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Derecho Administrativo  ·  Derecho Ambiental  ·  Leyes

Ley de Creación del Parque Nacional Isla San Lucas en Costa Rica (Ley N° 9892)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 24/08/2020

La Ley N° 9892 declara y crea el Parque Nacional Isla San Lucas, ubicado en el Golfo de Nicoya, otorgándole una triple condición jurídica: área silvestre protegida, patrimonio histórico-arquitectónico y zona de aprovechamiento turístico sostenible. Con ello, el Estado costarricense eleva al máximo rango de protección un territorio insular de gran valor natural, histórico y simbólico, conocido por haber albergado durante décadas una de las prisiones más célebres del país.

La ley delimita las áreas que conforman el parque, declara de interés nacional su desarrollo turístico sostenible y asigna su administración al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Establece, además, reglas sobre el uso del suelo, la conservación de los ecosistemas, la protección del patrimonio edificado y las actividades permitidas dentro de sus límites.

Ley de Creación del Parque Nacional Isla San Lucas en Costa Rica (Ley N° 9892)

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Bufete de Costa Rica

Para visitantes, operadores turísticos, gestores ambientales y estudiosos de la historia nacional, esta norma define el régimen jurídico que rige hoy la conservación y el disfrute responsable de la Isla San Lucas.


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N° 9892

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL PARQUE NACIONAL ISLA SAN LUCAS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1

Creación.

Se crea el Parque Nacional Isla San Lucas, que además de su condición de área silvestre protegida, será patrimonio histórico - arquitectónico y zona de aprovechamiento turístico sostenible, en las áreas específicas que se determinan en la presente ley.

ARTÍCULO 2

Interés nacional.

Se declara de interés nacional y de alta prioridad el desarrollo turístico sostenible de la isla en los términos de la presente ley, así como la conservación y restauración de las edificaciones del antiguo presidio de la Isla San Lucas. Las dependencias de la Administración pública y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para colaborar con el desarrollo turístico sostenible de la isla.

ARTÍCULO 3

Delimitaciones.

El Parque Nacional Isla San Lucas estará integrado por una porción terrestre y un área marina costera.

La porción terrestre estará conformada por la parte insular de la Isla San Lucas, ubicada en el Golfo de Nicoya, hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional denominada Golfo, Edición 3-IGNCR en la latitud norte 9º 55' 55" - 9 57' 20" y longitud oeste 84º 53' 23", con una extensión de cuatrocientas sesenta y dos hectáreas (462 ha).

El área marina costera estará compuesta por las aguas alrededor de la isla, con una profundidad hasta de tres metros (3 m). Inserto, dentro de las dos áreas anteriores, existirá un espacio de manejo diferenciado dedicado a la actividad turística sostenible, la promoción y el desarrollo de los sitios de interés histórico, arquitectónico y ambiental, que para todos los efectos se denominará Zona turística.

ARTÍCULO 4

Fines.

Son fines del Parque Nacional Isla San Lucas los siguientes:

a) La preservación del patrimonio natural, histórico, cultural, arqueológico y arquitectónico.

b) Coadyuvar al desarrollo socioeconómico del Golfo de Nicoya.

c) El fomento del turismo sostenible e inclusivo, para la atención de visitantes nacionales y extranjeros.

d) El disfrute, la recreación, la generación de facilidades y comodidades para la visitación turística inclusiva.

ARTÍCULO 5

Significación cultural e histórica.

Se declaran patrimonio histórico - arquitectónico el conjunto de las edificaciones del antiguo presidio San Lucas; el Estado deberá restaurar y preservar este patrimonio para el disfrute y conocimiento de las actuales y futuras generaciones.

El Ministerio de Cultura deberá realizar un inventario del patrimonio citado y de su estado de conservación, actualizándolo periódicamente, todo lo cual comunicará al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y a la entidad encargada de la administración de la isla.

ARTÍCULO 6

Zona turística.

Las áreas correspondientes a las edificaciones del antiguo presidio San Lucas, incluyendo el muelle, así como la zona marina y terrestre de acceso a la isla, los predios, los senderos y las zonas de playa que se indican, estarán afectadas a la condición de Zona turística. Dichas áreas se especifican en las siguientes coordenadas:

a) Área denominada Zona histórica: sitio donde se localizan las edificaciones del antiguo presidio San Lucas, coordenadas en la proyección CRTM05:

Área del polígono denominado "Área de edificaciones": 265664.59 1 m2, equivalentes a 26ha5664, equivalente a 0.27km2

b) Área de recreo playa El Coco: comprendida por las siguientes coordenadas en la proyección CRTM05:

Área de recreo playa El Coco
Punto Este Norte
1B 401643.06 1099629.69
2B 401641.02 1099562.66
3B 401565.31 1099564.97
4B 401529.72 1099575.47
5B 401509.31 1099592.93
6B 401495.15 1099616.41
7B 401477.60 1099672.13
8B 401466.18 1099719.98
9B 401462.89 1099787.67
10B 401477.02 1099857.81
11B 401536.47 1100052.42
12B 401568.40 1100120.73
13B 401577.04 1100161.48
14B 401607.21 1100242.40
15B 401643.53 1100323.34
16B 401663.94 1100357.67
17B 401724.22 1100325.70
Desde el punto 17B se continúa con un rumbo sur por la cota de profundad de 4.00 metros en el mar hasta alcanzar el punto 1B.

Área del polígono denominado "Área de recreo playa El Coco": 76401.99, equivalentes a 7ha6401, equivalente a 0.08km2

c) Sector denominado Área de senderos: comprendida por las siguientes coordenadas en la proyección CRTM05

Área de senderos
Punto Este Norte
1C 400810.54 1099839.72
2C 400833.25 1099793.41
3C 400876.20 1099744.37
4C 400901.15 1099684.35
5C 400936.12 1099650.32
6C 400867.31 1099551.65
7C 400814.73 1099469.28
se 400776.42 1099415.41
9C 400743.31 1099416.06
10C 400729.68 1099455.63
11C 400677.1O 1099476.38
12C 400606.39 1099489.92
13C 400509.34 1099530.02
14C 400403.28 1099555.80
15C 400327.93 1099561.12
16C 400295.41 1099560.90
17C 400263.08 1099573.89
18C 400229.28 1099573.89
19C 400134.22 1099551.60
20C 400076.18 1099569.08
21C 400026.55 1099562.81
22C 400000.45 1099542.53
23C 399992.36 1099521.17 1099503.01
24C 399986.52
25C 399976.78 1099485.49
26C 399936.53 1099470.58
27C 399894.34 1099467.98
28C 399801.13 1099439.46
29C 399757.79 1099410.59
30C 399685.05 1099347.02
31C 399660.39 1099316.53
32C 399636.37 1099294.48
33C 399622.09 1099284.75
34C 399597.42 1099277.61
35C 399577.95 1099280.21
36C 399559.12 1099298.37
37C 399542.89 1099311.34
38C 399512.38 1099317.83
39C 399483.17 1099319.13
40C 399471.49 1099326.91
41C 399447.47 1099338.59
42C 399424.10 1099343.77
43C 44C 399403.33 399374.83 1099343.13 1099341.56
45C 399374.86 1099318.47
46C 399370.17 1099251.36
47C 399341.18 1099175.13
48C 399286.84 1099093.34
49C 399216.70 1099084.41
Desde el punto 49C se continúa con un rumbo norte por la línea de costa hasta alcanzar el punto 50C.
50C 399304.38 1099473.03
51C 399343.31 1099505.35
Area de senderos
Punto Este Norte
52C 399444.50 1099480.56
53C 399535.37 1099485.66
54C 399628.29 1099515.25
55C 399716.10 1099551.97
56C 57C 399755.92 1099607.07
399794.18 1099656.91
58C 399822.33 1099699.55
Desde el punto 58C se continúa con un rumbo norte por la línea de costa hasta alcanzar el punto 1C.

Área del polígono denominado "Área de senderos": 314277.731 m2, equivalentes a 31 ha4277, equivalente a 0.31 km2

d) Área denominada Sector de agua: comprendida por las siguientes coordenadas en la proyección CRTM05

Sector de agua
Punto Este Norte
1D 2D 399731.59 399833.40 1099755.72 1099974.32
3D 400081.26 1099819.1 O
4D 400462.40 1099962.75
5D 400396.44 1100013.81
6D 399981.48 1100066.19
7D 399808.55 1100136.35
8D 399958.59 1100186.21
9D 400081.63 1100223.10
10D 400059.82 1100439.12
1 1 D 400039.92 1100550.14
12D 400074.93 1100556.11
13D 400140.22 1100535.42
Desde este punto 13D se continúa con un rumbo este-sur-oeste, por la línea de costa hasta alcanzar el punto 1D.

Área del polígono denominado "Sector de agua" 746209.m2, equivalentes a 74ha6209, equivalente a 0.75 km2

CAPÍTULO II

ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 7

Alcances y restricciones.

El Parque Nacional Isla San Lucas se regirá por un plan maestro elaborado con base en criterios técnicos.

Para el cumplimiento de los fines establecidos en esta ley, en la zona turística se podrán otorgar concesiones y permisos para actividades e instalaciones distintas del servicio de parques. No se permitirán en esta zona los servicios de hospedaje y juegos de azar.

En todo caso, se deberá promover la participación de las organizaciones locales en el otorgamiento de concesiones.

Cualquier conflicto de competencias será dirimido por el ministro o la ministra de Ambiente y Energía.

ARTÍCULO 8

Gobernanza de la isla.

Para el gobierno y la administración del Parque Nacional Isla San Lucas se crea la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas, que será un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), y con personalidad jurídica instrumental para el ejercicio de sus competencias.

ARTÍCULO 9

Cometidos y potestades.

La Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas tendrá las siguientes atribuciones:

a) Definir las estrategias y políticas tendientes a la consolidación y el desarrollo del parque.

b) Contribuir con la protección y conservación ambiental del parque nacional.

c) Establecer los lineamientos de protección, restauración y administración de las edificaciones históricas, desarrollando instalaciones y servicios destinados al descanso y el esparcimiento de los visitantes, la habilitación y accesibilidad de las vías terrestres y marítimas, las construcciones portuarias y, en general, la dotación de todos los servicios básicos.

d) Definir las actividades turísticas sostenibles ambientalmente, sean comerciales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales, que incentiven la atracción turística y la visitación a la isla.

e) Aprobar los objetivos estratégicos para el mercadeo y la promoción necesarios para dar a conocer el Parque Nacional Isla San Lucas, tanto dentro como fuera del país.

f) Otorgar la aprobación de las autorizaciones, los permisos de uso y las concesiones para llevar a cabo obras y servicios que se presten en la Zona turística.

En el caso de las obras relacionadas con las áreas declaradas patrimonio, se deberá coordinar con el Ministerio de Cultura.

g) Aprobar el plan maestro del Parque Nacional, así como los programas, planes y presupuestos correspondientes.

h) Aprobar la estructura administrativa que se requiera para la gestión institucional del parque.

i) Aprobar, renovar, modificar o revocar todo fideicomiso relativo al Parque Nacional Isla San Lucas, así como todo tipo de contratos y convenios con entidades y personas, públicas o privadas. Deberá determinar los precios de entrada al parque nacional, así como aprobar los contratos de los diversos sistemas de reservación y compra.

j) Aprobar la utilización de las figuras de concesión de obra pública con servicio público y contratación de mutuo beneficio con entidades sin fines de lucro.

k) Llevar a cabo cualquier otro tipo de actuación necesaria para asegurar la buena marcha del Parque Nacional Isla San Lucas y la consecución de sus fines.

En materia de conservación y preservación del patrimonio histórico-arquitectónico prevalecerá el criterio del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y para la protección de la vida silvestre y conservación de la biodiversidad de la isla prevalecerá el criterio técnico del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac). Ante requerimiento de la Junta Directiva, dichas entidades brindarán sus criterios de la forma más expedita posible.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 012817 del 31 de mayo de 2023, se interpretó el párrafo anterior en el sentido de que en aquellas decisiones que se refieren a la materia ambiental y al patrimonio histórico arquitectónico, ese órgano colegiado deberá consultar de previo a los órganos que ahí se citan, cuyos criterios -en sus respectivas materias- serán obligatorios para la Junta Directiva.)

ARTÍCULO 10

Integración.

La Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas estará integrada por los siguientes miembros:

a) La ministra o el ministro de Ambiente y Energía, quien lo presidirá, pudiendo actuar como suplente un viceministro o viceministra de la cartera.

b) La ministra o el ministro de Cultura, pudiendo actuar como suplente un viceministro o viceministra de la cartera.

c) La Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), pudiendo actuar como suplente la persona que ostenta la gerencia o un integrante de la Junta Directiva de dicho instituto.

d) Una persona representante del Poder Ejecutivo designada por el Consejo de Gobierno, órgano que nombrará, además, a una persona suplente.

e) La alcaldesa o el alcalde de la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, pudiendo actuar como suplente una vicealcaldía.

f) La presidenta o el presidente de la Cámara de Turismo de Puntarenas, pudiendo actuar como suplente alguno de los integrantes de la Junta Directiva de dicha cámara.

El presidente o la presidenta de la Junta ostentará la representación judicial y extrajudicial del órgano. Asimismo, contará con voto de calidad en los términos del artículo 49 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978. Los integrantes de la Junta Directiva no devengarán ninguna dieta.

ARTÍCULO 11

Duración y organización.

Las seis personas integrantes de la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas permanecerán en sus puestos mientras ostenten el cargo que los legitima como integrantes y, en el caso de la representación del Poder Ejecutivo, mientras no sea removida por el Consejo de Gobierno.

La Junta Directiva del parque podrá sesionar válidamente con la integración de las personas suplentes, incluso en el supuesto de que el cargo titular principal se encuentre vacante.

En lo no regulado en la presente ley, la Junta Directiva se regirá en su estructura, organización y funcionamiento por la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

ARTÍCULO 12

Sesiones.

La Junta Directiva sesionará de forma ordinaria al menos una vez al mes y, de forma extraordinaria, cuando se requiera; en cuyo caso, la Presidencia hará la convocatoria.

Todas las sesiones de la Junta Directiva deberán ser documentadas formalmente.

La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones al personal técnico y a otras personas que requiera para la toma de acuerdos.

ARTÍCULO 13

Fideicomisos.

La Junta Directiva del Parque Nacional queda autorizada para utilizar la figura del fideicomiso como instrumento de administración, gestión, desarrollo y mantenimiento del Parque Nacional Isla San Lucas, para el cumplimiento de las finalidades indicadas en la presente ley. Este instrumento será establecido con un banco comercial del Estado y deberá ejecutar directamente las labores y atribuciones que la Junta le asigne.

Dentro de la estructura del fideicomiso se contará con una Comisión Administradora y una Fiscalía, cuyos miembros serán nombrados por la Junta. Dicha comisión se tendrá como un Comité Especial, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953. Será un cuerpo colegiado interdisciplinario integrado por cinco personas de reconocida honorabilidad, con conocimiento en alguna de las siguientes materias: administración, desarrollo de infraestructura, turismo, ambiente, patrimonio cultural, mercadeo, u otras materias atinentes a los fines de la presente ley.

Se autoriza además a la Junta Directiva para que administre los fondos que ingresen al parque por cualquier concepto, por medio de dicho fideicomiso.

La selección del banco comercial del Estado que actuará como fiduciario se realizará mediante una rigurosa determinación del perfil, bajo parámetros de seguridad, liquidez, diversificación, rentabilidad, experiencia fiduciaria y control de riesgos.

La Contraloría General de la República tendrá acceso irrestricto a toda la información y documentación del fideicomiso, cuando lo considere pertinente.

ARTÍCULO 14

Comisión Administradora del Fideicomiso y sus funciones. La Comisión Administradora del Fideicomiso nombrará de su seno una presidencia, una vicepresidencia y una secretaria. Todos los miembros de esta comisión trabajarán ad honorem.

Entre las funciones de esta comisión se encuentran las siguientes:

a) Cumplir todas aquellas labores o tareas encomendadas por el fideicomitente, establecidas en el contrato de fideicomiso.

b) Coordinar con la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas y seguir sus lineamientos generales, para la correcta marcha y cumplimiento del fideicomiso.

c) Aprobar los manuales correspondientes a la administración, gestión, vigilancia y otros relativos al fideicomiso.

d) Conocer y aprobar, de forma anual, los presupuestos ordinario y extraordinarios del fideicomiso.

e) Instruir al fiduciario sobre las acciones que se requieran y se encuentren dentro del giro del fideicomiso.

f) Reunirse al menos una vez al mes de forma ordinaria y, extraordinaria, cada vez que sea convocada por la Presidencia de la Junta o el representante del fiduciario.

g) Aprobar los convenios y contratos para la prestación de servicios recreativos y o comerciales, así como de los servicios esenciales y no esenciales, para lograr el mayor aprovechamiento de la Zona turística y disfrute de los visitantes.

h) Las funciones que le atribuya el contrato de fideicomiso relativas a control interno, vigilancia, compras, personal y otras necesarias para la administración del parque nacional.

i) Cualquier otra función que se desprenda del contrato de fideicomiso, sus manuales u otras relacionadas directamente.

ARTÍCULO 15

Vigilancia y seguridad.

Para la vigilancia y seguridad del Parque Nacional Isla San Lucas se contará con la dotación necesaria de guardaparques del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), sin perjuicio de la posibilidad de que la Junta Directiva, directamente o por medio del fideicomiso de administración correspondiente, pueda contratar la seguridad que considere necesaria; dicho personal no tendrá autoridad de policía ni podrá ejercer funciones indelegables propias de la administración. Asimismo, podrá recurrir al auxilio del Ministerio de Seguridad en situaciones que así lo ameriten.

CAPÍTULO III

DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 16

Desarrollo de infraestructura.

El Parque Nacional Isla San Lucas podrá desarrollar toda la infraestructura necesaria para facilitar el turismo sostenible, incluyendo la dotación de agua, electricidad, telecomunicaciones, higiene y saneamiento, muelles, atracaderos, servicios de alimentación y vías de acceso, información y comunicación en diversos formatos, así como la que estime pertinente para el provecho de los visitantes y asegurar el disfrute y apreciación de la riqueza histórica, arquitectónica y natural del parque.

En la construcción de muelles, atracaderos y demás facilidades marítimas, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (lncop), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) suplirán el soporte técnico correspondiente a la Junta Directiva; asimismo, se faculta a estas instituciones para que construyan y den mantenimiento a las obras indicadas en esta norma.

ARTÍCULO 17

Financiamiento.

El Parque Nacional Isla San Lucas dispondrá de recursos financieros que le permitan ejercer sus mandatos con agilidad y eficiencia. Estos incluirán los recursos que le correspondan por ley del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), transferencias de los presupuestos de la República o donaciones de cualquier persona física o jurídica, así como los fondos propios que genere el ingreso al parque, la utilización de sus servicios, los cánones por concesiones y permisos y, en general, por el pago de las actividades realizadas dentro del parque.

Los recursos regulados en la presente ley así como todos aquellos que produzca el parque, necesaria y exclusivamente serán invertidos en el mismo parque nacional.

La fiscalización estará a cargo de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 18

Autorización para donar y subvencionar.

Se autoriza a todo el sector público estatal, no estatal y financiero para que haga donaciones, inversiones e incluya subvenciones presupuestarias a favor del Parque Nacional Isla San Lucas.

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá transferir recursos económicos a la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas para la realización de sus inversiones en desarrollo y actividades ordinarias; asimismo, podrá diseñar y realizar la promoción y el mercadeo para la visitación del parque.

Podrá recibir, la Junta Directiva, donaciones de parte de organismos internacionales y gobiernos extranjeros interesados en coadyuvar en los fines del parque.

ARTÍCULO 19

Autorización para créditos y préstamos.

Para cumplir con sus objetivos, la Junta podrá concertar créditos y o préstamos, con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, siempre sujeta a los controles y las disposiciones de la Ley 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

ARTÍCULO 20

Derogatoria.

Se derogan los artículos 2 al 8 de la Ley 5469, Ley de Traspaso de la Isla San Lucas a Municipalidad de Puntarenas, de 25 de abril de 1974.

TRANSITORIO I

La Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas deberá estar integrada en un plazo no mayor a dos meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

TRANSITORIO II

Mientras no se haya constituido el fideicomiso al que se refiere la presente ley o durante los períodos en que este llegue a quedar sin efecto, la Junta Directiva llevará a cabo todas las labores correspondientes mediante las facultades que esta y otras leyes le concedan.

El plazo para iniciar las gestiones tendientes a contratar el fideicomiso no podrá exceder de noventa días naturales a partir de la vigencia de esta ley.

TRANSITORIO III

En un plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, las instituciones y organizaciones que conforman la Junta Directiva del Parque Nacional Isla San Lucas, así como el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), deberán desarrollar una estrategia para la promoción de la participación de las organizaciones locales en las actividades turísticas que se desarrollen en el parque.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

Preguntas frecuentes sobre el Parque Nacional Isla San Lucas

¿Qué es el Parque Nacional Isla San Lucas?


El artículo 1 crea el Parque Nacional Isla San Lucas y le otorga una triple condición: área silvestre protegida, patrimonio histórico-arquitectónico y zona de aprovechamiento turístico sostenible.

¿Dónde está y qué comprende el parque?


El artículo 3 delimita el parque en una porción terrestre (la isla, ubicada en el Golfo de Nicoya) y un área marina costera que la rodea, ambas bajo protección.

¿Se puede visitar la Isla San Lucas?


Sí. El artículo 2 declara de interés nacional su desarrollo turístico sostenible y el artículo 6 habilita como zona turística las edificaciones del antiguo presidio y el muelle, dentro de las reglas del plan maestro.

¿Por qué la antigua prisión de San Lucas es patrimonio?


El artículo 5 declara patrimonio histórico-arquitectónico el conjunto de edificaciones del antiguo presidio de San Lucas, por su valor histórico y cultural para Costa Rica.

¿Quién administra el Parque Nacional Isla San Lucas?


El artículo 8 crea una Junta Directiva para su gobierno y administración; el artículo 9 fija sus atribuciones y el artículo 10 detalla su integración.

¿Qué actividades están permitidas o restringidas en el parque?


El artículo 7 dispone que el parque se rige por un plan maestro elaborado con criterios técnicos, que define los alcances y las restricciones de uso para proteger los ecosistemas y el patrimonio.

¿Cómo se financia el parque?


El artículo 17 establece sus recursos financieros, el artículo 13 autoriza el uso de la figura del fideicomiso como instrumento de administración y el artículo 18 permite recibir donaciones del sector público y financiero.

¿Quién vigila y protege la isla?


El artículo 15 dispone que para la vigilancia y seguridad del parque se cuente con la dotación necesaria de guardaparques.

¿Qué pasó con la ley anterior sobre la Isla San Lucas?


El artículo 20 deroga los artículos 2 al 8 de la Ley 5469, Ley de Traspaso de la Isla San Lucas a la Municipalidad de Puntarenas, para dar paso al nuevo régimen de parque nacional.

¿Qué busca proteger esta ley?


El artículo 4 fija como fines la preservación del patrimonio natural, histórico, cultural y arquitectónico de la isla, junto con el desarrollo turístico sostenible y la conservación de su biodiversidad.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional de Costa Rica (Ley n.° 1644). Versión consolidada vigente al 1 de septiembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-organica-del-sistema-bancario-nacional-de-costa-rica-1644/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley General de la Administración Pública de Costa Rica (Ley n.° 6227). Versión consolidada vigente al 23 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-la-administracion-publica-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de Costa Rica (Ley n.° 8131). Versión consolidada vigente al 18 de septiembre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-la-administracion-financiera-de-la-republica-y-presupuestos-publicos-de-costa-rica-8131/
Factura Electrónica

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