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Derecho Administrativo  ·  Derecho Internacional  ·  Leyes

Ley de Creacion de la Agencia Espacial Costarricense de Costa Rica (Ley N° 9960)

Bufete de Costa Rica 

3

Actualización Legislativa: 26/03/2021

La Ley N.º 9960, promulgada por la Asamblea Legislativa, constituye el marco jurídico que da origen a la Agencia Espacial Costarricense (AEC). Su incorporación al ordenamiento nacional refleja la voluntad del Estado de participar activamente en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, alineándose con los compromisos internacionales de Costa Rica. Al establecer una entidad especializada, la norma amplía el espectro de competencias reguladoras del país, incorporando una dimensión estratégica de alta tecnología. De este modo, la ley se posiciona como un pilar fundamental para la articulación de políticas públicas en materia espacial.

El cuerpo normativo regula, entre otros aspectos, la estructura institucional, las funciones y los alcances operacionales de la AEC, así como los principios rectores que deben guiar sus actividades. Asimismo, se establecen las bases para la autorización y fiscalización de proyectos tanto gubernamentales como de entidades no gubernamentales que operen en el espacio. La legislación también contempla la protección de la propiedad intelectual de los objetos lanzados y la responsabilidad del Estado frente a dichas actividades. Todo ello se articula bajo la premisa de la cooperación internacional y el uso pacífico del entorno espacial.

Ley de Creacion de la Agencia Espacial Costarricense de Costa Rica (Ley N° 9960)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave destaca el artículo primero, que define el objeto de la ley como la creación del marco regulatorio necesario para diseñar, desarrollar y ejecutar la estrategia nacional espacial. Los artículos subsecuentes consagran principios como la no apropiación soberana del espacio, la exclusividad de fines pacíficos y la obligación de proteger el medio ambiente terrestre y espacial. La norma otorga a la AEC la facultad de autorizar y supervisar cualquier actividad espacial, mientras que el Estado conserva la responsabilidad última de su cumplimiento. Finalmente, se garantiza el respeto a los derechos de propiedad intelectual conforme a los tratados internacionales vigentes.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 9960 abre un nuevo campo de especialización que implica la interpretación de normas internacionales y su integración al derecho interno. Los abogados deberán asesorar a empresas, instituciones académicas y organismos públicos en la estructuración de proyectos espaciales, contratos de lanzamiento y gestión de riesgos legales. Los ciudadanos, por su parte, se benefician de la garantía de que las actividades espaciales se desarrollarán con respeto a la paz, la cooperación y la protección ambiental. En consecuencia, la normativa fortalece la transparencia y la seguridad jurídica en un sector que cada vez cobra mayor relevancia para el desarrollo económico y científico del país.


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Nº 9960

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA AGENCIA ESPACIAL COSTARRICENSE (AEC)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1

Objeto

Esta ley establece el marco regulatorio de la Agencia Espacial Costarricense (AEC), con la finalidad de crear la arquitectura estratégica y el modelo operacional necesario para diseñar, desarrollar, ejecutar e implementar la estrategia nacional espacial.

ARTÍCULO 2

Principios rectores

La actividad que realizará la AEC estará conforme a los principios establecidos por las Naciones Unidas sobre el uso de espacio ultraterrestre con fines pacíficos.

Son principios estratégicos de la agencia:

a) La exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberá hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual sea su grado de desarrollo económico y científico, e incumbe a toda la humanidad.

b) El espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes podrán ser libremente explorados y utilizados por todos los países en condiciones de igualdad y de conformidad con el derecho internacional.

En virtud de lo anterior, el espacio ultraterrestre no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.

c) La exploración y utilización del espacio ultraterrestre se realizará de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, en interés del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional y del fomento de la cooperación y la comprensión internacional.

d) Toda actividad en el espacio ultraterrestre deberá guiarse por el principio de la cooperación y la asistencia mutua, y en todas sus actividades deberán tener debidamente en cuenta los intereses de otros países.

e) Al realizar actividades en el espacio ultraterrestre, así como en los cuerpos celestes, los astronautas deberán prestar toda la ayuda posible a otros astronautas de otros países y de agencias internacionales.

f) La exploración y utilización del espacio ultraterrestre se realizará exclusivamente con fines pacíficos y no involucrará la instalación de ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, ni fortificaciones militares.

g) La exploración y utilización del espacio ultraterrestre deberá promover la protección del medio ambiente natural de la Tierra y utilizará todos los medios, a fin de proteger a la humanidad contra los desastres naturales. Asimismo, se tendrán en cuenta los efectos medioambientales en el espacio de estas actividades.

h) La Agencia será la institución nacional encargada de autorizar y fiscalizar actividades nacionales que realicen, en el espacio ultraterrestre, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales. Asimismo, se encargará de asegurar que dichas actividades sean conformes con las disposiciones del derecho internacional.

i) El Estado será el responsable de las actividades nacionales que realicen, en el espacio ultraterrestre, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberá asegurar que dichas actividades se efectúen de conformidad con los principios internacionales aplicables al derecho del espacio.

j) Se respetarán los derechos de propiedad intelectual de todos los objetos lanzados al espacio aéreo o en el ultraterrestre, de conformidad con las normas establecidas en tratados y convenios internacionales sobre esta materia. El derecho de propiedad de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre, incluso de los objetos que hayan descendido o se construyan en un cuerpo celeste, y de sus partes componentes, no sufrirá ninguna alteración mientras estén en el espacio ultraterrestre, incluso en un cuerpo celeste, ni en su retorno a la Tierra.

CAPÍTULO II

Organización y Funcionamiento de la Agencia Espacial Costarricense (AEC)

ARTÍCULO 3

Creación de la Agencia Espacial Costarricense

Se crea la Agencia Espacial Costarricense (AEC) como un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, administrativa y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

No obstante, la AEC estará sometida a las directrices que dicte el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) como ente rector en el área de ciencia y tecnología. Su domicilio legal será la ciudad de San José, sin perjuicio de establecer oficinas y domicilios convencionales en cualquier parte del país.

ARTÍCULO 4

Funciones de la Agencia Espacial Costarricense (AEC)

Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar proyectos de investigación, innovación tecnológica, colaboración y articulación enfocados en la solución de problemas de la humanidad en términos de generación del conocimiento científico espacial, exploración espacial y manejo de recursos dentro y fuera del planeta Tierra, en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible de la Organización de Naciones Unidas (ONU), con un enfoque pacífico y centrado en el bienestar social.

b) Definir y promover programas, proyectos y acciones para fortalecer el conocimiento y el desarrollo de la investigación espacial, su influencia en la vida cotidiana y sus potencialidades como factor de desarrollo económico.

c) Coadyuvar con la generación de líneas de investigación y de política espacial nacional.

d) Ejecutar proyectos acordes con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y con la Política Espacial de Costa Rica; asimismo, conforme a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo en cuanto a los programas y las políticas relativas a las ciencias del espacio ultraterrestre.

e) Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, la tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autosuficiencia de este sector en Costa Rica.

f) Facilitar la incorporación del sector productivo a esta actividad, a fin de que adquieran competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales.

g) Apoyar y ejecutar los protocolos de intercambio y colaboración con el sector productivo, para que se incorpore y participe competitivamente en los mercados de bienes y servicios espaciales.

h) Impulsar y ejecutar estudios e investigaciones científicas y tecnológicas en la materia en las áreas prioritarias de atención definidas por el ente rector.

i) Proponer acciones que aseguren el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por Costa Rica en la materia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como institución a cargo del manejo de las relaciones internacionales del Estado, de conformidad con el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política.

j) Proporcionar información técnica y asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuando este lo requiera, en sus atribuciones de negociación y suscripción de tratados internacionales de carácter bilateral o multilateral, y otros instrumentos de menor rango en materia del espacio ultraterrestre. Además de lo anterior, articular y coordinar con dicho Ministerio para movilizar alianzas, interconectividades, proyectos o acciones de cooperación y posicionamiento político del país y de su Agencia en la esfera internacional.

k) Ejecutar políticas en materia de evaluación, seguimiento, promoción y orientación de los programas de la AEC.

l) Promover el progreso científico y técnico, así como las ventajas competitivas y la capacidad de innovación de las industrias para el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación en materia espacial, en colaboración con las universidades estatales.

m) Las demás que le señalen la presente ley y demás normativa aplicable.

n) Certificar y acreditar, ante el Registro Nacional, los datos contenidos en los documentos de inscripción de todo objeto espacial, lanzado o no al espacio ultraterrestre, que sean promovidos y desarrollados desde el territorio costarricense, de conformidad con la normativa vigente.

ñ) Colaborar en la construcción de relaciones colaborativas con agencias internacionales y empresas dedicadas a la industria espacial.

o) Contribuir con el desarrollo de actividades de cooperación con instituciones nacionales de carácter académico, tecnológico y profesional, dedicadas a estudios de especialidades relacionadas con la materia.

p) Autorizar y fiscalizar actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales nacionales, que puedan generar responsabilidad al país, de conformidad con el derecho internacional.

CAPÍTULO III

Organización y Funcionamiento del Consejo Directivo

de la Agencia Espacial Costarricense (AEC)

ARTÍCULO 5

Consejo Directivo de la Agencia Espacial Costarricense (AEC)

La Agencia Espacial Costarricense (AEC) tendrá un Consejo Directivo de cinco miembros, que serán:

a) La persona jerarca del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) o, en su defecto, el viceministro de Ciencia y Tecnología.

b) La persona que ejerza la Dirección General de Aviación Civil.

c) La persona jerarca del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o, en su defecto, el viceministro.

d) Un representante del sector aeroespacial privado, con experiencia y formación profesional comprobada, que propondrá una terna y será designado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

e) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare).

Los miembros del Consejo Directivo no devengarán dietas y en su integración se respetará el principio de paridad de género.

ARTÍCULO 6

Presidencia del Consejo Directivo de la Agencia Espacial Costarricense (AEC) La Presidencia del Consejo Directivo le corresponderá al jerarca del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt).

Quien ocupe la Presidencia del Consejo Directivo deberá velar por que los acuerdos del Consejo Director se alineen con la política pública, las directrices y disposiciones dictadas por el Micitt como ente rector del sector.

ARTÍCULO 7

Atribuciones del Consejo Directivo de la Agencia Espacial Costarricense (AEC)

Son atribuciones del Consejo Directivo:

a) Definir y aprobar las políticas y el plan estratégico de la Agencia Espacial Costarricense.

b) Aprobar el Plan Operativo Anual, en concordancia con la legislación vigente, la política pública definida por el Ministerio Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) y el marco estratégico de la AEC.

c) Dictar las normas y los reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento de la AEC.

d) Brindar dirección estratégica por medio de lineamientos institucionales, pautas y decisiones que faciliten el máximo aprovechamiento de los recursos, la consecución de objetivos a mediano y largo plazos, y la minimización del riesgo legal, económico y administrativo de la AEC.

e) Definir las actividades de inversión, asignación de recursos y gestión del portafolio de productos y servicios.

f) Establecer criterios, mecanismos y procedimientos de cooperación con organismos y entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, para el cumplimento del marco estratégico de la AEC.

g) Aprobar el presupuesto anual, para el cumplimiento del Plan Estratégico y Plan Operativo Anual.

h) Aprobar los informes semestrales y anuales de gestión.

i) Aprobar la creación de sedes regionales y sedes locales de la AEC, de acuerdo con estudios técnicos y de factibilidad funcional y económica.

j) Nombrar, remover o destituir a la persona que funge en el puesto de Dirección Ejecutiva de la AEC.

k) Evaluar y calificar anualmente los servicios que presta la persona que funge en el puesto de Dirección Ejecutiva de la Agencia Espacial Costarricense (AEC).

l) Dirigir estratégicamente la gestión técnica y administrativa que ejecuta la Dirección Ejecutiva de la AEC.

m) Controlar y evaluar el desempeño operacional de la AEC, en concordancia con su marco estratégico y legal.

n) Contratar una auditoría externa, para que en forma periódica audite los estados financieros de la AEC.

ñ) Definir prioridades, conocer y aprobar programas y proyectos de la AEC.

o) Autorizar los programas y el proyecto de presupuesto de la AEC, así como las modificaciones en su ejercicio.

p) Conocer, aprobar y ejecutar los estados financieros de la AEC y autorizar su publicación.

q) Gestionar y ejecutar el presupuesto necesario para la realización de sus fines, así como procurar fuentes alternas de financiamiento, incluyendo la venta de servicios.

r) Aprobar acuerdos de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos relacionados con la materia, instituciones académicas, de investigación y asociaciones.

s) Analizar, y en su caso aprobar, los reglamentos, manuales de organización, procedimientos y servicios de la AEC.

t) Nombrar un auditor interno que dependerá directamente del Consejo Directivo.

Los acuerdos del Consejo Directivo deben ser acordes con las políticas públicas que dicte el ente rector.

CAPÍTULO IV

Organización y Funcionamiento de la Dirección Ejecutiva

de la Agencia Espacial Costarricense (AEC)

ARTÍCULO 8

Dirección Ejecutiva de la Agencia Espacial Costarricense (AEC) La Agencia Espacial Costarricense (AEC) tendrá una Dirección Ejecutiva cuyo titular será nombrado y removido por acuerdo del Consejo Directivo. Su nombramiento será por periodos quinquenales, sujeto a evaluaciones bianuales por parte del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 9

El director ejecutivo o la directora ejecutiva deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

b) Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, preferiblemente en el ámbito internacional.

c) Contar con conocimientos especializados a nivel de doctorado.

d) Experiencia en materia técnica/científica relacionada con el desarrollo espacial y los sectores industriales correspondientes.

e) Contar con publicaciones científicas indexadas en el área de ciencia, tecnología e innovación, en medios internacionales relacionados con el área espacial y sus sectores encadenados.

f) No encontrarse comprendido en alguno de los impedimentos que establece el ordenamiento jurídico para esta clase de puestos.

ARTÍCULO 10

Atribuciones de la Dirección Ejecutiva

La persona que ejerza la Dirección Ejecutiva es la responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia; ejercerá su representación en calidad de apoderado general con las limitaciones que disponga el Consejo Directivo de la Agencia.

Tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Asegurar el cumplimiento de los lineamientos, orientaciones y directrices que apruebe el Consejo Directivo.

b) Dirigir la formulación, la ejecución y el control de los planes, programas y proyectos de todas las áreas y niveles de la AEC, que permitan el cumplimiento de sus objetivos estratégicos y el mandato legal que le ha sido encomendado a la organización.

c) Ejecutar la política y las directrices establecidas por el Consejo Directivo.

d) Ejecutar los acuerdos y las resoluciones del Consejo Directivo.

e) Desarrollar procesos colaborativos en el entorno nacional e internacional, a fin de lograr los objetivos estratégicos aprobados por el Consejo Directivo.

f) Dirigir la elaboración del Plan Estratégico para que sea sometido a la aprobación del Consejo Directivo.

g) Elaborar el Plan Operativo Anual para que sea sometido a la aprobación del Consejo Directivo.

h) Rendir, al Consejo Directivo, un informe semestral y un informe anual de labores.

i) Monitorear y evaluar los planes, programas y proyectos de la AEC.

j) Gestionar los procesos estratégicos sustantivos y de apoyo de la AEC, aprovechando racionalmente los recursos asignados para el buen desempeño de la organización.

k) Administrar de forma efectiva el personal de la AEC, desarrollando el talento humano para el logro de los objetivos estratégicos de la organización.

l) Promover la comercialización del portafolio de productos y servicios de innovación, investigación y desarrollo que realice.

m) Gestionar la cesión, la venta, el traspaso y la concesión de licencias de explotaciones de sus patentes, modelos industriales o de utilidad, así como cualquier otro de los activos que integren su propiedad intelectual.

n) Fortalecer la gestión de valores de la AEC, desarrollando la cultura organizacional centrada en los objetivos de desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas en materia espacial.

ñ) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.

o) Velar por el correcto funcionamiento de la AEC en los aspectos estratégicos, operacionales y administrativos.

p) Supervisar la ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo Directivo y rendirle cuentas de su gestión.

q) Proponer, al Consejo Directivo, la normativa reglamentaria que requiera la AEC.

r) Las demás que le señale el Consejo Directivo, esta ley y su reglamento.

CAPÍTULO V

Organización y Funcionamiento del Centro Espacial de Guanacaste

ARTÍCULO 11

Creación del Centro Espacial de Guanacaste Se crea el Centro Espacial de Guanacaste como una dependencia de la Agencia Espacial Costarricense (AEC), encargado de la implementación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación espacial, promoción de la ciencia del espacio y la gestión de servicios complementarios relacionados con el área espacial.

El Centro Espacial de Guanacaste está integrado por los científicos, especialistas y personal de apoyo que requiera para su funcionamiento y tendrá como sede la ciudad de Liberia, Guanacaste.

ARTÍCULO 12

Funciones del Centro Espacial de Guanacaste

Para el cumplimiento de su objeto, el Centro Espacial de Guanacaste tendrá las siguientes funciones:

a) Ejecutar estudios e investigaciones científicas y de innovación tecnológica en los ejes principales desarrollados por el ente rector en materia espacial.

b) Recomendar, al Consejo Directivo de la AEC, nuevas áreas de investigación e innovación tecnológica de la actividad espacial.

c) Propiciar y mantener relaciones de colaboración con laboratorios científicos nacionales e internacionales.

d) Promover espacios para la reflexión y coordinación de acciones que apoyen la innovación, el desarrollo científico y tecnológico, y la formación de grupos multidisciplinarios de investigadores de alta formación y experiencia.

e) Desarrollar, con propósitos de investigación, actividades de desarrollo, licenciamiento, contratación de explotaciones (know-how), donación o compra de patentes, invenciones, modelos industriales o de utilidad, para lo cual requerirá la autorización y participación de la AEC.

f) Colaborar en la construcción de relaciones colaborativas con agencias internacionales y empresas dedicadas a la industria espacial.

g) Contribuir con el desarrollo de actividades de cooperación con instituciones nacionales de carácter académico, tecnológico y profesional, dedicadas a estudios de especialidades relacionadas con la materia.

h) Coadyuvar con el desarrollo de eventos científicos y tecnológicos en materia espacial, donde participen integrantes de la AEC y especialistas invitados nacionales y extranjeros.

i) Desarrollar las estrategias de comercialización del portafolio de productos y servicios de innovación, investigación y desarrollo que realice.

j) Participar en acciones y eventos científicos y tecnológicos en materia espacial, con el fin de incrementar las competencias en la materia.

k) Propiciar el interés de la ciudadanía en ciencia y tecnología por medio de la gestión de servicios complementarios y de responsabilidad social en el área espacial.

l) Promover la coordinación de los sectores público y privado involucrados, en la generación, capacitación, transferencia y aplicación de la alta tecnología, así como el permanente perfeccionamiento de investigadores, profesionales, técnicos y personal idóneo, a través de cursos, becas e interacción con universidades, organismos estatales y otras instituciones del país o del exterior.

m) Implementar las estrategias definidas para promover las ventajas competitivas de las regiones, para el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación en materia espacial.

n) Divulgar y vender publicaciones derivadas de sus investigaciones y experiencia en la gestión de proyectos.

ñ) Proponer a la Agencia la cesión, venta, traspaso y concesión de licencias de explotaciones de sus patentes, modelos industriales o de utilidad, así como cualquiera otro de los activos que integre su propiedad intelectual.

o) Las demás que establezca la Agencia Espacial Costarricense.

CAPÍTULO VI

Presupuesto y patrimonio

ARTÍCULO 13

Recursos de la Agencia Espacial Costarricense

La Agencia Espacial Costarricense (AEC) financiará sus operaciones con los siguientes recursos:

a) Durante el plazo de cinco años, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, un aporte de las instituciones del sector público no financiero, excluyendo al Gobierno central, los gobiernos locales, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las universidades públicas y la Universidad Técnica Nacional (UTN).

b) Los ingresos propios resultantes de la venta del portafolio de productos y servicios de la Agencia.

c) El producto de los créditos, las donaciones, los legados y otras contribuciones realizadas por personas físicas, jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad con las leyes que regulen la materia, previa autorización del Consejo Directivo.

Los ingresos de la Agencia antes descritos, generados por servicios, aportaciones, donaciones o cualquier otro concepto, provenientes de sus propias actividades, de instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, no ingresarán a la caja única del Estado.

ARTÍCULO 14

Patrimonio de la Agencia Espacial Costarricense

El patrimonio de la Agencia se integrará con:

a) Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio.

b) Los aportes iniciales establecidos en esta ley.

c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.

d) Las donaciones y los legados que se otorguen a su favor.

e) Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales
ARTÍCULO 15

Normativa laboral aplicable

Las relaciones laborales de los trabajadores de la Agencia Espacial Costarricense y sus sedes o laboratorios espaciales se regirán por la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y demás leyes conexas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I

El Consejo Directivo de la AEC se conformará en un período no mayor a los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.

TRANSITORIO II

A más tardar treinta días naturales siguientes a la instalación del Consejo Directivo de la Agencia, este órgano nombrará a la persona que ejerza la Dirección Ejecutiva.

TRANSITORIO III

Una vez nombrada la persona que ejercerá la Dirección Ejecutiva, el Consejo Directivo organizará y convocará a foros y mesas permanentes de trabajo para que, en un plazo no mayor a noventa días, expertos en materia espacial, tanto nacionales como extranjeros, así como instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, discutan y faciliten la definición de las líneas generales del marco estratégico de la AEC.

TRANSITORIO IV

La persona que ejerza la Dirección Ejecutiva, en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales a partir de su nombramiento, presentará al Consejo Directivo el Plan Estratégico de la Agencia y el Programa Nacional de Actividades Espaciales de la Agencia, para su respectiva aprobación.

TRANSITORIO V

Treinta días después del nombramiento de la persona que ocupe la Dirección Ejecutiva, esta iniciará las gestiones para localizar el terreno donde se instalará el Centro Espacial de Guanacaste en Liberia, Guanacaste.

El Consejo Directivo de la Agencia diligenciará, en un plazo no mayor a un año a partir del nombramiento de la persona que ejerza la Dirección Ejecutiva, la adquisición o donación del terreno donde se instalará el Centro Espacial de Guanacaste.

TRANSITORIO VI

El aporte incluido en el inciso b) del artículo 13 de esta ley será obligatorio para las instituciones del sector público no financiero, únicamente durante los primeros cinco años. Las instituciones deberán transferir un cero coma cuatro por ciento (0,4%) del superávit libre liquidado al final del período económico anterior. Al final de dicho período, esta obligación se extinguirá, quedando facultadas todas las instituciones del sector público no financiero a realizar aportes a la Agencia Espacial Costarricense, de conformidad con sus finanzas y por convenio interinstitucional.

TRANSITORIO VII

A partir de la publicación de esta ley, se le otorga al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), como ente rector y en conjunto con el Ministerio de Hacienda, el plazo de un año improrrogable para que cuente con los estudios financieros sobre el aporte de las instituciones del sector público no financiero indicados en el inciso b) del artículo 13 de esta ley.

TRANSITORIO VIII

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro del plazo de seis meses, contado a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 9960 de la Agencia Espacial Costarricense (AEC)

¿Qué es la Agencia Espacial Costarricense (AEC) creada por la Ley 9960?


Según el artículo 3 de la Ley N° 9960, la Agencia Espacial Costarricense (AEC) es un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, administrativa y de gestión. Está sometida a las directrices del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt) como ente rector en ciencia y tecnología. Su domicilio legal es la ciudad de San José.

¿Cuál es el objeto de la Ley 9960 de la AEC?


El artículo 1 dispone que la ley establece el marco regulatorio de la Agencia Espacial Costarricense para crear la arquitectura estratégica y el modelo operacional necesario para diseñar, desarrollar, ejecutar e implementar la estrategia nacional espacial. La AEC concentra la institucionalidad espacial costarricense en una sola entidad rectora.

¿Qué principios rigen la actividad de la Agencia Espacial Costarricense?


El artículo 2 alinea la AEC con los principios de las Naciones Unidas sobre uso pacífico del espacio ultraterrestre: (a) la exploración y utilización espacial debe hacerse en interés de toda la humanidad, sin distinción del grado de desarrollo económico o científico de los países; (b) el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes pueden ser libremente explorados y utilizados por todos los Estados en condiciones de igualdad, con fines exclusivamente pacíficos.

¿Cómo se conforma el Consejo Directivo de la AEC?


Según el artículo 5, el Consejo Directivo tiene cinco miembros: (a) el jerarca del Micitt o, en su defecto, el viceministro de Ciencia y Tecnología; (b) la persona que ejerza la Dirección General de Aviación Civil; (c) el jerarca del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o el viceministro; (d) un representante del sector aeroespacial privado; y (e) un representante de la academia. La Presidencia corresponde al jerarca del Micitt (artículo 6).

¿Cuáles son las funciones de la AEC bajo la Ley 9960?


El artículo 4 enumera funciones, entre ellas: (a) desarrollar proyectos de investigación e innovación tecnológica enfocados en problemas de la humanidad y manejo de recursos dentro y fuera del planeta; (b) articularse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU; (c) coordinar la posición costarricense en foros internacionales del sector espacial; (d) promover la cooperación con agencias y laboratorios extranjeros; (e) garantizar el enfoque pacífico de toda actividad espacial.

¿Existe un Centro Espacial fuera del Valle Central?


Sí. El artículo 12 crea el Centro Espacial de Guanacaste como sede operativa especializada de la AEC. Sus funciones incluyen: (a) ejecutar estudios e investigaciones científicas e innovación tecnológica en los ejes principales del ente rector; (b) recomendar nuevas áreas de investigación al Consejo Directivo; (c) propiciar relaciones con laboratorios científicos nacionales e internacionales. La descentralización geográfica responde al perfil de Guanacaste como zona de baja contaminación lumínica para observación astronómica.

¿Quién dirige operativamente la AEC y qué atribuciones tiene?


La dirección operativa corresponde a la Dirección Ejecutiva (artículo 10). La persona que ocupe el cargo es responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia y ejerce la representación legal como apoderado general con las limitaciones que disponga el Consejo Directivo. Sus atribuciones incluyen asegurar el cumplimiento de los lineamientos del Consejo, dirigir la formulación y ejecución de planes y proyectos, y firmar convenios con instituciones nacionales e internacionales.

¿De dónde proviene el patrimonio de la Agencia Espacial Costarricense?


El artículo 14 establece que el patrimonio se integra con: (a) bienes muebles e inmuebles destinados a su servicio; (b) los aportes iniciales establecidos en la ley; (c) los ingresos por servicios que preste a terceros públicos o privados; (d) donaciones y legados a su favor; y (e) demás bienes, derechos y recursos adquiridos por cualquier título legal. El modelo financiero combina presupuesto público con autogeneración de ingresos.

¿Qué régimen laboral aplica a los empleados de la Agencia Espacial Costarricense?


El artículo 15 establece que las relaciones laborales de los trabajadores de la AEC y sus sedes o laboratorios espaciales se rigen por el Código de Trabajo (Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943) y demás leyes conexas. Al tratarse de un ente público no estatal, no se aplica el Estatuto de Servicio Civil, sino el régimen privado regulado por el Código de Trabajo, lo que permite flexibilidad de contratación para profesionales altamente especializados.

¿Cuál fue el plazo para conformar el Consejo Directivo después de la entrada en vigencia?


El Transitorio I dispone que el Consejo Directivo de la AEC debe conformarse en un período no mayor a los cuarenta y cinco (45) días naturales siguientes a la entrada en vigor de la ley. El Transitorio II exige que, a más tardar treinta días naturales tras la instalación del Consejo, este nombre a la Dirección Ejecutiva y apruebe el plan estratégico inicial. La Ley 9960 fue promulgada el 13 de febrero de 2021.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código de Trabajo de Costa Rica (Ley n.° 2). Versión consolidada vigente al 4 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-trabajo-de-costa-rica/
  • Organización de las Naciones Unidas. (1967). Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes. Tratado del Espacio Ultraterrestre, firmado el 27 de enero de 1967. Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre de las Naciones Unidas (UNOOSA). https://www.unoosa.org/oosa/es/ourwork/spacelaw/treaties/outerspacetreaty.html
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