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Derecho Constitucional  ·  Derecho Procesal  ·  Leyes

Reforma de Varios Artículos de la Ley de Control Interno, el Código Municipal y la Ley Orgánica de la Contraloría en Costa Rica (Ley N° 10881)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 20/04/2026
Índice de contenido
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ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3
Preguntas frecuentes sobre la Ley 10881, Reforma de Auditorías Internas
¿Qué reforma la Ley 10881?
¿Qué es el Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización?
¿Cómo cambia la independencia de la Auditoría Interna?
¿Cuál es la nueva regla sobre la jornada laboral del auditor interno?
¿Qué nuevas obligaciones tiene la Auditoría Interna sobre planes de trabajo?
¿Qué pasa cuando un titular subordinado discrepa de las recomendaciones de auditoría?
¿Y cuando es el jerarca quien recibe el informe de auditoría?
¿Cómo cambia la regulación de las auditorías internas municipales?
¿Qué procedimiento aplica si la Contraloría discrepa con un auditor interno?
¿Por qué es importante esta reforma para el control de la hacienda pública?
Referencias Bibliográficas

La Ley N.º 10881, que reforma artículos de la Ley de Control Interno, del Código Municipal y de la Ley Orgánica de la Contraloría, se inserta en un proceso de modernización del marco jurídico costarricense orientado a reforzar la fiscalización de la hacienda pública. Al actualizar normas fundamentales, la norma busca armonizar los instrumentos de control interno con los principios de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas que rigen la administración del Estado. Su promulgación representa un paso significativo para consolidar un sistema de control interno robusto y alineado con estándares internacionales. En consecuencia, la reforma fortalece la arquitectura legal que sustenta la gestión pública y la supervisión municipal.

Entre los temas que regula la reforma se encuentran la organización del Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización, la definición de competencias específicas de la auditoría interna y la garantía de independencia funcional de sus actores. Asimismo, se establecen disposiciones sobre la elaboración y divulgación de planes de trabajo, la participación obligatoria de los auditores en eventos de capacitación y la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Hacienda. La normativa también incorpora ajustes relativos a la jornada laboral y a la relación entre la Contraloría y los entes municipales. De esta forma, la ley cubre tanto aspectos estructurales como operativos del control interno en el sector público.

Reforma de Varios Artículos de la Ley de Control Interno, el Código Municipal y la Ley Orgánica de la Contraloría en Costa Rica (Ley N° 10881)

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Bufete de Costa Rica

Los artículos modificados introducen la obligación de convocar, al menos una vez al año, un Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización, cuya participación es obligatoria para auditores internos y especialistas relevantes, y cuyo informe debe incorporarse a la rendición de cuentas anual de la Contraloría. La auditoría interna adquiere competencias ampliadas, como la verificación de la validez y madurez del sistema de control interno y la preparación de planes de trabajo que deben estar a disposición del público. Se consagra la independencia funcional y de criterio del auditor interno, sin excluir la evaluación periódica de su desempeño por parte del jerarca institucional. Además, se dispone que el Ministerio de Hacienda transfiera los recursos necesarios para la realización de estas actividades, equilibrando las exigencias de fiscalización con la capacidad fiscal nacional. Estas disposiciones clave buscan garantizar una supervisión más eficaz y transparente de la gestión pública.

Para los profesionales del derecho, contadores, auditores y funcionarios municipales, la reforma constituye una referencia esencial que impacta la práctica diaria y la asesoría jurídica en materia de control interno. La claridad en las competencias y la obligatoriedad de los procesos de rendición de cuentas facilitan la defensa de intereses legítimos y la prevención de irregularidades. Los ciudadanos, por su parte, se benefician de una mayor transparencia y de la posibilidad de acceder a la información sobre los planes y resultados de auditoría. En un contexto donde la exigencia de rendición de cuentas es cada vez mayor, la Ley 10881 se presenta como una herramienta fundamental para fortalecer la confianza en la gestión pública.


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N° 10881

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CONTROL INTERNO, EL CÓDIGO MUNICIPAL Y LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FORTALECER LA NATURALEZA DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS Y SU RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA

ARTÍCULO 1

REFORMA Art. 5: Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública

Se reforman los artículos 5, los incisos b) y f) del artículo 22, los artículos 25, 30, el inciso a) del 34, el 35, el inciso a) del 36 y el 37 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002. Los textos son los siguientes:

La Contraloría General de la República convocará, al menos una vez al año, a un Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública, en la modalidad virtual o presencial, con la participación de los auditores y subauditores internos del sector público, de los encargados del control interno y de los demás funcionarios o especialistas que se estime pertinente, con el objeto de mantener actualizados el sistema y los procesos de fiscalización y de control, fortalecer las competencias y habilidades del personal de las auditorías, propiciar mejoras en los procesos de fiscalización y control, revisar procedimientos y normas de control interno, presentar propuestas que tiendan a mejorar o agilizar la gestión sustantiva en el sector público y discutir cualquier tema de interés relativo a los fines de esta ley, lo cual será considerado por la Contraloría General de la República y los entes u órganos sujetos a su fiscalización a efectos de sus competencias, responsabilidades y obligaciones establecidas en los artículos 3, 7 y 10 de esta ley.

El objeto del congreso deberá contemplar marcos de referencia internacional para la implementación, gestión y control de un adecuado sistema de control interno.

La participación al congreso es de carácter obligatorio y corresponde a la Contraloría General de la República incorporar un informe de los resultados obtenidos del congreso, dentro de su informe de rendición de cuentas anual.

El Ministerio de Hacienda transferirá los recursos que el órgano de fiscalización superior le solicite para realizar esta actividad, procurando un balance entre lo que el órgano fiscalizador solicite y la situación fiscal nacional posibilite, de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

REFORMA Art. 22: Competencias

Compete a la auditoría interna, primordialmente, lo siguiente:

(…)

b) Verificar el cumplimiento, la validez, la suficiencia y la madurez del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes, a través de sus servicios preventivos.

(…)

f) Preparar los planes de trabajo de conformidad con el artículo 36 de esta ley y los lineamientos que establece la Contraloría General de la República. Estos planes deben incorporar los aspectos sujetos a control por parte de la auditoría interna, determinados con base en criterios técnicos y legales, así como el seguimiento y la evaluación de las recomendaciones derivadas de las auditorías externas y los estudios especializados externos que la Administración haya contratado, en atención a las sanas prácticas y normativa vigente. La auditoría interna deberá verificar la implementación efectiva de dichas recomendaciones e incorporar sus resultados en sus informes de seguimiento. El plan de trabajo deberá estar disponible para consulta pública, en la forma y los términos que al efecto disponga la Contraloría General de la República.

(…)

REFORMA Art. 25: Independencia funcional y de criterio

El auditor interno, el subauditor interno y los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca, de los demás órganos de la administración activa y de los funcionarios del ente u órgano sujetos a esta ley; tal independencia no los exime de cumplir las normas de conducta y de orden del ente y órgano para el que laboran, siempre que tales normas no afecten negativamente la actividad de la Auditoría Interna.

Sin menoscabo de la independencia funcional y de criterio de la Auditoría Interna, le corresponde al jerarca del ente u órgano evaluar periódicamente el desempeño del auditor, el subauditor y los funcionarios de la Auditoría, en cuanto al cumplimiento de sus deberes y funciones.

REFORMA Art. 30: Jornada laboral

La jornada laboral del auditor, el subauditor interno y los funcionarios de la Auditoría será de tiempo completo y deberá ajustarse al horario laboral del ente u órgano para el que labora. En casos muy calificados, el jerarca podrá solicitar, a la Contraloría General de la República, una reducción de la jornada, la cual no podrá ser inferior a medio tiempo.

Las municipalidades cuyo presupuesto ordinario sea igual o inferior a doscientos millones de colones (¢200 000 000,00), podrán contratar, sin la autorización de la Contraloría General de la República, al auditor y al subauditor internos únicamente por medio tiempo.

Para reducir la jornada laboral de la plaza del auditor o del subauditor internos, el jerarca ordenará un estudio técnico, que deberá presentarse a la Contraloría General de la República, la que resolverá en definitiva lo que proceda.

Cualquier modificación en el horario laboral o la concesión de permisos deberá estar suficientemente motivada y justificada, además, se deberá informar al jerarca de la institución, para su visto bueno.

REFORMA Art. 34: Prohibiciones

El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa; con excepción única de las potestades administrativas otorgadas expresamente en el artículo 24 de esta ley.

(…).

REFORMA Art. 35: Materias sujetas a informes de auditoría interna

Los informes de auditoría interna deben versar sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades, civiles y penales, para funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros.

Los servicios preventivos comprenden la asesoría, los criterios, las opiniones, las advertencias, las observaciones, por lo que cuando de un estudio se deriven hallazgos, conclusiones y recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas, en informes independientes para cada materia, al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones.

Estos servicios, dada su naturaleza preventiva y oportuna, se brindarán independientemente de su inclusión en el Plan de Trabajo Anual, siempre que versen sobre asuntos de su competencia y se deberán fundamentar y justificar en criterios técnicos y jurídicos pertinentes, preservando la independencia y objetividad necesarias para el ejercicio posterior de las demás competencias de la Auditoría Interna. Los informes deberán señalar las posibles responsabilidades civiles y penales de la conducta administrativa que les dio origen.

La comunicación oficial de resultados de un informe de auditoría se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

REFORMA Art. 36: Informes dirigidos a los titulares subordinados

Las recomendaciones incluidas en los informes o estudios especiales de la Auditoría Interna deberán especificar su relación con los objetivos del Plan de Trabajo, sobre asuntos que deriven en posibles responsabilidades o con las medidas de control interno establecidas en la LCGI.

Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contado a partir de la fecha de recibido el informe, podrá ordenar la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la Auditoría Interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

(…).

REFORMA Art. 37: Informes y servicios preventivos dirigidos al jerarca

Las recomendaciones incluidas en los informes de la Auditoría Interna deberán estar vinculados con los objetivos del Plan de Trabajo y con las medidas de control interno establecidas en la Ley General de Control Interno; asimismo, deberán acompañarse de las posibles responsabilidades administrativas, civiles y penales de la conducta administrativa que dio origen a tales recomendaciones.

Los criterios, las opiniones, las advertencias u observaciones que emita la Auditoría Interna, que coadyuven a la toma de decisiones de la administración activa de la que son parte, tienen carácter vinculante y deberán estar relacionados con asuntos estrictamente de su competencia, sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, por lo que la Auditoría deberá fundamentar y justificar estos servicios preventivos en normas técnicas y jurídicas que le sean aplicables.

El informe de Auditoría dirigido al jerarca tendrá carácter vinculante y sugerirá al titular subordinado correspondiente la aplicación de las recomendaciones, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de recibido el informe. Si existe alguna duda razonable para la toma de una decisión, la administración deberá someter el asunto a consideración de instancias internas o externas atinentes que brinden orientación sobre la materia. Si finalmente discrepa de las recomendaciones sugeridas en los informes o en los servicios preventivos de la Auditoría Interna, deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga dentro de un plazo adicional de ocho días hábiles. Todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.

ARTÍCULO 2

Se reforma el artículo 52 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

REFORMA Art. 52: Toda municipalidad nombrará a un contador o gestor financiero como funcionario municipal, amparado por los derechos y beneficios de la carrera administrativa municipal. Además, deberán contar con una auditoría interna o implementar los métodos de control o fiscalización alternativos, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8292, Ley General de Control Interno, del 31 de julio de 2002.

ARTÍCULO 3

REFORMA Art. 26: Potestad sobre auditorías internas

Se reforma el artículo 26 de la Ley 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. El texto es el siguiente:

La Contraloría General de la República fiscalizará que la Auditoría Interna de los entes y órganos sujetos a su competencia institucional, cumpla adecuadamente las funciones que le señala el ordenamiento jurídico que la regula; coordinará, como mínimo, una actividad anual para fortalecer su gestión.

La Contraloría General de la República planificará las fiscalizaciones que realizará a corto y mediano plazos, sin detrimento de que ante el surgimiento de nuevos elementos sea necesario realizar otras fiscalizaciones o si la Asamblea Legislativa así lo determina.

El resultado de dichas fiscalizaciones deberá ser informado directamente al jerarca de la institución y al auditor interno, quienes estarán obligados a tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto o recomendado, o, en su defecto, a plantear su oposición, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles.

Presentada la oposición, el jerarca de la institución y la Auditoría Interna dispondrán de un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del recibo del informe de la Contraloría, para fundamentar debidamente su oposición.

Recibida la fundamentación de la oposición, la Contraloría General de la República tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para resolver el conflicto planteado y deberá notificar, de inmediato, al ente u órgano discrepante, lo resuelto en este asunto.

El jerarca institucional, previa formación del expediente, podrá plantear denuncia formal ante la Contraloría General de la República, cuando el auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna puedan estar incumpliendo la normativa técnica y legal aplicable, se incumpla el régimen de prohibiciones referido en la Ley 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, o cuando se considere que sus actuaciones injieren indebidamente en las competencias y la toma de decisiones propias de la administración activa, comprometiendo la efectividad del sistema de control interno o poniendo en riesgo a la institución.

El Órgano Contralor, garantizando el debido proceso y con oportunidad suficiente de audiencia y defensa, deberá investigar, en el plazo de un mes contado a partir de la interposición de la denuncia, prorrogable por única vez por igual término.

Una vez concluida la investigación, la Contraloría General de la República informará lo resuelto al denunciante y al denunciado, quienes podrán interponer oposición conforme a las disposiciones antes señaladas.

Recibida la fundamentación de la oposición, la Contraloría General de la República tendrá un plazo máximo de un mes para resolver el conflicto planteado y deberá notificar, de inmediato, a las partes. Cuando corresponda, la Contraloría, con base en su potestad exclusiva sobre las auditorías internas, y de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, podrá ordenar la apertura del procedimiento administrativo, o bien, en caso de determinarse la existencia de eventuales delitos, presentará la denuncia ante el Ministerio Público.

El régimen sancionatorio aplicable en sede administrativa será el contemplado en el artículo 41 de esta ley.

El planteamiento de toda denuncia deberá ajustarse a los lineamientos y las directrices que, para el efecto, dicte el ente contralor.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10881, Reforma de Auditorías Internas

¿Qué reforma la Ley 10881?


La Ley 10881 reforma simultáneamente tres leyes para fortalecer la naturaleza de las auditorías internas y su relación con la administración activa: (1) la Ley 8292, Ley General de Control Interno (artículos 5, 22 incisos b y f, 25, 30, 34 inciso a, 35, 36 inciso a, 37); (2) el artículo 52 del Código Municipal (Ley 7794); y (3) el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley 7428). Rige a partir del 20 de abril de 2026.

¿Qué es el Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización?


El nuevo artículo 5 de la Ley 8292 obliga a la Contraloría General de la República a convocar al menos una vez al año a un Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública, presencial o virtual. La participación es obligatoria para auditores y subauditores internos del sector público y debe contemplar marcos de referencia internacional. Los resultados deben incorporarse al informe anual de rendición de cuentas de la Contraloría.

¿Cómo cambia la independencia de la Auditoría Interna?


El nuevo artículo 25 de la Ley 8292 reafirma la total independencia funcional y de criterio del auditor, subauditor y funcionarios de la Auditoría Interna respecto al jerarca, la administración activa y demás funcionarios. Sin embargo, la independencia no exime de cumplir las normas de conducta y de orden del ente, siempre que no afecten negativamente la actividad de auditoría. Sin menoscabo de esa independencia, el jerarca debe evaluar periódicamente el desempeño del auditor en el cumplimiento de sus deberes.

¿Cuál es la nueva regla sobre la jornada laboral del auditor interno?


El nuevo artículo 30 establece como regla la jornada de tiempo completo, ajustada al horario del ente. Excepción importante: las municipalidades con presupuesto ordinario igual o inferior a ¢200 millones pueden contratar al auditor y subauditor internos por medio tiempo sin autorización previa de la Contraloría. Para reducciones de jornada en otros casos, se requiere estudio técnico y autorización de la Contraloría.

¿Qué nuevas obligaciones tiene la Auditoría Interna sobre planes de trabajo?


Conforme al artículo 22 inciso f) reformado, los planes de trabajo deben incorporar: los aspectos sujetos a control determinados con criterios técnicos y legales; el seguimiento y evaluación de recomendaciones de auditorías externas y estudios contratados; y la verificación de la implementación efectiva de dichas recomendaciones. Además, el plan de trabajo deberá estar disponible para consulta pública, en la forma que disponga la Contraloría.

¿Qué pasa cuando un titular subordinado discrepa de las recomendaciones de auditoría?


El nuevo artículo 36 establece un plazo improrrogable de diez días hábiles contados desde la recepción del informe. Si no discrepa, debe ordenar la implantación. Si discrepa, debe elevar el informe al jerarca con copia a la Auditoría Interna, exponiendo por escrito las razones de la objeción y proponiendo soluciones alternas para los hallazgos detectados.

¿Y cuando es el jerarca quien recibe el informe de auditoría?


El nuevo artículo 37 da a los informes y servicios preventivos dirigidos al jerarca carácter vinculante. El jerarca sugiere al titular subordinado correspondiente la aplicación de las recomendaciones en un plazo improrrogable de treinta días hábiles. Si discrepa, debe ordenar soluciones alternas motivadamente dentro de un plazo adicional de ocho días hábiles, comunicando todo a la Auditoría Interna y al titular subordinado.

¿Cómo cambia la regulación de las auditorías internas municipales?


El artículo 52 reformado del Código Municipal obliga a toda municipalidad a nombrar un contador o gestor financiero como funcionario amparado por la carrera administrativa municipal. Además, las municipalidades deben contar con auditoría interna o implementar métodos de control o fiscalización alternativos, según corresponda, conforme a la Ley 8292. Esto resuelve la situación de municipalidades pequeñas que no podían sostener auditoría propia.

¿Qué procedimiento aplica si la Contraloría discrepa con un auditor interno?


El artículo 26 reformado de la Ley Orgánica de la Contraloría establece un procedimiento de tres etapas: (1) la Contraloría informa al jerarca y al auditor interno; pueden tomar las medidas o plantear oposición en 15 días hábiles; (2) presentada la oposición, disponen de 30 días hábiles para fundamentarla; (3) la Contraloría tiene 30 días hábiles para resolver y notificar. El jerarca puede plantear denuncia formal contra el auditor por incumplimiento técnico o legal.

¿Por qué es importante esta reforma para el control de la hacienda pública?


Tres razones operativas: (1) fortalece la independencia de las auditorías internas pero las somete a evaluación periódica del jerarca; (2) obliga a publicar los planes de trabajo, lo que aumenta la transparencia; (3) establece plazos perentorios para la respuesta a las recomendaciones, evitando la dilación que históricamente neutralizaba las observaciones. Para asesoría sobre régimen de control interno, recursos contra resoluciones de la Contraloría o procedimientos administrativos relacionados, puede contactar al Bufete de Costa Rica.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Municipal de Costa Rica (Ley n.° 7794). Versión consolidada vigente al 19 de febrero de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-municipal-de-costa-rica-7794/
Factura Electrónica

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