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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Desarrollo Regional de Costa Rica (Ley N° 10096)

Bufete de Costa Rica 

1

Actualización Legislativa: 24/11/2021

La Ley N.º 10096, “Desarrollo Regional de Costa Rica”, constituye un pilar esencial dentro del marco jurídico nacional, pues traduce el compromiso del Estado con la equidad territorial y la mejora de la calidad de vida de la población. Su promulgación responde a la necesidad de articular políticas públicas que reconozcan la diversidad cultural, social y ambiental de las distintas regiones del país. Al quedar inserta en el orden público, la norma adquiere carácter vinculante para todas las instituciones estatales, incluidas las municipales y las de autonomía constitucional. De este modo, la legislación refuerza la cohesión nacional y la sostenibilidad del desarrollo a largo plazo.

La norma regula un conjunto amplio de materias, entre las que destacan la participación democrática de los actores regionales, la planificación y ejecución de proyectos de desarrollo, y la asignación de recursos financieros específicos para cada zona. Asimismo, establece criterios de sostenibilidad, inclusión, equidad de género y no discriminación que deben guiar todas las acciones públicas y privadas vinculadas al desarrollo regional. La ley también define el marco institucional que permite la coordinación entre el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la CCSS, las universidades estatales y demás entidades. En consecuencia, se crea un entorno normativo que favorece la competitividad, la innovación y la reducción de brechas estructurales.

Desarrollo Regional de Costa Rica (Ley N° 10096)

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Bufete de Costa Rica

Entre los aspectos fundamentales de la Ley 10096 se encuentran su finalidad de impulsar el desarrollo regional y su objeto de fortalecer estructuras de participación y dotar a los actores de instrumentos decisorios. Los artículos iniciales establecen el ámbito de aplicación, señalando que la normativa es de orden público y se extiende a todas las regiones oficiales, abarcando tanto el sector público central como descentralizado. Los principios rectores –sostenibilidad, inclusión, equidad de género y no discriminación– orientan la formulación de políticas y planes vinculantes. Además, la disposición de financiamiento específico garantiza los recursos necesarios para materializar los proyectos regionales.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10096 ofrece un marco de referencia indispensable al asesorar a gobiernos locales, empresas públicas y organizaciones de la sociedad civil en la implementación de iniciativas territoriales. Los abogados deben interpretar y aplicar sus preceptos para asegurar la legalidad de los procesos de planificación, contratación y ejecución de obras. Los ciudadanos, por su parte, encuentran en la norma una herramienta para ejercer su derecho a la participación y a exigir la igualdad de oportunidades en su entorno. En la actualidad, la ley se erige como un instrumento clave para promover un desarrollo equilibrado y resiliente en todo el territorio costarricense.


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N° 10096

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESARROLLO REGIONAL DE COSTA RICA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1

Finalidad.

La presente ley tiene como finalidad impulsar el desarrollo regional en Costa Rica, para la mejora de las condiciones y la calidad de vida de toda la población, respetando las particularidades culturales, sociales, económicas, ambientales y el aprovechamiento de las sinergias y potencialidades propias de cada región, en un contexto de participación democrática. Asimismo, reducir progresivamente los desequilibrios regionales mediante el diseño y la implementación de políticas públicas diferenciadas e incluyentes.

ARTÍCULO 2

Objeto.

El objeto de esta ley es:

a) Fortalecer las estructuras de participación regional y dotar a los actores regionales de instrumentos y mecanismos de participación social y estatal que les permitan construir su visión de desarrollo y que esta sea vinculante a la política pública.

b) Brindar a la institucionalidad pública nuevos mecanismos que garanticen que las políticas, las estrategias y los planes que ejecute generen condiciones de crecimiento, competitividad e innovación en las diversas regiones del país, para garantizar el cierre de brechas estructurales que afectan negativamente la calidad de vida y el arraigo de sus habitantes.

c) Contar con financiamiento para el desarrollo regional.

ARTÍCULO 3

Ámbito de aplicación.

Esta ley es de orden público. Se aplicará en todas las regiones oficiales del país establecidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante el Mideplán. Será vinculante para todo el sector público, central y descentralizado, incluyendo las empresas públicas, a excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia, a las cuales la presente ley faculta para coadyuvar en el cumplimiento de sus objetivos. Las instituciones con rango de autonomía constitucional podrán integrarse en el marco de su autonomía constitucional. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y las universidades estatales podrán integrarse en el marco de su autonomía constitucional. Las municipalidades estarán facultadas a participar activamente en el desarrollo regional, cada vez que lo consideren, dentro del ámbito y ejercicio de la autonomía municipal que las asiste.

ARTÍCULO 4

Principios del desarrollo regional.

Se entenderán como principios del desarrollo regional:

a) Sostenibilidad: el aprovechamiento de las ventajas estratégicas de cada región para mejorar las condiciones de vida de toda la población, sin comprometer el mismo derecho que detentan las futuras generaciones. Este principio exige la búsqueda constante de un equilibrio entre ambiente, sociedad y economía.

b) Inclusión y derechos humanos: el proceso de desarrollo regional está centrado en el ser humano y, consecuentemente, combate las causas que generan exclusión de personas, grupos y territorios, y afianza el respeto a sus derechos a tener oportunidades para su desarrollo, una vida sin pobreza y la equidad de género.

c) Equidad de género: el proceso de desarrollo regional debe intensificar y profundizar las relaciones de igualdad entre hombres y mujeres, generando igualdad de oportunidades y de derechos, y creando las condiciones que materialicen en la realidad esas oportunidades y derechos.

d) No discriminación: reconocer que todas las personas, indistintamente de su etnia, edad, cultura, nacionalidad, creencias y religión o cualquier otra condición son objeto de todos los derechos inherentes a su condición humana y que el Estado debe garantizar los espacios, las oportunidades y las condiciones para el ejercicio de esos derechos y la realización de sus capacidades.

e) Autodeterminación de los pueblos: reconocer y promover el derecho de todos los pueblos asentados en el territorio nacional a decidir sobre las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos, perseguir su desarrollo cultural, social, ambiental y económico, con miras a garantizar su identidad e integridad.

f) Gobernanza multinivel: se refiere al conjunto de redes entre instituciones y actores que operan de manera colaborativa a nivel local, territorial, regional y nacional. Su propósito es garantizar la eficacia y coherencia de las políticas, los programas y los proyectos públicos que fortalezcan el desarrollo integral y sostenible, así como avanzar en los procesos de descentralización.

g) Concertación: la gestión del desarrollo regional demanda crear espacios y potenciar capacidades de la ciudadanía que promuevan la participación de múltiples actores para la toma de decisiones alrededor de objetivos comunes o establecimientos de alianzas estratégicas bajo el principio de transparencia.

h) Multidimensionalidad: proceso integral que contempla aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales y político-institucionales.

i) Subsidiariedad: las acciones y demandas del desarrollo regional deben ser atendidas por las instancias más próximas al lugar donde se originan y solo serán trasladadas a un nivel superior, en caso de que sus competencias y capacidades sean excedidas.

j) Coordinación e integración: conjunto de mecanismos que fortalecen las interdependencias que, a su vez, resalten la importancia y la necesidad de participar decididamente en procesos de coordinación, integración y comunicación.

k) Transparencia y rendición de cuentas: el proceso de desarrollo regional que se impulsa estará abierto a la supervisión de la ciudadanía y dispondrá de mecanismos de rendición de cuentas, con énfasis en decisiones y resultados.

l) Participación: el proceso de desarrollo que se impulsa creará las condiciones y los mecanismos para promover y garantizar la participación de los distintos actores sociales, públicos y privados.

m) Simplificación: se busca facilitar la relación entre los usuarios y la Administración Pública en la prestación de bienes y servicios, así como facilitar el acceso y la ejecución de los trámites, racionalizando el uso de los recursos públicos con reducción de costos y tiempos.

n) Justicia social: el proceso de desarrollo regional debe contribuir a la disminución de las asimetrías del desarrollo, a efectos de que se beneficien los diferentes sectores socioeconómicos regionales, de manera tal que se permita a los habitantes una vida digna.

ñ) Equidad territorial: todas las personas deben tener acceso a los beneficios del desarrollo regional, indistintamente del espacio geográfico en que habita. Este principio regirá el proceso inter e intra regional.

TÍTULO II

DESARROLLO REGIONAL

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 5

Concepto de desarrollo regional.

Se define como un proceso de transformación social, económica, ambiental, cultural, institucional político, construido, consensuado y gestionado fundamentalmente desde las regiones. Orientado a articular el crecimiento económico, la gestión sociocultural, la sustentabilidad, la equidad de género, la calidad y el equilibrio espacial, en un entorno de profundización de la democracia participativa y concertación de diferentes actores de las regiones, con el objeto de elevar la calidad de vida de todos sus habitantes, sin exclusión alguna.

ARTÍCULO 6

Objeto del desarrollo regional en Costa Rica

a) Disminuir las desigualdades en desarrollo presentes entre regiones y al interior de las regiones.

b) Gestionar el desarrollo social, cultural, económico, ambiental, institucional y político de todas las regiones del país.

ARTÍCULO 7

Ejes del desarrollo regional en Costa Rica.

El desarrollo regional propuesto contempla al menos los siguientes ejes: desarrollo económico (producción y empleo), desarrollo social e inclusión, ambiente (incluido adaptación y gestión del riesgo), infraestructura (económica y social), desarrollo institucional, identidad y cultura, gobernanza y participación de los actores regionales en la toma de decisiones.

CAPÍTULO II

SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN

PARA EL DESARROLLO REGIONAL

ARTÍCULO 8

Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional. Se crea el Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional, en adelante el Subsistema, como parte del Sistema Nacional de Planificación descrito en el artículo 1 de la Ley 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974, cuyo fin es la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las acciones intersectoriales, interinstitucionales y multiactoriales, para garantizar el desarrollo regional.

ARTÍCULO 9

Rectoría.

El Mideplán, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Planificación, dirigirá y coordinará el Subsistema por medio del Área de Planificación Regional y sus direcciones regionales.

ARTÍCULO 10

Órganos y entes del Subsistema.

Son órganos y entes del Subsistema los siguientes:

a) Mideplán y sus dependencias de alcance regional.

b) Los ministerios, las instituciones descentralizadas y las empresas públicas con incidencia regional, y sus respectivas oficinas o direcciones regionales.

c) Las instancias de participación ciudadana y de coordinación interinstitucional vinculadas al desarrollo regional.

d) Las municipalidades y los concejos municipales de distrito.

ARTÍCULO 11

Funciones del Subsistema.

Son funciones del Subsistema las siguientes:

a) Planificar, coordinar, organizar, monitorear y evaluar el desarrollo económico, social y ambiental en el nivel regional.

b) Realizar estudios planes, programas y proyectos orientados al desarrollo regional y a disminuir las desigualdades dentro y fuera de las regiones.

c) Promover la desconcentración y la descentralización regional para mejorar la eficacia de la Administración Pública.

d) Garantizar la coordinación interinstitucional.

e) Vincular, en el Plan Nacional de Desarrollo, las necesidades regionales reflejadas en los planes regionales de desarrollo.

f) Fortalecer la toma de decisiones por parte de los actores regionales.

g) Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia y que reglamentariamente establezca el Mideplán

ARTÍCULO 12

Obligaciones de las instituciones en el Subsistema.

En el marco del Subsistema, las instituciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse al proceso de identificación, formulación, presupuestación implementación, monitoreo y evaluación de estrategias, planes, programas y proyectos para el desarrollo regional.

b) Implementar acciones para la desconcentración de los servicios institucionales en las regiones.

c) Alinear sus funciones y objetivos operativos de alcance regional para que estén alineados con las objetivos, instrumentos y mecanismos del Subsistema y contribuyan a su fortalecimiento.

d) Coordinar y articular sus acciones para una mejor y más justa inversión pública, principalmente en las regiones, los territorios y los cantones con bajos indicadores de desarrollo. El Mideplán establecerá los mecanismos que faciliten su cumplimiento. Todas las políticas públicas, los programas y los proyectos institucionales de impacto regional deberán gestionarse a través de tales mecanismos.

e) Participar y contribuir con los procesos de desarrollo de capacidades en el marco del Subsistema. Lo anterior en concordancia con los lineamientos, las metodologías y los procedimientos emitidos reglamentariamente por el Mideplán.

Para efectos de las responsabilidades de los funcionarios obligados por la presente norma, serán aplicables las reglas de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978, a los procedimientos disciplinarios, cuando estos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad, sin perjuicio de las sanciones y obligaciones que establezca el Código Municipal vigente para los funcionarios municipales.

TÍTULO III

INSTRUMENTOS, DIVISIÓN Y GOBERNANZA

PARA EL DESARROLLO REGIONAL

CAPÍTULO I

INSTRUMENTOS

ARTÍCULO 13

Política nacional de desarrollo regional.

El Mideplán coordinará a elaboración de la política de desarrollo regional para reducir las desigualdades económicas, ambientales, sociales y culturales entre las distintas regiones, que incorpore el componente ordenamiento territorial. La formulación del Plan Nacional de Desarrollo deberá contemplar esta política, la cual tendrá una vigencia de diez años.

ARTÍCULO 14

Planes regionales de desarrollo.

Los planes regionales de desarrollo son instrumentos de planificación de mediano plazo que establecen los lineamientos y las prioridades para el desarrollo de las diferentes regiones del país, vinculantes para todo el sector público y concordante con el objeto y los principios de esta ley. El Plan Estratégico Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo deberán integrar las propuestas y los desafíos propuestos en los planes estratégicos regionales.

Los planes estratégicos regionales se elaborarán de acuerdo con los principios de subsidiariedad y complementariedad, considerarán los planes de desarrollo humano local y los planes de desarrollo territorial, así como la planificación municipal y territorial de aquellos cantones y territorios que integren las regiones, de forma tal que se incorporen las aspiraciones de la ciudadanía.

ARTÍCULO 15

Observatorio de Desarrollo Regional.

Se crea el Observatorio de Desarrollo Regional, como función del Mideplán, con el objetivo de brindar información para el diagnóstico, el análisis, la generación de propuestas y la toma de decisiones. Las instituciones públicas deberán atender los requerimientos específicos de información que solicite cumplir el Mideplán con la anterior función.

Este observatorio tendrá la responsabilidad de mantener información actualizada sobre los convenios de gestión a los que se refiere esta ley, respecto de su trámite, sus resultados y, en general, el desempeño adecuado de estos.

ARTÍCULO 16

Estadísticas e información.

Todas las instituciones públicas, de acuerdo con su naturaleza, deben producir, registrar, procesar, presentar, actualizar y facilitar periódicamente sus estadísticas, de acuerdo con las regiones de planificación vigentes en el país y en los espacios territoriales, cantonales y distritales.

ARTÍCULO 17

Índices económicos.

El Banco Central de Costa Rica deberá calcular un PIB regional, además cualquier otra información, a solicitud de Mideplán, que permita analizar el comportamiento económico en cada una de las regiones oficiales de planificación.

CAPÍTULO II

REGIONALIZACIÓN OFICIAL DEL PAÍS

ARTÍCULO 18

División regional del país.

Será potestad del Mideplán establecer la integración y división oficial del territorio nacional en regiones y subregiones, para efectos de la planificación del desarrollo regional. Las regiones deberán responder a un análisis multidimensional que combine factores geográficos, económicos, culturales, ambientales, político-administrativos y de conectividad infraestructural, así como bases históricas de convivencia y metas comunes por alcanzar.

Cualquier cambio, total o parcial, en la regionalización oficial del país deberá justificarse técnicamente y no podrá efectuarse en períodos menores a diez años a partir de promulgación de la regionalización vigente.

ARTÍCULO 19

Homogeneidad de modelos de regionalización institucional. Las instituciones centralizadas y descentralizadas deberán ajustar su organización regional a la regionalización oficial emitida por el Mideplán. A lo interno de cada región las instituciones se organizarán de la manera más conveniente para la prestación de sus servicios.

ARTÍCULO 20

Servicios institucionales.

Considerando criterios de eficacia, eficiencia y en equilibrio con la demanda de los usuarios del servicio, las instituciones públicas cuyas funciones coadyuven al desarrollo regional tendrán sedes regionales.

Los jerarcas institucionales, en los procesos de rendición de cuentas, informarán de manera detallada la gestión realizada para el cumplimiento de la obligación descrita.

ARTÍCULO 21

Coordinación y cooperación interinstitucional.

Las instituciones con programas y proyectos coincidentes, en propósito del desarrollo regional, deberán trabajar e invertir recursos conjuntamente para el cumplimiento de sus metas. Se autoriza a las instituciones públicas para que establezcan convenios y/o contratos específicos que permitan brindar servicios comunes y compartir recursos tales como instalaciones físicas, equipo, personal, información y otros que por su conveniencia así se requieran.

CAPÍTULO III

GOBERNANZA REGIONAL

ARTÍCULO 22

Creación de las Aredes.

Se crea una Agencia Regional de Desarrollo, en adelante Arede, por cada región. Estas agencias serán instancias de participación ciudadana para coadyuvar en la promoción del desarrollo regional y estarán autorizadas a realizar todos aquellos actos para el cumplimiento de sus fines.

En su conformación deberán incluirse los diversos actores del desarrollo regional. Las Aredes operarán conforme a la regionalización establecida por la normativa vigente. En el caso de la región Central, dadas las características particulares, se podrán establecer estructuras organizativas y de coordinación subregional, que permitan cumplir con los propósitos de la presente ley.

ARTÍCULO 23

Fines de las Aredes;.

Son fines de las Aredes los siguientes:

a) Impulsar el desarrollo regional económico, social, ambiental y cultural, garantizando la sostenibilidad y el uso racional de los recursos, potenciando la participación activa y efectiva de la población, en la identificación y solución de sus problemas.

b) Articular los intereses regionales entre actores públicos y privados de alcance nacional; propiciar alianzas entre entes públicos, así como público-privadas que favorezcan el desarrollo regional.

c) Promover la inversión pública y privada, la producción y la productividad, el empleo de calidad, el progreso científico y tecnológico, como base de la innovación y la modernización de la economía regional.

ARTÍCULO 24

Estructura organizativa.

Para el cumplimiento de sus fines y funciones, las Aredes contarán con una estructura organizativa básica compuesta por una asamblea que, a su vez, estará integrada por representantes con poder de toma de decisión del sector productivo, la sociedad civil, la academia pública y la academia privada, las municipalidades, las instituciones públicas y los consejos territoriales. Dicha asamblea se reunirá como mínimo una vez al año.

Asimismo, tendrán un directorio conformado como sigue:

- Tres personas representantes del Poder Ejecutivo, nombrados por el presidente de la República, con poder de decisión.

- Tres alcaldes o acaldesas de los cantones de la región.

- Las presidencias de los concejos territoriales de la región, conforme a la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012.

- Una persona representante de la academia pública.

- Una persona representante de la academia privada.

- Tres personas representantes de organizaciones del sector privado con impacto regional y de sectores diferentes.

- Dos personas representantes de organizaciones de la sociedad civil con impacto regional y de diferentes sectores.

Cada uno de los puestos podrá tener un suplente, quien podrá asistir en ausencia del miembro propietario. En la conformación del directorio se deberá respetar la representación equitativa de género.

La presidencia y la vicepresidencia de las Aredes serán ocupadas por una persona electa por mayoría simple del total de sus miembros, quien ejercerá el cargo por dos años, pudiendo ser reelegida por un máximo de dos períodos consecutivos. Ambos cargos no podrán ser ocupados por funcionarios activos del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 25

Secretaría Técnica.

Se crea la Secretaría Técnica de las Aredes, que será ejercida por la Dirección Regional del Mideplán.

CAPÍTULO IV

MECANISMOS DE ACUERDOS Y COORDINACIÓN

INTERSECTORIAL CON LAS AREDES

ARTÍCULO 26

Mesas de Acuerdo para el Desarrollo Regional.

Se crea, en cada región una Mesa de Acuerdos para el Desarrollo Regional, en adelante Mesas de Acuerdo, como espacio de encuentro y negociación entre autoridades nacionales y los interlocutores regionales.

Los programas y proyectos derivados de los acuerdos serán de carácter obligatorio para las instituciones, en tanto correspondan con sus competencias y funciones establecidas en el marco jurídico, y que los proyectos y programas correspondan con toda la regulación vigente. Las instituciones públicas vinculadas con la ejecución de esos proyectos deberán asignar de los recursos correspondientes para su ejecución, en el presupuesto ordinario y extraordinario inmediato siguiente. Mediante reglamento de esta ley se deberá definir el mecanismo de funcionamiento y la toma de decisiones por parte de las Mesas de Acuerdo para el Desarrollo Regional.

Las Mesas de Acuerdo estarán constituidas por una delegación de ministros o ministras, o viceministros o viceministras en su representación, presidentes o presidentas ejecutivos o gerentes en su representación y el directorio de las Aredes de cada región. En caso de asistir a las Mesas de Acuerdos funcionarios en calidad de representación, lo harán con voz, voto y poder de decisión en el acto.

La presidencia de la Mesa de Acuerdo corresponderá a la presidencia de las Aredes y se reunirá, en cada una de las regiones, al menos una vez por semestre.

ARTÍCULO 27

Convenios de gestión.

Se crean los convenios de gestión como instrumentos de articulación de los recursos y acciones relacionados con proyectos o programas de inversión regional, en los cuales se formalizan los acuerdos derivados de las Mesas de Acuerdo para el Desarrollo Regional, en un plazo no mayor a dos meses por parte de las instituciones responsables.

En su suscripción podrán participar instituciones públicas, Aredes, gobiernos locales, organizaciones de la sociedad civil, empresa privada, organismos de cooperación internacional y toda otra organización involucrada en el desarrollo regional.

Estos convenios deberán especificar el o los proyectos sobre los cuales se aplican los compromisos adquiridos por las partes, los objetivos a cumplir y los mecanismos de evaluación.

Asimismo, para la ejecución de los proyectos que se incorporen en dichos convenios deberá cumplirse con todos los principios de contratación pública y aplicar los parámetros de contratación establecidos en la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021.

TÍTULO IV

FINANCIACIÓN DEL DESARROLLO REGIONAL

CAPÍTULO I

FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL

ARTÍCULO 28

Fondo Nacional para el Desarrollo Regional.

Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Regional, en adelante Fonader.

ARTÍCULO 29

Finalidad.

El Fonader tendrá a su cargo la asignación de recursos complementarios para favorecer el desarrollo regional y la reducción de las asimetrías socioeconómicas interregionales e intrarregionales.

ARTÍCULO 30

Principios del Fondo.

Son principios del Fondo los siguientes:

a) Concentración temática: se concibe al Fonader como una fuente de recursos complementarios para orientar los esfuerzos públicos y privados hacia las acciones estratégicas y estructurantes, definidas a partir de las prioridades nacionales para el desarrollo regional y de las reflejadas en los planes regionales de desarrollo.

b) Concentración regional: en la distribución de recursos entre las distintas regiones se discriminará positivamente a las más desfavorecidas, de acuerdo con los índices reglamentariamente establecidos.

c) Complementariedad: las asignaciones con cargo al Fonader son de uso exclusivo para proyectos de inversión estratégica y tienen naturaleza complementaria respecto a los recursos que financian el desarrollo regional, provenientes principalmente de los presupuestos ordinarios de las distintas instituciones públicas.

d) Cofinanciación: con el propósito de potenciar los resultados del desarrollo se promueve la generación de acciones conjuntas entre diferentes actores (alianzas), mediante la financiación compartida (cofinanciación).

e) Concursable: mediante este principio se promueve la generación de iniciativas de inversión de las cuales se puedan elegir las mejores para impulsar el desarrollo regional, según criterios preestablecidos y conocidos por todos los participantes.

f) Presupuestación plurianual: la presupuestación plurianual dotará al Fonader de flexibilidad para la administración y gestión de los recursos, lo que le permitirá armonizar con los tiempos necesarios para la ejecución de los procesos del desarrollo regional.

g) Caja única: principio de administración de liquidez que implica administrar los recursos financieros en una sola cuenta, según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y en la Ley 9371, Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, de 28 de junio de 2016.

ARTÍCULO 31

Dotación del Fonader.

El Fondo se constituye con recursos provenientes de:

a) Aporte público solidario para el desarrollo regional: Las sumas que se deseen asignar en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, con independencia de los recursos comprometidos en las Mesas de Acuerdo para el Desarrollo Regional.

b) Contribuciones aportes, donaciones, legados y transferencias de las empresas públicas, personas físicas y personas jurídicas. Para el caso de las dos últimas, los aportes o las donaciones que hagan al Fonader serán deducibles del impuesto sobre la renta, por una única vez.

c) Las ayudas de cooperación internacional.

ARTÍCULO 32

Rubros del Fondo.

El Fonader asignará noventa y seis por ciento (96%) de sus recursos a la financiación de proyectos de inversión regional estratégicos. Dicho monto se dividirá en los rubros de preinversión e inversión. La distribución entre estas dos etapas del ciclo de proyectos será definida por el reglamento de la presente ley. El restante tres por ciento (3%) podrá utilizarse para gastos operativos indispensables para la administración del Fondo y el otro uno por ciento (1%) para la gestión de las Aredes.

ARTÍCULO 33

Cobertura espacial del Fondo.

El Fondo atenderá demandas estratégicas para el desarrollo, vinculadas a los espacios regional e interregional.

ARTÍCULO 34

Administración y gestión del Fondo Corresponderá al Mideplán la administración y gestión del Fondo, en concordancia con la normativa y los procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Habrá una cuenta denominada Fondo Nacional para el Desarrollo Regional en la caja única del Estado, la cual se regirá según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y en la Ley N° 9371, Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, de 28 de junio de 2016.

ARTÍCULO 35

Competencias del Mideplán.

Son competencias del Mideplán las siguientes:

a) Elaborar la propuesta de marco estratégico, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo los planes de desarrollo regional y la política nacional regional de desarrollo regional.

b) Elevar a las Aredes la propuesta del marco estratégico definido en el artículo anterior.

c) Seleccionar, en conjunto con las Aredes, las líneas de acción por desarrollar.

d) Establecer la dotación de recursos a cada línea de acción.

e) Disponer los criterios de selección de los proyectos por ejecutar, con cargo a cada una de las líneas de acción.

f) Revisar, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, el control y seguimiento de los proyectos financiados, así como la evaluación del Fondo Nacional para el Desarrollo Regional.

ARTÍCULO 36

Usuarios del Fonader.

Tendrán la condición de usuarios del Fondo aquellos actores que presenten proyectos a las Aredes.

En los términos que reglamentariamente se establezcan y conforme al principio de subsidiariedad, cuando corresponda, además de los ministerios e instituciones del Estado, podrán serlo las administraciones municipales por sí o de manera asociada. Igualmente, podrán presentar proyectos, cooperativas, asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones de productores e instituciones de educación superior públicas; asimismo, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro y entidades privadas, en el marco de alianzas público-privadas, cuando sean necesarias para la consecución de los objetivos y las finalidades previstas en esta ley.

Los usuarios presentarán y ejecutarán los proyectos de acuerdo con lo planificado y rendirán informes acerca de la aplicación de los recursos y los resultados logrados.

ARTÍCULO 37

Selección de proyectos.

Corresponderá a las Aredes de cada región proponer la priorización de los proyectos.

CAPÍTULO II

PRESUPUESTACIÓN REGIONAL

ARTÍCULO 38

Presupuestación de programas y proyectos regionales a partir de los planes estratégicos de desarrollo. Cada año, las instituciones formularán sus planes operativos institucionales (POI) y en ellos incluirán las acciones, los programas y los proyectos regionales, con sustento en las prioridades establecidas en los planes estratégicos regionales de desarrollo y los definidos en las Mesas de Acuerdo para el Desarrollo Regional. Una vez aprobados el presupuesto nacional y los presupuestos de las institucionales descentralizadas, las entidades públicas deberán informar a sus direcciones regionales y al Mideplán respecto de estas acciones, programas y proyectos regionales, con el propósito de facilitar los procesos de programación, ejecución y seguimiento pertinente.

ARTÍCULO 39

Proyectos de la Región Huetar Caribe.

Los proyectos seleccionados para la Región Huetar Caribe podrán ser cofinanciados con recursos propios del Fondo y recursos provenientes del canon por la explotación de la concesión, de acuerdo con lo establecido en el contrato de la Terminal de Contenedores de Moín.

Para implementar esta forma de financiamiento, el Fondo deberá presentar ante Japdeva los proyectos, para que sean sometidos a la metodología existente y considerados para aprobación por el Consejo Director de Japdeva. De ser aprobados, Japdeva realizará las coordinaciones para trasladar los recursos pertinentes al Fondo o a la Unidad Ejecutora determinada.

Los recursos que se destinen por parte del Consejo Director de Japdeva, para el desarrollo de proyectos en la Región Huetar Caribe, no podrán utilizarse para cubrir gastos operativos del Fondo, ni para la gestión de las Aredes.

TÍTULO V

REFORMAS Y DEROGACIONES

CAPÍTULO I

REFORMAS

ARTÍCULO 40

Reformas.

Se reforman los artículos 11 y 13, y los incisos g) y k) del artículo 16 de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012. Los textos son los siguientes.

Artículo 11 Apoyo del Inder a los planes de desarrollo rural territorial. El Inder y las instituciones públicas implicadas en el desarrollo territorial rural, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas, podrán facilitar el acceso a recursos materiales y financieros para la formulación y ejecución de los planes de desarrollo rural territorial, en concordancia con su presupuesto, así como los recursos necesarios para el funcionamiento de los consejos de desarrollo territorial rural. A su vez, podrán asesorar en la ejecución del proceso de promoción y brindar la capacitación de los distintos actores participantes, así como el apoyo y seguimiento organizativo que estos requieran.

Artículo 13 Formulación de los planes de desarrollo rural territorial. El Inder, con la participación de los actores rurales tanto públicos como de la sociedad civil, agrupados en los consejos territoriales de desarrollo rural, apoyará y facilitará la formulación de los planes de desarrollo territorial rural de cada uno de los territorios, los cuales deberán estar armonizados con los planes reguladores elaborados por las municipalidades que orientarán la acción del sector público implicado, de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente ley.

Artículo 16 Competencias y potestades del Inder. Para el cumplimiento de sus fines, el Inder contará con las siguientes potestades y competencias:

[...]

g) Gestionar, coordinar e impulsar el desarrollo de los territorios rurales del país, en forma directa, con sus propios recursos, mediante la coordinación con otras instituciones, el de los asentamientos y de los territorios rurales; para ello, promoverá la elaboración de planes de desarrollo de los territorios rurales del país en el ámbito territorial y nacional.

k) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Operativo Institucional, de conformidad con las políticas de desarrollo rural, los planes de desarrollo territorial rural, el Plan Nacional de Desarrollo Rural y el Plan Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 41

El Mideplán es el responsable de la reglamentación de la presente ley, para lo cual dispondrá de un máximo hasta de seis meses para dicha tarea.

CAPÍTULO II

DEROGACIONES

ARTÍCULO 42

Se deroga el inciso b) del artículo 8 de la Ley 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012.

ARTÍCULO 43

Se deroga la Ley 7775, Creación de la Región de Heredia, de 29 de abril de 1998.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I

De acuerdo con las competencias estipuladas en la presente ley, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) contará con un plazo de dos años, a partir de su publicación, para definir la división oficial del territorio nacional en regiones y subregiones; división que podrá ser presentada a la Asamblea Legislativa para incluirlas en la presente ley.

TRANSITORIO II

A partir de la vigencia de esta ley y hasta un plazo de tres años permanecerá vigente la actual división regional establecida en el Decreto N° 16068, hasta que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) defina la nueva división regional del país.

TRANSITORIO III

A partir de la nueva división regional establecida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), las instituciones que tienen vinculación con la planificación regional tendrán un plazo máximo de dos años para homologar su esquema regional con la nueva regionalización y en un plazo no mayor a tres meses, a partir de la aprobación de la nueva regionalización, deberán presentar al Mideplán un plan de transición.

TRANSITORIO IV

En un plazo máximo de dos años, a partir de la publicación de esta ley, el Banco Central de Costa Rica publicará el PIB Regional al que se refiere el artículo 17.

TRANSITORIO V

En un plazo máximo de dos años, a partir de la publicación de esta ley, las instituciones deberán incluir en sus presupuestos anuales un apartado que precise, por cada una de las regiones, los gastos y las inversiones a desarrollar en estas.

TRANSITORIO VI

En un plazo no mayor a tres años, el Ministerio de Hacienda deberá ajustar sus estructuras presupuestarias a efectos de que la presupuestación refleje la asignación regional de los presupuestos.

TRANSITORIO VII

En un plazo no mayor a tres años, a partir de la publicación de esta ley, se inicia la dotación de recursos al Fondo de Desarrollo Regional (Fonader) establecida en los incisos a) y b) del artículo 31.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PULÍQUESE.

Preguntas frecuentes sobre el desarrollo regional en Costa Rica

¿Qué finalidad tiene la Ley 10096 de Desarrollo Regional?


El artículo 1 establece dos finalidades concretas: (1) impulsar el desarrollo regional respetando las particularidades culturales, sociales, económicas y ambientales de cada región, y (2) reducir progresivamente los desequilibrios regionales mediante políticas públicas diferenciadas e incluyentes. Es ley de orden público y vinculante para todo el sector público, central y descentralizado (artículo 3).

¿Qué es una Arede y cuántas existen en Costa Rica?


El artículo 22 crea una Agencia Regional de Desarrollo (Arede) por cada región oficial del país establecida por Mideplán. Las Aredes son instancias de participación ciudadana para coadyuvar en la promoción del desarrollo regional. En el caso de la Región Central pueden establecerse estructuras subregionales por sus características particulares. Su Secretaría Técnica la ejerce la Dirección Regional del Mideplán (artículo 25).

¿Quiénes integran el directorio de una Arede?


Conforme al artículo 24, el directorio se compone de: tres representantes del Poder Ejecutivo nombrados por el presidente de la República, tres alcaldes o alcaldesas de la región, las presidencias de los concejos territoriales conforme a la Ley 9036, una persona de la academia pública, una de la academia privada, tres representantes del sector privado y dos de organizaciones de la sociedad civil. Debe respetarse representación equitativa de género y la presidencia se elige por mayoría simple por dos años, reelegible máximo dos períodos.

¿Quién dirige el Subsistema de Planificación para el Desarrollo Regional?


El artículo 9 designa al Mideplán (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica) como ente rector del Subsistema, dirigiéndolo y coordinándolo a través del Área de Planificación Regional y sus direcciones regionales. El Subsistema es parte del Sistema Nacional de Planificación de la Ley 5525 (artículo 8) y se encarga de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones intersectoriales para garantizar el desarrollo regional.

¿Qué es el Fonader y de dónde provienen sus recursos?


El artículo 28 crea el Fondo Nacional para el Desarrollo Regional (Fonader) para financiar proyectos de inversión regional estratégicos. Según el artículo 31, sus recursos provienen de: (a) aportes solidarios incluidos en presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, (b) contribuciones, donaciones, legados y transferencias de empresas públicas y particulares (estos últimos deducibles del impuesto sobre la renta una única vez), y (c) ayudas de cooperación internacional.

¿Cómo se distribuyen los recursos del Fonader?


El artículo 32 establece una distribución estricta: 96% para financiar proyectos de inversión regional estratégicos (preinversión e inversión), 3% para gastos operativos de administración del Fondo, y 1% para la gestión de las Aredes. La administración del Fondo corresponde al Mideplán y se rige por el Sistema Nacional de Inversión Pública (artículo 34). Los recursos van a una cuenta en la caja única del Estado bajo el artículo 66 de la Ley 8131.

¿Qué son los convenios de gestión y para qué sirven?


El artículo 27 crea los convenios de gestión como instrumentos para articular recursos y acciones en proyectos de inversión regional. Formalizan los acuerdos derivados de las Mesas de Acuerdo en un plazo no mayor a dos meses por las instituciones responsables. Pueden suscribirlos instituciones públicas, Aredes, gobiernos locales, sociedad civil, empresa privada y organismos de cooperación internacional. La ejecución de los proyectos debe cumplir con la Ley 9986 de Contratación Pública.

¿Quién define las regiones oficiales del país y con qué frecuencia pueden cambiar?


El artículo 18 faculta exclusivamente al Mideplán a establecer la integración y división oficial del territorio nacional en regiones y subregiones para efectos de planificación. Las regiones se definen por análisis multidimensional (factores geográficos, económicos, culturales, ambientales, político-administrativos y de conectividad). Cualquier cambio total o parcial debe justificarse técnicamente y no podrá efectuarse en períodos menores a diez años a partir de la promulgación de la regionalización vigente.

¿Las municipalidades están obligadas a participar en el sistema de desarrollo regional?


El artículo 3 indica que las municipalidades estarán facultadas a participar activamente en el desarrollo regional cuando lo consideren, dentro del ámbito de la autonomía municipal constitucional. Las municipalidades sí son órganos del Subsistema (artículo 10 inciso d) y pueden ser usuarias del Fonader presentando proyectos por sí mismas o de manera asociada (artículo 36). Para los funcionarios municipales aplican las reglas del Código Municipal (Ley 7794).

¿Qué leyes derogó o reformó la Ley 10096 al entrar en vigencia?


La Ley 10096 hizo dos tipos de cambios. Reformas (artículo 40): modificó los artículos 11, 13 e incisos g) y k) del artículo 16 de la Ley 9036 que transforma el IDA en el Inder. Derogaciones: el artículo 42 deroga el inciso b) del artículo 8 de la misma Ley 9036, y el artículo 43 deroga totalmente la Ley 7775, Creación de la Región de Heredia, de 29 de abril de 1998. Mideplán tenía seis meses para reglamentar esta ley (artículo 41).

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley General de la Administración Pública de Costa Rica (Ley n.° 6227). Versión consolidada vigente al 5 de noviembre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-la-administracion-publica-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Municipal de Costa Rica (Ley n.° 7794). Versión consolidada vigente al 19 de febrero de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-municipal-de-costa-rica-7794/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de Costa Rica (Ley n.° 8131). Versión consolidada vigente al 18 de septiembre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-la-administracion-financiera-de-la-republica-y-presupuestos-publicos-de-costa-rica-8131/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural de Costa Rica (Ley n.° 9036). Versión consolidada vigente al 24 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/transforma-el-instituto-de-desarrollo-agrario-en-el-instituto-de-desarrollo-rural-y-crea-secretaria-tecnica-de-desarrollo-rural-de-costa-rica-9036/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley General de Contratación Pública de Costa Rica (Ley n.° 9986). Versión consolidada vigente al 10 de marzo de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-contratacion-publica-de-costa-rica/
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