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Derecho Constitucional  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Ley para Incorporar a los Concejos Municipales de Distrito en los Parámetros de Distribución de Recursos para la Red Vial Cantonal en Costa Rica (Ley N° 10935)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 28/04/2026
Índice de contenido
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ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
Preguntas frecuentes sobre la Ley 10935, Concejos Municipales de Distrito en la Red Vial Cantonal
¿Qué reforma la Ley 10935?
¿Qué porcentaje del impuesto a los combustibles se destina a la red vial cantonal?
¿Cómo se distribuye el 22,25% entre municipalidades y concejos de distrito?
¿Qué es la red vial cantonal en sentido amplio?
¿Cómo llegan los recursos al concejo municipal de distrito?
¿En qué se pueden invertir estos recursos?
¿Qué pasa con los cantones que no tienen concejo municipal de distrito?
¿Cuáles son los concejos municipales de distrito que existen actualmente en Costa Rica?
¿Por qué importa esta reforma para los gobiernos locales?
¿Cuándo se aplican estos cambios al presupuesto?
Referencias Bibliográficas

La Ley N.º 10935, promulgada por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, constituye una reforma esencial dentro del marco jurídico que regula la financiación y gestión de la infraestructura vial a nivel cantonal. Al incorporar a los concejos municipales de distrito en los parámetros de distribución de recursos, la norma busca armonizar la descentralización con la eficiencia en la asignación presupuestaria. Esta incorporación se alinea con la política estatal de simplificación tributaria y de fortalecimiento de la autonomía local, pilares consagrados en la Constitución y en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias. En consecuencia, la ley refuerza el principio de equidad territorial, garantizando que los recursos destinados a la red vial respondan a las realidades de cada jurisdicción.

La normativa aborda, entre otros temas, la forma en que se distribuyen los ingresos provenientes del impuesto único sobre los combustibles, la obligación de las municipalidades madre de transferir recursos a los concejos de distrito, y los criterios técnicos y sociales que determinan la asignación. Asimismo, define la composición de la red vial cantonal, incluyendo calles, aceras, ciclovías y demás elementos de seguridad vial que forman parte del derecho de vía. La ley también establece los mecanismos de registro e inventario de la infraestructura vial, requeridos para la correcta aplicación de los parámetros de distribución. De este modo, se cubren tanto los aspectos financieros como los operativos que sustentan la gestión vial a nivel local.

Ley para Incorporar a los Concejos Municipales de Distrito en los Parámetros de Distribución de Recursos para la Red Vial Cantonal en Costa Rica (Ley N° 10935)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave destaca la reforma del artículo 7 de la Ley 9329, que obliga a la municipalidad del cantón a transferir la porción correspondiente de recursos a los concejos municipales de distrito, conforme al artículo 5 de la Ley 8114. El destino del 22,25 % del producto anual del impuesto a los combustibles se asigna a municipalidades y concejos de distrito, distribuyéndose según la extensión de la red vial, el Índice de Desarrollo Social y otros parámetros cuantitativos. Además, la normativa impone la transferencia directa de fondos a través de la Tesorería Nacional, garantizando la trazabilidad y el uso específico de los recursos para conservación, mantenimiento y mejora de la red. Estas reglas crean un marco de responsabilidad compartida entre el Estado central, los municipios y los concejos de distrito.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10935 representa una fuente relevante de estudio y aplicación en materia de derecho administrativo, tributario y de planificación urbana. Su interpretación afecta la elaboración de contratos, la fiscalización de obras y la defensa de intereses locales, convirtiéndose en una herramienta esencial para abogados, consultores y funcionarios públicos. Para la ciudadanía, la norma brinda mayor transparencia y participación en la gestión de la infraestructura que impacta su vida cotidiana, asegurando que los recursos se asignen de forma justa y acorde a las necesidades de cada comunidad. En un contexto de creciente demanda de movilidad sostenible y desarrollo territorial, la ley se posiciona como un pilar para la planificación vial integral en Costa Rica.


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N° 10935

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA INCORPORAR A LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO EN LOS PARÁMETROS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL

ARTÍCULO 1

REFORMA Art. 7: Asignación de recursos a los concejos municipales de distrito

Se reforma el artículo 7 de la Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015. El texto es el siguiente:

En aquellos cantones donde existan concejos municipales de distrito, la municipalidad madre del cantón al que pertenezca estará en la obligación de transferir la porción de recursos que les corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001.

ARTÍCULO 2

REFORMA Art. 5: Destino de los recursos

Se reforma el artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001. El texto es el siguiente:

Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y nueve coma diez por ciento (49,10%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones:

a) Un veintiuno coma setenta y cinco por ciento (21,75%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para la atención de la red vial nacional, los cuales se destinarán, exclusivamente, a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional.

b) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades y los concejos municipales de distrito, creados por la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, para la atención de la red vial cantonal, monto que será priorizado conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad o concejo municipal de distrito.

El destino de los anteriores recursos tendrá carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente al Conavi y a las municipalidades. Estas últimas, a su vez, deberán transferir los recursos a los concejos municipales de distrito.

Dicha red vial está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georreferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.

Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal, las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentren dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles focales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos.

La totalidad de la suma correspondiente a este veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) será asignada y girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros:

i) El cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial de cada cantón o distrito inventariada por las municipalidades y concejos municipales de distrito, y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ii) El treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social (IDS) cantonal o distrital, para el caso donde exista concejo municipal de distrito, los cuales son elaborados por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán). Las municipalidades o los concejos municipales de distrito con cantones o distritos con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.

iii) El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades y concejos municipales de distrito que cuenten con el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, formulado según la metodología oficial establecida en la normativa y aprobado por el concejo municipal o concejo municipal de distrito, según corresponda.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10935, Concejos Municipales de Distrito en la Red Vial Cantonal

¿Qué reforma la Ley 10935?


La Ley 10935 reforma el artículo 7 de la Ley 9329 (Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal) y el artículo 5 de la Ley 8114 (Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias). Su finalidad es incorporar a los concejos municipales de distrito en los parámetros de distribución de los recursos del impuesto único sobre los combustibles destinados a la red vial cantonal. Rige a partir del 28 de abril de 2026.

¿Qué porcentaje del impuesto a los combustibles se destina a la red vial cantonal?


El artículo 5 reformado mantiene la asignación del 49,10% del impuesto único sobre los combustibles al Ministerio de Hacienda con carácter específico y obligatorio. De ese porcentaje, 21,75% va al CONAVI (red vial nacional) y 22,25% a las municipalidades y concejos municipales de distrito (red vial cantonal). La novedad es que ahora los concejos municipales de distrito participan directamente de esta distribución.

¿Cómo se distribuye el 22,25% entre municipalidades y concejos de distrito?


El nuevo artículo 5 fija tres parámetros: (1) 50% según la extensión de la red vial de cada cantón o distrito, inventariada y registrada en el MOPT; (2) 35% según el Índice de Desarrollo Social (IDS) cantonal o distrital de Mideplán —los cantones o distritos con menor IDS reciben proporcionalmente más recursos; (3) 15% distribuido en partes iguales a las que cuenten con Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo aprobado por el concejo respectivo.

¿Qué es la red vial cantonal en sentido amplio?


El nuevo artículo 5 define la red vial cantonal como todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georreferenciados, registrados en el MOPT, más la infraestructura complementaria. Importante novedad: se consideran parte de la red vial cantonal las aceras, ciclovías, pasos peatonales, áreas verdes y de ornato, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes, estructuras de drenaje y obras geotécnicas asociadas a los caminos.

¿Cómo llegan los recursos al concejo municipal de distrito?


El procedimiento es indirecto vía la municipalidad madre. El nuevo artículo 7 de la Ley 9329 obliga a la municipalidad madre del cantón a transferir la porción de recursos que les corresponde a los concejos municipales de distrito existentes, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8114. La Tesorería Nacional gira el monto total a las municipalidades, y estas, a su vez, deben transferir a los concejos.

¿En qué se pueden invertir estos recursos?


El nuevo artículo 5 establece que los recursos del CONAVI se destinarán exclusivamente a: conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación y construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional. Para municipalidades y concejos de distrito, los recursos se priorizan conforme al plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada gobierno local, lo que da flexibilidad de planificación.

¿Qué pasa con los cantones que no tienen concejo municipal de distrito?


La nueva fórmula no afecta a los cantones sin concejos de distrito: la municipalidad recibe el 100% de la porción que le corresponde según los tres parámetros (50% extensión, 35% IDS cantonal, 15% Plan Vial Quinquenal). Solo cuando existen concejos de distrito en el cantón, la municipalidad madre debe trasladar la porción que les toca conforme al criterio de extensión de red vial e IDS distrital.

¿Cuáles son los concejos municipales de distrito que existen actualmente en Costa Rica?


Los concejos municipales de distrito fueron creados por la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, del 7 de diciembre de 2001. Existen ocho actualmente: Cervantes, Tucurrique, Lepanto, Paquera, Cóbano, Colorado, Peñas Blancas y Monteverde (este último elevado a cantón en 2024 con la Ley 10904). La Ley 10935 garantiza que los siete restantes reciban recursos directos para vialidad.

¿Por qué importa esta reforma para los gobiernos locales?


Tres razones operativas: (1) resuelve un vacío histórico: antes los concejos de distrito dependían de la voluntad de la municipalidad madre para recibir recursos viales, sin garantía cuantitativa; (2) fija criterios técnicos objetivos (extensión real, IDS, planificación) que evitan arbitrariedad; (3) incorpora aceras, ciclovías y peatonalización dentro del concepto de red vial cantonal, abriendo financiamiento para movilidad activa.

¿Cuándo se aplican estos cambios al presupuesto?


La Ley 10935 rige a partir de su publicación (28 de abril de 2026). Para el ejercicio presupuestario 2027, las municipalidades y la Tesorería Nacional deben aplicar la nueva fórmula de distribución incluyendo a los concejos municipales de distrito. Para asesoría sobre vialidad municipal, transferencias intermunicipales o reclamos por incumplimiento en transferencias, puede contactar al Bufete de Costa Rica.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley de Licencias Municipales para las Actividades Lucrativas del Cantón de Monteverde en Costa Rica (Ley n.° 10904). Versión consolidada vigente al 24 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-licencias-municipales-para-las-actividades-lucrativas-del-canton-de-monteverde-en-costa-rica-10904/
Factura Electrónica

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