La Ley 10777, sancionada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 29 de octubre de 2025, modifica directamente el régimen de nombramientos del personal docente al introducir reformas y adiciones al Estatuto de Servicio Civil (Ley 1581 del 30 de mayo de 1953). El objetivo central de esta reforma es desatascar uno de los problemas estructurales más persistentes del Ministerio de Educación Pública: la prolongación indefinida de nombramientos interinos en plazas vacantes que, aunque deberían ser ocupadas en propiedad mediante concurso, terminan llenándose por sustituciones o suplencias sucesivas durante años.
El núcleo normativo de la ley se desarrolla en dos artículos. El artículo 1 reforma el artículo 100 y el encabezado del artículo 101 del Estatuto de Servicio Civil, ajustando los requisitos de participación en concursos por plaza en propiedad y delineando el marco de los movimientos de personal por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato. El artículo 2 adiciona dos disposiciones nuevas: el artículo 101 bis, que obliga al MEP a desarrollar una plataforma integrada al Sistema de Empleo Público con información personal, pretensiones y solicitudes de movimientos del personal docente; y el artículo 104 bis, que es la pieza más relevante de la reforma.
Ley para mejorar la efectividad del proceso de nombramiento en el Ministerio de Educación Pública en Costa Rica (Ley N° 10777)
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El artículo 104 bis establece un mecanismo de regularización para personas docentes nombradas interinamente que acumulen al menos dos años ininterrumpidos en la misma plaza, siempre que la plaza no haya sido asignada por concurso y la persona haya sido seleccionada del registro de elegibles al momento de su nombramiento interino. El MEP, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, dispone de un plazo de tres meses para realizar el estudio de cada caso y proceder al nombramiento en propiedad. La regla aplica a los estratos docente, docente administrativo y técnico docente. Adicionalmente, los transitorios I y II fijan plazos para elaborar el plan institucional y desarrollar la plataforma tecnológica respectivamente.
N° 10777
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA MEJORAR LA EFECTIVIDAD DEL PROCESO DE
NOMBRAMIENTOS EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Se reforman el artículo 100 y el encabezado del artículo 101 de la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, del 30 de mayo de 1953. Los textos son los siguientes:
Artículo 100 Podrán participar en los concursos para llenar plazas vacantes en propiedad las personas educadoras que deseen trasladarse o ascender, siempre que, con excepción de los casos previstos en este título, cumplan obligatoriamente con las normas de este capítulo y sigan los procedimientos atinentes, indicados en el capítulo anterior.
Para obtener un ascenso en propiedad será indispensable haber cumplido el cargo anterior como persona servidora regular durante un período no menor a dos años.
Si un movimiento de estos se hubiera producido dentro del primer mes del curso lectivo, no podrá concederse otro a la misma persona en ese año. Si el movimiento pretendido se hubiera producido con posterioridad al segundo mes de sus labores, esta prohibición regirá para el resto del mismo curso lectivo y, además, para el siguiente.
Artículo 101 Los movimientos por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato podrá hacerlos el Ministerio de Educación Pública, de conformidad con su plataforma de movimientos de personal, sin requerir de los trámites establecidos en el capítulo anterior y siempre que se cuente con la aprobación de la Dirección General de Servicio Civil, previa solicitud de la persona funcionaria o cuando se estéen presencia de cualquiera de los siguientes casos:
( ... ).
Adiciónense a la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, del 30 de mayo de 1953, los artículos 101 bis y 104 bis. Los textos son los siguientes:
Artículo 101 bis El Ministerio de Educación Pública deberá desarrollar una plataforma, la cual formará parte de la Plataforma Integrada de Empleo Público, administrada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en la cual el personal que requiera realizar movimientos por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato, podrá ingresar su información personal con sus pretensiones y sus solicitudes de movimientos, incluyendo la clase de puesto actual, la clase de puesto pretendida, la región en la cual desea el movimiento y/o el centro educativo de su preferencia específicamente, todo esto con su debida justificación. Lo anterior, a fin de que la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública realice oportunamente los trámites administrativos para los movimientos de personal.
Artículo 104 bis En los casos de personas docentes nombradas interinamente en plazas vacantes puras (plaza sin persona propietaria), o nombradas en sustitución o por suplencia de titulares que se encuentran temporalmente ausentes de su plaza por permisos, incapacidades, ascensos o por cualquier otra razón, y que acumulen al menos dos años de manera ininterrumpida en la misma plaza, siempre que esta no haya sido asignada en propiedad por concurso, o bien cuando su titular se acoja a la pensión, renuncie, ascienda o se traslade en propiedad, o por cualquier otra situación deje su plaza vacante. El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, en un lapso no mayor de tres meses, realizará el estudio de cada caso con el fin de realizar el nombramiento en propiedad de esas personas, siempre que, además de satisfacer los requisitos y el perfil de cualificación del puesto, hayan sido seleccionadas del registro de elegibles cuando se les nombró interinamente, por sustitución o por suplencia en dicho puesto. Esta regla aplica para las clases de puesto de los estratos docente, docente administrativo y técnico docente.
El Ministerio de Educación Pública, en el plazo indicado en el transitorio IX de la Ley 10159, Ley Marco de Empleo Público, del 8 de marzo de 2022, deberá elaborar un plan institucional para realizar los nombramientos en propiedad de aquellas plazas que se encuentran interinas vacantes, el cual deberá ser publicado posterior a su aprobación en la Plataforma Integrada del Empleo Público.
Este proceso deberá contemplar el concurso de valoración de méritos establecido en el artículo 26 de dicha ley, de forma tal que a la persona servidora pública que esté ocupando la plaza vacante en forma interina por un período no menor a dos años, se le considere de forma prioritaria, salvo que la jefatura inmediata manifieste su oposición fundamentada bajo un acto administrativo.
En un plazo máximo de seis meses después de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Educación Pública deberá desarrollar la plataforma indicada en el artículo 101 bis, adicionado a la Ley 1581, Estatuto de Servicio Civil, del 30 de mayo de 1953, de conformidad con el numeral 2 de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
La Ley 10777, Ley para Mejorar la Efectividad del Proceso de Nombramientos en el Ministerio de Educación Pública, fue aprobada por la Asamblea Legislativa el 29 de octubre de 2025 y rige desde su publicación. Su finalidad es modernizar el régimen de nombramientos del personal docente y resolver uno de los problemas estructurales más persistentes del Ministerio de Educación Pública (MEP): la prolongación indefinida de nombramientos interinos en plazas que deberían ocuparse en propiedad mediante concurso. La ley reforma el artículo 100 y el encabezado del artículo 101 del Estatuto de Servicio Civil (Ley 1581 de 1953) y adiciona los artículos 101 bis y 104 bis a ese mismo Estatuto, con el fin de regularizar a personas docentes interinas con experiencia acumulada y obligar al MEP a desarrollar una plataforma tecnológica integrada al Sistema de Empleo Público.
El artículo 100 del Estatuto de Servicio Civil, en su nueva redacción dada por la Ley 10777, establece que podrán participar en los concursos para llenar plazas vacantes en propiedad las personas educadoras que deseen trasladarse o ascender, siempre que cumplan con las normas del capítulo correspondiente y sigan los procedimientos del capítulo anterior. Para obtener un ascenso en propiedad la ley exige haber cumplido el cargo anterior como persona servidora regular durante un período no menor a dos años. Además, si un movimiento se produce dentro del primer mes del curso lectivo, no podrá concederse otro a la misma persona en ese año; si el movimiento se da después del segundo mes, la prohibición rige por el resto del curso lectivo y para el siguiente.
La Ley 10777 introdujo cuatro modificaciones puntuales al Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 del 30 de mayo de 1953: (1) reformó el artículo 100, sobre requisitos para participar en concursos por plazas docentes en propiedad; (2) reformó el encabezado del artículo 101, que regula los movimientos de personal por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato; (3) adicionó el artículo 101 bis, que obliga al MEP a desarrollar una plataforma tecnológica integrada al Sistema de Empleo Público; y (4) adicionó el artículo 104 bis, que crea el mecanismo de regularización de docentes interinos con dos años o más en la misma plaza. La ley NO deroga el Estatuto del Servicio Civil ni reemplaza el régimen general; solo lo modula en lo relativo al sector educativo.
El artículo 104 bis, adicionado por la Ley 10777, es la pieza central de la reforma. Crea un mecanismo de nombramiento en propiedad para personas docentes nombradas interinamente en plazas vacantes puras (plaza sin persona propietaria) o nombradas por sustitución o suplencia de titulares temporalmente ausentes (por permisos, incapacidades, ascensos o cualquier otra razón). Para acceder al beneficio, la persona debe acumular al menos dos años de manera ininterrumpida en la misma plaza, la plaza no debe haber sido asignada en propiedad mediante concurso, y la persona debe haber sido seleccionada del registro de elegibles cuando se le nombró interinamente. Beneficia, en concreto, a los miles de docentes que han ocupado plazas durante años en régimen de interinazgo prolongado sin posibilidad real de estabilidad laboral.
El artículo 104 bis del Estatuto del Servicio Civil, adicionado por la Ley 10777, exige al menos dos años ininterrumpidos en la misma plaza. La interrupción del plazo (cambio de plaza, suspensión del nombramiento, renuncia, finalización del contrato) reinicia el cómputo, salvo en los casos previstos por la ley para la sustitución o suplencia continua del mismo puesto. Además del requisito temporal, la persona debe cumplir con los requisitos y el perfil de cualificación del puesto y haber sido seleccionada del registro de elegibles al momento de su nombramiento interino, por sustitución o por suplencia.
El artículo 104 bis dispone que el Ministerio de Educación Pública, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, debe realizar el estudio de cada caso en un lapso no mayor de tres meses, con el fin de proceder al nombramiento en propiedad cuando se cumplan los requisitos. Este plazo es perentorio para la administración y constituye una garantía de certeza temporal para la persona interesada: vencido el plazo sin resolución, la persona podría acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa o presentar un recurso de amparo por violación al debido proceso y al principio de respuesta oportuna del artículo 27 de la Constitución Política.
El artículo 101 bis, adicionado por la Ley 10777, obliga al MEP a desarrollar una plataforma tecnológica que formará parte de la Plataforma Integrada de Empleo Público, administrada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). Esta plataforma permitirá a las personas docentes ingresar su información personal y registrar sus pretensiones de movimientos por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato, incluyendo la clase de puesto actual, la clase de puesto pretendida, la región deseada y el centro educativo de preferencia, con la respectiva justificación. El objetivo es que la Dirección de Gestión del Talento Humano del MEP realice oportunamente los trámites administrativos para los movimientos de personal, terminando con el manejo manual y discrecional que históricamente generó atrasos.
El artículo 104 bis del Estatuto del Servicio Civil establece expresamente que la regla aplica a las clases de puesto de los tres estratos del personal del MEP: (a) estrato docente (maestros y profesores de aula); (b) estrato docente administrativo (directores, subdirectores, asesores pedagógicos y otros cargos de gestión académica); y (c) estrato técnico docente (orientadores, bibliotecólogos, psicólogos educativos y otros profesionales de apoyo). Quedan fuera del beneficio los puestos administrativos no docentes del MEP (personal de servicios generales, secretarial, contable, etc.), que se rigen por el régimen general del Estatuto del Servicio Civil sin la regla especial de regularización de la Ley 10777.
La Ley 10777 contiene dos transitorios. El Transitorio I ordena al MEP elaborar, en el plazo indicado en el transitorio IX de la Ley Marco de Empleo Público (Ley 10159 del 8 de marzo de 2022), un plan institucional para realizar los nombramientos en propiedad de las plazas interinas vacantes. Este plan debe ser publicado, una vez aprobado, en la Plataforma Integrada del Empleo Público. El proceso debe contemplar el concurso de valoración de méritos del artículo 26 de la Ley 10159, dando consideración prioritaria a la persona que ocupa la plaza interina por al menos dos años, salvo oposición fundamentada de la jefatura inmediata mediante acto administrativo. El Transitorio II fija un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigencia para que el MEP desarrolle la plataforma tecnológica del artículo 101 bis.
La Ley Marco de Empleo Público, Ley 10159 del 8 de marzo de 2022, estableció el marco general de regulación del empleo público en Costa Rica, creando la Plataforma Integrada de Empleo Público bajo administración del MIDEPLAN y el sistema de concurso de valoración de méritos del artículo 26 como mecanismo unificado de selección. La Ley 10777 complementa y articula la Ley 10159 para el sector educativo: ordena al MEP integrar su plataforma propia al sistema general, exige que los procesos de nombramiento del transitorio I sigan el concurso de valoración de méritos del artículo 26 de la Ley 10159, y remite expresamente al transitorio IX de esa ley para los plazos. En la práctica, la Ley 10777 opera como una norma sectorial que aterriza la Ley Marco al ámbito específico de los nombramientos docentes.
El Transitorio I de la Ley 10777 establece que, en el concurso de valoración de méritos del artículo 26 de la Ley Marco de Empleo Público, se considerará de forma prioritaria a la persona servidora pública que ocupa la plaza vacante en forma interina por un período no menor a dos años, salvo que la jefatura inmediata manifieste su oposición fundamentada bajo un acto administrativo. Esto significa que la oposición no puede ser arbitraria ni discrecional: debe constar en un acto administrativo formal, con motivación expresa (causales concretas y verificables relacionadas con el desempeño, idoneidad o conducta del candidato) y queda sujeta a los recursos administrativos ordinarios (revocatoria y apelación) y, en su caso, a la acción contencioso-administrativa. La carga argumental queda en la administración, no en el docente.
La Ley 10777 fue aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 29 de octubre de 2025 y, conforme a su artículo de vigencia, rige a partir de su publicación en La Gaceta. El texto oficial consolidado y vigente se publica en el Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinalevi) de la Procuraduría General de la República, disponible en pgrweb.go.cr. En la Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica usted encuentra el texto completo de la ley, su PDF descargable con tabla de contenidos navegable, y la relación de las leyes reformadas: el Estatuto de Servicio Civil (Ley 1581) y la Ley Marco de Empleo Público (Ley 10159).
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