• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho AdministrativoDerecho ComercialDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho de Familia
      Activas
      Derecho Registral y NotarialDerecho LaboralDerecho TributarioDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho InformáticoDerecho Sanitario
      Emergentes
      Derecho de TránsitoDerecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesBiografíasVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Agende su Cita Hoy
+506 6393-1738

Agende su Cita
6393-1738


  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho AdministrativoDerecho ComercialDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho de Familia
      Activas
      Derecho Registral y NotarialDerecho LaboralDerecho TributarioDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho InformáticoDerecho Sanitario
      Emergentes
      Derecho de TránsitoDerecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesBiografíasVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho AdministrativoDerecho ComercialDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho de Familia
      Activas
      Derecho Registral y NotarialDerecho LaboralDerecho TributarioDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho InformáticoDerecho Sanitario
      Emergentes
      Derecho de TránsitoDerecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesBiografíasVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Civil  ·  Derecho Comercial  ·  Leyes

Ley para Potenciar el Agroturismo en Costa Rica (Ley N° 10822)

Bufete de Costa Rica 

3

Actualización Legislativa: 19/11/2025
Índice de contenido
Ver Ley para Potenciar el Agroturismo en Costa Rica (Ley N° 10822) en PDF
Leer Ley para Potenciar el Agroturismo en Costa Rica (Ley N° 10822)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 5
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 7
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 12
CAPÍTULO IV
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I
TRANSITORIO II
Preguntas frecuentes sobre la Ley para Potenciar el Agroturismo
¿Qué es el agroturismo según la Ley 10822?
¿Quién es el ente rector del agroturismo en Costa Rica?
¿Qué es la certificación AgroTour y cómo se obtiene?
¿Qué requisitos debe cumplir una finca para ser certificada como agroturística?
¿Cuál es la diferencia entre agroturismo y turismo rural comunitario (TRC)?
¿La Ley 10822 declara de interés público al agroturismo?
¿Qué capacitación ofrece el INA y las universidades a los emprendedores agroturísticos?
¿Qué hace el INDER por el agroturismo?
¿La ley fomenta la participación de mujeres y otros sectores?
¿Cuándo entra en vigor la Ley 10822 y cuándo se reglamentará?
Referencias Bibliográficas

La Ley N.º 10822, “Ley para Potenciar el Agroturismo”, se inserta en el ordenamiento jurídico costarricense como una normativa transversal que busca articular los sectores agrícola y turístico bajo la lógica del desarrollo sostenible. Su promulgación responde a la necesidad de diversificar la economía rural, alineándose con los principios constitucionales de protección del medio ambiente y fomento del bienestar social. Al reconocer al agroturismo como actividad complementaria, la ley refuerza la política pública de integración de recursos naturales y culturales para generar valor agregado. En este sentido, constituye un marco normativo esencial para orientar la planificación territorial y la gestión de recursos en zonas rurales y costeras.

El cuerpo normativo regula el objeto de la ley, los entes responsables de su cumplimiento y los lineamientos que deben observar los emprendedores del sector. Establece la coordinación entre el Instituto Costarricense de Turismo y diversas instituciones como el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Instituto de Desarrollo Rural y el Instituto Nacional de Aprendizaje. Asimismo, incorpora disposiciones que garantizan la inclusión social, la preservación de la identidad cultural y la sostenibilidad ambiental de los proyectos agroturísticos. La normativa también contempla la capacitación profesional y la generación de oportunidades económicas para las comunidades locales.

Ley para Potenciar el Agroturismo en Costa Rica (Ley N° 10822)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave destaca la facultad del ICT para dirigir la implementación de la ley, en estrecha colaboración con los organismos sectoriales antes mencionados. Cada entidad aporta competencias específicas: el MAG impulsa la competitividad agropecuaria, el Ministerio de Salud dicta protocolos sanitarios, el SINAC orienta prácticas de conservación, el INDER promueve la diversificación económica rural y el INA ofrece programas de formación técnica y gerencial. La ley exige que todas las iniciativas se desarrollen bajo criterios de sostenibilidad, inclusión y respeto a la cultura local, garantizando que los beneficios se traduzcan en mejoras reales para las familias productoras. Además, se establecen mecanismos de seguimiento y evaluación para asegurar la efectividad de las políticas implementadas. Estas medidas buscan consolidar una oferta agroturística auténtica y competitiva tanto en el mercado interno como internacional.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10822 abre un campo amplio de asesoría en materia contractual, regulatoria y de cumplimiento ambiental, ofreciendo oportunidades de especialización en un sector en crecimiento. Los ciudadanos, particularmente los productores y emprendedores rurales, encuentran en la normativa un respaldo legal para desarrollar proyectos que combinan agricultura y turismo de manera sostenible. La ley también implica una mayor interacción entre distintas áreas del derecho, como la ambiental, la sanitaria y la administrativa, lo que la vuelve relevante para la práctica jurídica contemporánea. En definitiva, su aplicación contribuye al fortalecimiento de las economías locales y al posicionamiento de Costa Rica como referente en turismo responsable.


Ver Ley para Potenciar el Agroturismo en Costa Rica (Ley N° 10822) en PDF


Leer Ley para Potenciar el Agroturismo en Costa Rica (Ley N° 10822)

N° 10822

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA POTENCIAR EL AGROTURISMO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1

Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto impulsar y fortalecer el desarrollo del agroturismo en Costa Rica, como una actividad complementaria, permitiendo diversificar la producción agropecuaria, mediante la generación de oportunidades económicas y el fomento del desarrollo sostenible en zonas rurales y costeras.

El desarrollo del agroturismo deberá realizarse bajo criterios de sostenibilidad, inclusión social y respeto a la identidad cultural de las comunidades, garantizando que sus beneficios impacten directamente en las economías locales y mejoren la calidad de vida de las familias productoras.

ARTÍCULO 2

Entes encargados del cumplimiento de la ley.

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es la institución encargada de velar por el cumplimiento de la presente ley. Para dicho objetivo, estará facultado a coordinar y recibir la colaboración del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Salud, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las universidades estatales.

Para lo anterior y con el objetivo de promover, fomentar y fortalecer el agroturismo en Costa Rica, así como mejorar la calidad de los servicios de los emprendedores agroturísticos, permitiendo a su vez diversificar su oferta y garantizando experiencias auténticas y competitivas en el mercado nacional e internacional, coordinará con las instituciones autorizadas por la presente ley el fomento de los siguientes objetivos:

a) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG): promover la competitividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias, incentivando la diversificación de las actividades económicas de los productores, conectando la producción agropecuaria con el sector turístico, con el objetivo de permitir a los agentes económicos una mayor producción con una integración positiva al mercado, tanto nacional como internacional.

b) Ministerio de Salud: emitir lineamientos y mantener actualizados a los emprendedores agroturísticos con los protocolos sanitarios respectivos y obligatorios para la realización de la actividad agroturística.

c) Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac): instruir a los emprendedores agroturísticos en prácticas sostenibles del manejo y la conservación de los recursos naturales. Lo anterior de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7788, Ley de Biodiversidad, del 30 de abril de 1998.

d) Instituto de Desarrollo Rural (lnder): fomentará el agroturismo como una estrategia de diversificación económica y desarrollo sostenible en los territorios rurales, promoviendo la creación y el fortalecimiento de emprendimientos agroturísticos que generen empleo, impulsen la producción local y contribuyan a la conservación del patrimonio natural y cultural.

Además, en coordinación con otras entidades competentes, el lnder podrá impulsar la infraestructura, conectividad y servicios básicos en las comunidades rurales, asegurando que el agroturismo sea una alternativa viable para el crecimiento económico y el bienestar de la población.

Lo anterior de conformidad con las funciones designadas en el artículo 15 de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), de 11 de mayo de 2012.

e) Instituto Nacional de Aprendizaje (INA): diseñar y ejecutar programas de capacitación y formación profesional, en todas sus modalidades, que promuevan el desarrollo de habilidades técnicas, administrativas y operativas en el sector agroturístico. Estos programas deberán estar orientados a fortalecer la calidad del servicio, la gestión empresarial, la sostenibilidad ambiental y la innovación en las actividades ag rotu rísticas.

Asimismo, el INA podrá coordinar con otras instituciones competentes, como el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y a las universidades públicas y privadas del país, para garantizar que la oferta formativa responda a las necesidades reales de los emprendedores agroturísticos y facilite su acceso a certificaciones, financiamiento y mercados.

ARTÍCULO 3

Definiciones Para los efectos de esta ley, se entenderán los siguientes términos:

a) Actividad agropecuaria: es el conjunto de actividades económicas y productivas dirigidas a la producción, cultivo, manejo o crianza de especies vegetales y animales, destinadas al consumo humano, la comercialización o la industria, incluyendo la producción de granos básicos y otros productos agropecuarios.

b) Actividad agroturística: es aquella experiencia o servicio ofrecido en una unidad de producción agropecuaria con fines turísticos, en la cual los visitantes pueden participar en actividades relacionadas con la producción agrícola, pecuaria, forestal o pesquera, así como en manifestaciones culturales, gastronómicas y educativas propias del entorno rural, enfocadas en el agroturismo.

c) Agroturismo: es una modalidad de turismo rural que integra la actividad agropecuaria con experiencias turísticas, promoviendo la interacción directa entre los visitantes y las prácticas productivas en el campo, permitiendo a los visitantes experimentar, aprender y participar en las labores agrícolas, pecuarias, forestales o pesqueras. Su propósito es diversificar los ingresos del sector agropecuario y fortalecer el desarrollo sostenible de los emprendedores agroturísticos.

d) Emprendedores agroturísticos: personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades económicas que integren el aprovechamiento sostenible de recursos agropecuarios, forestales, acuícolas o pesqueros con actividades turísticas. Estos emprendimientos deberán promover el desarrollo rural, la conservación ambiental, la valorización cultural y la generación de experiencias recreativas, educativas o gastronómicas que conecten a los visitantes con las tradiciones y el entorno

agroproductivo.

e) Alojamiento agroturístico: lugar preparado dentro de una finca agroturística, a fin de brindar hospedaje al turista en condiciones de higiene y seguridad.

f) Circuito turístico: es un recorrido planificado e interconectado, que integra distintos atractivos naturales, históricos, culturales o recreativos dentro de un mismo territorio. Su propósito es ofrecer una experiencia turística complementaria y diversificada, permitiendo a los visitantes disfrutar de diferentes servicios y vivencias en un contexto integrado.

g) Finca agroturística: área donde se desarrollan actividades que incorporan servicios y/o actividades agropecuarias, y que están debidamente inscritas ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

h) Guía de turismo: es aquella persona física con credencial otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), que guía y conduce a los turistas y excursionistas en actividades turísticas en el territorio nacional, conforme a la clasificación dada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), vía reglamento.

i) Turismo: es el conjunto de actividades recreativas, vacacionales, de ocio o de negocios, que realizan las personas en sitios diferentes de los de su residencia habitual, por un periodo no mayor a un año, ni inferior a las veinticuatro horas.

j) Turismo rural comunitario: actividad turística, apoyada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de experiencias planificadas e integradas sosteniblemente al medio rural y desarrolladas por las agrupaciones reconocidas en la Ley 8724, Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio de 2009.

k) Zonas certificadas de agroturismo: se entenderá por "zonas certificadas de agroturismo" aquellos territorios o áreas geográficas específicas que han sido reconocidas oficialmente por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en colaboración con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Salud, por cumplir con los estándares y requisitos establecidos para integrar actividades agropecuarias sostenibles con experiencias turísticas. Estas zonas deben promover el desarrollo rural, la conservación ambiental, la diversificación económica y el bienestar comunitario, ofreciendo a los visitantes experiencias auténticas vinculadas a la producción agropecuaria, la cultura local y el entorno natural.

ARTÍCULO 4

Objetivos específicos.

Son objetivos específicos los siguientes:

a) Dar a conocer el agroturismo a nivel nacional y su importancia para el desarrollo sostenible del país, así como los beneficios en la generación de oportunidades y la diversificación económica que implica para los emprendedores agroturísticos en el país. Lo anterior a través del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

b) Instruir, a través del Ministerio de Salud, la capacitación y actualización continua de los emprendedores agroturísticos en relación con los protocolos sanitarios vigentes, asegurando el cumplimiento de las normativas de higiene, seguridad y bienestar para visitantes y trabajadores del sector.

c) Fomentar el valor y desarrollo de los productos nacionales y su comercialización con un enfoque agroturístico, a través de la labor coordinada del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

d) Promover la permanencia y el arraigo de los productores en el campo, mediante el fortalecimiento del agroturismo, como una alternativa sostenible y rentable que diversifique sus fuentes de ingreso y mejore su calidad de vida.

e) Adoptar las medidas necesarias, mediante el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las universidades estatales, para profundizar en la educación respecto a la producción agropecuaria, la atención al público, la administración turística, la protección del ambiente y la sensibilización en los aspectos ecológicos.

f) Incentivar, gestionar y brindar asesoramiento a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), al emprendedor agroturístico, en métodos de tecnologías más limpias y procesos productivos amigables con el ambiente. Lo anterior de conformidad con el artículo 6 de la Ley 8591, Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, de 28 de junio de 2007.

g) Establecer coordinaciones de trabajo interinstitucional, a fin de crear las condiciones necesarias para que el turista pueda compartir, experimentar y valorizar la cultura e identidad de las tradiciones del campo.

h) Brindar conocimiento e información al emprendedor agroturístico y colaboradores, acerca del buen manejo de los recursos naturales, la adecuada gestión de los residuos sólidos y el desarrollo sostenible en las fincas agroturísticas.

i) Fomentar la participación de las mujeres, los adultos mayores y los jóvenes dentro de la actividad agroturística.

j) Fomentar la protección y conservación de los recursos naturales.

ARTÍCULO 5

Declaratoria de interés público.

Declárese de interés público el agroturismo como actividad de gran potencial socioeconómico, estratégico y esencial para el desarrollo de las comunidades del territorio nacional, por lo que se autoriza a las instituciones de la Administración Pública, entes estatales y no estatales, empresas públicas y municipalidades a incentivar el apoyo necesario para poder llevar a cabo su desarrollo.

CAPÍTULO II

GOBERNANZA

ARTÍCULO 6

Funciones del Instituto Costarricense de Turismo (ICT)

Son funciones del Instituto Costarricense de Turismo (ICT):

a) Fomentar el cumplimiento de los lineamientos y parámetros turísticos establecidos en la normativa vigente.

b) Incentivar acciones que contribuyan a mejorar el desarrollo del agroturismo y a su vez incrementar las visitas a parques nacionales y áreas protegidas, situadas en las mismas regiones donde se desarrolla la actividad agroturística, con el fin de potenciar el turismo nacional y extranjero de estas zonas.

c) Establecer programas de sensibilización dirigidos a los propietarios de fincas y colaboradores, para la implementación de buenas prácticas ambientales, adecuada gestión de los residuos sólidos y demás prácticas propias de la actividad agroturística.

d) Recibir y evaluar las solicitudes presentadas para la certificación de fincas agroturísticas. Dicho certificado se denominará "AgroTour" y será emitido por el Instituto Costarricense de Turismo, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

Los parámetros para definir la aprobación o improbación de dicho certificado se estipularán por vía reglamento.

e) Registrar y actualizar toda la información relacionada con las fincas dedicadas al agroturismo que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) considere necesaria, para el desarrollo de las fincas agroturísticas.

f) Fomentar el cumplimento de todas las medidas sanitarias, en coordinación con el Ministerio de Salud.

g) Generar indicadores del impacto ambiental de la actividad agroturística, que sirvan como insumo a los emprendedores agroturísticos.

h) Coordinar con el Ministerio de Educación Pública (MEP) para que, en los centros educativos que imparten la educación agropecuaria y de turismo, se fomente la realización de prácticas profesionales y demás actividades de campo, en las fincas agroturísticas inscritas ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

i) Facilitar condiciones para la diversificación de productos agroturísticos, con servicios accesibles e inclusivos.

ARTÍCULO 7

Campañas agroturísticas.

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) coordinará con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), las municipalidades, el Instituto de Desarrollo Rural (lnder), las cámaras y asociaciones de turismo y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), la generación y elaboración de campañas, alianzas y convenios, que tengan como fin promover la prestación de servicios e incentivar el desarrollo del agroturismo, en las comunidades de nuestro país.

CAPÍTULO III

REFORMAS

ARTÍCULO 8

Reforma del inciso c) y adición del inciso h) al artículo 4 de la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio 2009. Los textos son los siguientes:

Artículo 4 Actividades de turismo rural comunitario. El turismo rural comunitario es una actividad apoyada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de experiencias turísticas planificadas e integradas sosteniblemente al medio rural y desarrolladas por las agrupaciones reconocidas en esta ley.

Son actividades de turismo rural comunitario las siguientes:

(...)

c) Actividades temáticas especializadas en turismo rural: establecimientos o actividades, incluyendo tour operadoras, dedicadas a ofrecer a las personas servicios turísticos y experiencias vivenciales del entorno rural, tales como manifestaciones históricas, patrimonio cultural material o inmaterial, áreas naturales, apreciación y conservación de la biodiversidad in situ y ex situ, deporte de aventura, parques temáticos y recreativos, entre otras vinculadas a las costumbres y tradiciones de las comunidades rurales y costeras.

(...)

h) Agroturismo: es una modalidad de turismo rural que integra la actividad agropecuaria con experiencias turísticas, promoviendo la interacción directa entre los visitantes y las prácticas productivas en el campo, permitiendo a los visitantes experimentar, aprender y participar en las labores agrícolas, pecuarias, forestales o pesqueras. Su propósito es diversificar los ingresos del sector agropecuario y fortalecer el desarrollo sostenible de los emprendedores agroturísticos.

ARTÍCULO 9

Reforma del artículo 5 de la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 5 Posadas del turismo rural. Para obtener la declaratoria turística y el contrato turístico, las posadas del TRC las fincas agroturísticas deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente y en la reglamentación de esta ley emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a fin de facilitar que los beneficios del turismo rural puedan llegar a más comunidades del país.

ARTÍCULO 10

Reforma del inciso j) del artículo 6 de la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 6 Competencias del Instituto Costarricense de Turismo. El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es el ente rector de la actividad turística en el país y tendrá las siguientes competencias, en relación con la actividad del TRC:

(... )

j) Fomentar el cumplimento de todas las medidas sanitarias, en coordinación con el Ministerio de Salud, en el TRC.

ARTÍCULO 10 Adiciónese un inciso c) al artículo 7 de la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 7 Competencias del Instituto Nacional de Aprendizaje. El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para apoyar las agrupaciones del TRC, podrá:

( ... )

c) Diseñar e incorporar, en su Plan Anual Operativo, programas de capacitación y formación profesional, en todas sus modalidades, que promuevan el desarrollo de habilidades técnicas, administrativas y operativas en el sector agroturístico, orientándose a fortalecer la calidad del servicio, la gestión empresarial, la sostenibilidad ambiental y la innovación en las actividades agroturísticas.

(Nota de Sinalevi: En la publicación de esta ley, se consignó dos veces el artículo 10, pero con texto diferente)

ARTÍCULO 11

Adiciónese un inciso d) al artículo 11 de la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 11 Municipios. Para apoyar las agrupaciones del TRC, las municipalidades podrán:

( ... )

d) Fomentar y facilitar la coordinación entre emprendedores del sector agropecuario y del sector turismo, para desarrollar, incentivar e innovar el agroturismo en el cantón respectivo.

ARTÍCULO 12

Reforma de los incisos c), j) y k) del artículo 5 de la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de 30 de julio 1955. Los textos son los siguientes:

Artículo 5 El Instituto tendrá las siguientes funciones:

( ... )

c) Promover y estimular cualesquiera actividades comerciales, industriales, de transporte, deportivas, artísticas, agroturísticas o cultur􀁯les, que traten de atraer el turismo, brindándole facilidades y distracciones o que den a conocer al país en sus diversos aspectos, especialmente el folklórico;

( ... )

j) Otorgar la declaratoria turística a las empresas y actividades turísticas. Los requisitos para el otorgamiento de esta declaratoria tomarán en cuenta las condiciones particulares de cada actividad turística y el objetivo prioritario de apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas.

El ICT definirá requisitos diferenciados para otorgar la declaratoria turística a las organizaciones dedicadas a actividades de turismo rural, de conformidad con la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio de 2009, y a las micro y pequeñas empresas dedicadas a actividades de ecoturismo y agroturismo, tales como hospedaje turístico, servicios de alimentación, actividades turísticas temáticas, agencias de viajes especializadas, cabotaje turístico de pequeña escala y pesca turística de pequeña escala, entre otras, en aras de promover la participación de los beneficios del desarrollo turístico sustentable para las comunidades y regiones del país con menores índices de desarrollo social. Deberán cumplirse los requerimientos para proteger la vida y la seguridad de las personas turistas.

k) Promover, en coordinación con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (lnder), planes y programas para el desarrollo de actividades de ecoturismo, agroturismo y turismo rural en beneficio de las comunidades que habitan en las áreas colindantes y de influencia de las áreas silvestres protegidas.

El Instituto debe acogerse en un todo a las disposiciones pertinentes, que dicten las municipalidades del país o el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en tanto no se le exceptúe expresamente en esta ley o en otras posteriores.

CAPÍTULO IV

TRANSITORIOS
TRANSITORIO I

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) deberá actualizar, en el plazo de doce meses, los reglamentos relacionados a lo que se estipula en la presente ley en su capítulo III de Reformas, artículo 9 y 12, acerca de los incisos c) y j) del artículo 5 de la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de 30 de julio 1955 y del artículo 5 de la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, de 17 de julio 2009, para que sea concordante con lo que se reforma en la presente normativa.

TRANSITORIO II

Una vez aprobada la presente ley, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de hasta doce meses para reglamentarla.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Preguntas frecuentes sobre la Ley para Potenciar el Agroturismo

¿Qué es el agroturismo según la Ley 10822?

El artículo 3, inciso c) define el agroturismo como una modalidad de turismo rural que integra la actividad agropecuaria con experiencias turísticas, promoviendo la interacción directa entre los visitantes y las prácticas productivas en el campo, permitiendo a los visitantes experimentar, aprender y participar en las labores agrícolas, pecuarias, forestales o pesqueras. Su propósito legal es doble: diversificar los ingresos del sector agropecuario y fortalecer el desarrollo sostenible de los emprendedores agroturísticos.

¿Quién es el ente rector del agroturismo en Costa Rica?

El artículo 2 designa al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) como la institución encargada de velar por el cumplimiento de la ley. El ICT coordina con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Salud, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y las universidades estatales. Cada entidad tiene tareas específicas asignadas por la propia ley (artículo 2 incisos a-e).

¿Qué es la certificación AgroTour y cómo se obtiene?

El artículo 6, inciso d) crea el certificado "AgroTour", emitido por el ICT en coordinación con el MAG y el SINAC, para reconocer fincas agroturísticas que cumplen los estándares de la ley. El propietario presenta la solicitud ante el ICT, que la evalúa según los parámetros que se definirán por vía reglamento (Transitorio II — máximo 12 meses para emitir el reglamento). Una vez certificada, la finca queda inscrita en el registro del ICT (artículo 6, inciso e) y puede usar la marca AgroTour como sello de calidad ante turistas nacionales e internacionales. La certificación es voluntaria pero condiciona el acceso a beneficios fiscales y de promoción turística estatal.

¿Qué requisitos debe cumplir una finca para ser certificada como agroturística?

El artículo 3, inciso g) define una finca agroturística como un área donde se desarrollan actividades que incorporan servicios y/o actividades agropecuarias, debidamente inscritas ante el ICT. Para la declaratoria turística, el artículo 9 reforma el artículo 5 de la Ley 8724 (Turismo Rural Comunitario) y obliga a las posadas y fincas agroturísticas a cumplir los requisitos de la legislación vigente y del reglamento del ICT. Adicionalmente, el artículo 12 reforma la Ley 1917 (Orgánica del ICT) ordenando al ICT establecer requisitos diferenciados y simplificados para micro y pequeñas empresas agroturísticas.

¿Cuál es la diferencia entre agroturismo y turismo rural comunitario (TRC)?

El TRC es el género; el agroturismo es ahora una especie reconocida dentro de él. El artículo 8 de la Ley 10822 reforma el artículo 4 de la Ley 8724, Fomento del Turismo Rural Comunitario, e incorpora un nuevo inciso h) que define expresamente al agroturismo como una modalidad de turismo rural. La diferencia operativa: el agroturismo se centra en la interacción del visitante con prácticas productivas agrícolas, pecuarias, forestales o pesqueras (ordeñar, cosechar café, procesar cacao, observar acuicultura, etc.), mientras que el TRC abarca un universo mayor de experiencias rurales (manifestaciones culturales, naturales, históricas, deporte de aventura, etc.). Toda finca agroturística es TRC, pero no todo TRC es agroturismo.

¿La Ley 10822 declara de interés público al agroturismo?

Sí. El artículo 5 declara expresamente de interés público el agroturismo como actividad de gran potencial socioeconómico, estratégico y esencial para el desarrollo de las comunidades del territorio nacional. Esta declaratoria autoriza a las instituciones de la Administración Pública, entes estatales y no estatales, empresas públicas y municipalidades a incentivar el apoyo necesario para llevar a cabo su desarrollo. En la práctica, la declaratoria fundamenta partidas presupuestarias, exoneraciones, asistencia técnica y convenios interinstitucionales sin necesidad de declaratorias caso por caso para cada proyecto agroturístico.

¿Qué capacitación ofrece el INA y las universidades a los emprendedores agroturísticos?

El artículo 2, inciso e) y el artículo 4, inciso e) obligan al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) a diseñar y ejecutar programas de capacitación en habilidades técnicas, administrativas y operativas. La adición del nuevo inciso c) al artículo 7 de la Ley 8724 (vía artículo 10 de la Ley 10822) ordena al INA incorporar en su Plan Anual Operativo programas que fortalezcan la calidad del servicio, la gestión empresarial, la sostenibilidad ambiental y la innovación en el sector agroturístico. Las universidades estatales colaboran en la educación sobre producción agropecuaria, atención al público, administración turística, protección del ambiente y aspectos ecológicos (artículo 4 inciso e). El objetivo es certificar competencias y facilitar el acceso del emprendedor a financiamiento y mercados.

¿Qué hace el INDER por el agroturismo?

El artículo 2, inciso d) asigna al Instituto de Desarrollo Rural (INDER) la función de fomentar el agroturismo como estrategia de diversificación económica y desarrollo sostenible en territorios rurales, promoviendo la creación y fortalecimiento de emprendimientos que generen empleo, impulsen producción local y conserven el patrimonio natural y cultural. Adicionalmente, el INDER puede impulsar infraestructura, conectividad y servicios básicos en comunidades rurales, conforme al artículo 15 de la Ley 9036, Transformación del IDA en INDER. Esto incluye caminos, electrificación rural, agua potable y telecomunicaciones que viabilicen el agroturismo en zonas que hoy no son turísticamente accesibles.

¿La ley fomenta la participación de mujeres y otros sectores?

Sí. El artículo 4, inciso i) establece como objetivo específico de la ley fomentar la participación de las mujeres, los adultos mayores y los jóvenes dentro de la actividad agroturística. No fija cuotas porcentuales (a diferencia, por ejemplo, del artículo 26 de la Ley 10657 de Cinematografía que sí impone 50% mínimo de proyectos dirigidos por mujeres), pero obliga al ICT, INA, MAG, INDER y demás instituciones a incorporar este principio en sus programas de capacitación, financiamiento, certificación y promoción.

¿Cuándo entra en vigor la Ley 10822 y cuándo se reglamentará?

La ley rige a partir de su publicación en La Gaceta. Hay dos plazos transitorios: El Transitorio I ordena al ICT actualizar en el plazo de doce (12) meses los reglamentos relacionados con las reformas del Capítulo III (artículos 9 y 12 de la Ley 10822, que reforman la Ley 1917 Orgánica del ICT y la Ley 8724 de TRC). El Transitorio II da al Poder Ejecutivo un plazo de hasta doce (12) meses para reglamentar la ley. Ambos reglamentos son indispensables para activar plenamente la certificación AgroTour, los parámetros de zonas certificadas (artículo 3 inciso k), y los requisitos diferenciados para micro y pequeñas empresas. Mientras tanto, las definiciones, la declaratoria de interés público y la asignación de funciones a los entes ya son exigibles directamente del texto legal.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2022). Ley de Biodiversidad de Costa Rica (Ley n.° 7788). Versión consolidada vigente al 14 de marzo de 2022. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-biodiversidad-de-costa-rica-7788/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural de Costa Rica (Ley n.° 9036). Versión consolidada vigente al 24 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/transforma-el-instituto-de-desarrollo-agrario-en-el-instituto-de-desarrollo-rural-y-crea-secretaria-tecnica-de-desarrollo-rural-de-costa-rica-9036/
Factura Electrónica

actividades agropecuariasagroturismoconservación ambientalcosta ricadesarrollo sosteniblefomento al turismoimpulso económicoinversión turísticalegislación costarricenseley 10822política agrariaturismo rural

Artículos Relacionados


Ley Nacional de Comercio Justo en Costa Rica (Ley N° 10821)
Derecho Agrario  ·  Derecho Comercial  ·  Leyes
Ley Nacional de Comercio Justo de Costa Rica (Ley N° 10821)
26/04/2026
Autonomía Presupuestaria del Poder Judicial de Costa Rica (Ley N° 2122)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Constitucional  ·  Leyes
Autonomía Presupuestaria del Poder Judicial de Costa Rica (Ley N° 2122)
23/04/2026
La Tentativa según Normativa en Costa Rica
Derecho Penal
La Tentativa según Normativa en Costa Rica
16/03/2026
Ley para Fortalecer las Asociaciones y Organizaciones de Bienestar Animal de Costa Rica (Ley N° 10812)
Ley para Fortalecer las Asociaciones y Organizaciones de Bienestar Animal en Costa Rica (Ley N° 10812)
Artículo Anterior
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10822
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    4
    • Confección de Pagaré y Letra de Cambio
    • Confección de Prenda en Documento Privado
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    • Autenticación de Firma
    ✦
    II.
    Notariado
    8
    • Traspaso de Acciones
    • Constitución de Sociedades Mercantiles
    • Constitución de Sociedades Especiales
    • Estudios de Registro
    • Poderes Notariales en Costa Rica: Constitución, Ampliación y Cancelación
    • Testamentos Abiertos y Cerrados
    • Modificaciones de Estatutos y Nombramientos
    • Reserva de Nombre o de Prioridad
    Ver tabla completa de honorarios
  • Publicaciones Recientes

    • Ley para Potenciar el Agroturismo en Costa Rica (Ley N° 10822)
      Ley para Potenciar el Agroturismo en Costa Rica (Ley N° 10822)
      01/05/2026


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Biblioteca Jurídica Actualizada

Derecho

Acción de Inconstitucionalidad en Costa Rica
Acción de Inconstitucionalidad en Costa Rica
Derecho Constitucional Sustantivo en Costa Rica
Principios Pro Homine y Pro Libertate en Costa Rica
Imputabilidad y sus Formas en el Derecho Penal de Costa Rica
Imputabilidad y sus Formas en el Derecho Penal de Costa Rica
Ausencia de Conducta Penalmente Relevante en Costa Rica
Ausencia de Conducta Penalmente Relevante en Costa Rica

Videoteca

¿Cómo la Inteligencia Artificial puede eliminar el 80% de la burocracia en trámites?
¿Ciudadanos o residentes? ¡Diferencias clave en los derechos en Costa Rica!
¿Cómo Superar la Frustración de los Trámites Burocráticos y Recuperar el Control?
¿Cómo Protegerse de las Decisiones de los Algoritmos? ¡Derecho a la explicación!

Biografías

Alfonso X «El Sabio» de Castilla
Alfonso X «El Sabio» de Castilla

Legislación

Ley contra el Acoso Sexual Callejero en Costa Rica (Ley N° 9877)
Ley contra el Acoso Sexual Callejero en Costa Rica (Ley N° 9877)
Ley Marco de Empleo Público en Costa Rica (Ley N° 10159)
Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud en Costa Rica (Ley N° 9028)
Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud en Costa Rica (Ley N° 9028)
Ley Marco para prevenir y atender los Trastornos de Conducta Alimentaria de Costa Rica (Ley N° 10750)
Ley Marco para Prevenir y Atender los Trastornos de Conducta Alimentaria en Costa Rica (Ley N° 10750)
Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas de Costa Rica (Ley N° 8325)
Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas de Costa Rica (Ley N° 8325)
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Factura Electrónica
Áreas Legales
Destacadas
Derecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho AdministrativoDerecho ComercialDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho de Familia
Activas
Derecho Registral y NotarialDerecho LaboralDerecho TributarioDerecho FinancieroDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho MunicipalDerecho AgrarioDerecho InformáticoDerecho Sanitario
Emergentes
Derecho de TránsitoDerecho ContractualDerecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesBiografíasVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario