
La Ley N.º 10654, “Mejora Tecnológica y Metodológica de las Contrataciones en Materia de Obra Pública”, se inserta dentro del marco de la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986) y complementa la normativa de administración financiera (Ley 8131). Su promulgación responde a la necesidad de modernizar los procesos de contratación estatal, garantizando mayor eficiencia, transparencia y sostenibilidad en la ejecución de obras que impactan directamente en el desarrollo nacional. Al establecer requisitos tecnológicos obligatorios, la norma refuerza el principio de economía y la adecuada gestión de los recursos públicos, pilares esenciales del ordenamiento jurídico costarricense.
El cuerpo normativo se centra en la incorporación obligatoria de tecnologías y metodologías avanzadas en los procedimientos de licitación mayor de obras públicas. Asimismo, regula la publicación anual de un listado de soluciones técnicas que cumplen con criterios de eficiencia, eficacia, sostenibilidad y transparencia, y dispone la participación activa de pequeñas y medianas empresas. La ley también define el papel de la Autoridad de Contratación Pública como garante de la difusión y actualización de dicha información, facilitando la toma de decisiones de los contratistas y de las instituciones estatales.
Mejora Tecnológica y Metodológica de las Contrataciones en Materia de Obra Pública de Costa Rica (Ley N° 10654)
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Entre sus disposiciones clave destaca el artículo 22 bis, que obliga a exigir el uso de las mejores tecnologías disponibles, siempre respetando la disponibilidad presupuestaria y los objetivos de los pliegos de condiciones. El inciso e) del artículo 128 crea la obligación de publicar el listado de tecnologías, permitiendo la consulta a colegios profesionales, universidades y cámaras empresariales. Los artículos transitorios establecen plazos para la publicación, la incorporación de recursos presupuestarios y un período de adaptación de veinticuatro meses, tras el cual el cumplimiento será obligatorio para todas las contrataciones de obra pública.
Para los profesionales del derecho, la Ley 10654 representa una herramienta esencial que obliga a considerar aspectos técnicos en la redacción y evaluación de contratos, generando nuevas oportunidades de asesoría especializada. Los ciudadanos, por su parte, se benefician de procesos más transparentes y de la garantía de que los proyectos de infraestructura se ejecuten con estándares modernos y sostenibles. En un contexto de rápida evolución tecnológica, la normativa fortalece la confianza en la gestión pública y promueve la competitividad de las empresas costarricenses.
N° 10654
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA MEJORA TECNOLÓGICA Y METODOLÓGICA DE LAS
CONTRATACIONES EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA
Adiciónese un artículo 22 bis a la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021. El texto es el siguiente:
Artículo 22 bis Utilización de mejores tecnologías. En las contrataciones de obras públicas, que se tramiten mediante licitación mayor, se deberá exigir el uso de las tecnologías y metodologías adecuadas disponibles en el mercado y que respondan a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades de las instituciones públicas, que garanticen que la planificación, el diseño, la tramitación, la construcción, la terminación, la operación y el mantenimiento de las obras se realicen de manera eficiente, eficaz, sostenible y transparente, de acuerdo con los tiempos y presupuestos definidos en el pliego de condiciones.
La utilización de mejores tecnologías deberá regirse bajo el principio de economía dispuesto en la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
La autoridad de contratación pública fomentará la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de acuerdo con el artículo 23 de la presente ley.
Dicha autoridad publicará anualmente las tecnologías y metodologías que cumplen con los criterios de eficiencia, eficacia, sostenibilidad y transparencia que puedan aplicarse en obras de infraestructura y edificaciones, con una proyección de costos, para que las empresas tomen las mejores decisiones a la hora de definir sus necesidades en los procesos de contratación.
Adiciónese un nuevo inciso e) al artículo 128 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, y se corre la numeración de los incisos siguientes. El texto es el siguiente:
Artículo 128 Creación de la Autoridad de Contratación Pública
( ... )
e) Confeccionar y publicar, en los medios de comunicación oficiales, el listado de tecnologías y metodologías que cumplen con los criterios establecidos en el artículo 22 bis de la presente ley, que permitan a las administraciones contratantes instruirse sobre las tecnologías existentes, sus costos y características, para lo cual podrán consultar a colegios profesionales, universidades, cámaras empresariales y cualquier otra organización experta en materia de obras públicas, metodologías y tecnología.
( ... )
La Autoridad de Contratación Pública deberá publicar el listado de las tecnologías y metodologías, según los criterios establecidos en el inciso e) del artículo 128 de Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.
Una vez publicado el listado definido en el inciso e) del artículo 128 de Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, las administraciones contratantes tendrán que incorporar, en su próximo ejercicio presupuestario, los recursos necesarios para la utilización de dicho listado, ya sea capacitar a su personal, comprar equipo o software, entre otros.
Se otorga un periodo de veinticuatro meses en el que la aplicación de la presente ley será facultativa para las administraciones contratantes; cumplido ese plazo, toda contratación de obra pública deberá considerar obligatoriamente el listado incorporado, mediante la presente ley, en el inciso e) del artículo 128 de Ley N. º 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
La Ley 10654 adiciona el artículo 22 bis a la Ley 9986 (Ley General de Contratación Pública) y un nuevo inciso e) al artículo 128 de la misma ley. Obliga a las contrataciones de obras públicas tramitadas por licitación mayor a exigir el uso de las mejores tecnologías y metodologías disponibles en el mercado, garantizando que la planificación, diseño, construcción, operación y mantenimiento se realicen de manera eficiente, eficaz, sostenible y transparente.
Aplica solo a contrataciones tramitadas mediante licitación mayor, según el reformado artículo 22 bis. La licitación mayor es el procedimiento ordinario para contratos de mayor cuantía conforme al régimen de la Ley 9986. Quedan excluidas las licitaciones menores, las contrataciones directas y los procedimientos abreviados, donde la exigencia tecnológica seguiría siendo facultativa según los pliegos. Esto concentra la carga regulatoria en las obras de mayor envergadura económica.
El artículo 22 bis no define un catálogo cerrado, pero exige que respondan a (a) la disponibilidad presupuestaria, (b) las necesidades de las instituciones públicas, y (c) los principios de eficiencia, eficacia, sostenibilidad y transparencia. La Autoridad de Contratación Pública debe publicar anualmente el listado de tecnologías y metodologías que cumplen estos criterios, con proyección de costos, para que las empresas tomen decisiones informadas. En la práctica esto incluye BIM (Building Information Modeling), gestión digital de obra, materiales sostenibles, etc.
El nuevo inciso e) del artículo 128 de la Ley 9986 le ordena confeccionar y publicar en los medios oficiales el listado de tecnologías y metodologías que cumplen los criterios del artículo 22 bis. Para hacerlo, puede consultar a colegios profesionales, universidades, cámaras empresariales y organizaciones expertas. Es una obligación continua y anual: el listado debe actualizarse para reflejar la evolución del mercado y las nuevas soluciones disponibles.
Si la contratación es por licitación mayor y los pliegos no incluyen la exigencia tecnológica del artículo 22 bis, el procedimiento puede ser impugnado ante la Contraloría General de la República o cuestionado en el ámbito jurisdiccional contencioso-administrativo. El acto de adjudicación podría ser declarado nulo. Adicionalmente, el funcionario responsable puede ser sometido a procedimiento disciplinario por infracción al deber de probidad (Ley 8422).
Expresamente favorece a las pymes. El artículo 22 bis dispone: «La autoridad de contratación pública fomentará la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de acuerdo con el artículo 23 de la presente ley». El listado anual de tecnologías y metodologías —con proyección de costos— está pensado para que las pymes puedan conocer anticipadamente qué se les exigirá y prepararse, evitando la barrera tradicional donde solo grandes empresas accedían al know-how tecnológico de licitaciones complejas.
El artículo 22 bis remite al principio de economía dispuesto en la Ley 8131 (Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos). Este principio exige que el gasto público se realice con el menor costo posible alcanzando la calidad y oportunidad necesarias. La utilización de mejores tecnologías no es un fin en sí mismo: debe analizarse en función del costo-beneficio. La autoridad debe sopesar el sobrecosto inicial de la tecnología versus el ahorro de mantenimiento, vida útil y transparencia que ofrece.
El TRANSITORIO I de la Ley 10654 establece el plazo de adecuación de la Autoridad de Contratación Pública para confeccionar y publicar el listado por primera vez. Debe coordinarse con los colegios profesionales (Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Colegio de Ingenieros Topógrafos), universidades públicas (UCR, TEC) y cámaras (Cámara Costarricense de la Construcción) para sustentar técnicamente el listado. Hasta que el listado esté publicado, las instituciones contratantes pueden referirse a estándares de los colegios profesionales.
El régimen general de derecho transitorio aplica: las contrataciones iniciadas antes de la vigencia de la Ley 10654 se rigen por las reglas vigentes al momento de su inicio. La nueva exigencia del artículo 22 bis aplica a licitaciones mayores cuyos pliegos se publiquen después de la entrada en vigencia. Para contrataciones en ejecución no es exigible incorporar tecnologías nuevas que el contrato no previó originalmente, salvo que el contratista voluntariamente y la administración lo acuerden por adenda.
La Ley 10654 rige desde su publicación en La Gaceta. Fue dictada en la Presidencia de la República el 10 de marzo de 2025. La obligación de exigir las mejores tecnologías en licitaciones mayores y la obligación de la Autoridad de Contratación Pública de publicar el listado anual son exigibles desde esa fecha. El plazo concreto para el primer listado se rige por el TRANSITORIO I conforme se desarrolle reglamentariamente.