
En el marco del ordenamiento jurídico costarricense, la Ley N.º 10673 surge como respuesta a la creciente práctica del teletrabajo, especialmente cuando se extiende más allá de nuestras fronteras. Al modificar la Ley 9738, de 2019, la normativa busca cerrar vacíos interpretativos que habían dificultado la aplicación uniforme de las disposiciones laborales en contextos transnacionales. Esta actualización refuerza la seguridad jurídica tanto para empleadores como para trabajadores, garantizando que el ejercicio del teletrabajo se ajuste a los principios constitucionales y a los tratados internacionales suscritos por Costa Rica. Asimismo, la ley reconoce la necesidad de adaptar la regulación a los cambios tecnológicos y a la globalización de los mercados laborales.
La normativa aborda de manera integral varios ámbitos esenciales del teletrabajo en el extranjero. Amplía el ámbito de aplicación a todo el sector privado y a la totalidad de la administración pública, incluidas entidades municipales, autónomas y semiautónomas, permitiendo que la modalidad sea ejercida tanto a nivel nacional como internacional. Establece la voluntariedad del acuerdo entre empleador y teletrabajador, definiendo los requisitos para su modificación o revocación con la debida anticipación. Además, regula los riesgos laborales, exigiendo que las pólizas de seguros cubran la extraterritorialidad cuando la actividad se realice fuera del territorio nacional.
Detallar Explícitamente el Teletrabajo en el Extranjero, Evitando Interpretaciones Subjetivas de Costa Rica (Ley N° 10673)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
Entre los aspectos fundamentales, la ley modifica el artículo 2 para precisar que el teletrabajo es opcional y que su adopción puede acordarse al inicio o durante la relación laboral, siempre bajo los lineamientos del Código de Trabajo y de los instrumentos de derechos humanos. El artículo 10 extiende la cobertura de riesgos de trabajo a los teletrabajadores, identificando accidentes y enfermedades vinculadas directamente a la actividad remota y excluyendo aquellos no relacionados. El nuevo artículo 11 impone al empleador la obligación de proporcionar los recursos tecnológicos, equipos y seguros necesarios cuando solicite al trabajador desempeñar sus funciones en el extranjero, garantizando la continuidad de la protección laboral sin importar la ubicación geográfica. Todas estas disposiciones entran en vigor a partir de su publicación, ofreciendo un marco claro y preciso para la operatividad del teletrabajo transfronterizo.
Para los profesionales del derecho y la ciudadanía, la Ley 10673 representa una herramienta esencial que reduce la incertidumbre y los conflictos derivados de interpretaciones subjetivas. Al establecer criterios objetivos y detallados, facilita la asesoría jurídica, la negociación de contratos y la defensa de los derechos laborales en un entorno cada vez más digital y globalizado. Los empleadores encuentran una guía clara para cumplir con sus obligaciones, mientras que los trabajadores cuentan con garantías de seguridad y reconocimiento de sus condiciones de trabajo, independientemente del país donde desempeñen sus funciones. En conjunto, la normativa fortalece la cohesión del sistema laboral costarricense y lo alinea con las mejores prácticas internacionales.
N° 10673
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA DETALLAR EXPLÍCITAMENTE EL TELETRABAJO EN EL
EXTRANJERO, EVITANDO INTERPRETACIONES SUBJETIVAS
Se modifican los artículos 2 y 10 de la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, del 18 de setiembre de 2019. Los textos son los siguientes:
Art. 2- Ámbito de aplicación del teletrabajo y acceso voluntario. Queda sometido al ámbito de aplicación de la presente ley tanto el sector privado como toda la Administración Pública, centralizada y descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen municipal, así como las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente perteneciente al sector público. El teletrabajo se podrá dar tanto en el ámbito nacional como en el extranjero.
El teletrabajo es voluntario, tanto para la persona teletrabajadora como para la persona empleadora, y se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las partes, observando plenamente las disposiciones de la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943, los instrumentos jurídicos de protección a los derechos humanos y los instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos laborales y demás legislación laboral. Puede ser acordado desde el principio de la relación laboral o posteriormente. Únicamente quien lo acuerde posteriormente puede solicitar la revocatoria sin que ello implique perjuicio o ruptura de la relación laboral bajo las condiciones que se establecen en esta ley, dicha solicitud deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación, siempre y cuando sea justificado y siga un procedimiento elaborado al efecto por cada centro de trabajo.
Art. 10- Riesgos de trabajo. En lo que respecta a los riesgos del trabajo, para el teletrabajo, tanto nacional como en el extranjero, se aplicarán las pólizas previstas para el trabajo presencial y se regirán por lo dispuesto en la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943.
Se consideran riesgos de trabajo, en la modalidad de teletrabajo, los accidentes y las enfermedades que ocurran a los teletrabajadores con ocasión o a consecuencia del teletrabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
Se excluyen como riesgos del trabajo, en teletrabajo, los siniestros ocurridos en los términos del artículo 199 de la Ley 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943, y aquellos riesgos que no ocurran a las personas teletrabajadoras con ocasión o a consecuencia del trabajo que desempeñan.
Cuando la persona trabajadora realice sus funciones en el extranjero, la persona empleadora deberá suscribir la cobertura de extraterritorialidad en las pólizas de riesgos de trabajo.
Art. 11- Teletrabajo en el extranjero.
Cuando la persona empleadora, dentro de sus facultades legales, le solicite a la persona teletrabajadora realizar teletrabajo en el extranjero, siempre que haya un consentimiento de la persona teletrabajadora, debe asumir todas las obligaciones establecidas en la presente ley y debe proveer los instrumentos tecnológicos, equipo, programas correspondientes, así como los seguros de riesgo de trabajo y otros requeridos para el debido ejercicio de su teletrabajo en el extranjero.
Se adiciona un artículo 11 a la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, del 18 de setiembre de 2019. El texto es el siguiente:
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticinco
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.