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Derecho Laboral  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Detallar Explícitamente el Teletrabajo en el Extranjero, Evitando Interpretaciones Subjetivas de Costa Rica (Ley N° 10673)

Bufete de Costa Rica 

21

Actualización Legislativa: 17/03/2025

En el marco del ordenamiento jurídico costarricense, la Ley N.º 10673 surge como respuesta a la creciente práctica del teletrabajo, especialmente cuando se extiende más allá de nuestras fronteras. Al modificar la Ley 9738, de 2019, la normativa busca cerrar vacíos interpretativos que habían dificultado la aplicación uniforme de las disposiciones laborales en contextos transnacionales. Esta actualización refuerza la seguridad jurídica tanto para empleadores como para trabajadores, garantizando que el ejercicio del teletrabajo se ajuste a los principios constitucionales y a los tratados internacionales suscritos por Costa Rica. Asimismo, la ley reconoce la necesidad de adaptar la regulación a los cambios tecnológicos y a la globalización de los mercados laborales.

La normativa aborda de manera integral varios ámbitos esenciales del teletrabajo en el extranjero. Amplía el ámbito de aplicación a todo el sector privado y a la totalidad de la administración pública, incluidas entidades municipales, autónomas y semiautónomas, permitiendo que la modalidad sea ejercida tanto a nivel nacional como internacional. Establece la voluntariedad del acuerdo entre empleador y teletrabajador, definiendo los requisitos para su modificación o revocación con la debida anticipación. Además, regula los riesgos laborales, exigiendo que las pólizas de seguros cubran la extraterritorialidad cuando la actividad se realice fuera del territorio nacional.

Detallar Explícitamente el Teletrabajo en el Extranjero, Evitando Interpretaciones Subjetivas de Costa Rica (Ley N° 10673)

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Bufete de Costa Rica

Entre los aspectos fundamentales, la ley modifica el artículo 2 para precisar que el teletrabajo es opcional y que su adopción puede acordarse al inicio o durante la relación laboral, siempre bajo los lineamientos del Código de Trabajo y de los instrumentos de derechos humanos. El artículo 10 extiende la cobertura de riesgos de trabajo a los teletrabajadores, identificando accidentes y enfermedades vinculadas directamente a la actividad remota y excluyendo aquellos no relacionados. El nuevo artículo 11 impone al empleador la obligación de proporcionar los recursos tecnológicos, equipos y seguros necesarios cuando solicite al trabajador desempeñar sus funciones en el extranjero, garantizando la continuidad de la protección laboral sin importar la ubicación geográfica. Todas estas disposiciones entran en vigor a partir de su publicación, ofreciendo un marco claro y preciso para la operatividad del teletrabajo transfronterizo.

Para los profesionales del derecho y la ciudadanía, la Ley 10673 representa una herramienta esencial que reduce la incertidumbre y los conflictos derivados de interpretaciones subjetivas. Al establecer criterios objetivos y detallados, facilita la asesoría jurídica, la negociación de contratos y la defensa de los derechos laborales en un entorno cada vez más digital y globalizado. Los empleadores encuentran una guía clara para cumplir con sus obligaciones, mientras que los trabajadores cuentan con garantías de seguridad y reconocimiento de sus condiciones de trabajo, independientemente del país donde desempeñen sus funciones. En conjunto, la normativa fortalece la cohesión del sistema laboral costarricense y lo alinea con las mejores prácticas internacionales.


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N° 10673

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DETALLAR EXPLÍCITAMENTE EL TELETRABAJO EN EL

EXTRANJERO, EVITANDO INTERPRETACIONES SUBJETIVAS

ARTÍCULO 1

Se modifican los artículos 2 y 10 de la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, del 18 de setiembre de 2019. Los textos son los siguientes:

Art. 2- Ámbito de aplicación del teletrabajo y acceso voluntario. Queda sometido al ámbito de aplicación de la presente ley tanto el sector privado como toda la Administración Pública, centralizada y descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen municipal, así como las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente perteneciente al sector público. El teletrabajo se podrá dar tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.

El teletrabajo es voluntario, tanto para la persona teletrabajadora como para la persona empleadora, y se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las partes, observando plenamente las disposiciones de la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943, los instrumentos jurídicos de protección a los derechos humanos y los instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos laborales y demás legislación laboral. Puede ser acordado desde el principio de la relación laboral o posteriormente. Únicamente quien lo acuerde posteriormente puede solicitar la revocatoria sin que ello implique perjuicio o ruptura de la relación laboral bajo las condiciones que se establecen en esta ley, dicha solicitud deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación, siempre y cuando sea justificado y siga un procedimiento elaborado al efecto por cada centro de trabajo.

Art. 10- Riesgos de trabajo. En lo que respecta a los riesgos del trabajo, para el teletrabajo, tanto nacional como en el extranjero, se aplicarán las pólizas previstas para el trabajo presencial y se regirán por lo dispuesto en la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943.

Se consideran riesgos de trabajo, en la modalidad de teletrabajo, los accidentes y las enfermedades que ocurran a los teletrabajadores con ocasión o a consecuencia del teletrabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.

Se excluyen como riesgos del trabajo, en teletrabajo, los siniestros ocurridos en los términos del artículo 199 de la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943, y aquellos riesgos que no ocurran a las personas teletrabajadoras con ocasión o a consecuencia del trabajo que desempeñan.

Cuando la persona trabajadora realice sus funciones en el extranjero, la persona empleadora deberá suscribir la cobertura de extraterritorialidad en las pólizas de riesgos de trabajo.

ARTÍCULO 2

Art. 11- Teletrabajo en el extranjero.

Cuando la persona empleadora, dentro de sus facultades legales, le solicite a la persona teletrabajadora realizar teletrabajo en el extranjero, siempre que haya un consentimiento de la persona teletrabajadora, debe asumir todas las obligaciones establecidas en la presente ley y debe proveer los instrumentos tecnológicos, equipo, programas correspondientes, así como los seguros de riesgo de trabajo y otros requeridos para el debido ejercicio de su teletrabajo en el extranjero.

Se adiciona un artículo 11 a la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, del 18 de setiembre de 2019. El texto es el siguiente:

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticinco

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10673 — Teletrabajo en el Extranjero

¿Qué establece la Ley 10673 sobre el teletrabajo en el extranjero en Costa Rica?


La Ley 10673 modifica los artículos 2 y 10 de la Ley 9738 (Ley para Regular el Teletrabajo) para reconocer expresamente que el teletrabajo se puede dar tanto en territorio nacional como en el extranjero. Antes de la reforma, la posibilidad de teletrabajar desde fuera del país era jurídicamente ambigua, lo que generaba interpretaciones subjetivas por empleadores, INS y administraciones tributarias. La reforma cierra esa brecha: el teletrabajo internacional queda regulado por el mismo régimen laboral costarricense.

¿Puedo teletrabajar desde el extranjero para una empresa costarricense después de la Ley 10673?


Sí. El reformado artículo 2 de la Ley 9738 (introducido por la Ley 10673) lo confirma expresamente: el teletrabajo «se podrá dar tanto en el ámbito nacional como en el extranjero». El régimen aplicable sigue siendo el costarricense: Código de Trabajo (Ley 2), los instrumentos de derechos humanos y de derechos laborales internacionales, y la legislación laboral nacional. Esto da seguridad jurídica al trabajador costarricense que reside fuera del país manteniendo su contrato laboral local.

¿La Ley 10673 obliga al empleador a aceptar que el trabajador teletrabaje desde el extranjero?


No. El teletrabajo es voluntario para ambas partes: trabajador y empleador, según el artículo 2 reformado. La Ley 10673 reconoce la posibilidad jurídica del teletrabajo internacional pero no impone al empleador aceptarlo. El acuerdo se hace por consentimiento mutuo y se refleja en el contrato o en una adenda al contrato. Si el empleador se niega justificadamente (por razones operativas, de control, de propiedad intelectual), no comete infracción.

¿Quién paga el seguro de riesgos del trabajo si trabajo desde el extranjero por la Ley 10673?


El reformado artículo 10 de la Ley 9738 establece que para el teletrabajo —tanto nacional como en el extranjero— se aplican las pólizas previstas para el trabajo presencial, regidas por el Código de Trabajo. Es decir, la póliza de Riesgos del Trabajo del INS sigue cubriendo al teletrabajador. El empleador debe mantenerla vigente. Los accidentes y enfermedades que ocurran con ocasión o a consecuencia del teletrabajo subordinado y remunerado son riesgos laborales cubiertos.

¿Cómo se demuestra que un accidente ocurrido en mi casa o en el extranjero es un riesgo de trabajo?


El reformado artículo 10 exige acreditar que el accidente ocurrió con ocasión o a consecuencia del teletrabajo subordinado y remunerado. En la práctica esto requiere demostrar: (a) horario laboral activo al momento del accidente, (b) actividad relacionada con las tareas asignadas, (c) lugar adecuado para el teletrabajo según el acuerdo con el empleador. La carga probatoria recae principalmente en el trabajador. Conviene documentar el espacio de teletrabajo, mantener bitácoras de tareas y reportar inmediatamente cualquier incidente al empleador.

¿Qué accidentes NO cubre el seguro durante el teletrabajo según la Ley 10673?


El reformado artículo 10 excluye los siniestros previstos en el artículo 199 del Código de Trabajo: aquellos que ocurren por culpa grave, embriaguez del trabajador, riña personal sin nexo con el trabajo, ejecución de actos contrarios a la ley o instrucciones del empleador, intento de suicidio o auto-lesión. La cobertura es entonces para riesgos relacionados con la actividad laboral, no para cualquier accidente doméstico que ocurra en el horario.

¿La Ley 10673 obliga a la administración pública a permitir teletrabajo desde el extranjero?


El artículo 2 reformado por la Ley 10673 incluye en su ámbito de aplicación al sector privado y a toda la Administración Pública: centralizada, descentralizada, régimen municipal, instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas. Pero el acceso es voluntario para ambas partes; la institución pública conserva la facultad de aprobar caso por caso conforme a su régimen interno y a las necesidades del servicio público. Recurrir a un teletrabajo internacional no autorizado puede dar lugar a procedimiento disciplinario.

¿Puedo revocar mi acuerdo de teletrabajo en el extranjero según la Ley 10673?


Solo si el teletrabajo fue acordado posteriormente al inicio de la relación laboral. El artículo 2 reformado dispone: quien haya acordado el teletrabajo después puede solicitar la revocatoria, sin perjuicio para la relación, siempre que: (a) lo solicite con al menos 10 días naturales de anticipación, (b) la solicitud sea justificada, (c) siga el procedimiento elaborado por el centro de trabajo. Si el teletrabajo fue acordado desde el principio de la relación, la revocatoria no es un derecho automático y depende del acuerdo entre las partes.

¿Cómo afecta la Ley 10673 a los impuestos del teletrabajador en el extranjero?


La Ley 10673 no modifica el régimen tributario. El trabajador costarricense que teletrabaja desde el extranjero sigue sujeto al impuesto sobre la renta costarricense por sus ingresos de fuente costarricense (Ley 7092) y, paralelamente, puede generar obligación tributaria en el país de residencia conforme a las leyes locales. Cuando hay convenio de doble imposición entre Costa Rica y el país receptor, se aplican sus reglas. Sin convenio, conviene asesoría fiscal para evitar tributación doble efectiva.

¿Cuándo entró en vigencia la Ley 10673 sobre teletrabajo en el extranjero?


La Ley 10673 rige desde su publicación en La Gaceta. Fue dictada en la Presidencia de la República el 17 de marzo de 2025. Aplica a todos los contratos laborales que prevean teletrabajo internacional desde esa fecha. Para acuerdos preexistentes que ya operaban informalmente bajo modalidad transfronteriza, conviene actualizar los contratos para reflejar la base legal expresa que ahora ofrece la Ley 9738 reformada.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código de Trabajo de Costa Rica (Ley n.° 2). Versión consolidada vigente al 7 de abril de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-trabajo-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley para Regular el Teletrabajo en Costa Rica (Ley n.° 9738). Versión consolidada vigente al 17 de marzo de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-para-regular-el-teletrabajo-en-costa-rica-9738/
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