
La Ley N.º 10647 se inserta en el marco normativo costarricense como una respuesta integral a la necesidad de regularizar el uso del recurso hídrico subterráneo, elemento esencial para la producción agropecuaria del país. Al establecer una ventana de amnistía, la norma busca armonizar la práctica real de extracción de agua con los principios de la Ley 276 de Aguas y la política ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Esta iniciativa refuerza el ordenamiento jurídico al promover la transparencia y la seguridad jurídica en la titularidad de los pozos. Asimismo, constituye un mecanismo de conciliación entre la actividad productiva y la conservación de los acuíferos.
El cuerpo normativo regula, en primer lugar, la inscripción de los pozos que hasta la fecha no se encuentran registrados ante la Dirección de Agua, ofreciendo un plazo de tres meses para su regularización. Simultáneamente, dispone el otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento del recurso hídrico en actividades agrícolas y pecuarias, siempre bajo criterios de uso racional. La ley también establece prohibiciones explícitas a la perforación de nuevos pozos en áreas de protección de ríos, quebradas, nacientes y zonas vulnerables, alineándose con la normativa de protección de acuíferos costeros. Por último, define los requisitos formales y técnicos que deben cumplir los solicitantes para acceder a la amnistía y a la concesión.
Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria en Costa Rica (Ley N° 10647)
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Entre las disposiciones clave destaca la identificación de los sujetos beneficiarios: propietarios, poseedores o titulares de inmuebles que cuenten con pozos perforados al menos un año antes de la vigencia de la norma. La solicitud deberá acompañarse de una declaración jurada protocolizada, plano catastrado, certificaciones de personería jurídica y del Registro Público, así como del formulario digital dispuesto por el Minae, todo ello aceptado mediante firma electrónica o autenticación manual. La ley incorpora el principio de presentación única de documentos, consagrado en la Ley 8220, para evitar trámites excesivos. Además, las concesiones concedidas deberán observar los principios de uso racional del agua, limitándose al caudal necesario para la actividad productiva. Finalmente, se prohíbe la inscripción y habilitación de nuevos pozos en acuíferos o áreas con condición especial, garantizando la protección de los recursos hídricos.
Para los profesionales del derecho, la Ley 10647 representa una oportunidad de asesorar a agricultores, empresas agropecuarias y propietarios rurales en la regularización de sus pozos, evitando sanciones y facilitando el acceso a recursos hídricos esenciales. Los ciudadanos, por su parte, ganan claridad y certeza jurídica respecto a sus derechos y obligaciones en materia de extracción de agua subterránea. La normativa también abre un campo de práctica para especialistas en derecho ambiental y administrativo, quienes deberán interpretar y aplicar los criterios técnicos y agronómicos establecidos. En un contexto de creciente presión sobre los recursos hídricos, la ley se muestra como una herramienta relevante para equilibrar desarrollo productivo y conservación ambiental.
N° 10647
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AMNISTÍA PARA EL REGISTRO DE POZOS NO INSCRITOS Y
OTORGAMIENTO DE CONCESIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DEL
RECURSO HÍDRICO EN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
Objeto.
La presente ley tiene por objeto establecer una amnistía por un plazo de tres meses, a partir de la vigencia de esta ley, para inscribir y registrar los pozos que, a la fecha de su entrada en vigor, no se encuentren registrados ante la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y que puedan optar por la concesión para utilizar el recurso hídrico en las diferentes actividades de producción agropecuarias. Se prohíbe la perforación de nuevos pozos en áreas de protección de ríos, quebradas y nacientes, y se limita el otorgamiento de permisos en áreas vulnerables, para la protección de acuíferos costeros, según lo dispuesto en la Ley 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942.
Sujetos beneficiarios de esta ley.
Podrán solicitar acogerse a la amnistía, prevista en esta ley, todos los propietarios, poseedores o titulares, de bienes inmuebles registrados o no, en cualquier parte del territorio nacional, que tengan pozos que fueron perforados al menos con un año de antelación a la entrada en vigencia de la presente ley, para extraer agua subterránea, que no estén en el Registro Nacional de Concesiones que administra la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
No serán sujetos de inscripción y habilitación para concesión de agua, nuevos pozos que se ubiquen dentro de los acuíferos, zonas o áreas con condición especial por disposiciones judiciales, legales y técnicas, y en los casos en que la legislación actual señale.
Requisitos para el registro Son requisitos para el registro:
a) Declaración jurada protocolizada en la que se indique: la ubicación cartográfica del pozo o los pozos, señalando las coordenadas cartográficas del pozo, el caudal que se extrae en litros por segundo que se desea aprovechar, el uso que se le da al agua y la autorización de ingreso al sitio en donde se encuentra el pozo para los funcionarios acreditados por la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Cuando se trate de concesiones para regadíos, se expresará el número de hectáreas que se desea regar, la clase de cultivos que necesitan el riego y el tiempo en que se utilizará este.
b) Plano catastrado o sin catastrar, señalando la ubicación del pozo.
c) Certificación de personería jurídica, en caso de que la propiedad esté registrada a nombre de una persona jurídica.
d) Certificación del Registro Público en la que consten: la inscripción de la finca sobre la que se pretende el aprovechamiento, con indicación de la naturaleza, situación, cabida y linderos. Si el terreno no estuviera inscrito, se acompañará el título que ampare la propiedad o posesión o certificación de Tributación y, si no existiera título, se hará referencia en la solicitud a la situación, naturaleza, calidad y linderos del inmueble.
e) Llenar y suscribir el formulario de solicitud que, para tales efectos, disponga la Dirección de Agua del Minae, por medio de su plataforma digital.
La documentación se podrá presentar de manera digital con la respectiva firma electrónica de la persona solicitante. Si no se tiene firma digital, deberá subir la solicitud firmada, manualmente autenticada.
No se admitirán solicitudes incompletas y contrarias a lo dispuesto en la presente ley; será de aplicación y observancia el principio de presentación única de documentos establecido en el artículo 2 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.
Las concesiones que se otorguen para aprovechamiento hídrico destinado a actividades de producción agropecuaria, de los pozos que se inscriban al amparo de la presente ley, deberán regirse con observancia de los principios de uso racional de los recursos naturales, solo utilizando el recurso hídrico requerido por la actividad productiva, de acuerdo con los criterios técnicos y agronómicos.
Admisibilidad.
Admitida la solicitud, la Dirección de Agua abrirá el expediente y se le asignará el respectivo número en un plazo máximo de treinta días naturales.
Requisitos para resolver la concesión.
Para optar por una concesión de aprovechamiento del recurso hídrico, los sujetos beneficiarios, indicados en el artículo 2 de la presente ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido con la etapa de admisibilidad y registro del pozo.
b) Prueba de bombeo de al menos ocho horas, que deberá presentar en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de solicitud de la solicitud de registro.
Concesión de aprovechamiento del agua Admitida la solicitud, la Dirección de Agua otorgará audiencia por un plazo de veinte días hábiles, al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento o al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para conocer el criterio técnico correspondiente conforme a sus competencias. A solicitud del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento o del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el plazo podrá ampliarse hasta por ocho días más, conforme a lo dispuesto en la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.
Posterior a contar con el aval de las instituciones supracitadas, la Dirección de Agua emitirá un edicto que el interesado procederá a publicar en el diario oficial La Gaceta y, si no hubiera oposición, en un plazo máximo de sesenta días hábiles el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) emitirá la resolución de la concesión para el aprovechamiento del recurso hídrico, de conformidad con los artículos 183 y 184 de Ley 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942.
Si hubiera oposición, previo a resolver, deberá dar traslado de esta al interesado, para que en un plazo de diez días se manifieste.
Toda concesión de aguas que se otorgue de acuerdo con la presente ley tendrá carácter de provisional y se convertirá, en definitiva, si transcurrido un año desde su aprovechamiento ninguna persona se hubiera presentado a reclamar derechos lesionados con dicha concesión. Al amparo del artículo 183 de la Ley 276, Ley de Aguas, el Minae está facultado, mediante resolución motivada y con justificación científica-técnica, a revocar el registro y la concesión de una toma que se encuentre en acuíferos frágiles por disponibilidad y riesgo de sobreexplotación o por incumplimiento de la declaración jurada, de acuerdo con los principios de progresividad y no regresión de la protección ambiental.
Pago del canon.
A partir de notificada la resolución de otorgamiento de la concesión para el aprovechamiento del recurso hídrico, la persona solicitante deberá cancelar, a la Dirección de Agua, el canon que establece la normativa correspondiente.
Para el cálculo del cobro se tomará en cuenta el caudal en uso señalado en la declaración jurada.
Se autoriza a la Dirección de Agua, Programa 887- 000 del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), para que presupueste e invierta el cien por ciento (100 %) de los recursos ingresados por cánones que dispone la ley.
En ningún caso se aplicará el cobro del canon de aprovechamiento de agua de manera retroactiva por los años anteriores en que se utilizó la fuente de recurso hídrico.
El Minae, como medida compensatoria y excepcional, adicionará un cincuenta por ciento (50%) al monto vigente correspondiente al pago del canon, a los pozos que se registren conforme a esta ley, con caudales mayores de cinco litros (5L) por segundo.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 10692 del 6 de mayo de 2025)
Cese de procedimientos de cierre de pozos.
Las personas que se acojan a la amnistía de la presente ley tendrán por suspendida cualquier gestión administrativa de cierre definitivo de un pozo destinado a actividades agropecuarias, cuyo cierre esté fundamentado únicamente en el hecho de no estar inscrito, hasta tanto se resuelva definitivamente la solicitud para su inscripción y otorgamiento de la respectiva concesión, conforme al artículo 5 de la presente ley.
La medida compensatoria excepcional, establecida en el artículo 7 de la presente ley, se aplicará por los tres primeros años posteriores a partir de notificada la resolución de otorgamiento de la concesión de aprovechamiento de aguas. Vencido el plazo de tres años, el cobro del canon se apegará a los montos vigentes del canon por aprovechamiento de agua.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBlÍQUESE.
El artículo 1 establece una amnistía por un plazo de tres meses, contado desde la entrada en vigor de la ley, para que los propietarios o poseedores de pozos no inscritos puedan registrarlos ante la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y optar por una concesión para utilizar el agua subterránea en producción agropecuaria. La ley fue publicada en febrero de 2025 — la ventana de tres meses ya cerró, pero el procedimiento ordinario de concesiones de la Ley 276 (Ley de Aguas) sigue plenamente vigente para nuevos pozos.
El artículo 2 establece que pueden solicitarla «todos los propietarios, poseedores o titulares de bienes inmuebles, registrados o no, en cualquier parte del territorio nacional, que tengan pozos que fueron perforados al menos con un año de antelación a la entrada en vigencia de la presente ley, para extraer agua subterránea, que no estén en el Registro Nacional de Concesiones que administra la Dirección de Agua del Minae». Es decir:
(a) Pozo perforado al menos un año antes de la entrada en vigor de la ley.
(b) No registrado previamente ante el Minae.
(c) Para uso en actividades de producción agropecuaria (regadío, abrevadero, agroindustria).
El artículo 1 y el artículo 2 párrafo 2 excluyen:
(a) Nuevos pozos en áreas de protección de ríos, quebradas y nacientes (prohibición absoluta).
(b) Pozos en zonas vulnerables definidas para la protección de acuíferos costeros, conforme a la Ley 276 (Ley de Aguas).
(c) Pozos dentro de acuíferos protegidos por disposiciones judiciales, legales o técnicas.
(d) Pozos perforados menos de un año antes de la entrada en vigor de la ley (para evitar que la amnistía incentive la perforación clandestina).
El artículo 3 inciso a) exige declaración jurada protocolizada con coordenadas cartográficas precisas, lo que permite al Minae verificar la ubicación frente a las zonas excluidas.
El artículo 3 exige:
(a) Declaración jurada protocolizada con: ubicación cartográfica del pozo (coordenadas), caudal en litros por segundo, uso del agua, autorización de ingreso al sitio para los funcionarios del Minae. Para regadíos: número de hectáreas y cultivos.
(b) Plano catastrado o sin catastrar señalando la ubicación del pozo.
(c) Certificación de personería jurídica si la propiedad está a nombre de una empresa.
(d) Certificación del Registro Público con inscripción de la finca (o título de posesión / certificación de Tributación si no está inscrita).
(e) Formulario digital en la plataforma del Minae.
El trámite acepta firma electrónica y aplica el principio de presentación única de documentos de la Ley 8220.
El procedimiento del artículo 6 tiene cinco pasos:
(1) Admitida la solicitud, la Dirección de Agua otorga audiencia por 20 días hábiles al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara) o al AyA para criterio técnico.
(2) El plazo puede ampliarse hasta 8 días más conforme a la Ley 8220.
(3) Con el aval técnico, el Minae emite un edicto que el interesado publica en La Gaceta.
(4) Si no hay oposición en un plazo máximo de 60 días hábiles, el Minae emite la resolución de concesión.
(5) Si hay oposición, se traslada al interesado para que en 10 días se manifieste, antes de resolver.
La concesión se rige por los artículos 183 y 184 de la Ley 276 (Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942).
No. El artículo 6 párrafo final establece que «toda concesión de aguas que se otorgue de acuerdo con la presente ley tendrá carácter de provisional y se convertirá, en definitiva, si transcurrido un año desde su aprovechamiento ninguna persona se hubiera presentado a reclamar derechos lesionados con dicha concesión». Es decir, durante el primer año la concesión es provisional y puede ser revocada si un tercero demuestra perjuicio (por ejemplo, otro propietario cuyo pozo se afectó por la extracción). Pasado un año sin reclamación, la concesión se vuelve definitiva.
Sí. El artículo 5 inciso b) exige una prueba de bombeo de al menos ocho horas que el solicitante debe presentar en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de solicitud de registro. La prueba de bombeo determina la capacidad real del acuífero y el caudal sostenible, evitando que se otorguen concesiones por encima de la capacidad del sistema hídrico subterráneo. La prueba es a costo del solicitante y debe ser hecha por un profesional acreditado por el Minae.
Solo actividades de producción agropecuaria. El artículo 1 es claro: la amnistía aplica para «concesión para utilizar el recurso hídrico en las diferentes actividades de producción agropecuarias». El uso doméstico, industrial, comercial o turístico no se beneficia de esta amnistía y debe seguir el trámite ordinario de concesión de la Ley 276. El artículo 3 párrafo final agrega que las concesiones deben observar los «principios de uso racional de los recursos naturales, solo utilizando el recurso hídrico requerido por la actividad productiva», conforme a criterios técnicos y agronómicos.
El artículo 4 establece que admitida la solicitud, la Dirección de Agua debe abrir el expediente y asignarle número en un plazo máximo de treinta días naturales. La ley no contempla silencio administrativo positivo: si el Minae no abre el expediente en plazo, el solicitante puede recurrir en queja al jerarca (Ministro de Ambiente y Energía) o ante la Defensoría de los Habitantes, pero no obtiene automáticamente la concesión por el solo transcurso del plazo.
La amnistía caducó tres meses después de la entrada en vigor de la ley. Pasado ese plazo, el pozo no inscrito sigue siendo una extracción ilegal de agua subterránea, sancionable conforme a la Ley 276 (Ley de Aguas) y al Código Penal (en casos de daño ambiental grave, artículos 380 y siguientes). La inscripción y concesión sigue siendo posible, pero por el trámite ordinario de concesión (más exigente, sin la flexibilidad de la amnistía). Recomendación práctica: si el pozo aún no está inscrito, conviene una asesoría legal y técnica para regularizarlo antes de que el Minae detecte la extracción mediante fiscalización satelital o denuncia de terceros.
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