTOBÚS Y PARA FOMENTAR EL TRANSPORTE INTERMODAL DE PASAJEROS
Refórmese el artículo 1 de la Ley 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, de 10 de mayo de 1965. El texto es el siguiente:
REFORMA Art. 1: El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
La prestación es delegada en particulares a quienes autoriza expresamente, de acuerdo con las normas aquí establecidas.
Para los efectos de esta ley, los términos siguientes se definen así:
Ruta: trayecto que recorren, entre dos puntos llamados terminales, los vehículos de transporte remunerado de personas.
Línea: servicio de transporte que se presta en determinada ruta.
Concesión: derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.
Tarifa: retribución económica fijada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, como contraprestación por el servicio de transporte.
Aresep: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Equipaje: cualquier tipo de bolso, bolsa, maleta, maletín, maleta de viaje, salveque o cualquier tipo de recipiente utilizado para trasladar pertenencias lícitas y permitidas para que sean transportadas en unidades de autobús que, de conformidad con las disposiciones sobre peso y dimensiones máximas que establezca el Consejo de Transporte Público, las cuales se fundamentarán en criterios técnicos relacionados con el peso máximo que la unidad puede transportar de acuerdo con sus especificaciones de fábrica, sea factible transportar en los maleteros de los autobuses ubicados sobre los asientos de los pasajeros, o bien, en los maleteros accesibles por las compuertas laterales externas de las unidades de autobús, siempre y cuando la unidad cuente con uno o ambos de estos espacios.
Objetos de uso personal: cualquier objeto lícito que la persona usuaria requiera para su actividad o desenvolvimiento diario que, de conformidad con las disposiciones sobre peso y dimensiones máximas que establezca el Consejo de Transporte Público, sea factible transportar en los maleteros internos de los autobuses, ubicados sobre los asientos de los pasajeros, o bien, en los maleteros accesibles por las compuertas laterales externas de las unidades de autobús, siempre y cuando la unidad cuente con uno o ambos de estos espacios. Se considerarán objetos de uso personal: el equipo deportivo, los instrumentos musicales, el equipo fotográfico como pedestales o trípodes, etc.; las bicicletas plegables, patinetas y scooters plegables, scooters no plegables y cualquier otro que, por su peso y dimensión, se puedan transportar en las unidades de autobús, de conformidad con las disposiciones del Consejo de Transporte Público, las cuales se fundamentarán en criterios técnicos relacionados con el peso máximo que la unidad puede transportar, de acuerdo con sus especificaciones de fábrica.
Adiciónese un nuevo inciso b) al artículo 17 de la Ley 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, de 10 de mayo de 1965, y se corre la numeración como corresponda. El texto es el siguiente:
REFORMA Art. 17: Son obligaciones del empresario de transporte remunerado de personas:
(...)
b) Transportar, sin costo alguno adicional o implícito para las personas usuarias o para las tarifas fijadas, el equipaje y los objetos de uso personal, siempre y cuando la persona usuaria viaje en la misma unidad en que se transporta el equipaje u objeto y la unidad de autobús cuente con maleteros ubicados sobre los asientos de los pasajeros o con maleteros accesibles por compuertas laterales externas, y esta se utilice para brindar el servicio en una ruta interprovincial, sea este regular o directo.
En caso de que el equipaje y los objetos de uso personal sobrepasen el peso máximo recomendado para la unidad, según sus especificaciones de fábrica, el Consejo de Transporte Público (CTP) podrá restringir la cantidad de equipaje y objetos de uso personal de cada persona usuaria.
(...)
En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público deberá dictar las disposiciones pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en relación con el transporte de objetos de uso personal y de equipaje en el transporte remunerado de personas modalidad autobús.
Durante ese periodo se continuarán aplicando los lineamientos vigentes emitidos por la Junta Directiva de dicho Consejo, para el traslado, la custodia y entrega del equipaje de los usuarios de transporte público modalidad autobús, mediante acuerdo número 7.12, de la sesión ordinaria número 61-2016, de 1 de diciembre de 2016.
Rige a partir de su publicación.
La Ley 10876 reforma el artículo 1 y adiciona un nuevo inciso b) al artículo 17 de la Ley 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, del 10 de mayo de 1965. Su finalidad práctica: eliminar el cobro de tarifas adicionales por transportar equipaje y objetos de uso diario en los autobuses interprovinciales. Rige a partir del 20 de abril de 2026.
El nuevo artículo 1 define equipaje como cualquier bolso, bolsa, maleta, maletín, salveque o recipiente utilizado para trasladar pertenencias lícitas y permitidas, dentro de los límites de peso y dimensiones que establezca el Consejo de Transporte Público (CTP). Estos límites se fundamentan en criterios técnicos relacionados con el peso máximo que la unidad puede transportar según sus especificaciones de fábrica.
El nuevo artículo 1 los define como cualquier objeto lícito que la persona usuaria requiera para su actividad o desenvolvimiento diario. Incluye expresamente: equipo deportivo, instrumentos musicales, equipo fotográfico (pedestales, trípodes), bicicletas plegables, patinetas, scooters plegables y no plegables, y cualquier otro que por peso y dimensión se pueda transportar conforme a las disposiciones del CTP.
No, en rutas interprovinciales. El nuevo artículo 17 inciso b) establece que el empresario debe transportar sin costo alguno adicional o implícito el equipaje y los objetos de uso personal, siempre que: (1) la persona usuaria viaje en la misma unidad; (2) la unidad cuente con maleteros sobre los asientos o accesibles por compuertas laterales; y (3) sea una ruta interprovincial, regular o directa. La gratuidad se garantiza por ley.
Estrictamente, la garantía de gratuidad aplica a rutas interprovinciales (regulares o directas). En rutas urbanas o de corta distancia el régimen depende de las disposiciones del CTP y de las prácticas existentes. La ley se diseñó pensando en viajes largos donde el equipaje es habitual; en rutas urbanas el equipaje voluminoso es excepcional y no requiere normativa especial.
El nuevo artículo 17 inciso b) prevé esta hipótesis: si el equipaje y objetos de uso personal sobrepasan el peso máximo recomendado para la unidad según especificaciones de fábrica, el Consejo de Transporte Público (CTP) podrá restringir la cantidad de equipaje y objetos de uso personal de cada persona usuaria. Esto preserva la seguridad de la unidad y la integridad de los pasajeros, manteniendo la gratuidad para los volúmenes razonables.
El nuevo artículo 1 incluye expresamente scooters no plegables entre los objetos de uso personal cubiertos, siempre que por su peso y dimensión se puedan transportar en las unidades de autobús. Para bicicletas no plegables y equipaje voluminoso, la cobertura depende de los criterios técnicos del CTP y de la disponibilidad de maleteros adecuados (sobre asientos o externos). Sin maleteros aptos, el transporte puede quedar excluido.
El Consejo de Transporte Público (CTP), órgano del MOPT, conforme al Transitorio Único debe dictar las disposiciones específicas en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia. Mientras tanto, se mantienen vigentes los lineamientos previos del acuerdo número 7.12 de la sesión ordinaria 61-2016, del 1 de diciembre de 2016, sobre traslado, custodia y entrega del equipaje.
El cobro de cualquier tarifa adicional o implícita por equipaje en rutas interprovinciales constituye infracción al nuevo artículo 17 inciso b). La persona usuaria puede: (1) denunciar al CTP; (2) presentar reclamo de devolución contra el empresario; (3) en caso de afectación masiva, presentar recurso de amparo por afectación al derecho del consumidor (artículo 46 de la Constitución). Para asesoría sobre denuncias o reclamos en transporte público, puede contactar al Bufete de Costa Rica.
Tres razones prácticas: (1) evita cobros sorpresa al subir al bus con maleta o equipo; (2) fomenta el transporte intermodal al permitir bicicletas y scooters plegables sin costo, lo que se conecta con el uso de buses como parte de un viaje multietapa; (3) uniforma criterios entre empresarios, eliminando arbitrariedades. La reforma se alinea con tendencias internacionales de transporte público accesible y sostenible.