La Ley N.º 8325, conocida como Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, se inserta en el ordenamiento jurídico costarricense como una norma de interés público que consolida los compromisos internacionales del país en materia de biodiversidad y conservación. Al reconocer la investigación científica como eje transversal, la legislación refuerza la responsabilidad del Estado de gestionar racionalmente los recursos naturales y de cumplir con los tratados ratificados. Su promulgación representa un avance significativo para la protección de una especie emblemática cuya supervivencia depende de la acción coordinada de diversas instituciones públicas y privadas.
La normativa aborda distintas áreas que convergen en la preservación de las tortugas marinas: la gestión y difusión de información científica, la regulación de actividades pesqueras mediante dispositivos excluyentes, la promoción del ecoturismo responsable y la educación ambiental. Asimismo, establece mecanismos de coordinación interministerial entre el MINAE, el MEP, el MEIC y el ICT, garantizando una política integral que involucra a pescadores, operadores turísticos, docentes y comunidades locales. La ley también contempla disposiciones penales destinadas a sancionar la caza, captura y comercialización ilícita de estas especies.
Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas de Costa Rica (Ley N° 8325)
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Entre sus disposiciones clave destaca la obligación de todas las instituciones que posean datos científicos de suministrarlos al MINAE sin costo, facilitando la toma de decisiones basadas en evidencia. Las embarcaciones camaroneras de arrastre deben emplear dispositivos excluyentes (DET) en zonas designadas por el INCOPESCA, bajo pena de multas y revocación de licencias; mientras que los ecosistemas de anidamiento y desove son declarados de interés ecoturístico, con programas de capacitación y certificación de guías locales. La ley impone penas privativas de libertad para quien dañe, capture o comercie tortugas, y dispone la confiscación de los bienes utilizados en dichos delitos, reforzando así el marco sancionador.
Para los profesionales del derecho, la Ley 8325 constituye una fuente esencial en la práctica del derecho ambiental, penal y administrativo, al establecer normas claras sobre responsabilidad, sanciones y cooperación institucional. Los ciudadanos, por su parte, encuentran en ella herramientas para participar activamente en la conservación, a través de la educación, el turismo sostenible y la denuncia de conductas ilícitas. En un contexto de creciente presión sobre los ecosistemas marinos, la norma se vuelve aún más pertinente, ofreciendo un marco jurídico que favorece la gestión sostenible y la protección de la biodiversidad costarricense.
Con el propósito de adoptar las medidas necesarias para garantizar los fines de esta Ley y los compromisos adquiridos por el país en los instrumentos internacionales ratificados sobre la materia, se declara de interés público la investigación científica relacionada con las tortugas marinas y su hábitat.
Todas las instituciones públicas que posean información científica relacionada con las tortugas marinas, estarán obligadas a facilitarla, sin costo alguno, al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), cuando así se les solicite, con el fin de manejar racionalmente estas especies.
Las organizaciones privadas que posean información relacionada con esta materia, podrán facilitársela al MINAE, cuando les sea requerida.
Para evitar la muerte accidental de tortugas marinas en actividades pesqueras, las embarcaciones camaroneras de arrastre, nacionales o extranjeras, que operen en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, deberán usar Dispositivos Excluidores de Tortugas (DET) en las zonas o áreas establecidas por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), sin perjuicio de lo contenido en los convenios internacionales.
Las embarcaciones de arrastre, nacionales o extranjeras, que no utilicen el Dispositivo Excluidor de Tortugas (DET) en las áreas señaladas por el INCOPESCA, serán sancionadas con multa de tres a cinco salarios base, definidos en el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993.
Asimismo, a las embarcaciones que no utilicen el Dispositivo Excluidor de Tortugas (DET) se les revocará la licencia de pesca.
El MINAE será el ente responsable de coordinar con los Ministerios de Educación Pública (MEP) y de Economía, Industria y Comercio (MEIC), al igual que con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y las demás instituciones relacionadas con la protección y la conservación de la vida silvestre, proyectos que promocionen actividades turísticas para la observación del anidamiento y desove de las tortugas.
Todo proyecto deberá contar con la autorización razonada del MINAE, debidamente sustentada en criterios técnicos de impacto que garanticen la protección de estas especies marinas.
Decláranse de interés ecoturístico los siguientes ecosistemas de anidamiento y desove de tortugas marinas: Ostional, Nancite, Playa Grande, Tivives, Gandoca y Tortuguero, y todos los que en el futuro determine el MINAE. A tal efecto, este Ministerio organizará programas de capacitación para los pobladores locales en materia de tortugas marinas y turismo sostenible. A los pobladores que aprueben los programas de capacitación, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE los dotará de un carné oficial que los acredite como guías de grupos de turistas en las playas de interés ecoturístico. Igualmente, las personas que realicen actividades con grupos para la observación de tortugas fuera de las áreas de competencia del MINAE deberán obtener la respectiva licencia de guía de turismo otorgada por el ICT, de conformidad con la Ley N° 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994.
Las empresas de hospedaje, al igual que las agencias operadoras de grupos de turistas ubicadas en las zonas donde se encuentren las playas declaradas de interés ecoturístico, o que realicen actividades en dichas zonas, tendrán prioridad para que el ICT las afilie al Programa de Certificación para la Sostenibilidad Turística.
El MEP y las instituciones de educación superior universitaria, públicas y privadas, y parauniversitaria, mediante sus programas aprobados de educación ambiental, promoverán la protección y la conservación de nuestros recursos naturales, con especial énfasis en la protección de tortugas marinas.
Quien mate, cace, capture, destace, trasiegue o comercie tortugas marinas, será penado con prisión de uno a tres años. La pena será de tres meses a dos años de prisión para quien retenga con fines comerciales tortugas marinas, o comercie productos o subproductos de estas especies.
No será punible la recolección de huevos de tortuga lora en el Refugio de Vida Silvestre de Ostional, siempre que se realice con apego a las disposiciones reglamentarias que emita el MINAE.
Todos los bienes, instrumentos e implementos utilizados en la comisión de los delitos contemplados en el artículo anterior, pasarán a ser propiedad del Estado, según lo que señala el Código Penal.
Corresponderá al MINAE, en coordinación con los Ministerios de Seguridad Pública y de Salud, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias
En cumplimiento de lo dispuesto en la Convención Interamericana de Protección y conservación de las Tortugas Marinas, aprobada por la Ley N° 7906, de 23 de agosto de 1999, el MINAE designará los representantes ante el Comité Consultivo y el Comité Científico indicados en ese instrumento internacional.
Rige a partir de su publicación.
La Ley N° 8325, denominada Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas, regula las medidas necesarias para garantizar la conservación y recuperación de las especies de tortugas marinas que habitan o transitan en aguas costarricenses. Conforme al artículo 1, se declara de interés público la investigación científica relacionada con las tortugas marinas y su hábitat, y se obliga a todas las instituciones públicas que posean información científica sobre estas especies a facilitarla, sin costo alguno, al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) cuando se les solicite. Las organizaciones privadas pueden facilitarla voluntariamente. La ley se enmarca en los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica, particularmente la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, aprobada mediante la Ley N° 7906 del 23 de agosto de 1999.
Los Dispositivos Excluidores de Tortugas (DET) son rejillas o estructuras que se instalan en las redes de pesca de arrastre y permiten la salida de las tortugas marinas atrapadas accidentalmente sin perder la captura objetivo (camarón). El artículo 2 de la Ley 8325 establece que las embarcaciones camaroneras de arrastre, nacionales o extranjeras, que operen en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, deberán usar DET en las zonas o áreas establecidas por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). La obligación opera sin perjuicio de los convenios internacionales aplicables. Costa Rica fue uno de los primeros países latinoamericanos en exigir el uso del DET, en cumplimiento de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (Ley N° 7906) y como condición para exportar camarón a mercados internacionales que exigen pesca certificada como amigable con las tortugas.
El artículo 2 de la Ley 8325 establece dos sanciones acumulativas para las embarcaciones de arrastre que no utilicen el Dispositivo Excluidor de Tortugas en las áreas señaladas por el INCOPESCA: (1) multa de tres a cinco salarios base, definidos en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993; y (2) revocatoria de la licencia de pesca. La sanción aplica tanto a embarcaciones nacionales como extranjeras que operen en el mar territorial o en la zona económica exclusiva costarricense. El salario base referido es el del Auxiliar Administrativo 1 del Poder Judicial, que se actualiza anualmente. La revocatoria de la licencia es una sanción especialmente grave porque inhabilita a la embarcación para la actividad pesquera comercial. La supervisión del cumplimiento corresponde al INCOPESCA y, conforme al artículo 8, también al MINAE, en coordinación con los Ministerios de Seguridad Pública y de Salud, y con la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
El artículo 6 de la Ley 8325 establece dos figuras penales relacionadas con tortugas marinas: (1) prisión de uno a tres años para quien mate, cace, capture, destace, trasiegue o comercie tortugas marinas; y (2) prisión de tres meses a dos años para quien retenga con fines comerciales tortugas marinas o comercie productos o subproductos de estas especies (huevos, carne, caparazones, aceite, etc.). Adicionalmente, el artículo 7 dispone que todos los bienes, instrumentos e implementos utilizados en la comisión de los delitos contemplados en el artículo 6 pasarán a ser propiedad del Estado, según lo señala el Código Penal (comiso). La única excepción está en el segundo párrafo del artículo 6: no será punible la recolección de huevos de tortuga lora en el Refugio de Vida Silvestre de Ostional, siempre que se realice con apego a las disposiciones reglamentarias que emita el MINAE, en virtud de un programa científico de aprovechamiento sostenible reconocido internacionalmente.
El artículo 4 de la Ley 8325 declara de interés ecoturístico los siguientes ecosistemas de anidamiento y desove de tortugas marinas: (1) Ostional (Refugio Nacional de Vida Silvestre, conocido por las arribadas masivas de tortuga lora); (2) Nancite (Parque Nacional Santa Rosa); (3) Playa Grande (Parque Nacional Marino Las Baulas, sitio crítico de anidamiento de tortuga baula); (4) Tivives; (5) Gandoca (Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, Caribe Sur); y (6) Tortuguero (Parque Nacional Tortuguero, principal sitio de anidamiento de tortuga verde en el Atlántico Occidental). La lista no es taxativa: el MINAE puede agregar otros sitios en el futuro. Para estas áreas, el MINAE organiza programas de capacitación para los pobladores locales, y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) les expide un carné oficial que los acredita como guías de grupos de turistas. Las empresas de hospedaje y agencias de turismo en estas zonas tienen prioridad para el Programa de Certificación para la Sostenibilidad Turística (CST) del ICT.
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) es el órgano técnico-administrativo de la pesca en Costa Rica, regulado por la Ley N° 7384 de 1994 (Ley de Creación del INCOPESCA) y la Ley N° 8436 de Pesca y Acuicultura. En el marco de la Ley 8325, sus competencias específicas son: (1) conforme al artículo 2, establecer las zonas o áreas donde será obligatorio el uso del Dispositivo Excluidor de Tortugas (DET); (2) aplicar las sanciones de multa de tres a cinco salarios base y la revocatoria de licencia de pesca a embarcaciones que no usen el DET; (3) conforme al artículo 8, velar por el cumplimiento de la ley, en coordinación con el MINAE, los Ministerios de Seguridad Pública y de Salud, y JAPDEVA, dentro del ámbito de sus competencias. El INCOPESCA emite las regulaciones técnicas pesqueras, otorga licencias de pesca y, junto con el SINAC del MINAE, fiscaliza el cumplimiento en el mar.
El Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) es el rector ambiental y la autoridad principal en la implementación de la Ley 8325. Sus funciones específicas son: (1) conforme al artículo 1, recibir, sistematizar y manejar racionalmente la información científica sobre tortugas marinas; (2) según el artículo 3, coordinar con MEP, MEIC, ICT y demás instituciones los proyectos turísticos para observación de anidamiento y desove, y autorizar de forma razonada todo proyecto basado en criterios técnicos de impacto; (3) conforme al artículo 4, organizar programas de capacitación para los pobladores locales y dotar de carnés oficiales de guías a quienes los aprueben (a través del SINAC); (4) conforme al artículo 6, reglamentar la recolección sostenible de huevos de tortuga lora en Ostional; (5) conforme al artículo 8, velar por el cumplimiento general de la ley en coordinación con otras instituciones; y (6) conforme al artículo 9, designar los representantes ante el Comité Consultivo y el Comité Científico de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas.
La excepción del segundo párrafo del artículo 6 de la Ley 8325 permite la recolección de huevos de tortuga lora en el Refugio de Vida Silvestre de Ostional, siempre que se realice con apego a las disposiciones reglamentarias que emita el MINAE. Esta excepción es científicamente fundamentada: durante las arribadas (eventos masivos de anidamiento que ocurren varias veces al año en Ostional), miles de tortugas loras (Lepidochelys olivacea) excavan nidos sobre nidos previos, destruyendo huevos que de todos modos no eclosionarían por contaminación bacteriana. El aprovechamiento controlado permite a la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional (ADIO) recolectar legalmente un porcentaje pequeño de los huevos durante las primeras 36 horas de cada arribada, lo que: (1) mejora las tasas de eclosión de los huevos restantes, (2) genera un ingreso económico para la comunidad que la incentiva a proteger el sitio, y (3) reduce el mercado negro de huevos de otras especies. El programa, vigente desde la década de 1980, es uno de los pocos proyectos de aprovechamiento sostenible de fauna silvestre marina reconocidos internacionalmente y se rige por reglamento específico del MINAE.
La Ley 8325 es la norma de implementación interna en Costa Rica de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT), suscrita en Caracas el 1° de diciembre de 1996 y aprobada por Costa Rica mediante la Ley N° 7906 del 23 de agosto de 1999. La CIT es el primer tratado regional vinculante específicamente diseñado para proteger las seis especies de tortugas marinas presentes en aguas del continente americano. El artículo 9 de la Ley 8325 establece expresamente que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención Interamericana de Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, aprobada por la Ley N° 7906, el MINAE designará los representantes ante el Comité Consultivo y el Comité Científico creados por ese instrumento. Esta arquitectura permite a Costa Rica cumplir compromisos internacionales como: (a) exigir el uso del DET; (b) proteger los sitios críticos de anidamiento; (c) sancionar penalmente la captura, comercio y consumo de tortugas marinas y sus subproductos; y (d) coordinar acciones científicas con los demás Estados Parte de la CIT (México, Estados Unidos, Brasil, Chile, etc.).
Las empresas turísticas tienen obligaciones específicas bajo la Ley 8325 cuando operan en zonas de anidamiento o desove de tortugas marinas. Conforme al artículo 3, todo proyecto de observación turística deberá contar con la autorización razonada del MINAE, debidamente sustentada en criterios técnicos de impacto que garanticen la protección de las especies. Conforme al artículo 4, las personas que realicen actividades con grupos para observación de tortugas en áreas de competencia del MINAE deben acreditarse como guías mediante el carné oficial expedido por el SINAC, previa aprobación del programa de capacitación; quienes operen fuera de las áreas del MINAE deben obtener la respectiva licencia de guía de turismo otorgada por el ICT, conforme a la Ley N° 7472 de Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor. Las empresas de hospedaje y agencias operadoras ubicadas en zonas declaradas de interés ecoturístico tienen prioridad para afiliarse al Programa de Certificación para la Sostenibilidad Turística (CST) del ICT. Operar sin autorización del MINAE o sin el carné/licencia requerido puede acarrear sanciones administrativas, además de la responsabilidad penal del artículo 6 si los actos resultan en daño a las tortugas.
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