
La Ley N.º 10670, “Ley para Impulsar a la Persona Emprendedora”, se inserta en el marco normativo costarricense como una respuesta institucional a la necesidad de fortalecer el ecosistema emprendedor del país. Su promulgación reconoce la actividad emprendedora como motor de desarrollo económico y social, integrándola de manera explícita en el ordenamiento jurídico. Al establecer el 16 de abril como Día Nacional de la Persona Emprendedora, la norma otorga un carácter simbólico y práctico a la cultura emprendedora, consolidando su relevancia en la agenda pública.
Esta legislación regula la promoción y el apoyo al emprendimiento a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y de las instituciones públicas y privadas vinculadas. Se contempla la coordinación con las municipalidades para dinamizar el desarrollo económico local, la creación de la Red Nacional de Incubación y Aceleración, y la divulgación de información clara sobre trámites y fondos disponibles para emprendedores. Asimismo, la ley introduce reformas a la Ley 9998 y a la Ley 6054, ampliando el marco de incentivos y de asesoría institucional.
Ley para Impulsar a la Persona Emprendedora en Costa Rica (Ley N° 10670)
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Entre los aspectos fundamentales destacan la declaratoria del día nacional, la autorización al MEIC para diseñar y ejecutar actividades de fomento, y la obligación de publicar requisitos y procedimientos en lenguaje accesible. Los incisos d) y e) añadidos a la Ley 6054 obligan al Ministerio a asesorar, articular y orientar a los actores del ecosistema, y a poner a disposición información sobre créditos, avales y capacitación. Estas disposiciones buscan simplificar la formalización de los emprendimientos y crear puentes entre mipymes, startups y grandes empresas.
Para los profesionales del derecho, la Ley 10670 representa una fuente de nuevas oportunidades de asesoría en materia de creación y estructuración empresarial, cumplimiento de requisitos y acceso a fondos públicos. Los ciudadanos, por su parte, encuentran una herramienta que facilita la formalización y el crecimiento de sus iniciativas, al tiempo que promueve la inclusión económica. En un contexto de creciente competitividad global, la norma se vuelve esencial para impulsar la innovación y la generación de empleo en Costa Rica.
N° 10670
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA IMPULSAR A LA PERSONA EMPRENDEDORA
Declaratoria.
Se declara el 16 de abril de cada año Día Nacional de la Persona Emprendedora.
Autorizaciones. Se autoriza al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para que promueva el desarrollo de diferentes actividades de interés que fomenten la cultura emprendedora, el apoyo y el fortalecimiento del emprendimiento. Las instituciones públicas, con competencias relacionadas con el emprendimiento, podrán apoyar y brindar recursos financieros y/o no financieros para la realización de las actividades vinculadas con la celebración del Día Nacional de la Persona Emprendedora. Se insta al sector privado a formar parte de este apoyo. ARTÍCULO 3.- Coordinación en el ámbito local. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) articulará y apoyará la gestión de las municipalidades en su rol dinamizador del desarrollo económico local, mediante acciones de fomento, promoción y apoyo al emprendimiento. ARTÍCULO 4.- Reformas y adiciones a otras leyes. Se reforma el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 9998, Fomento e Incentivos a los Emprendimientos y las Microempresas, de 4 de octubre de 2021, y se adicionan dos incisos, d) y e), al artículo 1 de la Ley 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977. Los textos son los siguientes: Artículo 9.- Red Nacional de Incubación y Aceleración La Red Nacional de Incubación y Aceleración, establecida en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), tendrá a cargo la articulación de los elementos que componen los procesos de incubación y aceleración, además del fomento de la cultura emprendedora, la promoción del trabajo decente, la articulación de acciones para la formación y consolidación de proyectos productivos viables, para propiciar encadenamientos entre emprendimientos, mipymes y grandes empresas. ( ... ) Artículo 1.- Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio: ( ... ) d) Asesorar, articular y orientar a las entidades públicas y privadas relacionadas con el ecosistema emprendedor, con el fin de facilitar las condiciones para la creación, el desarrollo y la expansión de los emprendimientos. e) Poner a disposición, publicar y divulgar los requisitos y trámites que deben realizar las personas emprendedoras para lograr su formalización, en un formato de lenguaje sencillo, claro y oportuno, así como la información sobre los fondos públicos de crédito, avales, capacitación, asistencia técnica u otros a los cuales pueden acceder, en calidad de personas emprendedoras registradas. Esta información deberá ser publicada por parte de las instituciones públicas con competencias relacionadas con el emprendimiento en sus páginas web, en sus redes sociales y en cualquier otro medio de comunicación de alcance nacional. Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
ARTÍCULO 2 Autorizaciones. Se autoriza al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), para que promueva el desarrollo de diferentes actividades de interés que fomenten la cultura emprendedora, el apoyo y el fortalecimiento del emprendimiento.
Las instituciones públicas, con competencias relacionadas con el emprendimiento, podrán apoyar y brindar recursos financieros y/o no financieros para la realización de las actividades vinculadas con la celebración del Día Nacional de la Persona Emprendedora. Se insta al sector privado a formar parte de este apoyo.
Coordinación en el ámbito local.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) articulará y apoyará la gestión de las municipalidades en su rol dinamizador del desarrollo económico local, mediante acciones de fomento, promoción y apoyo al emprendimiento.
Reformas y adiciones a otras leyes.
Se reforma el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 9998, Fomento e Incentivos a los Emprendimientos y las Microempresas, de 4 de octubre de 2021, y se adicionan dos incisos, d) y e), al artículo 1 de la Ley 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977. Los textos son los siguientes:
Artículo 9 Red Nacional de Incubación y Aceleración
La Red Nacional de Incubación y Aceleración, establecida en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), tendrá a cargo la articulación de los elementos que componen los procesos de incubación y aceleración, además del fomento de la cultura emprendedora, la promoción del trabajo decente, la articulación de acciones para la formación y consolidación de proyectos productivos viables, para propiciar encadenamientos entre emprendimientos, mipymes y grandes empresas.
( ... )
Artículo 1 Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
( ... )
d) Asesorar, articular y orientar a las entidades públicas y privadas relacionadas con el ecosistema emprendedor, con el fin de facilitar las condiciones para la creación, el desarrollo y la expansión de los emprendimientos.
e) Poner a disposición, publicar y divulgar los requisitos y trámites que deben realizar las personas emprendedoras para lograr su formalización, en un formato de lenguaje sencillo, claro y oportuno, así como la información sobre los fondos públicos de crédito, avales, capacitación, asistencia técnica u otros a los cuales pueden acceder, en calidad de personas emprendedoras registradas. Esta información deberá ser publicada por parte de las instituciones públicas con competencias relacionadas con el emprendimiento en sus páginas web, en sus redes sociales y en cualquier otro medio de comunicación de alcance nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
El artículo 1 declara el 16 de abril de cada año como Día Nacional de la Persona Emprendedora. La ley busca reconocer formalmente el rol del emprendimiento en la economía costarricense y crear un marco institucional de apoyo permanente, no solo simbólico. Se publicó el 25 de marzo de 2025 y refuerza el ecosistema construido por leyes previas como la Ley 9998 de Fomento e Incentivos a los Emprendimientos y las Microempresas.
El artículo 2 autoriza al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) a promover actividades de fomento al emprendimiento. Las instituciones públicas con competencias relacionadas con el emprendimiento pueden brindar recursos financieros y no financieros para celebrar el Día Nacional de la Persona Emprendedora. La ley también insta al sector privado a sumarse, sin imponer obligaciones — la convocatoria es voluntaria pero formal.
El artículo 3 reconoce a las municipalidades como «dinamizadoras del desarrollo económico local» y obliga al MEIC a articular y apoyar su gestión mediante acciones de fomento, promoción y apoyo al emprendimiento. Esto refuerza la autonomía municipal reconocida en el artículo 170 de la Constitución Política y abre la puerta a que cada municipio diseñe programas locales de incubación, ferias de emprendedores y simplificación de patentes municipales.
El artículo 4 hace dos modificaciones:
(a) Reforma el primer párrafo del artículo 9 de la Ley 9998, Fomento e Incentivos a los Emprendimientos y las Microempresas (de 4 de octubre de 2021), ampliando las funciones de la Red Nacional de Incubación y Aceleración.
(b) Adiciona dos incisos (d y e) al artículo 1 de la Ley 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía Industria y Comercio (de 14 de junio de 1977), ampliando las competencias del MEIC.
El resultado integra el ecosistema emprendedor en el marco legal del MEIC de forma estable, no temporal.
El artículo 9 reformado de la Ley 9998 define la Red Nacional de Incubación y Aceleración como un órgano del MEIC encargado de articular:
(a) Los procesos de incubación (acompañamiento a emprendedores en fase inicial).
(b) Los procesos de aceleración (apoyo a emprendimientos en crecimiento).
(c) El fomento de la cultura emprendedora.
(d) La promoción del trabajo decente.
(e) Los encadenamientos productivos entre emprendimientos, mipymes y grandes empresas.
La Red coordina con incubadoras universitarias, fondos de capital de riesgo, programas estatales y aliados privados para que el emprendedor encuentre apoyo en todas las etapas.
Los nuevos incisos d) y e) del artículo 1 de la Ley 6054 obligan al MEIC a:
(a) Asesorar, articular y orientar a las entidades públicas y privadas relacionadas con el ecosistema emprendedor, para facilitar la creación, desarrollo y expansión de los emprendimientos.
(b) Poner a disposición, publicar y divulgar los requisitos y trámites para la formalización del emprendimiento «en un formato de lenguaje sencillo, claro y oportuno», así como información sobre fondos públicos de crédito, avales, capacitación y asistencia técnica.
La publicación debe hacerse en páginas web, redes sociales y otros medios de alcance nacional de cada institución pública con competencias en emprendimiento.
No directamente. La Ley 10670 no crea un fondo nuevo, sino que obliga a publicar los fondos públicos de crédito, avales, capacitación y asistencia técnica que ya existen. El emprendedor debe consultar los programas de:
(a) Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), regulado por la Ley 8634.
(b) Pronamype (Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa).
(c) INA (capacitación y formación técnica).
(d) MEIC (programas de fomento).
(e) BCR, BNCR, Banco Popular (líneas para mipymes).
La obligación de publicar busca terminar con la asimetría de información: el dinero público para emprendedores existe, pero llega solo a quien sabe que existe.
El nuevo inciso e) del artículo 1 de la Ley 6054 introduce el concepto de «personas emprendedoras registradas» — quienes están inscritos formalmente en algún registro del ecosistema emprendedor (por ejemplo, el Registro Pyme del MEIC). El registro abre el acceso a los fondos públicos de crédito, avales y asistencia técnica. La ley empuja la formalización al ofrecer beneficios tangibles a los emprendedores registrados, sin penalizar a los informales.
El artículo 1 declara el Día Nacional de la Persona Emprendedora, pero no fija un programa único: deja a cada institución y municipio diseñar las actividades. En la práctica se esperan:
(a) Ferias de emprendedores en plazas y municipalidades.
(b) Premios y reconocimientos públicos a emprendimientos destacados.
(c) Foros y conversatorios con incubadoras y aceleradoras.
(d) Días de tarifa cero en trámites de formalización (decisión potestativa de cada institución).
(e) Campañas de divulgación de programas estatales en redes sociales.
El sector privado, por instancia del artículo 2, queda invitado a sumarse con descuentos, capacitaciones gratuitas o eventos.
Sí, indirectamente. El nuevo inciso e) del artículo 1 de la Ley 6054 obliga al MEIC y a las instituciones públicas a publicar los «requisitos y trámites que deben realizar las personas emprendedoras para lograr su formalización» en lenguaje sencillo. El objetivo es destruir la barrera de información que mantiene a muchos emprendedores en la informalidad por desconocimiento de cómo formalizarse. La formalización abre acceso a: crédito bancario formal, contratación con el Estado, exportaciones, beneficios tributarios para mipymes, seguridad social y régimen tributario simplificado. La ley no exonera trámites — los hace visibles y accesibles.
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