
La Ley N.º 10672, promulgada por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, constituye un instrumento jurídico fundamental para la inclusión financiera de los pueblos indígenas. Al integrar el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) dentro del marco normativo, la norma refuerza el compromiso del Estado con la equidad y el desarrollo sostenible. Su objeto es ampliar las oportunidades de crédito a pequeños productores agropecuarios, microempresarios y emprendedores indígenas, contribuyendo al fortalecimiento del tejido productivo nacional. En el ordenamiento jurídico costarricense, esta disposición se alinea con políticas de desarrollo social y económico que buscan reducir la brecha entre zonas de mayor y menor desarrollo.
La normativa regula, entre otros aspectos, la identificación de los sectores prioritarios que deben recibir tratamiento preferencial en el acceso a recursos financieros. Establece que el Consejo Rector del SBD diseñará políticas específicas para mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores y diversas formas asociativas como cooperativas y consorcios pyme. Asimismo, se determina la utilización de indicadores como el Índice de Desarrollo Social, elaborado por Mideplán, para focalizar la intervención en áreas de menor desarrollo relativo. Estas disposiciones buscan garantizar que el financiamiento llegue a los grupos más vulnerables y con mayor potencial de impacto.
Dar Acceso a Financiamiento a Pequeños Productores, Microempresarios y Emprendedores Indígenas, con el Sistema de Banca para el Desarrollo en Costa Rica (Ley N° 10672)
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Entre los elementos clave de la ley, el artículo 1 define claramente su objetivo de facilitar el acceso a financiamiento mediante recursos del SBD para la población indígena. El artículo 2, al incorporar el contenido del artículo 7 de la Ley 8634, amplía la definición de beneficiarios a personas o grupos indígenas que califiquen como pequeños productores, microempresarios o emprendedores, independientemente de la actividad económica que desarrollen. El Consejo Rector tiene la responsabilidad de fijar los montos de crédito y el porcentaje del fondo de avales que servirá como garantía, asegurando la sostenibilidad del esquema. Estas disposiciones crean un marco operativo que combina criterios de elegibilidad, garantía y prioridad sectorial.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10672 representa una fuente de consultas y asesoría en materia de financiamiento, contratación y garantías, particularmente en la interacción con entidades financieras del SBD. Los ciudadanos indígenas, por su parte, encuentran en esta norma una herramienta legal para acceder a recursos que antes les eran inaccesibles, lo que puede traducirse en mayor autonomía económica. La aplicación práctica de la ley exige un conocimiento actualizado de sus requisitos y de los procedimientos administrativos vinculados al Consejo Rector. En consecuencia, la norma se vuelve esencial tanto para la práctica jurídica como para la promoción del desarrollo inclusivo en Costa Rica.
N° 10672
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA DAR ACCESO A FINANCIAMIENTO A PEQUEÑOS
PRODUCTORES, MICROEMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES
INDÍGENAS, CON EL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
Objeto.
Esta ley tiene por objeto facilitar el acceso a financiamiento, con recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), a las personas indígenas, con el propósito de apoyar a los pequeños productores agropecuarios, microempresarios y emprendedores, para fortalecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones indígenas del país.
Art. 7- Sectores prioritarios.
El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), por medio del Consejo Rector, diseñará las políticas para brindar tratamiento prioritario a los proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, los consorcios pyme, de acuerdo con la Ley 9576, Ley para el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante el Desarrollo de Consorcios, de 22 de junio de 2018, así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de esta ley, promovidos en zonas de menor desarrollo relativo, definidas por el Índice de Desarrollo Social calculado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
Adiciónese un nuevo segundo párrafo al artículo 7 de la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:
Serán sujetos beneficiarios para financiamiento con fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo, pudiéndose utilizar los recursos dispuestos en el artículo 9 de la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, todas aquellas personas o grupos de personas físicas o jurídicas conformadas por personas indígenas que califiquen como pequeños productores agropecuarios, microempresarios o emprendedores indígenas, en distintas actividades económicas que realicen, y que presenten proyectos productivos y emprendimientos empresariales. El Consejo Rector definirá el financiamiento que los operadores financieros le podrán otorgar y deberá determinar un porcentaje del fondo de avales como garantía a estos financiamientos.
( ... )
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presiden cia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.