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Derecho Administrativo  ·  Derecho Comercial  ·  Leyes

Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica (Ley N° 6054)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 14/06/1977

La Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N.º 6054, constituye una pieza estructural del ordenamiento jurídico costarricense al establecer la creación, competencias y organización de uno de los ministerios clave del Estado. Su promulgación responde a la necesidad de dotar al Poder Ejecutivo de un ente especializado que articule la política económica nacional y garantice la coherencia entre las distintas áreas productivas. Al ser una ley orgánica, su rango superior le permite regular de forma directa y permanente la actuación del Ministerio, situándolo como autoridad de referencia en materia de desarrollo empresarial. De este modo, la norma se inserta en el marco constitucional y complementa otras disposiciones sectoriales, como la Ley de Fortalecimiento de las PYMES y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad.

El cuerpo normativo regula, entre otros, la formulación y ejecución de la política económica del Gobierno, el fomento a la iniciativa privada y el desarrollo de la cultura empresarial en los sectores de industria, comercio y servicios. Asimismo, delimita la coordinación de actividades de evaluación de conformidad y vigilancia de mercado, la elaboración de reglamentos técnicos y la promoción de normas internacionales como el Codex Alimentarius. La ley también incorpora, mediante reformas recientes, la orientación y apoyo a emprendedores, la divulgación de requisitos y trámites para la formalización y el acceso a fondos públicos de crédito y capacitación. En conjunto, estos temas conforman un marco integral que busca fortalecer la competitividad y la innovación en la economía costarricense.

Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica (Ley N° 6054)

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Bufete de Costa Rica

Entre sus disposiciones clave destacan los artículos primeros, que asignan al Ministerio funciones específicas como participar en la planificación nacional, ser el ente rector de políticas de fomento empresarial y coordinar la regulación técnica del mercado. El artículo 2º otorga la máxima autoridad para la formulación y supervisión de políticas dirigidas a las PYMES, permitiendo la organización interna y la coordinación interinstitucional necesarias para la efectividad de los programas de apoyo. El artículo 3º detalla las funciones vinculadas al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo la definición de políticas, la promoción de programas y la evaluación de sus resultados. Las adiciones de 2024 y 2025, que incorporan la promoción del Codex Alimentarius y la divulgación de información para emprendedores, reflejan la adaptabilidad de la norma a los retos contemporáneos.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 6054 constituye una fuente esencial al interpretar obligaciones regulatorias, diseñar estrategias de cumplimiento y asesorar a empresarios en procesos de formalización y acceso a incentivos estatales. Los ciudadanos y actores del sector privado encuentran en ella un marco que facilita la comprensión de los requisitos para iniciar y expandir actividades económicas, así como la garantía de que las políticas públicas se orienten a su beneficio. La constante actualización de la normativa, en sintonía con la evolución del ecosistema emprendedor, la convierte en una herramienta dinámica para la promoción del desarrollo sostenible y la competitividad nacional. En definitiva, su estudio y aplicación son fundamentales para garantizar la seguridad jurídica y el impulso efectivo de la economía costarricense.


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Nº 6054

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

La siguiente

Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio

De la Competencia:

ARTÍCULO 1º

Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

a) Participar en la formulación de la política económica del Gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia.

b) Ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las pequeñas y medianas empresas.

c) Coordinar las actividades de evaluación de conformidad y cumplimiento en el mercado realizadas por las autoridades nacionales, la elaboración de reglamentos técnicos y la promoción de las normas internacionales de alimentos del Codex Alimentarius. En virtud de lo anterior, el MEIC contará con una estructura organizativa funcional, especializada en materia de regulación técnica y vigilancia de mercado.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 82 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 10473 del 24 de abril de 2024)

d) Asesorar, articular y orientar a las entidades públicas y privadas relacionadas con el ecosistema emprendedor, con el fin de facilitar las condiciones para la creación, el desarrollo y la expansión de los emprendimientos.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la Ley para impulsar a la persona emprendedora, N° 10670 del 25 de marzo de 2025)

e) Poner a disposición, publicar y divulgar los requisitos y trámites que deben realizar las personas emprendedoras para lograr su formalización, en un formato de lenguaje sencillo, claro y oportuno, así como la información sobre los fondos públicos de crédito, avales, capacitación, asistencia técnica u otros a los cuales pueden acceder, en calidad de personas emprendedoras registradas. Esta información deberá ser publicada por parte de las instituciones públicas con competencias relacionadas con el emprendimiento en sus páginas web, en sus redes sociales y en cualquier otro medio de comunicación de alcance nacional.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la Ley para impulsar a la persona emprendedora, N° 10670 del 25 de marzo de 2025)

(Así reformado por el inciso a) del artículo 30 de la Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas)

ARTÍCULO 2º

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá a su cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales, especialmente para las PYMES; para ello, podrá establecer la organización interna más apropiada acorde con este cometido y los mecanismos de coordinación idóneos con las instituciones tanto del sector público como del sector privado, para mejorar la efectividad de los programas de apoyo ejecutados por instituciones del sector público y del sector privado.

(Así reformado por el inciso a) del artículo 30 de la Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas)

ARTÍCULO 3º

El MEIC, dentro de su marco legal, tendrá las siguientes funciones relacionadas con el desarrollo de las PYMES:

a) Definir las políticas de apoyo al sector con fundamento en esta Ley, para lo cual tomará en consideración el criterio y las recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa.

b) Definir, formular, promover, coordinar y evaluar los programas de promoción y apoyo de las PYMES, dentro del marco de sus competencias, con énfasis en la aplicación de soluciones referidas a los obstáculos más relevantes en su desarrollo; asimismo, darles seguimiento a tales programas.

c) Impulsar, en las instituciones públicas y privadas relacionadas con el sector, las propuestas tendientes al crecimiento, el fortalecimiento, la promoción y el desarrollo del sector de PYMES.

d) Coordinar las políticas, los programas, las acciones y las metas establecidos por las organizaciones del sector público y el sector privado.

e) Impulsar la creación de comités mixtos de técnicos para el diseño de programas particulares de apoyo a la PYME.

f) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector.

g) Establecer mecanismos de simplificación y descentralización que faciliten la creación, gestión y operación de las PYMES.

h) El MEIC deberá presentar, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos, de la Asamblea Legislativa, un informe anual sobre el grado de avance de las políticas en beneficio de las PYMES.

i) Crear el registro de Pymes proveedoras del sector público y el Registro Nacional de Consorcios Pyme.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 13 de la Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios, N° 9576 del 22 de junio de 2018)

j) Coordinar, con el Sistema Bancario Nacional, el diseño de programas de crédito dirigidos al sector de las PYMES.

k) Coordinar, con las instituciones públicas, la actualización del registro de compras del sector público.

l) Asesorar a las PYMES para que participen en el proceso de licitación de bienes y servicios al sector público.

m) Certificar la condición de pyme de cada empresa que vaya a registrarse como proveedora de una institución pública o a participar en una licitación u otro mecanismo de compra. Asimismo, certificar la condición de consorcio pyme de cada consorcio que vaya a registrarse como proveedor de una institución pública o a participar en una licitación u otro mecanismo de compra.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 13 de la Ley para el fomento de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios, N° 9576 del 22 de junio de 2018)

n) Fomentar, promover y actualizar el Sistema de Información Empresarial Costarricense( SIEC), el cual será un sistema centralizado en el Ministerio, que generará toda la información relativa al fomento y apoyo de la empresa.

ñ) Fomentar el acceso de las PYMES a los servicios de comunicación vía electrónica.

o) Procurar la formalización de las PYMES informales ya existentes y apoyar el nacimiento de nuevas empresas.

p) En complemento de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Nº 7169, de 26 de junio de 1990, promover la creación de parques industriales, parques tecnológicos, centros de investigación, centros de desarrollo tecnológico, incubadoras de empresas y centros de desarrollo productivo.

(Así reformado por el inciso a) del artículo 30 de la Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas)

Funciones del Ministerio:

ARTÍCULO 4º

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá las siguientes funciones:

a) Fomentar el comercio interno por medio del sistema de comercialización, para estimular el consumo de los productos nacionales;

b) Formular, dirigir y coordinar la política de precios, pesas y medidas, y de abastecimiento de mercado en el comercio interno;

c) Promover en el país el uso de la normalización y participar activamente en su desarrollo.

(Así reformado por el artículo 49 de la Ley N° 8279 de 2 de mayo del 2002, Ley de Sistema de Nacional para la Calidad)

ch) Administrar la legislación mercantil;

d) Promover la integración económica con los países latinoamericanos y de otras regiones del mundo;

e) Elaborar la política nacional de ferias institucionales y comerciales, que incluirá la programación y la calendarización anual para todas las instituciones públicas, con la finalidad de informar y promover la participación de los ciudadanos y dinamizar la economía. Las municipalidades podrán solicitar su incorporación dentro de la planificación y coordinar con el MEIC la tramitación expedita para la realización de las ferias institucionales y municipales. Las empresas u organizaciones privadas que organizan ferias comerciales en distintas localidades del país también serán tomadas en cuenta dentro de esa programación anual vinculada con la política y podrán beneficiarse de los mecanismos de publicidad y promoción que el MEIC vaya a implementar a través de sus plataformas, conexiones y mecanismos publicitarios, cuando cumplan con los requisitos que se dispongan en el reglamento respectivo.

Cada año deberá medirse el impacto de este sector de ferias institucionales y comerciales en la economía del país, mediante los indicadores que deberá establecer el MEIC en colaboración con el Banco Central de Costa Rica.

(Así adicionado el inciso e) anterior por el artículo 1° de la Ley para la Creación de la Política Nacional de Ferias Institucionales y Comerciales, N° 10718 del 13 de mayo de 2025. Anteriormente este inciso había sido derogado por el artículo 13 de la Ley N° 8056 de 21 de diciembre del 2001.)

f) DEROGADO por el artículo 13 de la Ley N° 8056 de 21 de diciembre del 2001.

g) Fomentar la participación del país en exposiciones industrialescomerciales y turísticas; y

h) Representar al Gobierno en las reuniones y negociacionescomerciales de carácter nacional e internacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

(Así reformado por el artículo 7 de la Ley N° 6218 de 14 de setiembre de 1982, Ley de Reestructuración del Poder Ejecutivo)

(TACITAMENTE REFORMADO por La Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990, artículos 14 y 15, al restablecer su competencia sobre el sector industria, y crear nuevamente el MEIC).

De su Estructura, Organización y Mecanismo de Coordinación

ARTÍCULO 5º

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá, para el cumplimiento de sus funciones, un titular con rango de Ministro que constituye la máxima autoridad; los viceministros que, a juicio del Poder Ejecutivo, sean necesarios para el mejor desempeño de sus labores, así como la organización administrativa necesaria al efecto. Uno de los viceministros podrá sustituir en sus ausencias temporales al Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

( NOTA: Reformado tácitamente por los artículos 47 y 48 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978: sólo puede existir un Viceministro).

(TACITAMENTE REFORMADO por La Ley Nº 7152 de 5 de junio de 1990, artículos 14 y 15, al restablecer su competencia sobre el sector industria, y crear nuevamente el MEIC).

ARTÍCULO 6º

Corresponderá al Poder Ejecutivo determinar la organización interna del Ministerio, que comprende la asignación de funciones de las unidades administrativas y de los mecanismos de coordinación interna y externa.

ARTÍCULO 7º

El Ministerio establecerá la coordinación correspondiente con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica para la preparación, la ejecución y la evaluación de los planes, programas y proyectos de las actividades propias del Ministerio.

ARTÍCULO 8º

El Ministro podrá establecer Consejos Consultivos de Coordinación con el sector privado para estudiar, con los diversos grupo sociales y económicos interesados, las decisiones gubernamentales en los campos de su competencia.

ARTÍCULO 9º

Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los tres meses siguientes a su publicación.

ARTÍCULO 10

Rige a partir de su publicación y se derogan todas las disposiciones vigentes contrarias a esta ley.

Artículo 3º bis.- El MEIC creará una estructura organizativa funcional especializada en PYMES, denominada Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME). Esta Dirección tendrá, como mínimo las siguientes áreas de desarrollo: comercialización; capacitación y asistencia técnica; financiamiento; información; desarrollo sostenible; innovación tecnológica y cooperación internacional.

La Dirección tendrá entre sus funciones y atribuciones las señaladas en el artículo 3 de la presente Ley, así como las que le asigna la Ley de Fortalecimiento de la Pequeña y Mediana Empresa."

(Así adicionado por el inciso b) del artículo 30 de la Ley N° 8262 de 2 de mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas)

Preguntas frecuentes sobre la Ley 6054 Orgánica del MEIC

¿Qué crea la Ley 6054 y cuál es su objeto?


La Ley 6054 (del 14 de junio de 1977) es la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Establece las atribuciones, funciones y estructura del Ministerio que ejerce rectoría sobre la política económica de fomento, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), el comercio interno, la defensa de la competencia y la protección al consumidor. Es la norma fundacional del MEIC y la columna vertebral del sector empresarial costarricense.

¿Cuáles son las atribuciones principales del MEIC?


El artículo 1 enumera las atribuciones: (a) participar en la formulación de la política económica del Gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia; (b) ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial; (c) dirigir, coordinar y supervisar las acciones de promoción y desarrollo empresarial, especialmente del sector PYMES; (d) velar por la libre competencia y protección al consumidor.

¿Por qué la Ley 6054 es importante para las PYMES?


El artículo 2 establece al MEIC como máxima autoridad en la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales, especialmente para las PYMES. El artículo 3 enumera funciones específicas: (a) definir políticas de apoyo al sector basadas en esta ley y en las recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la Pequeña y Mediana Empresa; (b) definir, formular, promover, coordinar y evaluar programas de promoción y apoyo a PYMES; (c) coordinar con instituciones nacionales e internacionales para canalizar recursos y asistencia técnica.

¿Qué es DIGEPYME y qué hace?


El artículo 3 bis (adicionado por reformas posteriores) crea la Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) como estructura organizativa funcional especializada en PYMES dentro del MEIC. Sus áreas de desarrollo mínimas incluyen: (a) comercialización; (b) capacitación; (c) asistencia técnica; (d) tecnología; (e) financiamiento; (f) información empresarial. DIGEPYME opera programas como PYME PROPYME, Centros de Desarrollo Empresarial y Sello PYME.

¿El MEIC controla los precios al consumidor?


Solo en circunstancias específicas. El artículo 4 inciso b) faculta al MEIC para formular, dirigir y coordinar la política de precios, pesas y medidas, y de abastecimiento de mercado en el comercio interno. En la práctica, los precios se rigen por libre competencia (Ley 7472), salvo: (1) productos de la canasta básica en situación de emergencia; (2) productos en monopolio natural; (3) productos con regulación arancelaria específica. La fiscalización de pesas y medidas en gasolineras, supermercados y comercios es función permanente del MEIC.

¿El MEIC tiene autoridad sobre los Consejos Asesores con el sector privado?


Sí. El artículo 8 faculta expresamente al Ministro a establecer Consejos Consultivos de Coordinación con el sector privado para estudiar con los diversos grupos sociales y económicos interesados las decisiones gubernamentales en los campos de su competencia. Estos consejos no son vinculantes pero permiten diálogo estructurado público-privado. Ejemplos vigentes: Consejo Asesor Mixto de PYMES, Consejo Consultivo del Consumidor, Consejos Sectoriales por rama industrial.

¿Cómo se coordina el MEIC con MIDEPLAN?


El artículo 7 establece que el Ministerio establecerá la coordinación correspondiente con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica (hoy Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica – MIDEPLAN) para la preparación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos de las actividades propias del Ministerio. Esto significa que las políticas económicas del MEIC deben alinearse con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales que dirige MIDEPLAN. Es un mandato de coherencia entre rector económico y rector planificador.

¿Quién decide la organización interna del MEIC?


El artículo 6 reserva al Poder Ejecutivo determinar la organización interna del Ministerio, lo que comprende la asignación de funciones de las unidades administrativas y de los mecanismos de coordinación interna y externa. Esto se hace mediante Decreto Ejecutivo (Reglamento Orgánico). Permite ajustes ágiles a la estructura sin necesidad de reforma legal — el último gran ajuste fue en 2018 con la creación de la Dirección de Reglamentación Técnica y el fortalecimiento del Programa Nacional de Apoyo PYMES.

¿Cuántos viceministros tiene el MEIC?


El artículo 5 establece flexibilidad: el MEIC tendrá los viceministros que, a juicio del Poder Ejecutivo, sean necesarios para el mejor desempeño de sus labores. Uno de los viceministros podrá sustituir al Ministro en sus ausencias. En la práctica reciente el MEIC ha funcionado con 2 viceministerios: (1) Viceministerio del Área Industrial y Comercial, y (2) Viceministerio del Área de Apoyo PYMES y Calidad. La cantidad puede ajustarse por decreto sin reforma legal.

¿Esta ley sigue vigente o fue sustituida por otra?


Sigue plenamente vigente. La Ley 6054 del 14 de junio de 1977 es la ley orgánica vigente del MEIC, complementada por leyes especiales como la Ley 7472 (Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 1995), la Ley 8262 (Fortalecimiento de las PYMES, 2002) y la Ley 8279 (Sistema Nacional para la Calidad, 2002). Reformas internas se han hecho por decreto. Para cualquier publicación o procedimiento administrativo del MEIC debe citarse la 6054 como base legal junto a las leyes especiales aplicables al caso.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas de Costa Rica (Ley n.° 8262). Versión consolidada vigente al 5 de noviembre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-fortalecimiento-de-las-pequenas-y-medianas-empresas-de-costa-rica-8262/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Sistema Nacional para la Calidad de Costa Rica (Ley n.° 10473). Versión consolidada vigente al 24 de abril de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-del-sistema-nacional-para-la-calidad-10473/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley para Impulsar a la Persona Emprendedora en Costa Rica (Ley n.° 10670). Versión consolidada vigente al 25 de marzo de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-para-impulsar-a-la-persona-emprendedora-en-costa-rica-10670/
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