La Ley N.º 9934, conocida como Ley de Ahorro para la Campaña Política de 2022, constituye una reforma puntual al Código Electoral (Ley 8765) que busca fortalecer la disciplina financiera y organizativa de los partidos políticos costarricenses. Su promulgación responde a la necesidad de garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado y la transparencia en la utilización de recursos públicos durante los procesos electorales. Al integrarse al marco constitucional y electoral, la norma refuerza la coherencia del ordenamiento jurídico costarricense en materia de democracia y rendición de cuentas.
Esta normativa regula tres ámbitos esenciales: el límite del aporte estatal a los partidos para las elecciones nacionales de 2022 y municipales de 2024, la prórroga de los mandatos de los órganos internos de las agrupaciones políticas durante el ciclo electoral, y la adaptación de las actividades partidarias a la emergencia sanitaria por Covid‑19. Cada uno de estos temas se articula para facilitar la renovación de estructuras internas y asegurar la continuidad operativa de los partidos sin afectar la equidad del proceso electoral. Asimismo, la ley establece criterios claros sobre la participación de partidos con estructuras vigentes y la gestión de sus finanzas.
Ley de Ahorro para la Campaña Política de 2022: Reducción de la Deuda Política y para Facilitar los Procesos de Renovación de Estructuras Partidarias (Adición de Tres Disposiciones Transitorias a la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009) en Costa Rica (Ley N° 9934)
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Entre las disposiciones clave destaca la fijación de una contribución estatal máxima del 0,085 % del PIB del año 2020, destinada a cubrir gastos de campaña y actividades permanentes de capacitación. La normativa también permite la extensión de los mandatos de los comités ejecutivos y asambleas superiores, garantizando que los partidos puedan completar procesos de designación, presentación de candidaturas y liquidación de gastos sin interrupciones. Además, se autoriza la realización de asambleas y actividades partidarias en modalidad virtual o presencial, siempre bajo los lineamientos sanitarios vigentes, lo que refleja una respuesta flexible a la crisis sanitaria.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 9934 representa un corpus normativo relevante que exige una interpretación cuidadosa de los nuevos límites financieros y de los plazos de renovación interna de los partidos. Los abogados especializados en derecho electoral deben asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento de los requisitos de prórroga y la correcta aplicación del aporte estatal, evitando sanciones y garantizando la legitimidad de las candidaturas. En la práctica ciudadana, la norma brinda mayor claridad sobre la utilización de fondos públicos y fortalece la confianza en la gestión democrática, contribuyendo a una participación electoral más informada y responsable.
N° 9934
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE AHORRO PARA LA CAMPAÑA POLÍTICA DE 2022: REDUCCIÓN
DE LA DEUDA POLÍTICA Y PARA FACILITAR LOS PROCESOS DE
RENOVACIÓN DE ESTRUCTURAS PARTIDARIAS (ADICIÓN DE
TRES DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY 8765,
CÓDIGO ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009)
Se adicionan tres disposiciones transitorias a la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. Los textos son los siguientes:
La disposición transitoria XII adicionada al Código Electoral establece lo siguiente sobre el monto del aporte estatal para las elecciones nacionales de 2022 y municipales de 2024
Para las elecciones nacionales del año 2022 y los comicios municipales de 2024, para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de los cargos municipales, así como los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma cero ochenta y cinco por ciento (0,085%) del producto interno bruto (PIB) del año 2020.
La disposición transitoria XIII adicionada al Código Electoral establece lo siguiente sobre la prórroga de nombramiento en los comités ejecutivos y asambleas superiores
En las elecciones presidenciales y legislativas, por celebrarse en febrero de 2022, solo podrán participar, individualmente o en coalición, los partidos inscritos que, al momento de completar sus procesos de designación de candidaturas, tuvieran sus estructuras internas y autoridades partidarias vigentes.
Para llevar a cabo cualquier acto relacionado con el proceso electoral, como lo son la presentación de nóminas de candidatos, la solicitud de inscripción de fiscales y de miembros ante las diversas juntas electorales, los aspectos propios de la gestión de la contribución del Estado, entre otros, se prorrogan las designaciones de los miembros de los comités ejecutivos cuyos nombramientos venzan entre la aprobación de esta ley y la culminación de ese proceso electoral.
La prórroga de la designación de los integrantes de los comités ejecutivos superiores se mantendrá vigente para adoptar los actos y desarrollar los procesos dirigidos a culminar satisfactoriamente la renovación de las estructuras partidarias, fin para el cual, también, se entiende ampliado el mandato de los miembros de ese órgano y del tribunal de elecciones internas de la respectiva agrupación política.
Se entenderá prorrogado, además, el mandato de los comités ejecutivos superiores para los actos relacionados con el financiamiento de la agrupación política, tales como la gestión de las liquidaciones de gastos, la fiscalización de los aportes de los militantes, el cumplimiento de obligaciones legales como la publicación del estado financiero del partido, entre otros.
Con el único fin de atender prevenciones o subsanaciones que ordene la Administración Electoral, durante la fase de revisión de las solicitudes de inscripción de postulaciones, se entenderá que la vigencia de su asamblea superior quedará prorrogada en los casos de los partidos que no hayan iniciado su proceso de renovación de estructuras a la hora de inscribir las candidaturas para el proceso electoral 2022.
La disposición transitoria XIV adicionada al Código Electoral establece lo siguiente sobre las actividades partidarias que impliquen aglomeración de personas
Durante la vigencia del decreto de emergencia declarado por la Covid-19, las asambleas y actividades de los partidos políticos se podrán realizar tanto en forma virtual como presencial. En este último caso, deberán seguirse las disposiciones y los lineamientos que emita el Ministerio de Salud en cuanto a las regulaciones de apertura y aforo de reuniones, en virtud de la emergencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
La Ley 9934 (publicada el 19 de enero de 2021) fue una ley de ahorro electoral destinada a las elecciones nacionales de 2022. Adicionó tres disposiciones transitorias al Código Electoral N° 8765 con el fin de reducir la deuda política que el Estado adelanta a los partidos y facilitar los procesos internos de renovación de estructuras partidarias en un contexto de restricción fiscal.
La deuda política es el aporte estatal que la Constitución y el Código Electoral otorgan a los partidos para financiar sus campañas. Se calcula como porcentaje del PIB y se distribuye proporcionalmente a los votos obtenidos. La Ley 9934 redujo temporalmente este aporte para las elecciones de 2022 como medida de contención del gasto público en el contexto fiscal posterior a la pandemia.
No reforma artículos del cuerpo principal del Código Electoral: adicionó tres disposiciones transitorias (Transitorio XII, XIII y XIV) que tuvieron efectos exclusivamente para el ciclo electoral 2022. Esos transitorios reglaron el monto reducido del aporte, las reglas de distribución y los requisitos simplificados para la renovación de estructuras partidarias durante ese período.
No. Los tres transitorios fueron diseñados para regir exclusivamente las elecciones nacionales del primer domingo de febrero de 2022. Para los procesos electorales posteriores se vuelve al régimen ordinario del Código Electoral, salvo que el legislador apruebe nuevas reformas o transitorios.
Los partidos políticos están obligados periódicamente a renovar sus órganos internos (asambleas distritales, cantonales, provinciales y nacional). En condiciones normales esto exige reuniones presenciales numerosas. La Ley 9934 flexibilizó temporalmente estos requisitos para que los partidos pudieran cumplir la obligación dentro de los plazos sin paralizarse, dado el contexto sanitario y fiscal.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) es el órgano constitucional que supervisa la organización, dirección y fiscalización de los procesos electorales y de los partidos políticos. Es el TSE quien aplica el Código Electoral y vela porque los partidos cumplan con las reglas de financiamiento, plazos electorales y renovación de estructuras.
Su efecto directo recae sobre los partidos políticos y la Hacienda Pública. Indirectamente afecta al ciudadano porque modifica el volumen de fondos públicos destinados a financiar campañas, y porque las reglas internas de los partidos inciden en la oferta política con la que el ciudadano votará. No establece obligaciones para personas físicas.
Sus disposiciones de fondo aplicaron únicamente a las elecciones de 2022. Por lo tanto sus transitorios agotaron su efecto el día de los comicios. Sin embargo la ley sigue formalmente vigente como parte del Código Electoral consolidado y constituye un precedente legislativo de cómo el Estado puede reducir la deuda política en contextos de restricción fiscal.
El ahorro electoral es una medida temporal de contención fiscal aplicada a un proceso específico, como la Ley 9934 lo hizo para 2022. Una reforma electoral modifica permanentemente las reglas del juego (sistema de elección, financiamiento, requisitos de partidos, etc.). La Ley 9934 fue exclusivamente de ahorro, no una reforma estructural del sistema electoral costarricense.
El texto consolidado del Código Electoral N° 8765 y la Ley 9934 están disponibles en esta biblioteca jurídica del bufete y en el SCIJ de la PGR. Para consultas sobre financiamiento de partidos o procesos electorales actuales, el Tribunal Supremo de Elecciones publica resoluciones y directrices vinculantes en su sitio oficial.
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