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Derecho Administrativo  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) en Costa Rica (Ley N.° 9137)

Bufete de Costa Rica 

1

Actualización Legislativa: 13/05/2025

La Ley N.° 9137 crea el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube), como un órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Su propósito es centralizar en una sola base de datos la información de las personas que reciben servicios, subsidios y auxilios económicos del Estado.

Con el Sinirube, la ley busca eliminar la duplicidad de la ayuda social, unificar la metodología para medir la pobreza, simplificar trámites a los potenciales beneficiarios y garantizar que los recursos públicos lleguen efectivamente a los sectores más vulnerables del país.

Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) en Costa Rica (Ley N.° 9137)

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Bufete de Costa Rica

A continuación se presenta el texto completo y vigente de la Ley 9137, consolidado con sus reformas, para consulta de la ciudadanía, las instituciones del sector social y los profesionales del derecho.


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N° 9137

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

DE INFORMACIÓN Y REGISTRO ÚNICO

DE BENEFICIARIOS DEL ESTADO

ARTÍCULO 1

Naturaleza jurídica

Se crea el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el cual contará con personalidad jurídica instrumental para el logro de sus objetivos.

ARTÍCULO 2

Beneficiarios del Estado.

Para efectos de la presente ley, se entenderá por beneficiarios a todas las personas que requieran los servicios, las asistencias, los subsidios o los auxilios económicos a cargo del Estado, para la atención de estados y situaciones de necesidad.

En el caso de los programas estatales dirigidos a personas adultas mayores, se entenderán como beneficiarios del Estado a personas adultas mayores que se encuentren en situaciones de pobreza, pobreza extrema y abandono.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10719 del 13 de mayo de 2025, "Reforma de varias leyes para fortalecer las organizaciones de bienestar social, en beneficio de la persona adulta mayor")

ARTÍCULO 3

Fines

Los fines del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado serán:

a) Mantener una base de datos actualizada y de cobertura nacional con la información de todas las personas que requieran servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos, por encontrarse en situaciones de pobreza o necesidad.

b) Eliminar la duplicidad de las acciones interinstitucionales que otorgan beneficios asistenciales y de protección social a las familias en estado de pobreza.

c) Proponer a las instituciones públicas y a los gobiernos locales, que dedican recursos para combatir la pobreza, una metodología única para determinar los niveles de pobreza.

d) Simplificar y reducir el exceso de trámites y requisitos que se les solicita a los potenciales beneficiarios de los programas sociales.

e) Conformar una base de datos que permita establecer un control sobre los programas de ayudas sociales de las diferentes instituciones públicas, con el fin de que la información se fundamente en criterios homogéneos.

f) Disponer de datos oportunos, veraces y precisos, con el fin de destinar de forma eficaz y eficiente los fondos públicos dedicados a los programas sociales.

g) Garantizar que los beneficios lleguen efectivamente a los sectores más pobres de la sociedad, que estos sean concordantes con las necesidades reales de los destinatarios y que las acciones estén orientadas a brindar soluciones integrales y permanentes para los problemas que afectan los sectores de la población más vulnerable.

ARTÍCULO 4

Funciones

El Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado tendrá como funciones:

a) Conformar una base de datos actualizada y de cobertura nacional de todas las personas que requieran servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos por encontrarse en situaciones de pobreza o necesidad, así como de aquellos beneficiarios que reciban recursos de programas sociales, independientemente de la institución ejecutora que haya asignado el beneficio.

b) Constituir una red interinstitucional que permita hacer estudios comparativos entre las entidades públicas de ayuda social y con ello lograr una mejor distribución de los recursos.

c) Sistematizar el control de los recursos destinados a la inversión de los programas sociales.

d) Efectuar una acción coordinada con las diversas instituciones que atienden programas destinados a erradicar la pobreza.

e) Monitorear y evaluar la efectividad de los recursos de las instituciones públicas que atienden programas destinados a erradicar la pobreza.

f) Conformar una base de datos actualizada de todos los programas de asistencia social que mantienen las instituciones públicas.

g) Realizar estudios que permitan identificar y establecer posibles beneficiarios de programas de asistencia social de los sectores vulnerables de la población.

ARTÍCULO 5

Órgano competente

El órgano encargado de crear y articular el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado será el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

ARTÍCULO 6

Instituciones involucradas

Serán parte de este Sistema todas las instituciones del Estado que se dediquen a la ejecución de programas sociales. Asimismo, el Sistema podrá establecer relaciones de coordinación interinstitucional con las dependencias del Estado que generen información relativa a las políticas públicas destinadas a la erradicación de la pobreza y al mejoramiento de la calidad de vida de los costarricenses.

ARTÍCULO 7

Consejo Rector del Sistema

Se crea el Consejo Rector del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, el cual estará integrado por los jerarcas, o sus representantes, de las siguientes instituciones:

a) Instituto Mixto de Ayuda Social.

b) Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

c) Ministerio de Educación Pública (MEP).

d) Ministerio de Salud.

e) Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

f) Ministerio de Vivienda.

g) Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

h) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

i) Ministerio de Planificación Nacional y Política

Económica (Mideplán).

Este Consejo Rector será presidido por el representante o jerarca del IMAS.

ARTÍCULO 8

Funciones del Consejo Rector del Sistema

Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:

a) Realizar, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la elaboración de un censo nacional que permita determinar las características relacionadas con la situación económica y social de los individuos, el cual permita el análisis, la evaluación y el rediseño de las políticas sociales, así como la creación de un sistema de alerta que posibilite atender rápidamente a ciudadanos en estado de necesidad. Asimismo, este censo permitirá generar, alimentar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.

b) Definir y coordinar las políticas y las directrices que orienten el funcionamiento del Sistema, así como la aprobación de los protocolos de acceso a este Sistema para la toma de decisiones.

c) Establecer los parámetros de funcionamiento, la administración y los mecanismos de control interno de las bases de datos que integran el Sistema.

d) Establecer la regulación necesaria para el funcionamiento operativo del Sistema.

e) Definir las estrategias y los mecanismos de cooperación y coordinación entre los integrantes del Sistema.

f) Definir, por medio del reglamento respectivo, las políticas y las directrices generales para el acceso y el manejo de las bases de datos.

g) Remitir anualmente a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y al Mideplán, un informe sobre el cumplimiento de las metas y los impactos sociales y económicos alcanzados con los recursos del Sistema.

h) Mantener un sistema de información cruzado, permanente y actualizado, de los sujetos que han tenido acceso a los servicios del Sistema.

i) Resguardar y garantizar la seguridad del Sistema, empleando tecnologías de información, protección y comunicación, con el fin de que las instituciones del Estado cuenten con una información veraz y de probada utilidad.

j) Nombrar al director ejecutivo y al personal técnico y profesional necesario para el diseño, la ejecución, la alimentación y la actualización del Sistema.

ARTÍCULO 9

Sesiones del Consejo Rector

El Consejo Rector sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el presidente convoque o a solicitud de la mitad más uno de sus integrantes, y sus miembros no devengarán dietas por la asistencia a las sesiones. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes; en caso de empate, decidirá quien presida este Consejo. Se conformará el cuórum con la mitad más uno de sus miembros, quienes serán nombrados por un plazo de dos años, pudiendo ser reelegidos. Tendrá su sede o domicilio en San José, en las oficinas centrales del Instituto Mixto de Ayuda Social.

ARTÍCULO 10

Nombramiento del director ejecutivo

Para dirigir y velar por el buen funcionamiento de este Sistema, el Consejo Rector nombrará, mediante un concurso público de oferentes, a una persona para desempeñar el cargo de director ejecutivo.

ARTÍCULO 11

Requisitos para el cargo de director ejecutivo

El director ejecutivo deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer el grado académico de licenciatura en cualquiera de las áreas relacionadas con la ejecución de programas sociales.

b) Ser de reconocida honorabilidad.

c) Tener dedicación exclusiva para el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 12

Funciones del director ejecutivo

El director ejecutivo ejercerá las funciones que dicte el Consejo Rector y tendrá a su cargo la representación legal del órgano.

ARTÍCULO 13

Traslado de personal

Se faculta a las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado a trasladar el personal necesario para el cumplimiento de los fines de esta ley, con cargo al presupuesto de cada una de estas instituciones.

ARTÍCULO 14

Partida presupuestaria

El Ministerio de Hacienda deberá incluir la partida presupuestaria correspondiente para atender los gastos operativos, administrativos y de personal para el funcionamiento del Sistema, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 15

Responsabilidad de actualización.

Las instituciones que integran el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado podrán actualizar y alimentar las bases de datos con la información que este requiera para su adecuado funcionamiento, quedando a resguardo aquella información que sea de carácter confidencial.

La información que brinden las instituciones que integran el Sistema se adecuarán a los protocolos que para este efecto determine el Consejo Rector.

En el caso de la información social de personas adultas mayores beneficiarias del Estado, el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado deberá considerar, además, para dicha actualización y alimentación de datos, los informes sociales recabados por las personas profesionales competentes de las diferentes instituciones públicas que atienden población adulta mayor.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10719 del 13 de mayo de 2025, "Reforma de varias leyes para fortalecer las organizaciones de bienestar social, en beneficio de la persona adulta mayor")

ARTÍCULO 16

Funcionario responsable

El Consejo Rector determinará, mediante reglamento, quién es el funcionario o los funcionarios responsables de cumplir lo que señala el artículo anterior.

Toda la información que se suministre al Sistema deberá ser actualizada y veraz, de acuerdo con las directrices que haya fijado el Consejo Rector.

ARTÍCULO 17

Deber de confidencialidad

Los funcionarios responsables del manejo de la información contenida en las bases de datos deberán guardar confidencialidad sobre todos los datos referentes a los beneficiarios de los programas sociales; asimismo, deberán proteger dicha información para que no se divulgue o se use para fines distintos de los señalados en esta ley.

ARTÍCULO 18

Sanciones

El incumplimiento de las normas establecidas en esta ley será sancionado de acuerdo con la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, sin perjuicio de otras sanciones que la ley señale.

ARTÍCULO 19

Interés público

Se declara de orden público la creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado.

ARTÍCULO 20

Donaciones y convenios

El Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado podrá recibir toda clase de donaciones, así como adquirir todo tipo de bienes, tanto de instituciones públicas como de privadas.

Asimismo, el Sistema podrá suscribir toda clase de convenios de cooperación nacional e internacional para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley.

TRANSITORIO I

Plazo para constituir el Consejo Rector

El Poder Ejecutivo deberá constituir el Consejo Rector del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

TRANSITORIO II

Plazo de integración de las instituciones del Estado

Todas las instituciones del Estado y los gobiernos locales que brinden servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos a personas que se encuentren en estado o situación de necesidad tendrán un plazo de seis meses para integrarse y suministrar al Sistema toda la información requerida.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece.

Preguntas frecuentes sobre el Sinirube y la Ley 9137

¿Qué es el Sinirube?


El Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (Sinirube) es un órgano creado por la Ley N.° 9137 que centraliza, en una sola base de datos de cobertura nacional, la información de las personas que reciben servicios, subsidios o auxilios económicos del Estado (artículo 1).

¿A qué institución está adscrito el Sinirube?


Es un órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) (artículo 1).

¿Para qué sirve el Sinirube?


Sirve para unificar la información de los programas sociales, eliminar la duplicidad de ayudas entre instituciones, simplificar trámites a los beneficiarios y garantizar que los recursos lleguen efectivamente a los sectores más pobres y vulnerables (artículos 3 y 4).

¿Quiénes son considerados beneficiarios del Estado?


Según el artículo 2, son beneficiarios todas las personas que requieran servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos del Estado para atender situaciones de necesidad. En los programas para personas adultas mayores se entienden como tales quienes estén en pobreza, pobreza extrema o abandono.

¿El Sinirube decide quién recibe una ayuda social?


No directamente. El Sinirube provee información veraz y una metodología única para medir la pobreza y orientar las decisiones; cada institución (IMAS, CCSS, Fonabe, etc.) conserva la competencia de otorgar sus beneficios con base en esos datos homogéneos.

¿Cómo evita el Sinirube la duplicidad de ayudas?


Al conformar una base de datos única y de cobertura nacional de todos los beneficiarios, permite detectar cuando una misma persona recibe varios beneficios y coordinar las acciones interinstitucionales para usar los fondos públicos de forma eficiente.

¿Cómo se protegen los datos personales registrados en el Sinirube?


El manejo de la información debe ajustarse a la normativa de protección de datos personales del país. El Sinirube administra los datos con la finalidad específica de focalizar la inversión social, bajo los deberes de confidencialidad y uso adecuado que impone el ordenamiento.

¿La Ley 9137 ha sido reformada?


Sí. El artículo 2 fue reformado por la Ley N.° 10719 del 13 de mayo de 2025, que fortaleció las organizaciones de bienestar social en beneficio de la persona adulta mayor y precisó el concepto de beneficiario en esos programas.

¿Cómo se mide la pobreza con el Sinirube?


Uno de sus fines (artículo 3) es proponer una metodología única para determinar los niveles de pobreza, de modo que todas las instituciones que destinan recursos a combatirla utilicen criterios homogéneos y comparables.

¿Qué instituciones utilizan la información del Sinirube?


Lo utilizan las instituciones públicas y los gobiernos locales que ejecutan programas sociales (como el IMAS, la CCSS, el Fonabe, el Conapam, entre otras), con el fin de focalizar la ayuda y rendir cuentas sobre la inversión social del Estado.

Factura Electrónica

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