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Derecho Agrario  ·  Derecho Ambiental  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Ley para el acceso, uso y control de la tierra por parte de las mujeres, para aumentar el empleo en actividades con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales en Costa Rica (Ley N° 10724)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 13/05/2025

La Ley N.º 10724 se inserta en el marco constitucional costarricense como una respuesta integral a la necesidad de garantizar la igualdad de género en el ámbito agrario, alineándose con los principios de desarrollo sostenible y protección ambiental consagrados en la normativa nacional e internacional. Al reconocer la brecha histórica que enfrentan las mujeres rurales para acceder, usar y controlar la tierra, la norma refuerza el compromiso del Estado con la dignidad humana y la no discriminación. Su promulgación constituye un paso significativo para consolidar un ordenamiento jurídico que articule derechos de género, recursos naturales y desarrollo económico. En este sentido, la ley se erige como un instrumento de política pública de interés nacional, destinado a transformar estructuras estructurales que limitan la participación femenina en el sector rural.

El cuerpo normativo regula, entre otros aspectos, el acceso de las mujeres a la tierra, la promoción de actividades productivas de bajo carbono y la conservación de recursos forestales. Asimismo, establece directrices para la simplificación de trámites, la vinculación con servicios de financiamiento y asistencia técnica, y la integración de políticas de igualdad en los marcos agrario, ambiental y social. La reforma de la Ley 7142, que promueve la igualdad social de la mujer, incorpora disposiciones específicas que fortalecen la propiedad y el control de la tierra por parte de las mujeres rurales. De este modo, la normativa aborda de manera transversal la intersección entre género, medio ambiente y desarrollo económico.

Ley para el acceso, uso y control de la tierra por parte de las mujeres, para aumentar el empleo en actividades con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales en Costa Rica (Ley N° 10724)

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Bufete de Costa Rica

Entre sus disposiciones clave, el Artículo 1 define el objeto de la ley: impulsar efectivamente el acceso femenino a la tierra mediante acciones que reduzcan las barreras existentes. El Artículo 2 detalla objetivos específicos, como fomentar actividades productivas sostenibles, visibilizar el aporte femenino a la conservación y facilitar la generación de emprendimientos mediante asistencia técnico‑financiera. Los artículos transitorios (3 y 4) declaran de interés nacional la implementación de medidas estratégicas para acelerar la igualdad de facto y convocan al Poder Judicial, universidades y colegios profesionales a participar en campañas de reducción de brechas. Finalmente, el Artículo 5 modifica la Ley 7142, asignando al INA, MAG e INDERE la responsabilidad de desarrollar sistemas de asistencia técnica y capacitación que aseguren la inserción de las mujeres en los mercados laborales y productivos.

Para los profesionales del derecho, esta ley constituye una fuente novedosa que impacta tanto el derecho agrario como el ambiental y de igualdad de género, requiriendo una interpretación interdisciplinaria y la actualización de la práctica jurídica. Los abogados, jueces y asesores deberán orientar a sus clientes sobre los nuevos procedimientos de tenencia, los derechos de propiedad y los mecanismos de acceso a financiamiento vinculados a proyectos de bajo carbono. Para la ciudadanía, particularmente para las mujeres rurales, la norma abre oportunidades para formalizar la tenencia de la tierra, acceder a recursos productivos y participar activamente en la conservación forestal. En conjunto, la Ley N.º 10724 representa un marco legal esencial para avanzar hacia una sociedad más equitativa, sostenible y resiliente.


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Leer Ley para el acceso, uso y control de la tierra por parte de las mujeres, para aumentar el empleo en actividades con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales en Costa Rica (Ley N° 10724)

N° 10724

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TIERRA PARA MUJERES: LEY PARA EL ACCESO, USO Y CONTROL DE LA

TIERRA POR PARTE DE LAS MUJERES, PARA AUMENTAR EL EMPLEO EN

ACTIVIDADES CON SISTEMAS PRODUCTIVOS BAJOS EN CARBONO,

CONSERVACIÓN Y FORESTALES

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO 1

OBJETO DE LA LEY

ARTÍCULO 1

Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto impulsar, de forma efectiva, el acceso de las mujeres a la tierra, a través de una serie de acciones que permitan minimizar las principales barreras para el acceso a esta.

ARTÍCULO 2

Objetivos específicos

Son objetivos específicos de la presente ley:

a) Impulsar el acceso de las mujeres a la tierra, para desarrollar actividades con sistemas productivos y mejorar su capacidad económica.

b) Visibilizar y fortalecer el aporte de las mujeres al desarrollo sostenible, a la conservación y protección del bosque por medio del activo tierra y los recursos productivos asociados, bajos en carbono, la conservación y la protección de los bosques por medio de procesos simplificados.

c) Vincular el acceso a la tierra por parte de las mujeres con los recursos y servicios para generar emprendimientos, acceso a financiamiento, asistencia técnica y comercialización.

ARTÍCULO 3

Disposiciones transitorias estratégicas de interés nacional Se declara de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación de medidas a favor de las mujeres rurales, en el entendido de que existen amplias brechas de género en el acceso, uso y control de la tierra, y así se reconoce en esta ley.

ARTÍCULO 4

Definición

Se entiende por disposiciones transitorias estratégicas de interés nacional aquellas encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer que implementará el gobierno de Costa Rica, con fundamento en esta ley, para dar un trato efectivo a las mujeres rurales e impulsar la dotación y regulación de tierra, la asistencia técnico-financiera, el acceso a crédito y demás acciones y servicios de fomento, para el logro de la igualdad y las garantías relacionados con la dignidad humana, sin ninguna discriminación.

Se invita al Poder Judicial, las universidades públicas y los colegios profesionales para que apoyen la reducción de brechas en la tenencia de la tierra entre hombres y mujeres, mediante campañas, programas y planes de capacitación y formación a las mujeres rurales, que enfrentan problemas para conocer los trámites para acceder a la tierra.

CAPÍTULO II

REFORMAS

ARTÍCULO 5

Reforma de la Ley 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer

Se adiciona un párrafo final al artículo 7 y se reforma el artículo 22 de la Ley 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, del 8 de marzo de 1990. Los textos son los siguientes:

Artículo 7-

( ... )

Asimismo, el Estado impulsará el derecho a la propiedad, acceso, uso y control de la tierra y de otros activos del medio rural a las mujeres rurales, como una acción eficaz para contribuir a la igualdad, el bienestar rural y la democracia, garantizando que el ordenamiento rural, agrario y ambiental busque una racional y sostenible distribución cualitativa y cuantitativa del recurso tierra, entre hombres y mujeres.

Artículo 22 Le corresponde al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y al Instituto de Desarrollo Rural (lnder), en lo de su competencia, desarrollar un sistema de asistencia técnica productiva y de generación de capacidades para las mujeres rurales, que oriente políticas institucionales en el corto, mediano y largo plazos, que asegure su inserción en los mercados laboral y productivo. Lo anterior incluirá el apoyo desde la generación de la idea productiva hasta la consecución de recursos financieros para el acceso a la tierra.

Esta capacitación deberá incluir el conocimiento de la legislación laboral correspondiente e inherente a los derechos de la mujer trabajadora.

ARTÍCULO 6

Modificación de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (lnder).

Se reforma el inciso e) del artículo 5; se adiciona un último párrafo al artículo 6 y se reforman los incisos o) del artículo 16 y e) del artículo 41, y los artículos 61 y 70 de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), de 11 de mayo de 2012. Los textos son los siguientes:

Artículo 5 Objetivos de desarrollo rural:

( ... )

e) Impulsar el derecho a la propiedad, acceso y control a la tierra y a otros activos del medio rural, a las mujeres rurales como una acción eficaz para contribuir a la igualdad, el bienestar rural, la democracia y la conservación y la protección de los bosques, garantizando que el ordenamiento y las políticas agroambientales busquen una racional y sostenible distribución cuantitativa y cualitativa del recurso tierra.

( ... )

Artículo 6 Aplicación de las políticas de desarrollo rural:

( ... )

Asimismo, estas políticas deberán priorizar la dotación y regularización de tierras, la asistencia técnico-financiera, el acceso al crédito y otras acciones de fomento. Además, es esencial garantizar que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los beneficiarios sean mujeres, como parte de la población objetivo. Esto contribuirá a educir la brecha de género en el desarrollo rural, respaldado por datos cuantitativos y cualitativos desagregados por sexo.

Artículo 16 Competencias y potestades del lnder

( ... )

o) Fomentar la creación y el fortalecimiento de organizaciones de carácter asociativo, empresarial y comunitario, para lograr el encadenamiento de actividades productivas y el establecimiento de alianzas estratégicas necesarias y oportunas, siendo prioritarios el modelo cooperativo y el asociativo de mujeres con proyectos que sean ambientalmente sostenibles.

( ... )

Artículo 41 Objetivos del Fondo de Tierras

( ... )

e) Promover y garantizar que los jóvenes, las minorías étnicas, las mujeres y la población con personas con discapacidad tengan acceso al recurso tierra, con fines productivos o de servicios, en particular los grupos organizados de estas poblaciones, para lo cual se destinará al menos un cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros del Fondo de Tierras contemplado en el artículo 43 de la presente ley.

( ... )

Artículo 61 Asignación colectiva

La asignación colectiva a las personas jurídicas se hará cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 46 de esta ley y se trate de organizaciones productivas o de servicios, dando prioridad a las cooperativas y asociaciones de mujeres y a las organizaciones de segundo grado constituidas mayoritariamente por mujeres.

( ... )

Artículo 70 Sucesión administrativa del contrato de asignación colectiva

En caso de disolución, fenecimiento o incumplimiento de la persona jurídica, el lnder autorizará la cesión directa del contrato, ya sea en el período de prueba o una vez asignado, de manera prioritaria a las organizaciones productivas o de servicios de los territorios rurales, integradas por mujeres, que muestren interés en proyectos con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales. En este caso, el instituto podrá revertir la tierra y deberá pagar el valor de las plantaciones permanentes y las construcciones realizadas de buena fe. Las de lujo podrán ser retiradas, siempre y cuando no se produzca un daño al inmueble. Igualmente, el lnder podrá utilizar las tierras recuperadas para someterlas al régimen de arrendamiento.

( ... )

ARTÍCULO 7

Reforma del artículo 13 de la Ley 5792, Crea Timbre Agrario e Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas, de 1 de setiembre de 1975. El texto es el siguiente:

Artículo 13 Créase el timbre agrario, el cual será cubierto por las personas físicas y jurídicas titulares de los actos o contratos señalados en el artículo siguiente.

Los fondos provenientes de dicho impuesto serán destinados al lnder, el que recaudará, administrará y empleará su producto para el cumplimiento de los fines de su ley constitutiva, procurando la dotación y regularización de la tierra para mujeres y demás acciones encaminadas a lograr reducir la brecha de género en materia de acceso, uso y control de la tierra, para lo cual destinará al menos el ocho por ciento (8%) de lo recaudado.

La emisión, la custodia, la venta y la distribución del timbre estará a cargo del lnder, que queda facultado para establecer los canales que se consideren convenientes para agilizar su venta, utilizando, para tal efecto, las entidades del Sistema Bancario Nacional y los medios electrónicos que se lleguen a establecer reglamentariamente.

Las ventas de este timbre, en cantidades mayores a cinco mil colones (₵5 000,00) tendrán el descuento que usualmente tienen las especies fiscales. Dicho monto se actualizará cada cinco años, de acuerdo con el índice de inflación establecido por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).

ARTÍCULO 8

Refórmese el inciso f) y adiciónese el inciso g) al artículo 37; refórmese el inciso a) y adiciónense los incisos d) y e) al artículo 41 de la Ley 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, de 29 de abril de 1987.

Artículo 37 Las funciones del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario son las siguientes:

( ... )

f) Promover el acceso de las mujeres a la tierra y demás activos productivos, incluida la asistencia técnica y servicios de extensión, para desarrollar actividades productivas sostenibles por medio de procesos simplificados, para el logro de la igualdad y las garantías relacionadas con la dignidad humana sin ninguna discriminación.

g) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes a alcanzar el mejor funcionamiento del sector y, de forma prioritaria, mejorar las habilidades, las oportunidades y la dignidad de las personas que se encuentran en situación de discriminación y vulnerabilidad social.

Artículo 41 A la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria le corresponderá especialmente:

a) Elaborar el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario, con base en el Plan Nacional de Desarrollo preparado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), garantizando, de forma efectiva, el acceso equitativo de las mujeres y los hombres a la tierra y demás activos productivos, incluyendo la asistencia técnica y los servicios de extensión, para desarrollar actividades productivas sostenibles por medio de procesos simplificados, para el logro de la igualdad de género y las garantías relacionadas con la dignidad humana sin ninguna discriminación.

( ... )

d) Generar los datos de tenencia de tierra, actividades productivas, asistencia técnico-financiera, acceso a crédito y demás acciones de fomento, desagregados por género.

e) Preparar las consultas y solicitudes de información en materia agropecuaria y de género, necesarias para la toma de decisiones y la efectiva reducción de brechas, a efectos de que estas sean incluidas dentro del diseño estadístico del Censo Nacional Agrario y de las estadísticas agropecuarias en general.

ARTÍCULO 9

Refórmese el artículo 522 de la Ley 30, Código Civil, de 19 de abril de 1885. El texto es el siguiente:

Artículo 522 La sucesión se defiere por la voluntad de la persona legalmente manifiesta y, a falta de ella, por disposición de la ley.

La sucesión puede ser parte testamentaria y parte intestada, sin ningún tipo de discriminación.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO

Las reformas establecidas, mediante la presente ley, serán reglamentadas en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10724 Tierra para Mujeres en Costa Rica

¿Qué es la Ley 10724 "Tierra para Mujeres" y cuándo entró en vigencia?


La Ley 10724, denominada «Tierra para Mujeres: Ley para el Acceso, Uso y Control de la Tierra por Parte de las Mujeres, para Aumentar el Empleo en Actividades con Sistemas Productivos Bajos en Carbono, Conservación y Forestales», fue decretada por la Asamblea Legislativa el 13 de mayo de 2025 y publicada en el Alcance 102 a La Gaceta digital 149 del 13 de agosto de 2025. Está estructurada en un título único con tres capítulos y 9 artículos. El artículo 1 define que su objeto es «impulsar, de forma efectiva, el acceso de las mujeres a la tierra, a través de una serie de acciones que permitan minimizar las principales barreras para el acceso a esta». Es una ley mixta: introduce disposiciones propias en el Capítulo I y reforma cinco leyes preexistentes en el Capítulo II — la Ley 7142 de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, la Ley 9036 de Transformación del IDA en INDER, la Ley 5792 del Timbre Agrario, la Ley 7064 de Fomento a la Producción Agropecuaria y el Código Civil (Ley 30).

¿Qué porcentaje mínimo de mujeres deben ser beneficiarias de las políticas de desarrollo rural según la Ley 10724?


El artículo 6 de la Ley 10724 reforma el artículo 6 de la Ley 9036 (Transformación del IDA en INDER) y establece como obligación que «al menos el cincuenta por ciento (50%) de los beneficiarios sean mujeres, como parte de la población objetivo» de las políticas de desarrollo rural. La norma exige además que esta meta esté «respaldada por datos cuantitativos y cualitativos desagregados por sexo», lo cual obliga al INDER a generar estadísticas con perspectiva de género para medir el cumplimiento. Esto convierte al 50% en un piso legal de paridad — no en una meta aspiracional — y crea un derecho exigible para las mujeres rurales que aspiren a recibir dotación de tierra, asistencia técnico-financiera, acceso al crédito y otras acciones de fomento.

¿Qué porcentaje del Fondo de Tierras se reserva para mujeres, jóvenes, minorías étnicas y personas con discapacidad?


El artículo 6 de la Ley 10724 reforma el inciso e) del artículo 41 de la Ley 9036, que regula los objetivos del Fondo de Tierras del INDER. La reforma ordena que se destine «al menos un cincuenta por ciento (50%) de los recursos financieros del Fondo de Tierras» a garantizar el acceso al recurso tierra para los jóvenes, las minorías étnicas, las mujeres y la población con personas con discapacidad, con fines productivos o de servicios, en particular para los grupos organizados de estas poblaciones. El Fondo de Tierras está contemplado en el artículo 43 de la Ley 9036 y es la principal herramienta financiera del INDER para adquirir y distribuir tierras. Antes de esta reforma no existía un porcentaje legal reservado para estos grupos.

¿Qué porcentaje del Timbre Agrario se destina específicamente a reducir la brecha de género en el acceso a la tierra?


El artículo 7 de la Ley 10724 reforma el artículo 13 de la Ley 5792 (Crea Timbre Agrario e Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas, de 1 de setiembre de 1975). La reforma establece que el INDER, como administrador de los fondos del Timbre Agrario, debe destinar «al menos el ocho por ciento (8%) de lo recaudado» a «la dotación y regularización de la tierra para mujeres y demás acciones encaminadas a lograr reducir la brecha de género en materia de acceso, uso y control de la tierra». El timbre es pagado por personas físicas y jurídicas titulares de los actos o contratos señalados en el artículo 14 de la Ley 5792. La ley también permite ventas mayores a ₵5 000,00 con el descuento habitual de las especies fiscales, y exige que ese monto se actualice cada cinco años según la inflación que publique el Banco Central.

¿Qué instituciones del Estado quedan obligadas a brindar asistencia técnica a las mujeres rurales?


El artículo 5 de la Ley 10724 reforma el artículo 22 de la Ley 7142 (Promoción de la Igualdad Social de la Mujer) y le asigna responsabilidad directa a tres instituciones: el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Instituto de Desarrollo Rural (INDER). Cada una «en lo de su competencia» debe desarrollar «un sistema de asistencia técnica productiva y de generación de capacidades para las mujeres rurales» con políticas institucionales en el corto, mediano y largo plazo. El apoyo debe abarcar desde la «generación de la idea productiva hasta la consecución de recursos financieros para el acceso a la tierra», e incluir capacitación en legislación laboral correspondiente a los derechos de la mujer trabajadora. La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA) también queda obligada, por el artículo 8 que reforma el artículo 41 de la Ley 7064, a generar datos desagregados por género para medir tenencia, asistencia técnico-financiera y crédito.

¿En qué consisten las "disposiciones transitorias estratégicas de interés nacional" que crea esta ley?


Los artículos 3 y 4 de la Ley 10724 son los más jurídicamente novedosos. El artículo 3 declara «de interés nacional la elaboración, la implementación y la divulgación de medidas a favor de las mujeres rurales, en el entendido de que existen amplias brechas de género en el acceso, uso y control de la tierra». El artículo 4 define el concepto: son «aquellas (medidas) encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer que implementará el gobierno de Costa Rica» con el fin de impulsar «la dotación y regulación de tierra, la asistencia técnico-financiera, el acceso a crédito y demás acciones y servicios de fomento». Son equivalentes a las acciones afirmativas reconocidas por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). El mismo artículo invita al Poder Judicial, las universidades públicas y los colegios profesionales a apoyar la reducción de brechas mediante campañas, programas y capacitación a las mujeres rurales que enfrenten problemas para conocer los trámites de acceso a la tierra.

¿Cómo modifica la Ley 10724 el régimen de asignación colectiva de tierras del INDER?


El artículo 6 de la Ley 10724 reforma el artículo 61 de la Ley 9036 y establece que la asignación colectiva a personas jurídicas se hará «dando prioridad a las cooperativas y asociaciones de mujeres y a las organizaciones de segundo grado constituidas mayoritariamente por mujeres». Antes de la reforma, la asignación colectiva no tenía un criterio de género expreso. La nueva redacción crea un derecho de prioridad legal: cuando dos personas jurídicas cumplan los requisitos del artículo 46 de la Ley 9036, la organización femenina debe ser preferida. Adicionalmente, el artículo 16 inciso o) de la Ley 9036 (reformado por el mismo artículo 6 de la 10724) ordena al INDER «fomentar la creación y el fortalecimiento de organizaciones de carácter asociativo, empresarial y comunitario», siendo «prioritarios el modelo cooperativo y el asociativo de mujeres con proyectos que sean ambientalmente sostenibles».

¿Qué pasa con el contrato de asignación colectiva si la persona jurídica se disuelve o incumple?


El artículo 6 de la Ley 10724 reforma el artículo 70 de la Ley 9036 y establece un mecanismo de sucesión administrativa preferente. En caso de «disolución, fenecimiento o incumplimiento de la persona jurídica», el INDER «autorizará la cesión directa del contrato» — ya sea en el período de prueba o una vez asignado — «de manera prioritaria a las organizaciones productivas o de servicios de los territorios rurales, integradas por mujeres, que muestren interés en proyectos con sistemas productivos bajos en carbono, conservación y forestales». Si no hay candidatas viables, el INDER puede revertir la tierra y debe pagar «el valor de las plantaciones permanentes y las construcciones realizadas de buena fe». Las construcciones de lujo pueden retirarse siempre que no causen daño al inmueble. Las tierras recuperadas pueden someterse al régimen de arrendamiento. Esta es la innovación más operativa de la Ley 10724: convierte la falla de un proyecto colectivo en una oportunidad de transferencia preferente a otra organización de mujeres.

¿Qué reforma se introduce al Código Civil mediante el artículo 9 de la Ley 10724?


El artículo 9 de la Ley 10724 reforma el artículo 522 del Código Civil (Ley 30 de 1885), que regula la sucesión hereditaria. La nueva redacción dispone: «La sucesión se defiere por la voluntad de la persona legalmente manifiesta y, a falta de ella, por disposición de la ley. La sucesión puede ser parte testamentaria y parte intestada, sin ningún tipo de discriminación». La frase «sin ningún tipo de discriminación» es la verdadera innovación: refuerza el principio de no discriminación en el régimen sucesorio costarricense. Aunque el Código Civil costarricense ya garantizaba igualdad entre herederos por línea, hasta entonces no había una cláusula expresa anti-discriminación en el artículo 522. La reforma cierra interpretativamente cualquier práctica consuetudinaria de discriminación por género en repartos hereditarios — un problema documentado especialmente en zonas rurales donde la tierra se heredaba históricamente por línea masculina.

¿En qué plazo deben reglamentarse las reformas establecidas por la Ley 10724?


El TRANSITORIO ÚNICO, que cierra el Capítulo III (Disposiciones Transitorias), establece que «las reformas establecidas, mediante la presente ley, serán reglamentadas en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación». Como la ley se publicó el 13 de agosto de 2025 en el Alcance 102 a La Gaceta digital 149, el plazo reglamentario venció el 13 de febrero de 2026. La obligación reglamentaria pesa sobre el Poder Ejecutivo a través del INDER, el MAG, el INA y la SEPSA — las instituciones mencionadas en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la ley. El reglamento debe operacionalizar especialmente el piso del 50% de beneficiarias mujeres (artículo 6), el 8% del Timbre Agrario destinado a brecha de género (artículo 7), y los mecanismos de prioridad para asignación colectiva (artículos 6 y 7). Sin reglamento, los artículos siguen siendo de aplicación directa por mandato del artículo 19 de la Ley General de la Administración Pública, pero su efectividad operativa depende del desarrollo reglamentario.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código Civil de Costa Rica (Ley n.° 30). Versión consolidada vigente al 16 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-civil-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer en Costa Rica (Ley n.° 7142). Versión consolidada vigente al 13 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-promocion-de-la-igualdad-social-de-la-mujer-en-costa-rica-7142/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural de Costa Rica (Ley n.° 9036). Versión consolidada vigente al 26 de febrero de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/transforma-el-instituto-de-desarrollo-agrario-en-el-instituto-de-desarrollo-rural-y-crea-secretaria-tecnica-de-desarrollo-rural-de-costa-rica-9036/
Factura Electrónica

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Causa
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Lugar de los hechos
San José · Costa Rica

Dictamen jurídico sobre la quiebra del banco estatal más antiguo del país: ciento treinta y un años de vida institucional cerrados en una cadena nacional de seis de la tarde. Diecisiete peculados condenados, ochenta y seis millones de dólares incobrables, dos prófugos chilenos liberados por prescripción, y un fideicomiso del…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

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Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
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