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Derecho Administrativo  ·  Leyes

Creación del Museo de Energías Limpias en Costa Rica (Ley N° 9800)

Bufete de Costa Rica 



La Ley N.º 9800, que crea el Museo de Energías Limpias en el cantón de Bagaces, se inscribe dentro del marco jurídico costarricense como una norma de carácter institucional y ambiental. Su promulgación responde a la necesidad de articular la conservación del patrimonio cultural y natural con la promoción de tecnologías sostenibles, alineándose con los principios de desarrollo sostenible recogidos en la Constitución y en la política energética nacional. Al establecer una nueva dependencia municipal, la norma refuerza la descentralización administrativa y la participación de la comunidad en la gestión de recursos estratégicos. En este sentido, el Museo constituye un instrumento legal para materializar los compromisos internacionales de Costa Rica en materia de energías renovables.

El cuerpo normativo regula, entre otros aspectos, la definición jurídica de “energías limpias” y su clasificación, abarcando fuentes como la hidroelectricidad, geotermia, solar y eólica, así como sistemas de almacenamiento sostenible. Asimismo, la ley delimita las competencias del Museo, que incluyen la educación, la divulgación, la capacitación de la población y la generación de ideas para proyectos energéticos. Se contemplan también los mecanismos de cooperación con universidades, empresas públicas y privadas, y otras instituciones, mediante la firma de convenios que fortalezcan la investigación y la innovación. De esta forma, el texto legislativo articula una agenda integral que trasciende el ámbito cultural para incidir en la política energética y académica del país.

Creación del Museo de Energías Limpias en Costa Rica (Ley N° 9800)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave destaca la ubicación del Museo en Guanacaste y su dependencia directa de la Municipalidad de Bagaces, con una personalidad jurídica propia. Los artículos establecen objetivos concretos, como la promoción de la historia de generación de energías limpias, la capacitación de niños, niñas y adolescentes, y la creación de un ecosistema de generación de ideas y proyectos a nivel regional, nacional e internacional. La norma también prevé la utilización de las instalaciones como sede para visitas a sitios relevantes y el desarrollo de herramientas informáticas que permitan el acceso remoto al contenido del Museo. Finalmente, se asigna al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes la responsabilidad de proporcionar financiamiento, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, garantizando la viabilidad operativa del proyecto.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 9800 abre nuevas áreas de práctica vinculadas a la regulación de energías renovables, la contratación pública y los convenios interinstitucionales. Los abogados podrán asesorar en la estructuración de alianzas entre el sector público, académico y privado, así como en la protección del patrimonio cultural asociado a la energía sostenible. Para la ciudadanía, la norma representa una oportunidad de acceso a la educación ambiental y a la participación activa en la transición energética del país. En conjunto, la legislación refuerza el compromiso de Costa Rica con la innovación verde y consolida al Museo como un referente de política pública integral.


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Nº 9800

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL MUSEO DE ENERGÍAS LIMPIAS

ARTÍCULO 1

Se crea el Museo de Energías Limpias, que se ubicará en el cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste, cuya finalidad será velar por la recuperación, conservación y transmisión del patrimonio cultural y natural de Costa Rica, implementando la actividad de producción de energías limpias. Será una dependencia de la Municipalidad de Bagaces, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero cero (Nº 3-014-042100).

ARTÍCULO 2

Para efectos de esta ley, se definen las energías limpias o energías sostenibles como aquellos sistemas en donde la energía es consumida a una tasa menor que su producción y con efectos colaterales mínimos, particularmente ambientales, de tal forma que se satisfacen las necesidades energéticas del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las propias.

Dentro de esta categoría se incluyen las fuentes de energías renovables como la hidroelectricidad, la geotermia, la energía solar y la energía eólica, y sistemas sostenibles de almacenamiento de energía como los embalses hidroeléctricos, sistemas sostenibles de baterías y de gas hidrógeno, así como cualquier otra fuente o sistema de almacenamiento que cumpla con la definición.

ARTÍCULO 3

Los objetivos del Museo serán:

a) Involucrar activamente a la población nacional y extranjera en la utilización de energías limpias de la provincia de Guanacaste, y al cantón de Bagaces particularmente, involucrando a todos los costarricenses, así como a los turistas.

b) Promover la historia de generación de energías limpias de la provincia de Guanacaste, en los ámbitos local, regional, nacional e internacional.

c) Impulsar proyectos para la divulgación y educación sobre energías limpias, para reafirmar la importancia de estas energías limpias y su identidad en la provincia de Guanacaste.

d) Capacitar a la población nacional y extranjera, especialmente a las niñas, los niños y los adolescentes, sobre el proceso de las energías limpias, con el objeto de que este Museo se configure como un centro integral e interactivo para su enseñanza, promocionando las energías limpias en Guanacaste y en Costa Rica.

e) El Museo será un ecosistema para la generación de ideas y proyectos para el desarrollo de energías limpias en la provincia, el país y a nivel mundial.

f) Atender al público.

ARTÍCULO 4

La presente ley tendrá como fines los siguientes:

a) Establecer convenios con universidades estatales y privadas para que las universidades contribuyan en el desarrollo del Museo.

b) Promover las carreras relacionadas con energías limpias en Guanacaste y el resto del país.

c) Establecer convenios con empresas públicas y privadas que trabajen con energías limpias, para que el Museo se beneficie de sus servicios y las empresas se beneficien por la divulgación que se haga a través del Museo.

d) Impartir talleres educativos, así como otras actividades académicas vinculadas al tema.

e) Utilizar sus instalaciones como sede para visitar sitios importantes de la provincia, relacionados con las energías limpias.

f) Contribuir al desarrollo de herramientas informáticas para que se acceda al Museo desde cualquier lugar del mundo.

g) Cualquier otro que resulte afín a la actividad del Museo.

ARTÍCULO 5

El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, le brindará al Museo financiamiento y apoyo en el campo museístico, por medio del Programa de Museos Regionales o de la unidad o el departamento correspondiente. Con el objeto de obtener financiamiento, se le faculta a la Municipalidad de Bagaces para que establezca sociedades públicas de economía mixta, o figura similar de acuerdo con lo reglado en la normativa municipal.

ARTÍCULO 6

Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que reciba donaciones, transferencias o subvenciones de personas, físicas o jurídicas; entidades u organismos privados, nacionales o internacionales, con el único fin de cumplir los objetivos del Museo. Dichas donaciones, transferencias o subvenciones estarán exentas de los tributos nacionales de toda clase.

Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que reciba del Poder Ejecutivo, así como de empresas e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas, las donaciones, transferencias o subvenciones cuyo fin exclusivo sea cumplir los objetivos del Museo.

ARTÍCULO 7

Se autoriza a la Municipalidad de Bagaces para que dé en administración el Museo de Energías Limpias de Bagaces, a la Junta Administradora del Museo de Energías Limpias de Bagaces, la cual estará integrada por una asociación debidamente conformada de acuerdo con la Ley Nº 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, y sus reglamentos, y la municipalidad, por un plazo de diez años, prorrogable por otros plazos iguales, mediante acuerdo de la corporación municipal. Dicha Asociación deberá respetar la naturaleza y finalidad del Museo.

De existir, en la administración, impericia, manejo fraudulento o desvío de los fines del Museo durante el período otorgado en administración, podrá revocarse, mediante acuerdo municipal, dicha administración, previo informe de la auditoría municipal o de la Contraloría General de la República. En tal caso, la Municipalidad, por medio de un acuerdo, podrá darle este Museo en administración a cualquier otra asociación o figura jurídica admisible en concordancia con el régimen municipal, por un plazo igual y bajo el cumplimiento de los objetivos del Museo.

Asimismo, la Junta Administradora queda sujeta a todas las normas administrativas y presupuestarias aplicables al ejercicio de sus funciones. Además, deberá cuidar los bienes dados en administración y velar por su seguridad, por tratarse de patrimonio cultural.

ARTÍCULO 8

El Museo será financiado mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes de lo siguiente:

a) Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en servicios, recibidas del Poder Ejecutivo, empresas e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas, los cuales quedan autorizados para este efecto.

b) Las donaciones, en efectivo, obras y servicios, provenientes de personas físicas o jurídicas, de entidades o de organismos privados, nacionales o internacionales.

c) Para ahorrar recursos, el Museo mismo tratará de utilizar energías limpias para su operación, de acuerdo con sus capacidades económicas.

d) El cobro por los servicios y las actividades que el Museo realice.

ARTÍCULO 9

De los excedentes que genere el funcionamiento del Museo de Energías Limpias de Bagaces, la Asociación destinará hasta un diez por ciento (10%) a financiar, exclusivamente, programas de educación ambiental que promueva o desarrolle la Municipalidad de Bagaces.

El resto de los ingresos que este centro genere se utilizarán para su consolidación, mantenimiento y operación y, sobre todo, para desarrollar programas de conservación en las áreas del Museo.

ARTÍCULO 10

La Asociación Junta Administradora del Museo de Energías Limpias de Bagaces no podrá vender, arrendar, gravar, donar, ni pignorar ninguno de los bienes recibidos en administración.

ARTÍCULO 11

Prohibiciones de los miembros de la Asociación Los miembros de la Asociación no podrán tener una relación de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta de tercer grado con las personas que ocupen los cargos de la alcaldía, vicealcaldías, regidurías y la auditoría municipal de la Municipalidad de Bagaces.

ARTÍCULO 12

De disolverse la Asociación por las causas que se establecen en sus propios estatutos o en la Ley Nº 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, la administración de los bienes del Museo pasará, de forma inmediata y directa, a la Municipalidad de Bagaces, incluidas las mejoras, sin que por ello la Municipalidad deba indemnizar a la Asociación por haberlas efectuado.

ARTÍCULO 13

Todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contribuciones al Museo podrán deducir estas donaciones de la renta bruta respectiva al período económico en que se realizaron, esto de conformidad con la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.

ARTÍCULO 14

Reforma del inciso q) del artículo 8 de la Ley Nº 7092

Se reforma el inciso q) del artículo 8 de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988. El texto es el siguiente:

Artículo 8 Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta:

[.]

q) Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el período fiscal respectivo, al Estado, a sus instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a la Junta de Protección Social (JPS), a las juntas de educación y a las juntas administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública (MEP), a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, así como las donaciones realizadas a favor de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, al amparo del artículo 32 de la Ley Nº 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, o de los comités nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), en las zonas definidas como rurales según el reglamento de esta ley, durante el periodo tributario respectivo y al Museo de Energías Limpias de Bagaces.

La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta calculada del contribuyente donante, sin tomar en cuenta la donación. Las donaciones en especie se valorarán a su valor de mercado, para efectos de esta deducción.

La Dirección General de Tributación tendrá amplia facultad en cuanto a la apreciación y calificación de la veracidad de las donaciones a que se refiere este inciso y podrá calificar y apreciar las donaciones solamente cuando se trate de las dirigidas a obras de bien social, científicas o culturales, y a los comités deportivos nombrados oficialmente por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder) en las zonas definidas como rurales, según el reglamento de la presente ley. En este reglamento se contemplarán las condiciones y los controles que deberán establecerse en el caso de estas donaciones, tanto para el donante como para el receptor.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 9800 — Creación del Museo de Energías Limpias en Bagaces, Costa Rica

¿Qué crea exactamente la Ley 9800?


El artículo 1 crea el Museo de Energías Limpias en el cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste, como dependencia de la Municipalidad de Bagaces (cédula jurídica N° 3-014-042100). Su finalidad es velar por la recuperación, conservación y transmisión del patrimonio cultural y natural de Costa Rica, implementando la actividad de producción de energías limpias.

¿Cómo define la ley el concepto de 'energías limpias'?


El artículo 2 las define como sistemas en donde la energía es consumida a una tasa menor que su producción y con efectos colaterales mínimos, particularmente ambientales, de tal forma que se satisfacen las necesidades energéticas presentes sin comprometer las de generaciones futuras. La definición incluye expresamente: hidroelectricidad, geotermia, solar, eólica, embalses hidroeléctricos como sistemas de almacenamiento, baterías sostenibles, gas hidrógeno y cualquier otra fuente o sistema que cumpla la definición.

¿Cuáles son los objetivos del Museo?


El artículo 3 enuncia seis objetivos: (a) involucrar a la población nacional y extranjera en la utilización de energías limpias de Guanacaste, particularmente del cantón de Bagaces; (b) promover la historia de generación de energías limpias en la provincia; (c) impulsar proyectos de divulgación y educación; (d) capacitar a la población, especialmente niñas, niños y adolescentes, sobre el proceso de las energías limpias; (e) constituir un ecosistema para la generación de ideas y proyectos a nivel local, nacional y mundial; y (f) atender al público.

¿Puede el Museo establecer convenios con universidades?


Sí. El artículo 4 inciso a) autoriza explícitamente al Museo a establecer convenios con universidades estatales y privadas para que estas contribuyan en su desarrollo. El inciso b) añade el fin de promover las carreras relacionadas con energías limpias en Guanacaste y el resto del país. Es un museo concebido también como punto de articulación con el sistema universitario costarricense.

¿De dónde recibe financiamiento el Museo?


La ley prevé varias vías. El artículo 5 obliga al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a brindar al Museo, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, financiamiento y apoyo museístico por medio del Programa de Museos Regionales. Faculta también a la Municipalidad de Bagaces a establecer sociedades públicas de economía mixta o figuras similares para captar financiamiento. El artículo 6 autoriza recibir donaciones, transferencias o subvenciones de personas físicas o jurídicas, nacionales o internacionales, públicas o privadas — exentas de tributos nacionales.

¿Las donaciones al Museo están exentas de impuestos?


Sí. El artículo 6 declara expresamente que las donaciones, transferencias o subvenciones recibidas por la Municipalidad de Bagaces para el Museo están exentas de los tributos nacionales de toda clase. La exención cubre tanto los aportes de personas físicas y jurídicas privadas (nacionales o internacionales) como los del Poder Ejecutivo, empresas e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas.

¿Quién puede administrar operativamente el Museo?


El artículo 7 autoriza a la Municipalidad de Bagaces a dar en administración el Museo a la Junta Administradora del Museo de Energías Limpias de Bagaces, integrada por una asociación constituida conforme a la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, y por la propia municipalidad. El plazo de administración es de diez años, prorrogable por plazos iguales mediante acuerdo del concejo municipal.

¿Qué pasa si la administración del Museo es deficiente?


El artículo 7 prevé que, si durante el período otorgado en administración se acredita impericia, manejo fraudulento o desvío de los fines del Museo, la municipalidad podrá revocar la administración mediante acuerdo municipal, previo informe de la auditoría municipal o de la Contraloría General de la República. En tal caso, podrá entregar el Museo en administración a cualquier otra asociación o figura jurídica admisible que respete su naturaleza y finalidad.

¿Por qué Bagaces fue elegida como sede?


Bagaces alberga buena parte de la infraestructura geotérmica y eólica de Costa Rica (Volcán Miravalles, Volcán Tenorio, Tierras Morenas) y es uno de los polos históricos de producción de energías renovables del país. El artículo 3 hace explícita la vocación regional del Museo al ordenar promover la historia de generación de energías limpias en la provincia de Guanacaste, particularmente en el cantón de Bagaces, en ámbitos local, regional, nacional e internacional.

¿Cuál es el público objetivo prioritario del Museo?


El artículo 3 inciso d) identifica como público prioritario a la población nacional y extranjera, especialmente niñas, niños y adolescentes, con el objeto de que el Museo se configure como un centro integral e interactivo para la enseñanza de las energías limpias. La ley combina turismo, educación y formación de identidad regional, con la idea de que el Museo no sea solo expositivo sino formativo.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley de Asociaciones en Costa Rica (Ley n.° 218). Versión consolidada vigente al 6 de mayo de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-asociaciones-de-costa-rica-218/
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