La Ley 10393, sancionada por la Asamblea Legislativa el 14 de noviembre de 2023 bajo el rótulo de Ley para Hacer Transparentes las Condonaciones Fiscales, agrega un mecanismo de rendición de cuentas que el ordenamiento tributario costarricense no contemplaba: la publicidad obligatoria de los nombres, cédulas y montos condonados cada vez que el Estado dicta una ley de condonación tributaria con alcance general. La reforma se concreta en un solo artículo y entra en vigencia doce meses después de su publicación.
El núcleo normativo es la adición del artículo 50 bis al Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 3 de mayo de 1971), específicamente dentro de la Sección V (Condonación o remisión) del Capítulo V (Extinción) del Título II (Obligación Tributaria). La nueva regla aplica únicamente a las obligaciones que, por su monto o naturaleza, solo pueden ser condonadas mediante ley dictada con alcance general — el supuesto típico de las amnistías fiscales periódicas que la Asamblea Legislativa ha aprobado a lo largo de las últimas décadas para regularizar carteras tributarias en mora.
Ley para hacer transparentes las condonaciones fiscales en Costa Rica (Ley N° 10393)
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La obligación de publicación es operativa: las administraciones tributarias respectivas (Tributación Directa, aduanas, municipalidades en su caso) tienen un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de la finalización del período para acogerse a la condonación, para publicar y mantener disponible en su sitio web por al menos nueve meses la lista completa de contribuyentes beneficiados con su nombre, cédula y monto condonado. La publicidad de la lista convierte un acto antes opaco — la decisión individual de acogerse a una amnistía — en información pública sometida al escrutinio ciudadano, periodístico y académico, y opera como contrapeso reputacional frente al diseño de futuras leyes de condonación.
N° 10393
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA HACER TRANSPARENTES
LAS CONDONACIONES FISCALES
Se adiciona un artículo 50 bis en la "SECCIÓN V: Condonación o remisión" del "Capítulo V Extinción" del "Título ll Obligación Tributaria" de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
Artículo 50 bis
Para el caso de obligaciones que solo pueden ser condonadas mediante ley dictada con alcance general, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de la finalización del plazo para acogerse a cualquier condonación de obligaciones e tributarias o accesorias, las administraciones tributarias respectivas deberán publicar y mantener en su web, por un plazo de al menos nueve meses, la lista completa de los contribuyentes que se acogieron a la condonación, identificando nombre, cédula y el monto que les fue condonado.
Rige doce meses posteriores a la publicación de esta ley en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
La Ley 10393, Ley para Hacer Transparentes las Condonaciones Fiscales, sancionada el 14 de noviembre de 2023, obliga a las administraciones tributarias del país a publicar en su sitio web la lista completa de contribuyentes que se acogen a una condonación tributaria aprobada por ley con alcance general. La publicación debe identificar a cada beneficiario por nombre, cédula y monto condonado y debe mantenerse en línea por al menos nueve meses. Es una medida de rendición de cuentas frente a las amnistías fiscales periódicas que el Estado costarricense ha aprobado en distintos momentos.
La reforma se concreta en un artículo único que adiciona un nuevo artículo 50 bis al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971. La adición se ubica en la Sección V: Condonación o remisión, dentro del Capítulo V: Extinción, del Título II: Obligación Tributaria. La ubicación es coherente con la materia: el Código ya regulaba la condonación o remisión como modo de extinguir obligaciones tributarias; lo que faltaba era una obligación de transparencia ex post.
El plazo es de treinta días hábiles máximo, contados a partir de la finalización del plazo para acogerse a cualquier condonación de obligaciones tributarias o accesorias. Es decir, cerrada la ventana de adhesión a la amnistía, la administración tributaria tiene treinta días hábiles para construir y publicar la lista. Esto da margen razonable para consolidar datos pero impide diferimientos indefinidos que diluyan el efecto de rendición de cuentas.
La lista debe mantenerse publicada y accesible en el sitio web de la administración tributaria por un plazo de al menos nueve meses. Es un piso, no un techo: nada impide que la administración la conserve más tiempo. Nueve meses son suficientes para que medios de prensa, organizaciones de la sociedad civil, investigadores académicos y partidos políticos puedan analizar los datos y formular críticas o propuestas de reforma.
Aplica únicamente a las obligaciones tributarias que solo pueden ser condonadas mediante ley dictada con alcance general. Es decir: las amnistías fiscales generales aprobadas por la Asamblea Legislativa. NO aplica a las condonaciones puntuales que la administración tributaria pueda hacer caso por caso bajo otros supuestos (por ejemplo, condonación de intereses por error administrativo, condonaciones procesales en arreglos de pago, etc.). El foco de la ley es la amnistía masiva — la figura que históricamente ha sido criticada por opaca y por beneficiar desproporcionadamente a grandes deudores.
La Ley 10393 habla genéricamente de las administraciones tributarias respectivas. Esto incluye en principio: Dirección General de Tributación (DGT, dependiente del Ministerio de Hacienda, recauda los principales tributos nacionales como renta e IVA), Dirección General de Aduanas (para tributos aduaneros), municipalidades (para tributos municipales) y cualquier otra administración tributaria autónoma según la ley específica de la condonación. La obligación de publicar le corresponde a la administración que recauda el tributo condonado.
La identificación nominal de los beneficiarios es el elemento esencial de la rendición de cuentas que persigue la ley. Publicar solo montos agregados (totales o por categoría) no permitiría el escrutinio individualizado que es el propósito del legislador. El nombre y la cédula son datos de identificación pública sometidos a esta obligación específica de transparencia. La Ley 8968 (Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales) reconoce excepciones de transparencia cuando una norma legal expresa así lo dispone — la Ley 10393 es exactamente esa norma habilitante.
La Ley 10393 rige doce meses posteriores a su publicación en La Gaceta (es decir, aproximadamente desde finales de noviembre de 2024 hacia adelante). Aplica a las condonaciones cuyo plazo de acogimiento finalice después de la entrada en vigencia. Las amnistías anteriores quedan fuera de la obligación de publicación retroactiva, salvo que la propia ley de amnistía haya tenido sus propias reglas de transparencia específicas. El diferimiento de un año en la entrada en vigencia se diseñó para dar a las administraciones tributarias tiempo de adecuar sus sistemas informáticos a la nueva obligación.
El secreto tributario está regulado en los artículos 117 y siguientes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y protege la información declarada por los contribuyentes frente a divulgaciones indebidas. La Ley 10393 funciona como una excepción específica a ese secreto: dicta una obligación legal expresa de publicar nombre, cédula y monto condonado, exclusivamente para el caso de quien se acoge voluntariamente a una amnistía. La justificación es que el contribuyente recibe un beneficio extraordinario (la condonación) financiado en última instancia por el resto de la sociedad; la publicidad es la contrapartida lógica de ese beneficio.
La Ley 10393 no establece sanciones específicas para el incumplimiento del deber de publicar. Sin embargo, ese incumplimiento puede tener consecuencias por las vías generales: (a) responsabilidad disciplinaria del funcionario obligado a cumplir; (b) amparo por violación al derecho de acceso a la información pública (artículo 30 de la Constitución Política) que cualquier ciudadano pueda interponer; (c) requerimiento del Defensor de los Habitantes; (d) eventual responsabilidad institucional por daños cuando un tercero perjudicado demuestre relación causal entre la opacidad y un daño concreto.
Las amnistías fiscales han sido una herramienta recurrente del Estado costarricense para recuperar carteras tributarias en mora — pero también han sido objeto de críticas duras por sus efectos sobre el cumplimiento voluntario de los contribuyentes que sí pagan a tiempo. La transparencia ex post no elimina la amnistía pero la encarece políticamente: cada nueva ley de condonación quedará bajo el escrutinio público con nombres y montos; los legisladores que aprueben futuras amnistías deberán justificar públicamente por qué favorecen a quienes la lista identificará. En términos económicos, la Ley 10393 introduce un costo reputacional que disuade el uso indiscriminado del mecanismo y obliga a un diseño más cuidadoso de futuras leyes de condonación.
El texto oficial consolidado se publica en el Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinalevi) de la Procuraduría General de la República, en pgrweb.go.cr. En la Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica usted encuentra el texto completo de la Ley 10393 y el del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755) que reforma, con tabla de contenidos navegable y PDF descargable. Para consultas operativas sobre listas publicadas, cada administración tributaria mantiene su propio portal — el de la Dirección General de Tributación es hacienda.go.cr.
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