La Ley N.º 8724, “Fomento del Turismo Rural Comunitario”, se inserta en el ordenamiento jurídico costarricense como una norma sectorial que complementa la política estatal de desarrollo sostenible y la promoción del turismo como motor económico. Al reconocer al turismo rural comunitario como actividad de interés público, la legislación otorga un marco legal que articula la gestión de recursos naturales, culturales y humanos en áreas rurales. Esta incorporación refuerza la coherencia entre la legislación ambiental, la de asociaciones y la de fomento cooperativo, creando un entramado normativo que favorece la descentralización del desarrollo. En consecuencia, la ley constituye un pilar para la diversificación productiva y la reducción de la pobreza en comunidades alejadas del centro urbano.
En su contenido, la norma regula la conformación y operación de empresas de base familiar y cooperativas que ofrezcan servicios turísticos en entornos rurales, garantizando la participación directa de los habitantes en la gestión de sus destinos. Asimismo, establece criterios para el uso óptimo de los recursos ambientales, la preservación de la autenticidad sociocultural y la generación de oportunidades laborales sostenibles. La ley también delimita el papel del Instituto Costarricense de Turismo y de otras instituciones públicas en la promoción y apoyo técnico a los proyectos turísticos comunitarios. De este modo, se cubren aspectos de planificación, comercialización y certificación de experiencias turísticas integradas al medio rural.
Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario de Costa Rica (Ley N° 8724)
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Entre las disposiciones clave se destaca la declaratoria de interés público del turismo rural comunitario, que autoriza a entidades estatales y municipales a impulsar iniciativas de apoyo. La normativa define con precisión las actividades contempladas, como posadas rurales, agencias de viaje especializadas y tours temáticos que valoran patrimonio natural y cultural. Además, incorpora la obligación de respetar los procesos ecológicos esenciales y de fomentar la tolerancia intercultural entre visitantes y comunidades anfitrionas. Estas cláusulas operativas se complementan con la referencia a leyes de asociaciones y cooperativas, creando un marco integral para la creación y sostenibilidad de emprendimientos turísticos.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 8724 abre un abanico de oportunidades en asesoría contractual, estructuración de cooperativas y cumplimiento de normativas ambientales y de patrimonio. Los abogados pueden desempeñar un rol crucial en la elaboración de convenios entre comunidades y operadores turísticos, garantizando la distribución equitativa de beneficios y la protección de derechos colectivos. Para la ciudadanía, la normativa representa una herramienta que facilita la generación de ingresos y la mejora de la calidad de vida mediante la valorización de sus recursos locales. En un contexto de creciente demanda por experiencias auténticas y sostenibles, la ley se posiciona como un referente esencial para el desarrollo rural integral.
N° 8724
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO
Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto fomentar la actividad turística de tipo rural comunitario, cuyas siglas serán TRC, por medio del impulso de empresas de base familiar y comunitaria, conformadas según la Ley de asociaciones, Nº 218, y la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 4179, y sus reformas, con el fin de que las personas habitantes de las comunidades rurales procuren la gestión de su propio desarrollo, incluido el manejo de destinos turísticos locales; además, que participen en la planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno de manera sostenible, a fin de que les permita una mejor condición de vida.
Objetivos de esta Ley
Son objetivos de esta Ley los siguientes:
a) Dar un uso óptimo a los recursos ambientales que son un elemento fundamental del desarrollo turístico, manteniendo los procesos ecológicos esenciales y ayudando a conservar los recursos naturales y la diversidad biológica.
b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservar sus activos culturales arquitectónicos y vivos, y sus valores tradicionales, así como contribuir al entendimiento y la tolerancia intercultural.
c) Asegurar actividades económicas viables a largo plazo que reporten beneficios socioeconómicos bien distribuidos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo estable y de obtención de ingresos, así como servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a reducir la pobreza.
d) Promover que el turismo rural comunitario tenga un alto grado de satisfacción entre los turistas y que este represente para ellos una experiencia significativa, los haga más conscientes de los problemas de la sostenibilidad y fomente prácticas turísticas sostenibles.
Declaratoria de interés
Declárase de interés público el turismo rural comunitario como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo de las comunidades rurales del territorio nacional. El turismo rural comunitario es una actividad prioritaria dentro de las políticas del Estado, por lo que se autoriza a las instituciones de la Administración Pública, los entes estatales y no estatales, las empresas públicas y las municipalidades a impulsar actividades de apoyo para su desarrollo.
Actividades de turismo rural comunitario.
El turismo rural comunitario es una actividad apoyada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de experiencias turísticas planificadas e integradas sosteniblemente al medio rural y desarrolladas por las agrupaciones reconocidas en esta ley.
Son actividades de turismo rural comunitario las siguientes:
a) Posadas de turismo rural: tipo de establecimiento que ofrece servicios de hospedaje sin mínimo de habitaciones, las cuales deberán ser dotadas de baño privado, enfocadas en compartir las vivencias y costumbres de las familias que habitan en un entorno rural y que se encuentre localizado en dicho entorno, definido por el ICT. Estos establecimientos podrán ofrecer los servicios de alimentación.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras")
b) Agencias de viaje especializadas en turismo rural comunitario: establecimientos ubicados en la zona rural que ofrecen un destino turístico local.
c) Actividades temáticas especializadas en turismo rural: establecimientos o actividades, incluyendo tour operadoras, dedicadas a ofrecer a las personas servicios turísticos y experiencias vivenciales del entorno rural, tales como manifestaciones históricas, patrimonio cultural material o inmaterial, áreas naturales, apreciación y conservación de la biodiversidad in situ y ex situ, deporte de aventura, parques temáticos y recreativos, entre otras vinculadas a las costumbres y tradiciones de las comunidades rurales y costeras.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° de la Ley para potenciar el agroturismo, N° 10822 del 19 de noviembre de 2025)
d) Servicios de alimentos y bebidas: restaurantes rurales, fondas, sodas de comidas locales y servicios de comidas criollas a domicilio.
e) Cabotaje turístico de pequeña escala: actividad de transporte acuático de turistas en embarcaciones pequeñas que cumplen los requisitos de seguridad establecidos por la Dirección de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con la finalidad de dar a conocer y disfrutar los atractivos turísticos naturales y culturales del entorno rural, sin sujeción a un horario prestablecido.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras")
f) Pesca turística de pequeña escala: actividad turística realizada en embarcaciones pequeñas o de pesca artesanal, que consiste en el transporte y guía de turistas para la práctica de la pesca deportiva en aguas marinas o continentales, y la apreciación de las costumbres de las comunidades rurales y costeras dedicadas a la pesca. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias establecidas en la legislación vigente a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras")
h) Agroturismo: es una modalidad de turismo rural que integra la actividad agropecuaria con experiencias turísticas, promoviendo la interacción directa entre los visitantes y las prácticas productivas en el campo, permitiendo a los visitantes experimentar, aprender y participar en las labores agrícolas, pecuarias, forestales o pesqueras. Su propósito es diversificar los ingresos del sector agropecuario y fortalecer el desarrollo sostenible de los emprendedores agroturísticos.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 8° de la Ley para potenciar el agroturismo, N° 10822 del 19 de noviembre de 2025)
Las actividades enunciadas en este artículo deberán ser realizadas por las asociaciones u organizaciones indicadas en el artículo 1 de esta ley.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras")
Posadas del turismo rural.
Para obtener la declaratoria turística y el contrato turístico, las posadas del TRC las fincas agroturísticas deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente y en la reglamentación de esta ley emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a fin de facilitar que los beneficios del turismo rural puedan llegar a más comunidades del país.
(Así reformado por el artículo 9° de la Ley para potenciar el agroturismo, N° 10822 del 19 de noviembre de 2025)
Competencias del Instituto Costarricense de Turismo. El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es el ente rector de la actividad turística en el país y tendrá las siguientes competencias, en relación con la actividad del TRC:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras")
a) Otorgar la declaratoria y el contrato turístico a las agrupaciones de TRC que cumplan los requisitos establecidos en la normativa específica diseñada para regular las distintas actividades del turismo rural comunitario, indicadas en el artículo 4 de esta ley. Estos requisitos deberán ser razonables y proporcionales, adaptándose a las condiciones particulares del TRC y a la naturaleza de los productos ofrecidos. Deberán cumplirse los requerimientos para proteger la vida y la seguridad de las personas turistas.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10049 del 15 de noviembre de 2021, "Extender los beneficios del ecoturismo y el turismo rural en las comunidades rurales y costeras")
b) Regular, tramitar y resolver el reconocimiento por parte del ICT de las agrupaciones que realicen actividades de TRC, conforme al Plan nacional de desarrollo turístico.
c) Incorporar, dentro de sus planes de desarrollo turístico y los planes anuales operativos, programas específicos que garanticen el fomento y la promoción del TRC.
d) Destinar los recursos humanos, técnicos y económicos necesarios para la ejecución de las políticas que fomenten y promuevan el TRC.
e) Promover, frente a otras entidades del Estado y los gobiernos locales, el desarrollo de obras y servicios que requiere la actividad.
f) Impulsar a nivel nacional e internacional la actividad del TRC, tanto en las campañas que lleva a cabo el ICT como en la divulgación permanente que realiza.
g) Coordinar el asesoramiento y la capacitación de las acciones formativas para el fomento y el desarrollo de la actividad del TRC.
h) Promover, en conjunto con otras instituciones públicas, el desarrollo de programas de capacitación específicos para las agrupaciones del TRC.
i) Promover, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae)(*), la implementación de contratos por pago de servicios ambientales en terrenos dedicados al TRC.
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
j) Fomentar el cumplimento de todas las medidas sanitarias, en coordinación con el Ministerio de Salud, en el TRC.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 10 de la Ley para potenciar el agroturismo, N° 10822 del 19 de noviembre de 2025)
k) Desarrollar campañas publicitarias para informar, tanto a nivel nacional como internacional, las actividades que desarrolla el TRC.
l) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Competencias del Instituto Nacional de Aprendizaje.
El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para apoyar las agrupaciones del TRC, podrá:
a) Desarrollar e incorporar, dentro de sus planes anuales operativos, programas específicos que garanticen la formación y asistencia técnica para las agrupaciones del TRC.
b) Brindar capacitación e instrucción técnica para el fomento y el desarrollo de la actividad del TRC.
c) Diseñar e incorporar, en su Plan Anual Operativo, programas de capacitación y formación profesional, en todas sus modalidades, que promuevan el desarrollo de habilidades técnicas, administrativas y operativas en el sector agroturístico, orientándose a fortalecer la calidad del servicio, la gestión empresarial, la sostenibilidad ambiental y la innovación en las actividades agroturísticas.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 10 de la Ley para potenciar el agroturismo, N° 10822 del 19 de noviembre de 2025)
Competencias del Instituto Mixto de Ayuda Social
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) podrá incorporar, en sus programas de generación de empleo y desarrollo comunitario, los espacios necesarios para el fomento y apoyo a las iniciativas del TRC, en las áreas rurales con mayor incidencia de pobreza extrema.
Competencias de la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión
Para los efectos de esta Ley, a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión le corresponderá otorgar recursos del Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión para las Cooperativas del TRC; para ello, les asignará financiamiento para proyectos viables, avales y el acompañamiento mediante la asistencia técnica, la formación, la capacitación, la asesoría, los estudios de preinversión, la viabilidad y los estudios de factibilidad; asimismo, favorecerá las iniciativas de emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de autogestión del TRC.
Autorización
Autorízase a las instituciones de la Administración Pública, los entes estatales y no estatales, las empresas públicas y las municipalidades, para que en sus planes anuales operativos incorporen las acciones necesarias para apoyar a las agrupaciones del TRC, así como los recursos humanos, técnicos y financieros para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
La Contraloría General de la República velará por el óptimo cumplimiento de esta disposición.
Municipios.
Para apoyar las agrupaciones del TRC, las municipalidades podrán:
a) Establecer mecanismos para que las comunidades organizadas participen en la planificación del desarrollo turístico local.
b) Desarrollar e implementar políticas de fomento al sector, basadas en criterios de sostenibilidad relacionados con el desarrollo turístico de su municipio y considerando las condiciones propias y necesarias para la implementación de proyectos de turismo rural comunitario.
c) Crear una oficina de gestión local en turismo rural comunitario, con el fin de incentivar la coordinación de las actividades turísticas de la comunidad y la regulación competente; para ello, se procederá a la elaboración del reglamento municipal correspondiente.
d) Fomentar y facilitar la coordinación entre emprendedores del sector agropecuario y del sector turismo, para desarrollar, incentivar e innovar el agroturismo en el cantón respectivo.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 11 de la Ley para potenciar el agroturismo, N°10822 del 19 de noviembre de 2005)
Incentivos
Las agrupaciones del TRC que cuenten con la declaratoria turística y el contrato turístico aprobado por el ICT, además de lo establecido en la Ley de incentivos para el desarrollo turístico, Nº 6990, podrán acogerse, por una única vez, a los siguientes beneficios e incentivos:
a) Exonerar de todo tributo y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de motores fuera de borda, cuando quien lo requiera se ubique en una zona geográfica aledaña a ríos navegables, lagos navegables, canales navegables o zonas costeras, así como del pago de los impuestos de inscripción.
b) Exonerar del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de vehículos tipo doble tracción o microbuses con capacidad de ocho a doce pasajeros, cuyas características serán definidas por el ICT, atendiendo las necesidades de las agrupaciones del TRC, así como el pago de los impuestos de inscripción.
c) Exonerar del pago de tributos y sobretasas que se aplique a la importación o compra local de tecnologías alternativas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como de los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de plantas, para su instalación en el territorio nacional.
Los incentivos establecidos en los incisos a) y b) de este artículo podrán ser solicitados únicamente por las posadas de turismo rural y las agencias de viaje especializadas en turismo rural comunitario.
El control y la fiscalización de los incentivos aquí estipulados se regirán según lo dispuesto en la legislación vigente para cada caso.
Las agrupaciones que hayan sido exoneradas al amparo de la presente Ley y vendan, arrienden, presten o negocien, en cualquier forma, o les den un uso diferente del que motivó la exoneración o beneficio serán sancionadas con una multa igual a diez veces el valor de la exoneración, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil que se les puedan aplicar.
Financiamiento y servicios no financieros y de desarrollo empresarial y avales o garantías
En el marco de esta Ley, tendrán acceso a los recursos para financiamiento, avales o garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial y además tendrán tratamiento prioritario y preferencial, las agrupaciones del TRC que desarrollen proyectos viables y factibles promovidos por las micros, pequeñas y medianas agrupaciones, en zonas de menor desarrollo relativo, según lo estipulado por la Ley Nº 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.
Autorización al Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A.
Autorízase al Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. (Sinart) para que facilite espacios de promoción y divulgación de las actividades del TRC dentro de su sistema de comunicación, el cual está compuesto por los siguientes medios: la Red Nacional de Televisión, Radio Nacional, la revista Contrapunto y la Agencia de Publicidad de Radio y Televisión Nacional, al menos una vez cada tres meses, para contribuir al desarrollo y el enriquecimiento del turismo rural comunitario.
Esta Ley deberá reglamentarse en un plazo máximo de un mes, contado a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en el cantón de Acosta, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil nueve.
El turismo rural comunitario es una actividad turística desarrollada por empresas de base familiar y comunitaria conformadas según la Ley de Asociaciones N° 218 o la Ley de Cooperativas N° 4179. Su objeto, definido en el artículo 1 de la Ley 8724, es que las comunidades rurales gestionen su propio desarrollo, manejen destinos turísticos locales y aprovechen los recursos naturales de su entorno de manera sostenible para mejorar su calidad de vida.
El artículo 4 reconoce siete modalidades: (a) posadas de turismo rural (hospedaje en entorno rural, con baño privado, sin mínimo de habitaciones), (b) agencias de viaje especializadas en TRC, (c) actividades temáticas (patrimonio cultural, áreas naturales, deporte de aventura), (d) servicios de alimentos y bebidas (restaurantes rurales, sodas, fondas), (e) cabotaje turístico de pequeña escala, (f) pesca turística de pequeña escala y (h) agroturismo (integra actividad agropecuaria con experiencias turísticas).
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) es el ente rector según el artículo 6 de la Ley 8724. Sus competencias incluyen otorgar la declaratoria turística y el contrato turístico, regular las agrupaciones de TRC, incorporar programas específicos en sus planes anuales operativos, destinar recursos humanos y técnicos, impulsar el TRC a nivel nacional e internacional, coordinar capacitación con otras instituciones, y garantizar el cumplimiento de la Ley.
Según los artículos 5 y 6, las posadas del TRC y las fincas agroturísticas deben cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente y en el reglamento específico del ICT. Esos requisitos deben ser razonables y proporcionales a las condiciones particulares del TRC y a la naturaleza de los productos ofrecidos, sin descuidar la protección de la vida y seguridad de los turistas. Una vez aprobada, el contrato turístico habilita a la agrupación a acceder a los incentivos del artículo 12.
El artículo 12 establece tres incentivos por una única vez para las agrupaciones con declaratoria y contrato turístico aprobado: (a) exoneración de tributos y sobretasas en la importación o compra local de motores fuera de borda (cuando se ubican cerca de ríos, lagos, canales navegables o zonas costeras), (b) exoneración para vehículos doble tracción o microbuses de 8 a 12 pasajeros definidos por el ICT, y (c) exoneración para tecnologías alternativas de tratamiento de aguas residuales. Los incisos (a) y (b) son exclusivos para posadas y agencias de viaje TRC.
El artículo 12 sanciona el desvío de uso con una multa equivalente a diez veces el valor de la exoneración recibida, sin perjuicio de las sanciones penales o civiles aplicables. La sanción cubre venta, arrendamiento, préstamo, negociación en cualquier forma o uso distinto al que motivó la exoneración. La Contraloría General de la República, por mandato del artículo 10, vela por el óptimo cumplimiento de esta disposición.
Sí. El artículo 1 reconoce expresamente que las empresas de base comunitaria pueden conformarse según la Ley de Asociaciones Cooperativas N° 4179. Además, el artículo 9 asigna a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión la tarea de otorgar recursos del Fondo Nacional de Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión para las cooperativas de TRC, incluyendo financiamiento, avales, asistencia técnica, estudios de preinversión y la incubación de empresas cooperativas.
El artículo 11 faculta a las municipalidades a: (a) establecer mecanismos para que las comunidades participen en la planificación del desarrollo turístico local, (b) desarrollar políticas de fomento al sector basadas en sostenibilidad, (c) crear una oficina de gestión local en turismo rural comunitario con su respectivo reglamento municipal, y (d) fomentar la coordinación entre emprendedores agropecuarios y turísticos para impulsar el agroturismo en el cantón. Es una competencia facultativa, no obligatoria.
Sí. El artículo 13 les otorga tratamiento prioritario y preferencial para acceder a recursos de financiamiento, avales, garantías y servicios no financieros bajo la Ley N° 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, del 23 de abril de 2008. La preferencia aplica a las micro, pequeñas y medianas agrupaciones del TRC que desarrollen proyectos viables y factibles en zonas de menor desarrollo relativo del país.
Por medio del artículo 8 de la Ley 8724, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) puede incorporar, dentro de sus programas de generación de empleo y desarrollo comunitario, los espacios necesarios para fomentar y apoyar iniciativas de TRC en las áreas rurales con mayor incidencia de pobreza extrema. Complementariamente, el INA (artículo 7) brinda capacitación técnica y formación profesional gratuita para fortalecer la calidad del servicio, la gestión empresarial y la sostenibilidad ambiental de estas agrupaciones.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
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