
En el marco del ordenamiento jurídico costarricense, la Ley N.º 10060 constituye una norma declaratoria que reconoce oficialmente a una entidad como “Institución Benemérita de la Patria”. Este tipo de disposiciones, aunque breves, poseen un peso simbólico y jurídico significativo, pues otorgan un estatus honorífico respaldado por la autoridad legislativa. La declaración se inscribe dentro de la tradición constitucional de valorar y promover los pilares culturales y educativos del país. Así, la normativa refuerza la idea de que el reconocimiento estatal es una herramienta para impulsar la identidad nacional.
La legislación aborda, de manera directa, la valoración de la labor de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano en tres ámbitos esenciales: la educación pública, la preservación de la historia patria y la promoción de la paz social. Al conferir el título de benemérita, la ley reconoce el aporte de la institución al desarrollo intelectual y cívico de la población. Además, establece un marco de referencia para futuras políticas que busquen fortalecer instituciones culturales con impacto social. De este modo, la norma regula el reconocimiento institucional como mecanismo de estímulo al bien común.
Declaratoria de Institución Benemérita de la Patria a la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano de Costa Rica (Ley N° 10060)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
En su contenido, la Ley N.º 10060 se reduce a un artículo único que declara formalmente a la Biblioteca Nacional como Institución Benemérita de la Patria, fundamentando la decisión en su meritoria labor en los campos antes mencionados. La disposición señala que la declaración entra en vigor a partir de su publicación oficial, garantizando su inmediata efectividad jurídica. Asimismo, se especifica la fecha y el lugar de la promulgación, reforzando la certeza temporal del acto legislativo. La simplicidad del texto no resta importancia a su alcance, pues crea un precedente de reconocimiento institucional de alto nivel.
Para los profesionales del derecho y la ciudadanía, la norma reviste una relevancia actual al establecer un precedente de cómo el Estado puede honrar a entidades que contribuyen al desarrollo cultural y educativo. Los abogados pueden citarla como fundamento en casos que involucren la protección del patrimonio cultural o la asignación de recursos públicos a instituciones reconocidas. Para la sociedad en general, la declaratoria refuerza el sentido de orgullo nacional y la valoración de la Biblioteca como guardiana de la memoria colectiva. En conjunto, la ley promueve la continuidad de políticas que favorezcan la educación y la cohesión social en Costa Rica.
N° 10060
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO PARA LA
BIBLIOTECA NACIONAL MIGUEL OBREGÓN LIZANO
Se declara Institución Benemérita de la Patria a la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano, por su meritoria labor en el campo de la educación pública, la historia patria y la paz social, en beneficio del pueblo costarricense.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
Es el reconocimiento honorífico más alto que la Asamblea Legislativa otorga a una institución pública o privada por su labor sobresaliente en beneficio del país. No conlleva privilegios económicos ni autonomía administrativa adicional, pero eleva el prestigio simbólico de la entidad y la incorpora al panteón de instituciones beneméritas costarricenses.
El artículo único de la Ley 10060 fue dado en la Presidencia de la República el 26 de octubre de 2021 y entró en vigencia con su publicación en La Gaceta del 16 de noviembre de 2021. La declaratoria llegó tras 133 años de funcionamiento de la institución.
Miguel Obregón Lizano (1861-1935) fue educador, historiador y bibliotecario costarricense, considerado el padre de la educación pública moderna en Costa Rica. Dirigió la Biblioteca Nacional, organizó archivos históricos del país y fundó el primer programa formal de archivística. La institución lleva su nombre como homenaje a su labor pionera.
No. La Ley 10060 es declarativa y simbólica: reconoce la labor histórica de la Biblioteca, pero no le asigna fondos adicionales ni modifica su estructura administrativa. El presupuesto sigue dependiendo del Ministerio de Cultura y Juventud y de las leyes anuales de presupuesto ordinario.
El artículo único reconoce expresamente la «meritoria labor en el campo de la educación pública, la historia patria y la paz social, en beneficio del pueblo costarricense». Estos tres ejes son los que la Asamblea Legislativa identificó como aporte estructural de la Biblioteca Nacional al país.
La Biblioteca Nacional fue fundada el 13 de octubre de 1888 por el acuerdo gubernamental n.° 231, durante la administración de don Bernardo Soto. Desde entonces resguarda el patrimonio bibliográfico, hemerográfico, sonoro y audiovisual costarricense. Para la fecha de la declaratoria de 2021 ya cumplía 133 años de existencia.
La Ley 10060 es solo declarativa: reconoce el rango simbólico de la institución. La Ley 10683 (2024) es la que regula orgánicamente a la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano (estructura, funciones, recursos). Las dos leyes son complementarias y vigentes.
Sí. El acceso a las salas de lectura y a los catálogos es gratuito y abierto al público en general, según la política de servicio del Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI). Para consultar fondos especiales, manuscritos o materiales restringidos se requieren protocolos específicos definidos por la Dirección de la Biblioteca.
No. Por tratarse de una ley declarativa de artículo único, la Ley 10060 no requiere ni tiene reglamento ejecutivo. Su efecto se agotó con la publicación: a partir del 16 de noviembre de 2021 la institución pasó a denominarse oficialmente Benemérita Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano.
El texto oficial está disponible en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (PGRWEB) en pgrweb.go.cr (nValor2=95700). En el Bufete de Costa Rica reproducimos el texto consolidado para consulta y descarga libre en PDF.