La Ley 10444, sancionada por la Asamblea Legislativa el 31 de enero de 2024 bajo el rótulo de Ley para Garantizar el Servicio de Autobús para los Usuarios, es una norma transitoria con vocación práctica inmediata: extender por única vez el plazo de vida útil de cierta flota de autobuses del servicio público de ruta regular para evitar la suspensión del servicio en sectores donde las empresas operadoras micro, pequeñas y medianas no podían reemplazar unidades en el plazo legal ordinario. La extensión opera sobre los modelos 2007 y 2008, por un año adicional contado desde la entrada en vigencia de la ley.
Operativamente, la reforma adiciona el Transitorio XXV a la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (del 4 de octubre de 2012). El alcance es selectivo: aplica únicamente a empresas autobuseras clasificadas como micro, pequeñas y medianas según la categorización de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), y a las cooperativas del sector de transporte público ubicadas en esas mismas clasificaciones. Quedan fuera las operadoras grandes, que ya tenían capacidad financiera para renovar flota.
Ley para garantizar el servicio de autobús para los usuarios en Costa Rica (Ley N° 10444)
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La extensión incorpora dos salvaguardas técnicas y sociales. Por un lado, una salvaguarda de seguridad: el ente encargado de la inspección técnica vehicular debe verificar de previo el cumplimiento de los requisitos técnicos de la flota acogida; las unidades que sobrepasen los quince años de antigüedad deben someterse a inspección técnica vehicular cada cuatro meses (no cada seis como la regla general). Por otro lado, una salvaguarda de accesibilidad: las unidades acogidas deben cumplir con las condiciones de accesibilidad establecidas en la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (del 2 de mayo de 1996), y su reglamento. Durante la vigencia del transitorio, tanto el Consejo de Transporte Público como Aresep tienen por autorizada la operación de las unidades cubiertas, para todos los efectos tarifarios, operativos y legales.
N° 10444
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE AUTOBÚS PARA LOS USUARIOS
Se adiciona el transitorio XXV a la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
TRANSITORIO XXV Para efectos de la prestación del servicio de transporte público, en relación con la vida útil de las unidades, se autoriza, por única vez, que las unidades modalidad autobús de ruta regular, modelos 2007 y 2008, puedan ser utilizadas en el servicio de transporte público y circular hasta por un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Esta norma es de aplicación única y exclusiva para las empresas autobuseras clasificadas como micro, pequeñas y medianas, según la clasificación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y las cooperativas del sector de transporte público ubicadas en esas clasificaciones. El ente encargado de realizar la inspección técnica vehicular deberá verificar de previo el cumplimiento de los requisitos técnicos de la flota del transporte público que circule bajo esta habilitación. Las unidades de transporte que sobrepasen los quince años de antigüedad, y se acojan al plazo adicional establecido en el presente transitorio, deberán realizar la inspección técnica vehicular cada cuatro meses y cumplir con las condiciones de accesibilidad establecidas en la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y su reglamento.
Durante la vigencia de la presente norma transitoria, tanto el Consejo de Transporte Público como la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos tendrán por autorizada la operación de las unidades cubiertas por esta disposición, para todos los aspectos operativos, tarifarios y legales.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
La Ley 10444, Ley para Garantizar el Servicio de Autobús para los Usuarios, sancionada el 31 de enero de 2024, es una norma transitoria y de aplicación por única vez que extiende el plazo de vida útil de cierta flota de autobuses del servicio público de ruta regular. Se aprobó para evitar la suspensión del servicio en sectores donde las empresas operadoras micro, pequeñas y medianas no habían logrado reemplazar unidades en el plazo legal ordinario, lo que habría dejado a usuarios sin transporte público en rutas específicas.
La extensión aplica exclusivamente a las unidades modalidad autobús de ruta regular, modelos 2007 y 2008. La norma habilita que puedan ser utilizadas en el servicio de transporte público y circular hasta por un año a partir de la entrada en vigencia de la ley. Es una habilitación cerrada — no abre la puerta a extensiones para modelos posteriores ni para tipos de servicio distintos al de ruta regular (no aplica, por ejemplo, a buses urbanos especiales, escolares, turísticos).
Solo las empresas autobuseras clasificadas como micro, pequeñas y medianas, según la clasificación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), y las cooperativas del sector de transporte público ubicadas en esas mismas clasificaciones. Quedan fuera las operadoras grandes — la lógica del legislador es que las grandes empresas tienen capacidad financiera para renovar flota en los plazos ordinarios; los problemas operativos para cumplir el plazo de retiro afectan principalmente a operadores de menor tamaño con menor acceso a crédito.
Antes de circular bajo esta habilitación, el ente encargado de la inspección técnica vehicular debe verificar previamente el cumplimiento de los requisitos técnicos de la flota acogida. Para las unidades que sobrepassen los quince años de antigüedad, la ley refuerza el régimen: deben realizar inspección técnica vehicular cada cuatro meses (en lugar de cada seis o doce meses del régimen general). El plazo más frecuente busca compensar el mayor riesgo mecánico de unidades viejas.
Sí, expresamente. La Ley 10444 mantiene la obligación de cumplir con las condiciones de accesibilidad establecidas en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (del 2 de mayo de 1996) y su reglamento. Es decir, la extensión de vida útil no exime del régimen general de accesibilidad: rampas, espacios reservados, anuncios audibles y demás condiciones aplicables al transporte público de pasajeros deben mantenerse. El operador que no pueda cumplir estos requisitos no puede acogerse a la extensión, aunque el modelo califique.
La Ley 10444 adiciona el Transitorio XXV a la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (del 4 de octubre de 2012). La inserción es como transitorio, no como artículo permanente, porque la ley misma reconoce su naturaleza temporal y excepcional: la habilitación es por única vez y hasta por un año. Vencido ese año, las unidades acogidas no pueden continuar en el servicio de transporte público y deben sustituirse según el régimen ordinario.
Durante la vigencia del transitorio, tanto el Consejo de Transporte Público (órgano del MOPT que regula y supervisa las concesiones del servicio público de transporte) como la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) (que regula tarifas y calidad de los servicios públicos) tienen por autorizada la operación de las unidades cubiertas para todos los aspectos operativos, tarifarios y legales. Esto significa que ninguno de los dos órganos puede sancionar al operador por usar una unidad cuyo modelo lo habilitaría a circular bajo esta extensión, siempre que se cumplan los controles técnicos y de accesibilidad.
La ley rige a partir de su publicación (que ocurrió poco después del 31 de enero de 2024). La habilitación es por un año desde la entrada en vigencia — es decir, la extensión cubre aproximadamente todo el año 2024 y los primeros meses de 2025. Vencido ese año, las unidades 2007 y 2008 acogidas deben retirarse del servicio de transporte público y los operadores deben haber concretado el reemplazo con unidades de modelo más reciente, según la regla general de vida útil aplicable al servicio público.
La elección de los modelos 2007 y 2008 responde al cómputo de vida útil ordinaria de la flota del servicio público en Costa Rica. En el régimen general, los autobuses de servicio público tienen una vida útil de quince años desde el modelo, lo que situaba a los modelos 2007 y 2008 al borde del retiro forzoso en los años 2022-2023. La Ley 10444 amplía ese horizonte por un año adicional para evitar el retiro masivo simultáneo de unidades en operadoras pequeñas que no habían logrado renovar la flota, generando riesgo de interrupción del servicio en rutas concretas.
El texto del Transitorio XXV expresamente señala que las unidades acogidas se autorizan para todos los aspectos operativos, tarifarios y legales. Es decir, la Aresep no puede excluirlas del cálculo tarifario por estar en período de extensión; deben tratarse como flota válida del operador para todos los efectos. Lo que sí puede ocurrir es que el modelo tarifario de la Aresep, al fijar la tarifa, considere la edad promedio de la flota y los costos operativos asociados (mantenimiento más frecuente, mayor consumo, riesgo mecánico mayor) — pero la unidad sigue siendo válidamente operativa mientras dure el transitorio.
Al vencer el año de extensión, las unidades modelos 2007 y 2008 acogidas deben retirarse del servicio de transporte público. Pueden ser usadas para servicios no regulados (privado, especial, turístico, según habilitación específica), pueden venderse para uso particular, o pueden chatarrizarse. Lo que no pueden hacer es continuar circulando como autobús de ruta regular en el servicio público regulado por el Consejo de Transporte Público. El operador debe haber sustituido la flota retirada con unidades de modelo más reciente conforme al régimen general de vida útil.
El texto oficial consolidado se publica en el Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinalevi) de la Procuraduría General de la República, en pgrweb.go.cr. En la Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica usted encuentra el texto completo de la Ley 10444 y las dos leyes que aborda: la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley 9078) en la que se inserta el Transitorio XXV, y la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Ley 7600) cuyo régimen de accesibilidad sigue siendo exigible a las unidades acogidas.
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