La Ley N.° 10047, Autorización a la Municipalidad del Cantón de Oreamuno para la Condonación de Deudas, Intereses y Multas sobre Impuestos, Tasas, Servicios y demás Obligaciones de Carácter Municipal, faculta a ese gobierno local para condonar la totalidad de los recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones municipales adeudados al 31 de julio de 2020. La condonación recae sobre esos recargos, intereses y multas; el principal de la deuda debe pagarse.
Si la Municipalidad de Oreamuno adopta la autorización, la condonación alcanza también los recargos, intereses y multas del impuesto de bienes inmuebles adeudados en ese mismo período. El beneficio solo es efectivo cuando el sujeto pasivo paga la totalidad del principal adeudado durante la vigencia de la ley, o cuando formaliza un arreglo de pago con prima y lo honra en su totalidad dentro del plazo de la condonación. De lo contrario, el saldo insoluto del principal queda sujeto a los recargos, las multas y los intereses calculados desde el momento en que surgió la deuda.
Autorización a la Municipalidad del Cantón de Oreamuno para la Condonación de Deudas, Intereses y Multas sobre Impuestos,tasas, Servicios y Demás Obligaciones de Carácter Municipal (Ley N.° 10047)
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El plazo de eficacia de la condonación es de tres meses, prorrogables hasta por tres meses más, y se inicia al contabilizarse tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley. La Municipalidad podrá realizar una campaña de divulgación para que la población aproveche la condonación y se procure el pago del principal adeudado. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 227 del 24 de noviembre de 2021.
N° 10047
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OREAMUNO PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS, INTERESES Y MULTAS SOBRE IMPUESTOS,TASAS, SERVICIOS Y DEMÁS OBLIGACIONES DE CARÁCTER MUNICIPAL
Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Oreamuno para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, adeudados al 31 de julio de 2020.
En caso de que la Municipalidad de Oreamuno adopte la autorización dispuesta en el párrafo anterior, se condona también la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto del impuesto de bienes inmuebles, adeudados en ese mismo período.
Esta condonación será efectiva solo en el caso en el que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado durante el período de vigencia de la presente ley o se formalice un arreglo de pago con prima que sea honrado en su totalidad en el plazo de la condonación; de no ser así, el saldo insoluto de la obligación del principal será sujeto de los recargos, las multas y los intereses calculados desde el momento en que surgió la deuda.
La Municipalidad de Oreamuno podrá realizar una adecuada campaña de divulgación de la condonación tributaria, para sensibilizar a la población sobre la necesidad del aprovechamiento de esta condonación tributaria y que permita alcanzar el objetivo de disminuir el pendiente y procurar el pago del principal adeudado.
El plazo de eficacia de la condonación será de tres meses, prorrogables hasta por tres meses más, e iniciará al contabilizarse tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 autoriza a la Municipalidad del cantón de Oreamuno para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, adeudados al 31 de julio de 2020. La condonación recae sobre esos recargos, intereses y multas, no sobre el principal. Se trata de una autorización: el propio artículo prevé el caso de que la Municipalidad adopte lo autorizado.
Sí, si la Municipalidad adopta la autorización. El artículo 1 dispone que, en caso de que la Municipalidad de Oreamuno adopte la autorización, se condona también la totalidad de las deudas por concepto de recargos, intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por el impuesto de bienes inmuebles, adeudados en ese mismo período, es decir, al 31 de julio de 2020.
Sí. Según el artículo 2, la condonación solo será efectiva si el sujeto pasivo paga la totalidad del principal adeudado durante el período de vigencia de la ley, o si formaliza un arreglo de pago con prima que sea honrado en su totalidad en el plazo de la condonación. Lo que se condona son los recargos, los intereses y las multas; el principal debe cancelarse.
El artículo 2 exige que el arreglo de pago con prima sea honrado en su totalidad dentro del plazo de la condonación. De no ser así, el saldo insoluto de la obligación del principal queda sujeto a los recargos, las multas y los intereses, calculados desde el momento en que surgió la deuda.
El artículo 4 fija el plazo de eficacia de la condonación en tres meses, prorrogables hasta por tres meses más. Ese plazo inicia al contabilizarse tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley, y la ley rige a partir de su publicación. El artículo 3 añade que la Municipalidad podrá realizar una campaña de divulgación de la condonación tributaria para que la población la aproveche.
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